lunes, diciembre 18, 2006

COMANDANTES DE PAPEL ELIGEN DELEGADO DEPARTAMENTAL

El pasado 12 de diciembre se realizó la elección del delegado departamental de bomberos de Santander y como ha sido costumbre, los comandantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios “DE PAPEL” se encargaron de determinar su elección.

En Santander existen veintinueve (29) Cuerpos de Bomberos, pero en realidad solo funcionan ocho (8) instituciones bomberiles. Los veintiún cuerpos de bomberos restantes solo existen en un acto administrativo que les reconoció personería jurídica.
A la reunión de la Delegación Departamental de Bomberos asistieron solo siete (7) de los comandantes de los Cuerpos de Bomberos que funcionan en Santander y por derecho propio y en cumplimiento de la ley 322 de 1996 eran quienes debían integrar la Junta Directiva de la Delegación.
No obstante y en una abierta vulneración de la ley, se eligieron como miembros de la Junta Directiva a los comandantes de Cerrito, Vélez y Sabana de Torres, cuerpos de bomberos que de bomberos solo tienen la personería jurídica.
De igual forma se eligieron cuatro comandantes de cuerpos de bomberos que funcionan, como fueron Piedecuesta, San Gil, Socorro y Bucaramanga, pero el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Socorro no estaba presente.
Así las cosas, para elegir el delegado departamental de bomberos habían tres (3) comandantes de los cuerpos de bomberos que funcionan en Santander y tres (3) comandantes de los “cuerpos de bomberos de papel”. ( si no funcionan no pueden pertenecer a la Junta Directiva)
Nuevamente, para vulnerar la norma -como es costumbre en esta delegación departamental de bomberos- el señor Inspector Departamental de Bomberos, aduciendo su condición de subcomandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio del Socorro, decidió dar su voto para la elección del Delegado sin tener en cuenta que el Inspector Departamental no puede pertenecer a la Junta Directiva de la Delegación, por lo tanto no podía ejercer el voto en esta elección.
Y así se sigue imponiendo la constumbre de los delegados departamentales de crear cuerpos de bomberos voluntarios de papel, para asegurarse su reelección.
comentarios a gerbompie@hotmail.com

lunes, diciembre 11, 2006

LOS BOMBEROS FRENTE AL DESARROLLO INSTITUCIONAL

Estoy más que convencido que mientras los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en Colombia, y no hago referencia a los Oficiales habida cuenta que ellos tienen su marco legal definido en lo que respecta a presupuestos, no sé ocupen del desarrollo institucional, difícilmente superaran la crisis y seguirán siendo cacharreros de la historia.

He venido insistiendo en las capacitaciones que he llevado a cabo por intermedio de la Escuela Interamericana de Bomberos, que mientras los Comandante y los Consejos de Oficiales no conozcan la mecánica del manejo de los presupuesto municipales difícilmente podrán acceder a las sobretasas o defender sus presupuestos, ya sea para que sean incluidas partidas presupuéstales o si están para que se incrementen.

A la fecha, muchos municipios en Colombia tienen definido su presupuesto para la vigencia del año 2007, otros deben estar cursando su segundo debate, en ambos casos es bueno revisar los presupuestos ya definidos y los proyectos de Acuerdo en trámite. En materia de presupuestos, bastaría acudir a la Secretaría del Concejo para que les suministren copias y empezar los análisis respectivos para que de primera mano se enteren con que recursos va a contar la Institución para el año 2007, deben también procurarse porque la partidas para bomberos sean de destinación especifica pues en muchos municipios engloban las partidas sin que a ciencia cierta se sepa cuál es el monto para bomberos, lo que genera incertidumbre y la puja con los alcaldes para que se les reconozcan las partidas.

Otro aspecto importante es la contratación cuyo objeto debe ser claro sugiriéndoles que sea “para ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y CALAMIDADES CONEXAS” y en ningún momento para capacitación y prevención a la comunidad, pues en el momento que Usted permita esta figura de seguro le va ser difícil destinar recursos para funcionamiento y para inversión, por eso el objeto debe ser global, que le permita a la Institución la libre inversión y poder contar con los recursos para cuando los necesite, de no ser así, si Usted imputa un gasto del convenio o contrato de capacitación en otros gastos de seguro Usted está violando la ley 80 de contratación y le puede sobrevenir un juicio fiscal, un denuncio penal por peculado y la caducidad de los contratos quedando inhabilitada, por muchos años, la institución para contratar.

Recomiendo además que cada que se haga un contrato, éste se liquide mediante actas, es la fecha en que deben estar haciéndose las respectivas actas de liquidación de los contratos que han suscrito, e ir preparando los informes para que la Contraloría fenezcan las cuentas y así evitarse glosas.

Este tema es amplio que amerita una capacitación a fondo cuyo resultado no sea otro que las Instituciones Bomberiles tengan herramientas jurídicas para un buen desempeño, la aplicación de la ley de contratación, la responsabilidad civil extracontractual, el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, la participación del Cuerpos de Bomberos en los Planes de Desarrollo, en los Planes de Ordenamiento Territorial, las mesas de trabajo comunitarios, las leyes ambientales etc. De ahí es que nacen los presupuestos.

Hasta la próxima.

RAFAEL ARANGO VASQUEZ Abogado

domingo, diciembre 10, 2006

CLASES DE CUERPOS DE BOMBEROS EN COLOMBIA (Diferencias entre ellos)

En Colombia existen dos clases de Cuerpos de Bomberos: los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y los Cuerpos de Bomberos Oficiales. Adicionalmente existe una división de funcionarios públicos que sin recibir la denominación grupal de Cuerpo de Bomberos, también apaga incendios y rescata víctimas en los aeropuertos colombianos y en algunos casos apoyan a los Cuerpos de Bomberos en las poblaciones urbanas, ellos son los bomberos aeronáuticos. Cuerpos de Bomberos Oficiales. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales son las instituciones creadas por el Concejo Municipal, para prestar servicios de prevención y control de incendios en los respectivos municipios[1]. Los empleados de los Cuerpos de Bomberos Oficiales se rigen por la Ley 909 de 2004 sobre carrera administrativa y el Decreto Ley 785 de 2005.
El decreto 785/05 establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y fue expedido por el Presidente de la República.
Los cargos de bomberos en el Decreto 785/05 aparecen así: Artículo 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación del empleo
203 Comandante de Bomberos
Artículo 19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

Cód. Denominación del empleo

336 Subcomandante de Bomberos

Artículo 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

Cód. Denominación del empleo

475 Bombero

413 Cabo de Bomberos

417 Sargento de Bomberos

419 Teniente de Bomberos

411 Capitán de Bomberos

Comparado con la carrera Bomberil que aprobó el Ministerio del Interior, la carrera administrativa no contempla el grado de subteniente.

En el aspecto disciplinario los cubre la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, por su condición de funcionarios públicos.

Cuerpos de Bomberos Voluntarios

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son entidades cívicas sin ánimo de lucro, que inician actividades a partir de la iniciativa popular[2]. Un grupo de personas, independiente del número, porque no existe un requisito al respecto, manifiesta su intención de constituirse como Cuerpo de Bomberos Voluntarios, aprueba unos estatutos y solicita personería jurídica ante la Secretaría de Gobierno Departamental.

Para hacer la solicitud de Personería Jurídica debe anexar concepto favorable de la Delegación Departamental de Bomberos y visto bueno del Alcalde.

El único requisito que se le impone es que tres (3) de los fundadores “deben acreditar su calidad de bomberos con los cursos necesarios para obtenerla”[3].

De aquí se deduce que bastan tres (3) personas que demuestren haber tomado un curso de bombero, para constituir un Cuerpo de Bomberos Voluntarios asumiendo la inmensa responsabilidad de proteger a un municipio de los riesgos de incendio.

No se requiere presentar ningún requisito adicional. No están obligados a registrar una dirección para correspondencia y no están obligados a prestar el servicio de seguridad. Ni siquiera se les exige tener un balde para transportar agua o un extintor portátil de incendios.

Basta obtener el visto bueno del Alcalde y el concepto de la Delegación Departamental de Bomberos para recibir la personería jurídica. Después de esto ninguna autoridad municipal, departamental o nacional tiene competencia para determinar si este Cuerpo de Bomberos cumple alguna función que justifique contar con esa personería, porque, aunque la Junta Nacional de Bomberos es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Bomberos no ha establecido un procedimiento para hacerlo.

De esta manera son innumerables los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que tienen personería jurídica, pero en el fondo son solo ese acto administrativo, reflejado en una o dos hojas de papel. Podríamos denominarlos “Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Papel”, sin temor a faltar a la verdad.

No solo existe problema en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que se están creando. Algunos Cuerpos de Bomberos, que llevan muchos años de funcionamiento, se han convertido en entidades con finalidades diferentes al control de incendios. Algunas sirven de fachada para que empresarios particulares evadan los impuestos que se deberían cancelar por las rifas que se realizan en el país. Otros son solo grupos de amigos, que se reúnen como compromiso social, sin contemplar la prestación del servicio y otros terminan siendo empresas familiares, donde los rangos jerárquicos se van repartiendo a cuñados, hijos, nietos y sobrinos, sin que exista una verdadera organización comunitaria para la prevención y control de incendios.

A pesar de existir una buena intención, al tratar de obligar a estos Cuerpos de Bomberos para que se democraticen, no existe un procedimiento establecido para hacerlo y no se puede pretender en aras de la democratización, atropellar derechos adquiridos por algunas personas.

Las normas que rigen a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son la Ley 322 de 1996, el Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo (Resol. 241/01), los estatutos de cada institución y en asuntos disciplinarios, el Decreto 953 de 1997.

Bomberos Aeronáuticos Los bomberos aeronáuticos son funcionarios públicos dependientes de la Aeronáutica Civil, que ingresan al servicio de control de incendio en los aeropuertos, previa realización de un exigente curso. A pesar de ser funcionarios públicos no se les otorgan los grados que establece la carrera administrativa, así que todos son bomberos, sin distinciones de suboficiales u oficiales. Para ellos aplican las mismas normas que rigen a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, es decir las que se aplican a funcionarios públicos.

[1] “Articulo 7° Las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan Cuerpos de Bomberos. Son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los Consejos Distritales, Municipales y quien haga sus veces en las Entidades Territoriales Indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción.” (Ley 322/96) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas.” (Ley 322/96) [3] Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

COMENTARIOS A gerbompie@hotmail.com

martes, diciembre 05, 2006

DIAGNOSTICO DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS EN COLOMBIA.

DIAGNOSTICO DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS EN COLOMBIA.
En nuestro país el cubrimiento que hacen los bomberos frente al control de incendios es insuficiente, ya que aunque existen 18 Cuerpos de Bomberos Oficiales y 371 Cuerpos de Bomberos Voluntarios[1], no se puede afirmar que están protegidos efectivamente 389 municipios en Colombia y uno de los motivos principales es que las personerías otorgadas a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios no indican la existencia real de estas instituciones, debido a que muchos de ellos solo están plasmados en el papel, en el Acta de Constitución de la entidad y el Acto Administrativo que le otorgó Personería Jurídica. A esto debemos sumarle que antes de la Ley 322 de 1996, podían existir Cuerpos de Bomberos Voluntarios en los corregimientos y así el municipio podía contar con mas de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como en Montenegro (Quindío) que cuenta con tres (3) de estas instituciones. Entonces el número de municipios realmente protegidos es inferior al número de Cuerpos de Bomberos registrados. CUBRIMIENTO POR MUNICIPIOS HASTA EL 4 DE OCTUBRE DE 1996 El 4 de Octubre de 1996, cuando se aprueba la Ley 322 aparecían creados 223 Cuerpos de Bomberos en Colombia.
“Algunos de ellos se encuentran inactivos en la práctica por carencia total de capacidad económica y operacional. Del total de ellos, 205 (el 91.97%) corresponde a Bomberos Voluntarios y 18 (el 8.03%) a Bomberos Oficiales.”[2] Teniendo en cuenta la duplicidad del servicio, ya comentada en el subtítulo anterior, podemos señalar que para el 4 de octubre de 1996 solo 206 municipios contaban con Cuerpo de Bomberos, lo que representa una protección contraincendios en un 20,07% de los municipios colombianos.

CUBRIMIENTO REAL Y CUBRIMIENTO SIMULADO El servicio de prevención y control de incendios no se presta únicamente con la existencia de una personería jurídica para un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, es necesario que exista una infraestructura mínima, que al menos permita que exista una persona las 24 horas del día, atenta para recibir las llamadas de auxilio y coordinar los voluntarios que acudirán a atenderla. Las empresas que prestan el servicio de telefonía siempre han otorgado de manera gratuita la línea 119, para la recepción de llamadas de auxilio. La existencia de esta línea es un indicio para determinar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.

[1] Sistema Nacional de Bomberos, Ley 322 de 1996, Primera Edición, Servigraphic Ltda. Bogotá. 1997
[2] Exposición de motivos al Proyecto de Ley, presentada al Congreso de la República por el señor Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe 1996.

domingo, diciembre 03, 2006

DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL CUERPO DE BOMBEROS

En términos comunes, en nuestro país se conoce como Cuerpos de Bomberos a las asociaciones o entidades constituidas para la prevención y control de incendios, las cuales se subdividen en dos grandes grupos a saber:
- Los Cuerpos de Bomberos Oficiales - Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
En otros países como Venezuela los Cuerpos de Bomberos se definen de igual forma que en nuestra legislación y también se contempla la existencia de bomberos oficiales y voluntarios, pero reconociendo una nueva modalidad: “el Cuerpo de Bomberos Voluntario Universitario”, como ente perteneciente a las diferentes universidades venezolanas.
Al remitirnos a la República del Perú, la denominación Cuerpo de Bomberos también se refiere a las entidades que se dedican al control de incendios, con una diferencia respecto de los bomberos de nuestro país. En Perú no se conciben Cuerpos de Bomberos del Orden Municipal sino que existe un único Cuerpo de Bomberos que se denomina CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ (C.G.B.V.P), con autonomía administrativa y dependiente del Ministerio del Interior. Además de lo anterior la ley peruana establece que todos los cargos y jefaturas dentro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú se prestan a título gratuito y permite la remuneración del personal administrativo, los choferes y los operadores de radio en todas las compañías de bomberos del país. Esta conformación es igual a la que tiene la Defensa Civil Colombiana en la actualidad.
El Comandante General del CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ C.G.B.V.P nombra a los Comandantes Departamentales y a los Comandantes de las Compañías de Bomberos, las cuales se asemejan a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en Colombia.
En la República de Chile los organismos encargados del control de incendios también reciben la denominación Cuerpo de Bomberos y existe la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, denominada “Bomberos de Chile”, que agrupa a los Cuerpos de Bomberos reconociéndoles a cada uno su autonomía. Esta Junta Nacional es equivalente a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, con algunas diferencias en cuanto a la administración y elección de dignatarios.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se deduce que “el Cuerpo de Bomberos” es la agrupación de personas, organizada con el fin de proteger a la comunidad de los riesgos de incendio. La Corte Constitucional Colombiana se expresó así de los Cuerpos de Bomberos:
"Los cuerpos de bomberos voluntarios no son una simple asociación privada o un club recreacional sino que desarrollan un servicio público de importancia y riesgo, como es el servicio de bomberos. En efecto, la propia ley es clara en señalar que esas entidades asociativas se desarrollan para la prevención de incendios y calamidades, y como tales se encargan de un servicio público cuya deficiente prestación puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Por ende, debido a tal razón, la posibilidad de intervención de la ley es mayor, ya que si bien los servicios públicos pueden ser prestados por los particulares y por las comunidades, a la ley corresponde establecer su régimen jurídico y el Estado debe regularlos, controlarlos y vigilarlos. En el presente caso, el deber de vigilancia estatal es aun más claro, debido a los riesgos catastróficos que derivan de los incendios deficientemente prevenidos o controlados, por lo cual es normal que existan regulaciones encaminadas a garantizar la idoneidad y eficiencia de los cuerpos de bomberos, sean estos oficiales o voluntarios.”[1]
[1] Sentencia C-770/98 por la cual se declaró exequible el artículo 15 de la ley 322 de 1996 Corte Constitucional