jueves, octubre 27, 2016

www.bomberocolombiano.com

A partir de hoy cedo este espacio a la Fundación Bombero Colombiano, entidad sin ánimo de lucro creada en colaboración con algunos ciudadanos no bomberos, pero que simpatizan y reconocen la gran labor que desarrollan los bomberos de Colombia.

Hoy la fundación recibió los primeros mil ejemplares de la Revista Bombero Colombiano y activó el dominio
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Trataré de colaborar en lo posible con la divulgación de la actividad bomberil en la medida que mis compromisos laborales me lo permitan.

Gracias por la paciencia que tuvieron conmigo y mis impertinencias en estos sietes (7) años.


GERMÁN RINCÓN DURÁN

martes, octubre 04, 2016

COMANDANTES NO SE DEJEN LLEVAR A LA MONTONERA

Sigue la insistencia de algunos Comandantes de Cuerpos de Bomberos en la incitación para llegar en tropel al Municipio de Sabaneta –Antioquia- a cambiar los estatutos de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia por la fuerza.

Le están vendiendo a los señores comandantes la idea de que hacen parte de esa Confederación por derecho propio, que según ellos nace del Parágrafo 1º del artículo 4 de la Ley 1575 de 2012 en donde se dispone que la Confederación representa gremialmente a los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país. Esa interpretación es absolutamente errada.

La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos como lo dije en una publicación reciente, es una organización gremial de carácter privado que se rige por unos estatutos inicialmente aprobados por los miembros fundadores y reformados por la Asamblea General el  8 de marzo de 2008 bajo la Presidencia del Capitán Carlos Humberto Rivera Arce (q.e.p.d). Esos estatutos pueden ser consultados en la página web de la Confederación.



Un motivo de censura a la Confederación por parte de los inconformes es que en su artículo primero de los estatutos se refiere a la Ley 322 de 1996 y no a la Ley 1575 de 2012, pero eso no hace que la Confederación sea ilegal. Haciendo una interpretación exegética, es decir apegados estrictamente al texto escrito lo único que podría ocasionar es que se diga que solo pueden afiliarse los Cuerpos de Bomberos que se conformaron en vigencia de la Ley 322 de 1996, pero esa no es la interpretación más correcta. De todos modos observen que al final del primer párrafo o inciso del artículo 1 ya se empieza a decir que la Confederación agrupa a los Cuerpos de Bomberos “AFILIADOS DIRECTAMENTE, RESPETANDO LA AUTONOMIA DE CADA INSTITUCIÓN”. Eso quiere decir que a ella solo pertenecen los Cuerpos de Bomberos que deciden afiliarse.


En los estatutos se dispone que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos contará con Asamblea General y Consejo Directivo siendo la Asamblea General su máxima autoridad y se vuelve a resaltar que la Asamblea General estará integrada POR LOS COMANDANTES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL PAIS AFILIADOS. Esto quiere decir que si el cuerpo de bomberos no se encuentra afiliado a la confederación su comandante no puede integrar la Asamblea General así lleguen en montonera a exigir que les permitan su participación.


En los artículos 23 al 30 se establece quienes son los afiliados a la Confederación, sus derechos y deberes, y allí se dice que es requisito para afiliarse presentar una solicitud de admisión anexando personería jurídica. Observen:



Luego se dispone que los cuerpos de bomberos que no se encuentren a paz y salvo con la Confederación solo tendrán derecho a voz pero no tendrán derecho a voto en las Asambleas.

Así que si ustedes señores Comandantes no se afiliaron a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos no tienen derecho a decir nada respecto de los estatutos y los directivos de la Confederación, porque ustedes no pertenecen a ella y si usted se afilió pero incurrió en una mora de tres (3) meses en el pago de sus aportes su Cuerpo de Bomberos fue excluido automáticamente por que así lo disponen los estatutos. Observen:



Entonces señores Comandantes, debidamente ilustrados sobre los estatutos de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos analice como se encuentra frente a ella y decida voluntariamente si le es útil acudir a Sabaneta a intentar armar un alboroto para impedir la elección de nuevos dignatarios, porque si usted no pertenece a ella no lo van a dejar participar, pudiendo para ello los miembros de la Confederación solicitar el apoyo de la Fuerza Pública en caso de ser necesario.

Comparto con todos ustedes las prevenciones que existen respecto de la forma en que existe y se está conduciendo la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, pero la forma más expedita para lograr su transformación es vinculándose a ella y cumpliendo con los deberes y obligaciones establecidas en sus estatutos.

Entonces si lo invitan a Sabaneta el 12 de octubre vaya pero en una posición cordial, dialogue con los miembros activos de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos y exponga su inquietudes, pero por favor no les diga que la Confederación es un circo y que sus directivos son unos payasos. Uno no debe ensuciar el agua que algún día puede llegar a beber.










sábado, septiembre 17, 2016

Entrevista con el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos

Ante tantos comunicados sueltos de apoyo o de inconformidad con la próxima elección de dignatarios de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombía decidi llamar a su Presidente, el señor Capitán WILLIAN FERNANDO ÁLVAREZ TORRES y esto fue lo que manifestó:
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Asumí la Presidencia de la Confederación hace dos (2) años con ocasión de la muerte del Capitán Francisco Javier Piedrahita.

Al asumir la presidencia no recibí un estado contable porque además de la muerte del Representante Legal, el señor Tesorero Hernando Gutiérrez fijó su residencia en los Estados Unidos y al viajar no hizo entrega de su cargo, de dinero, ni de los libros de la Confederación.

Nunca hubo fichas de afiliación para efectos de quórum, a las Asambleas Generales se llevaban tablas de Excel con el listado de cuerpos de bomberos habilitados, que se podían modificar en cualquier momento, en la misma forma se rendían las cuentas de la Confederación.

Entonces al recibir la Presidencia de la Confederación en ese estado tan caótico, no tuve más remedio que llegar a limpiar el mugre, a bailar con la fea como se dice.

Al no existir libros, estados financieros ni informes contables lo primero que hice fue tratar de reconstruir la contabilidad con los extractos bancarios y los recibos de pago de aportes y en esta ocasión si vamos a entregar una contabilidad a los señores oficiales que sean elegidos como dignatarios.

Con estos inconvenientes se venció el término para renovar la matrícula mercantil y se hizo necesario enfrentar los problemas laborales que se generaron con las personas que colaboraron con la Confederación durante la presidencia del señor Carlos Rivera, logré una conciliación con el señor Orlando Vega, con lo que se le evitó una condena por parte de la justicia laboral a la entidad. En total se hicieron pagos por más de VEINTIÚN MILLONES DE PESOS ($21’000.000) por cuentas por pagar y gastos de personal.

Ante ese panorama financiero tan desfavorable la primera decisión fue reducir gastos, dejando un solo empleado de los tres (3) con los que venía funcionando la Confederación. El teniente Alfonso Gómez fue designado como asistente de Presidencia, encargado de atender la página web y tramitar la correspondencia institucional.

El problema de la Confederación es que se hizo costumbre que los Cuerpos de Bomberos solo pagan los aportes para quedar habilitados para elegir y ser elegidos, de tal forma que los aportes se están recibiendo cada cuatro años. Son muy pocos los Cuerpos de Bomberos que van haciendo sus aportes cada año. La cuota anual de aportes es de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) que equivalen a DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($12.500) mensuales. Pero si solo pagan cada cuatro años se les ha acumulado una deuda por aportes de SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000), suma que se les hace escandalosa.

Como en el año 2014 no había elección de dignatarios a la Confederación por concepto de aportes solo ingresaron CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($5’900.000), en el año 2015 por la cercanía con la elección de dignatarios ingresaron QUINCE MILLONES DE PESOS ($15’000.000) y para el año 2016 VEINTISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($26’400.000). 

Desde el años 2013 no se ha realizado la Asamblea General, pero en condición de Presidente he trabajado de manera permanente en beneficio de los Bomberos de Colombia, asistí a no menos de diez (10) mesas de trabajo con CAMACOL, y a los debates que se realizaron para la aprobación del Plan de Desarrollo cuando fue el primer embate contra el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012. se hizo todo lo posible para que se mantuviera esta disposición pero fuimos derrotados.

Los Cuerpos de Bomberos se acostumbraron a una Confederación que intervenía al interior de los Cuerpos de Bomberos, los comandantes de los Cuerpos de Bomberos aspiran a que el Presidente de la Confederación los visite y se siente a llorar con ellos y esa no debe ser la concepción que se tenga del Presidente de la Confederación. Si el Presidente de la Confederación toma los dineros de los aportes y se va a pasear por todo el país visitando los Cuerpos de Bomberos se gasta toda la plata y no hace nada. El Presidente de la Confederación debe dedicarse a atender las situaciones que afecten a todo el gremio, no a casos puntuales. Visitar cada cuerpo de bomberos y atender sus necesidades requiere de mucho dinero y de muchas personas y necesitaríamos recursos inmensos.

Considero que si es necesario modificar los estatutos y cambiar muchas cosas al interior de la Confederación, pero tratando de reorganizar la confederación se nos hizo inminente la elección de dignatarios porque el período se vencía el 12 de mayo de 2016, y cuando fuimos a verificar cuantos Cuerpos de Bomberos se encontraban habilitados para elegir y ser elegidos encontramos que solamente contábamos con sesenta y siete (67) Cuerpos de Bomberos.

Consultamos con muchos Cuerpos de Bomberos y algunos comandantes nos pidieron más plazo para socializar la situación e invitar a más comandantes a actualizar el estado de sus entidades o vincular a quienes aún no eran miembros de la confederación y a eso se accedió, pero solo se logró contar con CIENTO SETENTA Y SEIS (176) Cuerpos de Bomberos que se habilitaron para votar.

Eso no es culpa de la Confederación, nosotros extendimos los plazos, buscamos dar oportunidades pero los Cuerpos de Bomberos no hicieron lo que les correspondía. Lo que si no podíamos hacer era modificar los estatutos para la elección, porque eso no es correcto. Acomodar unos estatutos al querer de quienes aspiraban acceder a la Presidencia no es ético porque sería favorecer a quienes no hicieron su tarea en perjuicio de quienes si la hicieron y por eso preferimos que se haga la elección y los nuevos dignatarios asuman el reto de modificar los estatutos y cambiar lo que sea necesario para mejorar nuestro ente gremial.


Ser Presidente de la Confederación es algo complicado, yo soy médico y para cumplir con los compromisos como presidente debía cambiar mis turnos en el hospital, pero cuando usted cambia su turno de un martes lo normal que le piden es que lo cambie por un turno de un domingo y ahí se perdió su día de descanso. El 13 de Octubre de 2016 entrego la presidencia haya elección o no la haya. Yo doy un paso al costado, quiero dedicarme  a la medicina a cuidar algunas vacas de leche y una siembra de cacao que tengo. Como Presidente de la Confederación no voy más.

domingo, septiembre 11, 2016

QUIENES PUEDEN DECIDIR EL FUTURO DE LA CONFEDERACIÓN?

En el artículo 4º de la Ley 1575 de 2012 el legislador colombiano dispuso que a partir de su vigencia en Colombia existiría una organización “para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos”, señalando como nombre de esa organización el de “BOMBEROS COLOMBIA”.

Luego de definir la existencia de la organización y su nombre, el legislador dispuso quienes la integrarían, presentando el siguiente listado:
       a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos.
       b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
       c) Los Bomberos Aeronáuticos.
       d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.
       e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.
       f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
       g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
       h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

Observen que el legislador fue taxativo y excluyente- Las entidades que no se encuentren en ese listado no hacen parte de la organización BOMBEROS COLOMBIA, prescindiendo así de organizaciones que venían existiendo hace muchos años como son las asociaciones departamentales de cuerpos de Bomberos, las federaciones de bomberos y cualquier otro órgano que aglutine a los bomberos y/o a los cuerpos de bomberos.

Ahora bien, esto no quiere decir que el legislador haya decretado la liquidación o la extinción de esas asociaciones, ellas simplemente pueden existir pero no hacen parte de la organización Bomberos Colombia. Su derecho a seguir funcionando deviene del derecho fundamental de asociación contemplado en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia: "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".

Seguidamente la ley 1575 de 2012 se ocupó de definir cómo debían conformarse esas entidades que por mandato legal pasaban a hacer parte de la organización Bomberos Colombia, y es así como en el artículo 5 se refirió a la Dirección Nacional de Bomberos y en el artículo 6 le señaló sus funciones. Luego hizo lo mismo con la Junta Nacional de Bomberos en los artículos 7 a 9 y posteriormente en el artículo 10 lo hizo con la Delegación Nacional de Bomberos y en el 11 con las Delegaciones Departamentales y Distrital de Bomberos; reglando la conformación y funcionamiento de estas Juntas en los artículos 12 13, 15 y 16.

En los artículos 17 y 18 definió cuales son las instituciones que se pueden encargar de la prevención, atención y control de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de incidentes con materiales peligrosos”, señalando los requisitos para su creación, funciones y forma de organización en los artículos 20 al 23.

Estas fueron las instituciones integrantes de la Organización Bomberos Colombia que fueron reguladas en su conformación, funcionamiento y dignatarios por el Legislador. En la Ley 1575 de 2012 nada se dijo de la conformación, funcionamiento y dignatarios de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, cuyo nombre solo aparece en el listado del artículo 4 como integrante de la organización y posteriormente en el Parágrafo 1º del mismo artículo para señalar que esa Confederación representa gremialmente a los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.

Y aquí es donde aparece la equivocación de algunos comandantes inconformes con la forma en que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia ha venido ejerciendo esa representación, al asegurar que el simple reconocimiento de la personería jurídica les da derecho a pertenecer a la Confederación y a elegir y ser elegido entre sus dignatarios, porque creen entender que la expresión REPRESENTARÁ GREMIALMENTE A LOS CUERPOS DE BOMBEROS implica que todos los Cuerpos de Bomberos hacen parte por derecho propio de la Confederación.

Hago un paréntesis para advertir que no tengo ningún interés en el futuro de la Confederación, ni estoy tomando partido por los integrantes de la Junta Directiva actual o de quienes esperan llegar a integrarla. Es más, comparto con los demás bomberos de Colombia que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia ha venido cometiendo un grave error al mantener oculto el destino que le ha dado a los aportes de los Cuerpos de Bomberos. Esa omisión ha llevado a que a los Cuerpos de Bomberos les duela pagar los aportes a la Confederación, porque sienten que están depositando su dinero en un hoyo negro, desconocido para todos, en donde nadie sabe el destino o el uso final del dinero.

Pero esa inconformidad no habilita a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos a llegar en tumulto a modificar estatutos de la Confederación y a elegir nuevos dignatarios. En un estado social de derecho como el nuestro las vías de hecho no tienen ninguna acogida.

La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia tiene su fundamento en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia, en donde señalan como derecho fundamental el derecho a asociarse  y a constituir organizaciones sociales y gremiales y en los artículos 633, 636 a 649 del Código Civil, en los que se definen las personas jurídicas y se regula la forma en que deberán conformarse, sus estatutos, conformación de patrimonio y hasta la forma en que puede ocurrir su liquidación.

Entonces la elección de dignatarios de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia solo puede ser realizada por quienes se encuentren habilitados conforme a los estatutos de la entidad que los rige, excluyendo  de esa facultad de elección o nominación a los Cuerpos de Bomberos que no cumplan con las condiciones allí establecidas.

Insisto en que no estoy poniéndome de parte de los directivos de la Confederación, lo que ocurre es que en mi condición de abogado solo puedo dar mi concepto desde la aplicación de las normas pertinentes. Yo sé que este concepto no es el que quisieran oír o leer muchos de los actuales comandantes de los Cuerpos de Bomberos y probablemente me van a censurar e incluso a eliminar de sus grupos en las redes sociales. Ya me ocurrió en una ocasión en una reunión de comandantes en que pedí la palabra para leerles las normas que hacían ilegal una reunión convocada por una persona sin competencia para convocar, con un término inferior al establecido para convocar y en una fecha que no se ajustaba a la establecida por la Resolución 0661 de 2014. Luego de leerles las normas y conceptuar que lo que decidieran en la reunión no tendría ninguna validez legal, los señores comandantes decidieron que debían expulsarme de la reunión, porque lo que ellos querían oír era que una mayoría podía inclusive hasta dejar sin efecto leyes, decretos, resoluciones y todo tipo de normas que se opusieran a sus propios intereses.

Entonces cual es el futuro inmediato de la Confederación y que deben esperar los bomberos de Colombia? Que los 170 comandantes de Cuerpos de Bomberos de Colombia habilitados para elegir y ser elegidos como dignatarios de la Confederación hagan la mejor elección y que tengan la grandeza de reformar sus estatutos para que la Confederación sea integrada por Federaciones Departamentales, de tal manera que la Asamblea General de la Confederación sea una reunión de 33 Federaciones que agrupen los 500 o 600 Cuerpos de Bomberos del país. Una asamblea general de seiscientas (600) personas es inmanejable, siendo más práctica la reunión de treinta y tres (33) personas que llegan cada uno a exponer lo decidido al interior de su federación.

Creo prudente tambien que así como la Confederación no ha rendido cuentas sobre el uso de los dineros pagados como aportes por sus afiliados, deberá decretar una amnistía para quienes se encuentren en mora en el pago, porque como se dijo, muchos se abstuvieron de pagarlos por el temor a que no se le diera una buena utilización a esos aportes.


También deberá estudiar la asamblea general la posibilidad para que en los estatutos se establezca quien puede expedir comunicados que comprometan la institución y que preferiblemente esos comunicados requieran la firma de al menos dos dignatarios, para lograr que al momento de su publicación se hayan previsto los efectos y consecuencias que el comunicado pueda traer para los agremiados.

Y sobre la liquidación o la disolución de la Confederación eso también es facultad de los asociados que se encuentren activos y cumpliendo con sus estatutos, pero lo que si puede el legislador hacer en caso de que la Confederación no quiera autoreformarse es eliminar el nombre de la Confedración de la lista de integrantes de la organización Bomberos Colombia y suprimir o modificar el parágrafo 1 del artículo 4º de la Ley 1575 de 2012.

jueves, septiembre 01, 2016

TODOS CONTRA ARANGO



Mirando las redes sociales es visible el revuelo que produjo una declaración del señor Capitán Rafael Arango Vásquez, exigiendo un pronunciamiento del señor Ministro del Interior porque desde la Vicepresidencia de la república se lideró el proceso de reforma a la Ley 1575 de 2012, logrando que se suprimiera la mayor parte del artículo 42 que permitía a los Cuerpos de Bomberos realizar un cobro por las inspecciones y visitas técnicas que realiza la entidad para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad humana y de protección contra incendios.

Y precisamente se van lanza en ristre contra el Capitán Arango quienes tienen algún interés en acceder a los cargos de dignatarios en la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, alertando sobre el peligro que se cierne sobre los bomberos llegar a tener una Confederación que no se muestre absolutamente dócil frente a las decisiones del Estado colombiano, utilizando para ello unos argumentos que considero equivocados.

Y pienso que son equivocados porque a las claras se ve que no diferencian entre lo que es un organismo gremial y un ente estatal. Los entes estatales son aquellos creados por una ley expedida por la autoridad competente para hacerlo, en la que se le asignan las funciones y sus funcionarios están obligados a cumplirlas y como se dice coloquialmente, a seguirle línea al mandatario de turno.

Si un funcionario no se adecua a los lineamientos de su nominador es removido inmediatamente del cargo en caso que ese cargo sea de libre nombramiento y remoción y si es un cargo de carrera, pues el nominador buscara el mecanismo para hacer entrar en cintura a su subalterno.

No sucede lo mismo con los entes gremiales. El presidente de un ente gremial debe rendir cuenta solo a los agremiados y debe llamar la atención del Gobierno cuando con sus decisiones se esté afectando su gremio.

En el caso de los bomberos sucedió que la Ley 1575 de 2012 nos creó la obligación de hacer inspecciones y visitas técnicas a los proyectos de vivienda y a los establecimientos público y privados y los cuerpos de bomberos que son responsables con sus obligaciones crearon departamentos técnicos en los que contrataron personas idóneas para que cumplieran con la función. Obviamente la ley había establecido el valor del servicio.

Si bien es cierto que hubo cuerpos de bomberos que fueron responsables con la aplicación de la norma, también es cierto que existieron otros cuerpos de bomberos que no se tomaron en serio la obligación y perfectamente el mismo bombero que encargaban de lavar las mangueras era el que salía a hacer las inspecciones y eso generó algún malestar en empresas constructoras y comerciantes.

Al final ocurrió que el 13 de julio de 2016 el Gobierno Nacional aprobó la Ley 1796 de 2016 o Ley de Vivienda que nos dejó a los bomberos la obligación de hacer las inspecciones y visitas técnicas, pero nos quitó la posibilidad de cobrar por esa labor. Esta situación no es grave para esos Cuerpos de Bomberos que como dije nunca se preocuparon por hacer un trabajo serio y mandaban al bombero todo mojado a realizar las inspecciones, esta situación es gravísima para los Cuerpos de bomberos serios que saben que algunas inspecciones requieren del conocimiento de un ingeniero y como ya no lo pueden tener en nómina, tendrán que pagarle por las horas que le demande la inspección.

Eso es lo que no han notado algunos Cuerpos de Bomberos y claman por una Confederación sumisa. En este momento se hace necesario contar con una Federación Nacional de Cuerpos de Bomberos fortalecida, que tenga en su presidencia a una persona idónea que sea capaz de debatir y advertir al Estado Colombiano que no nos puede generar obligaciones sin contraprestación alguna, que si bien nos está aportando y tratando de fortalecernos, nos causó un daño y que ese daño se puede enmendar en la Reglamentación de la Ley 1796 de 2016, estableciendo cuanto debe ser el valor que deberán pagar los interesados por esos conceptos técnicos o definiendo de que nivel debe ser la inspección, porque si va a ser gratuita debe establecerse que el Cuerpo de bomberos podrá limitarse a verificar si tiene extintores, cuantos y de qué tipo como lo hacíamos en años anteriores a la vigencia de la Ley 1575 de 2012.

Para eso es que se necesita la Confederación como organización gremial. Quienes consideren que el Presidente de la Confederación debe ser una persona absolutamente sumisa que solo sepa hacer la venia y aplaudir, deben desistir de aspirar a los cargos de la Confederación y mejor aspirar a ser miembros de la Junta Nacional de Bomberos, Delegados Departamentales o coordinadores. En esos espacios si es obligación estar acorde con las decisiones del Estado sea que perjudiquen o mejoren los derechos de los Cuerpos de Bomberos de Colombia.


La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia debe ser un organismo que pueda hacer en favor de los bomberos lo que no pueda hacer el señor Director General de Bomberos por su condición de funcionario del gobierno en un cargo de libre nombramiento y remoción.

martes, agosto 02, 2016

LA RAZÓN DE LA SINRAZÓN DE LOS BOMBEROS EN COLOMBIA

No se si existe un colectivo mas complicado de manejar que el de los bomberos colombianos, pero aquí suceden cosas que si no es porque se verifican en documentos, nadie las podría creer.

Hace unas semanas leía en las redes sociales la queja de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios porque un sindicato de un Cuerpo de Bomberos Oficiales demandaba la resolución que les reconocía su personería jurídica. Varias personas comentaron solidarizándose con la entidad atacada y criticando a los bomberos "agresores" por decirlo de alguna manera.

Pero eso no es tan grave, o  es grave, pero más grave aún es que un Cuerpo de Bomberos Voluntarios ataque a otro Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Porque en el primer caso puede justificarse en el temor que les genera a los bomberos oficiales la existencia de los bomberos voluntarios, porque fácilmente un alcalde puede comprender que es mucho más económico y muchas veces más eficiente y eficaz un cuerpo de bomberos voluntarios, poniendo en peligro la existencia de los oficiales. ¿Pero un Cuerpo de Bomberos Voluntarios le puede causar un perjuicio a otro Cuerpo de Bomberos Voluntarios que se encuentra ubicado a más de seis (6) horas de camino?

En el caso del ataque de un comandante de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios a la existencia de otro Cuerpo de Bomberos Voluntarios se han presentado situaciones casi hilarantes. Todo inicia con un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, el de San Vicente de Chucurí en el Departamento de Santander, creado hace más de treinta (30) años.

En ese Cuerpo de Bomberos no se dieron cuenta que los Oficiales se fueron envejeciendo, otros murieron, en fin, llegó un momento en el que su Consejo de Oficiales quedó integrado únicamente por tres (3) subtenientes .

De acuerdo con la ley y la normatividad colombiana, esos tres subtenientes tenían toda la facultad de reunirse en el lugar más recóndito de San Vicente y tomar las decisiones que les pareciera para su Cuerpo de Bomberos porque la ley les reconoce que ellos son la máxima autoridad del cuerpo de bomberos. es más, podían reunirse en otro municipio y luego llegar o mandar por correo a San Vicente sus decisiones, como se hace en los Cuerpos de Bomberos de muchos municipios.

Pero no, estos subtenientes, actuando de manera ejemplar consideraron que no podían aprovecharse de las prerrogativas legales y que era mas sano para su entidad, reunirse con todos sus subordinados y de cara a ellos tomar decisiones trascendentales para ellos como era la reforma de sus estatutos y la elección de dignatarios y así lo hicieron.

Convocaron a la totalidad de integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Vicente de Chucurí y allí les comunicaron a todos cuales serían las reformas a los estatutos en cumplimiento de la Resolución 0661 de 2014 y luego los volvieron a reunir y en presencia de todos ellos eligieron al Comandante, al Sub Comandante y a los demás dignatarios. Como no habían hecho nada ilegal y como no está prohibido que los bomberos asistan a la reunión del Consejo de Oficiales así lo consignaron al levantar las actas de las reuniones. en ellas se lee: "ACTA DE LA REUNIÓN DEL CONSEJO DE OFICIALES, JUNTA DIRECTIVA Y BOMBEROS DE LÍNEA DE FUEGO".

Pues ahí empezó la debacle. El Comandante de otro Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como se dijo, ubicado a mas de seis horas por via terrestre, se sintió ofendido porque un Consejo de Oficiales se reunía con sus bomberos y "en defensa de la institucionalidad" decidió demandar la nulidad del acto administrativo que acogió la reforma de estatutos e inscribió los dignatarios.

Argumentó ante un Juzgado Administrativo que la elección de dignatarios y la reforma de estatutos había sido realizada por los bomberos y no por el Consejo de Oficiales como lo dispone la Ley y el juzgado no verificó que la elección y reforma de estatutos si había sido hecha por el Consejo de Oficiales pero en presencia de sus bomberos y accedió a decretar la medida provisional de suspensión de los efectos del acto administrativo que los reconoció.

Como consecuencia de esa decisión se suspendió el contrato que había firmado el Cuerpo de Bomberos Voluntarios con el municipio de San Vicente, el municipio quedó sin la prestación del servicio público de prevención y control de incendios y los bomberos perdieron la oportunidad de recibir sus salarios y quedaron literalmente a la interperie, porque precisamente habían demolido su cuartel para construir unas instalaciones modernas y confortables.

Para solucionar el inconveniente, los tres subtenientes que integran el Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Vicente de Chucuri se volvieron a reunir, esta vez sobre los escombros de su demolido cuartel y volvieron a elegir los dignatarios del Cuerpo de Bomberos y confiados en el buen criterio de los funcionarios públicos, solicitaron  que se inscribieran los dignatarios y resaltaron que en esa segunda elección se habían cuidado de que no asistieran los bomberos, para evitar la causal que el Comandante del otro Cuerpo de Bomberos Voluntarios consideraba que era violatoria de las normas bomberiles en Colombia.

Pero aquí empieza la razón de la sinrazón. Los asesores de la Secretaría del Interior del Departamento de Santander entendieron que la orden de suspensión de los efectos del acto administrativo que había sido proferida por un juez administrativo significaba que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Vicente de Chucurí se había convertido en una entidad fantasma que no podría volver a tener dignatarios.

Para esos asesores, prevalece el interés de un comandante de bomberos de un municipio lejano sobre el derecho de una comunidad de más de 40 mil habitantes a contar con el servicio público esencial de prevención y control de incendios, sobre el derecho de los bomberos remunerados de ese Cuerpo de Bomberos a recibir su salario... en fin...

Para no hacer tan largo este relato queda una inquietud y varias preguntas. ¿Que intereses son los que se mantienen ocultos, pero le impiden al señor Secretario del Interior del Departamento de Santander entender que los 40.000 habitantes de San Vicente de Chucurí tienen derecho a que se les preste el servicio público esencial de control de incendios?

El comandante que demandó la nulidad de la elección de dignatarios de San Vicente de Chucurí le está haciendo el mandado a alguien? ¿A quien?

Por qué el Secretario del interior se empecina en no inscribir dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Vicente de Chucurí, si la orden que dio la juez administrativa no se lo impide?

Quien se beneficia con que no se pueda ejecutar el contrato de prestación de servicios celebrado entre el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Vicente de Chucurí y el municipio de San Vicente de Chucurí?

Quien podría entrar a responder en caso de que se presente una tragedia en el municipio de San Vicente y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios no la pueda atender de manera eficiente porque no pueden acceder a los recursos por la negativa del señor Secretario del Interior de inscribir sus dignatarios?

En el hipotético caso anterior, ¿podría eximirse de responsabilidad el secretario del interior, aduciendo que no había inscrito los dignatarios porque una orden de un juez administrativo había suspendido los efectos de la resolución que  había inscrito dignatarios y el consideró que esa orden se hacía extensiva a las siguientes elecciones de dignatarios que ese Cuerpo de Bomberos siguiera haciendo?

El Gobernador de Santander sabe que en el municipio de San Vicente de Chucurí actualmente no se está prestando el servicio público esencial de prevención y control de incendios?

En fin y la más importante... QUIEN ESTÁ DETRÁS DE TODO LO QUE ESTA SUCEDIENDO? será que es simplemente una disputa de comandantes, o el interés de alguien mas? ¿Un político quizás?













sábado, julio 16, 2016

REFORMADO EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 1575 DE 2012

A partir del 13 de julio de 2016 los Cuerpos de Bomberos de Colombia deberán tener en cuenta que desapareció la facultad de revisar de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente;  que se le había otorgado en el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 .

El artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 disponía que:

ARTíCULO 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente.
3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. 
Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia. 


El artículo 7 de la Ley 1796 de 2016 reforma el artículo 42 antes transcrito, leyéndose en adelante:
ARTíCULO 7°, Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, el cual quedará así: 
Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informaran a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes

1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.
2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. 
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. 

Las leyes son para acatarlas, por lo tanto deberán los Cuerpos de Bomberos adecuar los departamentos técnicos que se habían implementado para el cumplimiento de las funciones que nos habían sido asignadas, porque las competencias que nos han quedado ya pueden ser realizadas por un técnico y no se hace necesario contar con un profesional de algunas de las áreas de la ingeniería.


jueves, junio 02, 2016

LOS ASCENSOS DEL 2 DE JUNIO DE 2016 - UN ANTES Y UN DESPUÉS EN LA INSTITUCIÓN BOMBERIL

Hoy 2 de junio se convierte en un gran referente para los bomberos de Colombia, a partir de hoy los bomberos hablaremos de antes del 2 de junio y después del 2 de junio de 2016. Y por qué considero que ha ocurrido esto?

Porque en el día de hoy el señor Director Nacional de Bomberos de Colombia, Capitán en Jefe GERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO ascendió a treinta y un sargentos al grado de subtenientes, a alrededor de cincuenta subtenientes al grado de Tenientes y a una veintena de tenientes al grado de Capitán. Los ascensos se concedieron mediante resolución motivada de la Junta Nacional de Bomberos.

No es relevante saber quienes fueron los ascendidos y a que Cuerpos de Bomberos pertenecían. Vinieron de todo el país portando elegantemente su uniforme No. 3 y uno a uno recibieron del señor Capitán en Jefe sus nuevas insignias, mientras sonaban las notas marciales de una banda  que le daba más solemnidad al evento.

Antes del 2 de junio de 2016 los oficiales de los Cuerpos de Bomberos de Colombia ascendían mediante un acto particular de su Consejo de Oficiales, cuando mucho, en un evento modesto frente a su personal y en una que otra ocasión acompañados de alguna autoridad municipal. Quizás en algunos Cuerpos de Bomberos de ciudades capitales de departamento se hizo alguna ceremonia similar a la realizada hoy por la Dirección Nacional de Bomberos, pero en los municipios pequeños de Colombia se hizo las más de las veces  al frente del cuartel, o en el auditorio del colegio del pueblo.

Ascensos y ceremonias domésticas, para los bomberos y sus familias y si acaso para el municipio. La ceremonia de hoy fue solemne, de cada región del país llegaron unidades bomberiles, a asistir a un evento que se convirtió en noticia nacional.

En una publicación anterior  me referí a la validez de los grados bomberiles cuando se cambiaba de institución y en ella argumenté que el grado que confería un Cuerpo de Bomberos mediante resolución de su Consejo de Oficiales solo era válido para esa institución, pero con lo sucedido hoy toda mi argumentación se va al piso. Los oficiales que hoy ascendieron lo hicieron por medio de un acto administrativo proferido por un ente estatal del orden nacional.

Felicitaciones a mi Capitán Germán Andrés Miranda Montenegro por su acierto, estos ascensos nos ponen a soñar con la unificación de la formación bomberil. Quizás en unos años años nos sorprenda con la convocatoria nacional a cursos para ascenso de oficiales. Pero cada cosa llegará a su debido tiempo. La Dirección Nacional de Bomberos aún no ha cumplido cuatro años de existencia, pero vemos que avanza con paso firme y seguro.

jueves, mayo 19, 2016

EL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS

Voy a expresar mi opinión sobre los requisitos que debe cumplir el próximo Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, así no tenga la autoridad moral para opinar sobre el asunto. Y digo que no tengo esa autoridad porque el Cuerpo de Bomberos Voluntarios al que pertenezco hace muchos años dejó de hacer los aportes a esa Confederación y es apenas lógico que la hayan excluido como miembro.

En los años 1998 y 1999 la entidad que comandaba hizo parte activa de la Confederación y fui miembro de su Junta Directiva, pero llegó un momento en que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia perdió su norte y se convirtió en un instrumento para promover la venta de camiones contraincendio.

Aparte de eso, quien logró acceder a esa alta dignidad no comprendía cual era el objeto de la Confederación y cuales sus alcances, y escudado en la frase “La Confederación representa a los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios de Colombia” consideró que se encontraba por encima de los comandantes y de los Consejos de Oficiales y profería órdenes a diestra y siniestra, ordenaba cambiar comandantes y expulsar oficiales, con el agravante de que habiendo contratado con la Junta Nacional de Bomberos de Colombia la carnetización de las unidades bomberiles, repartía grados a su antojo. Fueron muchos los bomberos a los que su grado de oficial les llegó en la guantera del camión NPR que le compraron al representante de la Confederación.

Hacer esa clase de denuncias me generó la malquerencia del señor Presidente de la Confederación y así fue como el mencionado dirigente viajó a la ciudad de Bucaramanga para convencer al Alcalde de Piedecuesta que debía crear el Cuerpo de Bomberos Oficiales y ordenar por decreto el cierre del cuerpo de bomberos voluntarios. Obviamente ese disparatado consejo generó una situación bastante difícil para todos en el municipio y por esa razón el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta decidió no hacer más parte de la Confederación Nacional.

Pero hoy, así me encuentre por fuera de la agremiación no puedo dejar de opinar sobre el asunto, porque de la elección del próximo Presidente depende que siga existiendo la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia y considero que algún día podremos volver a hacer parte de ella.

El próximo presidente de la Confederación debe tener en claro que el objeto de la entidad es promover la actividad bomberil y defender lo que nuestros antecesores alcanzaron en favor de los Cuerpos de Bomberos, como es el hecho de que la prevención y control de incendios se haya catalogado como un servicio público esencial a cargo del Estado y que se nos haya designado como garantes del cumplimiento de la normatividad que regula la seguridad humana en todas sus facetas.

Por ningún motivo quien aspire a ser el próximo Presidente de la Confederación podrá pretender coadministrar los Cuerpos de Bomberos del país, ni menos aún pretender someter a los comandantes bajo la amenaza de que les hará cancelar su personería jurídica como a veces sucede, incluso entre algunos delegados departamentales de bomberos.

Tampoco puede llegar el Presidente de la Confederación a convertirse en la competencia del señor Director Nacional de Bomberos, porque la naturaleza de su cargo no lo permite. Mientras el señor Presidente de la Confederación es un dirigente gremial, el señor Director Nacional de Bomberos es el representante del señor Presidente de la República y por ende la autoridad en los asuntos bomberiles. El señor presidente de la Confederación no podrá entonces pretender usurpar sus funciones, como pasó en años anteriores, cuando no existía la figura del Director Nacional y existiendo la figura de Coordinador Nacional, algunos de ellos casi que llegaron a ser sus mandaderos.

Creo que otro requisito que debe acreditar el próximo Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia es su capacidad para sostener debates al más alto nivel, porque la defensa de los bomberos de Colombia se debe hacer ante el legislador, en el Congreso de la República y frente a los grandes gremios que hoy se sienten incómodos por las competencias que le fueron asignadas a los cuerpos de bomberos.

Y lo más importante que debe entender quien pretenda el cargo, es que en el no va a obtener ningún lucro, porque los aportes que los Cuerpos de Bomberos hacen a la Confederación Nacional en la mayoría de las veces se utilizan para cubrir los gastos de la Asamblea en que precisamente se eligen sus dignatarios.

domingo, mayo 15, 2016

FEDERACIÓN Vs CONFEDERACIÓN,

En las últimas semanas se ha suscitado un debate sobre la legalidad de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, que algunos cuestionan porque quizás no ha producido los resultados que algunos bomberos esperaban.

Para abordar el tema es necesario recordar que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos fue un viejo anhelo de los comandantes de los Cuerpos de Bomberos que existían cuando aún no se había proferido ninguna ley que regulara la actividad bomberil.

Entre esos Comandantes siempre se hablaba de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos como una necesidad de acudir ante el Estado de manera unificada, agrupando las demás asociaciones de Cuerpos de Bomberos que ya existían, como era el caso de la Asociación Departamental de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Valle del Cauca que se había creado desde 1961.

Era tan fuerte el anhelo de los señores Comandantes que lograron que el Legislador contemplara en la Ley 322 de 1996 la existencia de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos sin que esa entidad existiera jurídicamente y así fue como a las dos primeras reuniones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia acudió y participó con voz y voto el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Pereira anunciándose como Presidente de la Confederación. Para la tercera reunión la Junta Nacional de Bomberos le exigió al señor Comandante que debía presentar la constancia de existencia y representación legal y fue cuando quedó en evidencia que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia no existía legalmente.

Allí iniciaron los problemas de la Confederación porque algunos Comandantes visionaron el gran poder que la Ley le había dado a esa figura jurídica, que se olvidaron que cuando se promovía su creación se buscaba recoger en un solo ente las asociaciones y federaciones que ya agremiaban a los diferentes Cuerpos de Bomberos y decidieron que la forma de hacerse al poder y conservarlo era dejando por fuera a las asociaciones y federaciones y decir en los estatutos que la Confederación estaba conformada por los Cuerpos de Bomberos quienes se vincularían de manera individual. Incluso en los primeros estatutos quedó consagrado que de la Confederación hacían parte las brigadas contraincendio particulares.

Siempre levanté mi voz para señalar que eso era un error, porque en 1997 existían alrededor de ciento veinte (120) Cuerpos de Bomberos en el país y en el Valle del Cauca habían más de cincuenta (50), de tal manera que les bastaba poner de su lado a los Cuerpos de Bomberos del Cauca y ya conformaban la mayoría para adoptar las decisiones que les fueran favorables. Eso nos explica por qué los primeros presidentes de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos fueron comandantes de Cuerpos de Bomberos del Valle del Cauca.

Volviendo al tema central de mi escrito y dejando de lado la historia, es necesario advertir que la legalidad de la existencia de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA no tiene discusión porque se encuentra contemplada en la Ley, de tal forma que para atacar su legalidad se debe acudir ante la jurisdicción constitucional o la jurisdicción administrativa para que allí se declare si hubiere lugar a ello. Así las cosas, mientras la Corte Constitucional o algún Juzgado o Tribunal Administrativo no digan lo contrario, la existencia y validez de las decisiones de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia no tiene discusión.

En las redes sociales en el último mes circuló el concepto de una Federación de Bomberos del orden sindical que exponía sobre los requisitos para la existencia de federaciones y confederaciones del orden sindical, que tienen plena validez para ellos pero que no se pueden hacer extensivos a las demás federaciones existentes en Colombia. Creo que no es necesario argumentar nada para demostrar que la Federación Nacional de Cafeteros  no se encuentra registrada y no necesita registrarse ante el Ministerio de Trabajo. Lo mismo podemos decir de la Federación Colombiana de Productores de Papa, la Federación Nacional de Avicultores de Colombia, Federación Colombiana de Futbol y demás Federaciones existentes en Colombia.

Entonces no podemos hacer extensivas las normas que rigen el sindicalismo en Colombia a las demás Federaciones o Confederaciones simplemente porque se agremiaron bajo esa denominación. La inscripción ante el Ministerio de Trabajo solo obliga a los entes sindicales y es un exabrupto considerar que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia se debe inscribir ante ese Ministerio.

Es más, del estudio  juicioso que sobre la norma sindical hizo el señor Presidente de la Federación Nacional de Bomberos de Colombia se debería inferir que para la existencia de esa Federación se requiere la presencia de por lo menos veinte (20) sindicatos de bomberos, porque como allí se dice esa organización es del orden sindical y se encuentra inscrita ante el Ministerio de Trabajo, de tal forma que no puede agremiar Cuerpos de Bomberos porque la naturaleza jurídica de estos últimos es totalmente diferente.


Entonces es necesario concluir que nuestra Confederación de Cuerpos de Bomberos de Colombia existe legamente y es necesario fortalecerla y para ello se requiere el pago de los aportes establecidos para sus asociados, porque ese pago es requisito indispensable para tener voz y voto. A esto le adiciono que quien aspire a ser Presidente de la Confederación debe tener la grandeza de espíritu suficiente para saber que ese cargo no es para atacar cuerpos de bomberos o perseguir comandantes. No me imagino al gerente de la Federación Nacional de Cafeteros tratando de influir en el nombramiento del mayordomo de una finca cafetera….

viernes, febrero 26, 2016

AGENCIA NACIONAL DEL FUEGO O REFORMA CONSTITUCIONAL?

El diario EL ESPECTADOR publicó hoy 26 de febrero de 2016 que el senador Jorge Hernando Pedraza presentó un proyecto con el objetivo de crear la Agencia Nacional del Fuego, instancia que permitiría afrontar mejor los incendios.
Dice el diario que el senador explicó que “Este proyecto tiene como propósito fundamental salvaguardar la vida de los colombianos que están en riesgo con las conflagraciones que se han presentado. Además busca proteger el medio ambiente frente a manos criminales”, 
Dentro de la Agencia estarían los ministerios de Defensa, Ambiente e Interior, además de la Defensa Civil, el Cuerpo de Bomberos y la Policía Nacional.
En síntesis, se observa que en Colombia se sigue legislando por emociones, de acuerdo con la noticia del momento, si las noticias informan que los niños de la Guajira se están muriendo de hambre automáticamente se expide una ley que garantice la alimentación de los niños. Si se robaron un celular y en el hurto murió una persona, se crea una ley que endurezca las penas para evitar el hurto de celulares. Así también se expidió la ley que castiga los atentados y las lesiones personales causadas con ácido.
La noticia del momento son los incendios forestales y por eso nuestros parlamentarios piensan que para que no ocurran esos incendios se debe expedir una nueva ley. No importa que la Ley General de Bomberos recién se haya expedido en el año 2012 y aún no se esté aplicando en plenitud. Eso no importa. Hay que expedir una nueva ley.
Pero la pregunta es: ¿la creación de una Agencia Nacional con una nómina de varios millones de pesos es la solución para que los efectos de los incendios forestales no sean catastróficos?
Yo pienso que no, el problema es que la Ley 1575 de 2012 no se está cumpliendo porque la Constitución Nacional establece la autonomía de los alcaldes y la mayoría de ellos, por lo menos el 90%, consideran que en sus municipios no se hace necesario contar con los cuerpos de bomberos, bajo la creencia de que el Cuerpo de Bomberos del municipio más cercano vendrá a proteger la vida y los bienes de los ciudadanos de su municipio en caso que ocurra algún incendio.
Todo incendio se inicia con un fuego incipiente que si es detectado y controlado de manera inmediata puede ser extinguido con un uso mínimo de recursos y de personal, pero cuando en un municipio no se cuenta con un cuerpo de bomberos, o si lo hay pero su alcalde quiere que el Cuerpo de Bomberos le preste el servicio durante todo un año con CINCO MILLONES DE PESOS ($5'000.000), cualquier fogata se convierte en un fuego fuera de control que arrasará con varias hectáreas de biomasa antes de ser extinguido en su totalidad.
Entonces cual es la solución? Que los alcaldes estén obligados a prestar el servicio público esencial de prevención y control de incendios en su territorio. De esa manera desaparecerá de la Ley de bomberos ese termino PODRÁN que los señores Alcaldes utilizan para evadir su responsabilidad. Al decir que los alcaldes podrán destinar recursos para la prestación del servicio de extinción de incendios les permite a estos mandatarios hacerse los de las gafas y no proteger a su comunidad del riesgo de los incendios.
Por qué en Colombia ningún alcalde se rehúsa a recaudar la sobretasa ambiental y a girarla trimestralmente a las Corporaciones Autónomas Regionales? Porque en el artículo 317 de la Constitución, que tiene por objeto hacer que la propiedad inmueble sólo pueda ser gravada por los municipios, se hizo la excepción de los porcentajes que sobre los impuestos municipales a la propiedad inmueble la ley puede establecer, con destino a las entidades que están encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables. Entonces si se adiciona ese artículo constitucional en el sentido que la excepción también cubre las sobretasas con destino a las entidades que prestan el servicio público esencial de prevención y control de incendios, ningún alcalde se negará a recaudarla.

Y no bastaría con reformar el artículo 317 constitucional, puede pensarse en la adición del artículo 311 que dispone que "el municipio como entidad fundamental de la división político administrativa le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley". Allí podría adicionarse la frase "entre ellos el servicio de prevención y control de incendios".
También podría ser que no se reformara ningún artículo de los ya existentes en nuestra Constitución Nacional. Simplemente podría agregarse un artículo que establezca la existencia de los Cuerpos de Bomberos como el ente garante de la protección de la vida y bienes de los ciudadanos frente a los riesgos de incendios. Como protector de la integridad del territorio nacional y el medio ambiente frente a los riesgos de incendios y desastres.
Solo así se prestaría de manera permanente en todo el territorio nacional el servicio de prevención y control de incendios.
Señores parlamentarios, no es expidiendo una nueva ley y creando una nueva agencia nacional con gran burocracia como se van a evitar los estragos que vienen causando os incendios forestales, para este caso se requiere de un acto legislativo que establezca constitucionalmente la obligación de la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios.
Si no es así seguiremos viendo como los alcaldes miran a los bomberos como esos ciudadanos que  se inventan necesidades "cuando en mi municipio nunca pasa nada". 





sábado, febrero 06, 2016

MODERACIÓN Y PRUDENCIA

Se oyen voces que incitan al alzamiento y a la protesta de los bomberos colombianos, porque la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo se tomó la vocería de la labor de extinción del incendio forestal que azotó por varios días los cerros orientales de Bogotá.

Yo no tomo partido, no estoy en contra de quienes sienten que la Unidad de Gestión del Riesgo se roba el protagonismo y aprovecha para hacer sus shows mediáticos cada vez que un incendio atrae la atención de los medios de comunicación, pero creo que el remedio no está en levantarnos los bomberos contra nuestro Capitán en Jefe.

Los bomberos siempre hemos realizado una labor callada, cuando la extinción del fuego culmina el bombero se encuentra postrado por el agotamiento y lo único que quiere hacer es abordar su vehículo para llegar a su cuartel a recuperar sus fuerzas porque sabe que debe quedar en alistamiento inmediato para el siguiente llamado de auxilio.

Los bomberos no tenemos el personal suficiente para atender a los medios de comunicación, no somos mediáticos... para esos menesteres quedan quienes observaron la labor de extinción, quienes hicieron el cerramiento del área y quienes tienen los uniformes más vistosos. El bombero cubierto de hollín y sin alientos para dar declaraciones siempre pasará desapercibido.

Entonces no tenemos que dividirnos entre nosotros y salir a reclamar un reconocimiento público. Los honores no se reclaman, no se exigen.


lunes, enero 04, 2016

Pretenden prrorrogar la suspensión de la aplicación de los artículos 221 al 225 inclusive, del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia

Bogotá, 16 de diciembre de 2015

Doctor
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS
Ministro del Interior – Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia

Capitán
GERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO
Director Nacional de Bomberos de Colombia
E. S. D.

REFERENCIA: SOLICITUD DE NO PRÓRROGA DE LA RESOLUCIÓN 1112 DEL 28 DE AGOSTO DE 2015 - MESA DE TRABAJO SOBRE INSPECCIONES DE SEGURIDAD - OTROS

Atento saludo:

En mi calidad de Vicepresidente de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, como vocero de la misma en la mesa y como líder del equipo que para el efecto se nombró, AL Capitán Jairo Vargas, Tenientes Alberto Hernández, Héctor Ortega y Eduardo Pacheco, además de ser actores del sector, nos permitimos dejar sentada nuestra posición en la MESA DE TRABAJO SOBRE INSPECCIONES DE SEGURIDAD, sobre el devenir de la Resolución 1112 del 28 de agosto de 2015, en los siguientes términos, previas las siguientes consideraciones:

El artículo 1º. Del Resuelve, suspendió la aplicación de los artículos 221 al 225 inclusive, del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado mediante la Resolución No. 0661 del 26 de junio de 2014, a partir del 28 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015, hasta tanto se discutan los alcances del articulado en cita y se lleven a cabo las mesas de trabajo, haciendo parte de ellas los actores del sector, estando nuestro gremio enlistado en el.

Antes de la constitución de la mesa de trabajo a que hace alusión la Resolución 1112 del 28 de agosto de 2015 instaladas para el efecto, mucho antes ya se habían llevado a cabo reuniones previas en las siguientes fechas:

1. 3 de diciembre de 2014
2. 19 de febrero de 2015
3. 27 de mayo de 2015
4. 16 de octubre de 2015
5. 25 de noviembre de 2015
6. 2 de diciembre de 2015
7. 9 de diciembre de 2015
8. 16 de diciembre de 2015

Se acota que nuestro gremio no tuvo asiento en la mesa en las reuniones llevadas a cabo en los numerales del 1º al 3º, sólo se nos vino a convocar a partir de la 4ª. reunión, o sea, el 16 de octubre de 2015; no asistimos a la del día martes 2 de diciembre, motivados por las razones del mensaje que enviamos el 1º de diciembre de 2015, a la DNBC, mensaje que traigo al texto en forma literal, veamos:

“Sugiero muy respetuosamente replantear el cronograma de reuniones ya establecido con MINVIVIENDA, CAMACOL, CONFECAMARAS, MININTERIOR, FUNCION PUBLICA etc. en razón a que las entidades que están colaborando con el tema BOMBEROS CALI y BOMBEROS ENVIGADO están asumiendo un costo alto en el desplazamiento de sus unidades para una reunión que solo se extiende solo por dos horas, si mucho, hasta las 12 del día por las ocupaciones de los funcionarios del gobierno, en especial la delegada de MINVIVIENDA, que se retiran a esa hora, sino es antes, lo que no permite avanzar, de ahí que solicite se retome nuestra propuesta inicial de hacer una jornada de todo un día de 9 am. a 5 pm. Dejo a su consideración la propuesta, de igual manera si de lo que se trata es de dilatar el tema como se está visualizando, no creo oportuno ampliar la suspensión de los artículos de la 0661 materia de discusión, no existe razones ni de hecho, ni técnicos, ni de derecho para ampliar la suspensión, hemos demostrado hasta la saciedad que esa no era la vía, solo debemos de atemperarnos a la Función Pública para efectos de trámites, tampoco es de recibo seguir en cada reunión replicando por parte de la Delegada de MINVIVIENDA desconocer la competencia nuestra para estos temas, eso en si no nos aproxima en nada, postura que se convierte en tozuda y en favor de CAMACOL y a espaldas de la seguridad humana.
Quedo a la espera de sus comentarios, no sin antes advertir que estaremos atentos al llamado suyo Capitán MIRANDA para un tema espinoso para su Despacho. Con sentimiento de humanidad,
Capitán RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ”

En efecto, a la fecha no avanza la mesa, escasamente se han podido discutir unos cuantos artículos, puesto que lo que se debió de discutir es el articulado del 221 al 225, no obstante la mesa se ocupó de los articulados 196 al 220, es decir, la mesa no cumplió la meta y era de esperarse, puesto que una vez abordamos la mesa se evidenció imprecisiones y un divorcio total de algunos participantes en temas técnicos y jurídicos, que nos permite colegir que indujeron a error al señor Ministro del Interior y al señor Ministro de Vivienda y tratándose de un tema inherente a bomberos, no se nos permitió participar de esa discusión, ni controvertir criterios y acusaciones infundadas y especulativas, se ha estigmatizado y peyorando a los Bomberos de Colombia, en especial, lo que atañe a la construcción, con un marcado interés de ese sector, con anuencia del Ministerio de Vivienda, de desconocer las competencias que nos señaló el artículo 42, de la Ley 1575 de 2012, hasta el punto de contraponerla con la Ley 400 de 1997 de los Curadores Urbanos, so pretexto de encarecer la vivienda, lo que es falso, pretenden entonces desplazar a los Bomberos de Colombia de su competencias, pareciera que se pretendiera sacrificar la seguridad humana y la obligación de implementar sistemas de protección contra incendios.

Es nuestro sentir señor Ministro y señor Director Nacional de Bomberos, que no es necesaria la suspensión para seguir, consideramos a su vez que la mesa puede seguir trabajando pero se hace necesario que abordemos temas tan torales, como los peajes, la legalización y chatarrización de los vehículos, mayores recursos, el rol de los Alcaldes y Gobernadores, algunos Ministerios e Instituciones descentralizadas del sector central, las Corporaciones Autónomas Regionales, la seguridad social para los Bomberos de Colombia, enunciados que hay que revisar, etc., para que los bomberos puedan cumplir con los cometidos de la ley, que los recursos de la Dirección de Gestión de Riesgo complementen los del Fondo Nacional de Bomberos, dado que se está evidenciando que el servicio de bomberos se está parcelando en otros organismos que no tienen las competencias que la Ley nos otorgó. 

Es de resaltar la colaboración de Bomberos Cali y Envigado, quienes han financiado el desplazamiento de este equipo, y lo seguirán haciendo, estando prestos al llamado que se nos haga para ir finiquitando el tema que tanto preocupa a algunos sectores económicos.

Urge señor Ministro una reunión con Usted junto con su equipo de colaboradores y la Dirección Nacional de Bomberos, para expresarles como Gremio la inconformidad en el manejo que algunas Carteras le vienen dando a lo que atañe a la actividad bomberil, puesto que no se evidencia una coherencia, ni compromiso para con los bomberos, en contravía del sentir del señor Presidente Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

Cordialmente,


Capitán Abogado RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ
Vicepresidente CFNBC


Copia: Presidencia CFNBC; C.B.V. de Cali; C.B.V. de Envigado; C.B.V. Florida Blanca; Bomberos de Colombia