viernes, febrero 26, 2016

AGENCIA NACIONAL DEL FUEGO O REFORMA CONSTITUCIONAL?

El diario EL ESPECTADOR publicó hoy 26 de febrero de 2016 que el senador Jorge Hernando Pedraza presentó un proyecto con el objetivo de crear la Agencia Nacional del Fuego, instancia que permitiría afrontar mejor los incendios.
Dice el diario que el senador explicó que “Este proyecto tiene como propósito fundamental salvaguardar la vida de los colombianos que están en riesgo con las conflagraciones que se han presentado. Además busca proteger el medio ambiente frente a manos criminales”, 
Dentro de la Agencia estarían los ministerios de Defensa, Ambiente e Interior, además de la Defensa Civil, el Cuerpo de Bomberos y la Policía Nacional.
En síntesis, se observa que en Colombia se sigue legislando por emociones, de acuerdo con la noticia del momento, si las noticias informan que los niños de la Guajira se están muriendo de hambre automáticamente se expide una ley que garantice la alimentación de los niños. Si se robaron un celular y en el hurto murió una persona, se crea una ley que endurezca las penas para evitar el hurto de celulares. Así también se expidió la ley que castiga los atentados y las lesiones personales causadas con ácido.
La noticia del momento son los incendios forestales y por eso nuestros parlamentarios piensan que para que no ocurran esos incendios se debe expedir una nueva ley. No importa que la Ley General de Bomberos recién se haya expedido en el año 2012 y aún no se esté aplicando en plenitud. Eso no importa. Hay que expedir una nueva ley.
Pero la pregunta es: ¿la creación de una Agencia Nacional con una nómina de varios millones de pesos es la solución para que los efectos de los incendios forestales no sean catastróficos?
Yo pienso que no, el problema es que la Ley 1575 de 2012 no se está cumpliendo porque la Constitución Nacional establece la autonomía de los alcaldes y la mayoría de ellos, por lo menos el 90%, consideran que en sus municipios no se hace necesario contar con los cuerpos de bomberos, bajo la creencia de que el Cuerpo de Bomberos del municipio más cercano vendrá a proteger la vida y los bienes de los ciudadanos de su municipio en caso que ocurra algún incendio.
Todo incendio se inicia con un fuego incipiente que si es detectado y controlado de manera inmediata puede ser extinguido con un uso mínimo de recursos y de personal, pero cuando en un municipio no se cuenta con un cuerpo de bomberos, o si lo hay pero su alcalde quiere que el Cuerpo de Bomberos le preste el servicio durante todo un año con CINCO MILLONES DE PESOS ($5'000.000), cualquier fogata se convierte en un fuego fuera de control que arrasará con varias hectáreas de biomasa antes de ser extinguido en su totalidad.
Entonces cual es la solución? Que los alcaldes estén obligados a prestar el servicio público esencial de prevención y control de incendios en su territorio. De esa manera desaparecerá de la Ley de bomberos ese termino PODRÁN que los señores Alcaldes utilizan para evadir su responsabilidad. Al decir que los alcaldes podrán destinar recursos para la prestación del servicio de extinción de incendios les permite a estos mandatarios hacerse los de las gafas y no proteger a su comunidad del riesgo de los incendios.
Por qué en Colombia ningún alcalde se rehúsa a recaudar la sobretasa ambiental y a girarla trimestralmente a las Corporaciones Autónomas Regionales? Porque en el artículo 317 de la Constitución, que tiene por objeto hacer que la propiedad inmueble sólo pueda ser gravada por los municipios, se hizo la excepción de los porcentajes que sobre los impuestos municipales a la propiedad inmueble la ley puede establecer, con destino a las entidades que están encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables. Entonces si se adiciona ese artículo constitucional en el sentido que la excepción también cubre las sobretasas con destino a las entidades que prestan el servicio público esencial de prevención y control de incendios, ningún alcalde se negará a recaudarla.

Y no bastaría con reformar el artículo 317 constitucional, puede pensarse en la adición del artículo 311 que dispone que "el municipio como entidad fundamental de la división político administrativa le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley". Allí podría adicionarse la frase "entre ellos el servicio de prevención y control de incendios".
También podría ser que no se reformara ningún artículo de los ya existentes en nuestra Constitución Nacional. Simplemente podría agregarse un artículo que establezca la existencia de los Cuerpos de Bomberos como el ente garante de la protección de la vida y bienes de los ciudadanos frente a los riesgos de incendios. Como protector de la integridad del territorio nacional y el medio ambiente frente a los riesgos de incendios y desastres.
Solo así se prestaría de manera permanente en todo el territorio nacional el servicio de prevención y control de incendios.
Señores parlamentarios, no es expidiendo una nueva ley y creando una nueva agencia nacional con gran burocracia como se van a evitar los estragos que vienen causando os incendios forestales, para este caso se requiere de un acto legislativo que establezca constitucionalmente la obligación de la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios.
Si no es así seguiremos viendo como los alcaldes miran a los bomberos como esos ciudadanos que  se inventan necesidades "cuando en mi municipio nunca pasa nada". 





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