martes, diciembre 24, 2019

BOMBERO DEL AÑO 2019




Como lo hemos venido haciendo en los dos últimos años, este es el tercero, la Fundación Bombero Colombiano ha querido exaltar al bombero que más se haya destacado en el acontecer bomberil.

Para el año 2019 fueron postulados el Sargento Carlos Mora del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Jambaló –Cauca- y el señor Comandante del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá Fidel Hermógenes Medina Medina. Se aclara que en la carrera administrativa de los Bomberos Oficiales existe el grado de Comandante que es diferente del cargo de Director del Cuerpo de Bomberos.

El nombre del Sargento Carlos Mora fue propuesto por el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Jambaló _Cauca-, destacando su compromiso en la conformación del grupo de búsqueda y rescate urbano y rural del nororiente del Cauca para los Cuerpos de Bomberos de Silvia, Caldono, Jambaló y Toribio y la asesoría que ha brindado para la conformación y construcción y capacitaciones de la escuela de bomberos del municipio de Silvia –Cauca-.

El nombre del Comandante Fidel Hermógenes Medina Medina fue propuesto por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos por su participación activa en el apoyo que brindó el Cuerpo de Bomberos Oficial de Bogotá en el control de incendios forestales de gran magnitud que se presentaron en el departamento del Tolima durante el año 2019 y su apoyo en las mesa técnica convocada por el Ministerio del Interior que estudia la posible modificación de Ley 1575 de 2012.

Finalmente el comité se decidió por exaltar como bombero del año 2019 al Comandante Fidel Medina.  

Su reseña biográfica la realizó la bombero Luz Neidy Uribe Duque.

Felicitaciones al Comandante Fidel,


ST, RAFAEL HERRERA JAIMES
Presidente del Comité Bombero del Año.

miércoles, junio 26, 2019

VER MÁS ALLÁ DE LO EVIDENTE


En Circular del 25 de junio de 2019 la Dirección Nacional de Bomberos invita a la comunidad bomberil a guardar la calma y mantener la prudencia frente a la mesa sectorial que estudia la modificación de la Ley 1575 de 2012 pues allí solamente se pretende mejorar las condiciones laborales de los bomberos “sin fomentar desde ningún punto de vista la desaparición de los cuerpos de bomberos voluntarios”.

Acatando la invitación del saliente Director Nacional, con toda la calma y la prudencia a la que se nos invita es bueno remitirnos a los dibujos animados de los Thundercats y como Leono levantar la espada del augurio para VER MÁS ALLÁ DE LO EVIDENTE, superar lo obvio y leer el transfondo de lo que puede surgir en el momento que se avoque una reforma a la Ley General de Bomberos.

En el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1575 de 2012 se estableció que todas las compañías aseguradoras deberán aporta al Fondo Nacional de Bomberos “una suma equivalente al dos por ciento (2%) liquidada sobre el valor de la póliza de seguros” y en cumplimiento de esta disposición FASECOLDA, el gremio que las agrupa, ha venido girando al Fondo Nacional de Bomberos una suma superior a los TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000.000.0000).

Si en gracia de discusión aceptamos que solamente son treinta mil millones de pesos anuales y multiplicamos esa suma por los seis años de vigencia de la Ley General de bomberos tenemos que las aseguradoras han girado al Fondo Nacional de Bomberos una suma superior a CIENTO OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS, pero sabemos que fácilmente puede acercarse a los DOSCIENTOS MIL MILLONES DE PESOS. Esto es una suma absolutamente considerable al punto que FASECOLDA demandó la constitucionalidad de esa obligación y la Corte Constitucional mediante Sentencia C-528 del 14 de agosto de 2013 declaró la exequibilidad o constitucionalidad de ese aporte, cerrándole la posibilidad a las Compañías Aseguradoras de cualquier discusión sobre este asunto.

Así las cosas, cualquier proyecto de ley que se lleve al Congreso de la República para reformar la Ley General de Bomberos le abrirá una oportunidad de oro a las compañías aseguradoras para buscar al menos rebajar el porcentaje del aporte que hacen al Fondo Nacional de Bomberos, teniendo en cuenta que un punto porcentual equivale al día de hoy a más de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS ($20.000.000.0000).

Entonces para las Aseguradoras será un gran negocio invertir CINCO MIL MILLONES DE PESOS y hasta más para hacer lobby en el Congreso y lograr desaparecer ese aporte al Fondo Nacional de Bomberos que les impuso la Ley General de Bomberos o al menos rebajarlo.

La ley 1575 de 2012 no necesita ser reformada, basta con reglamentarla para asegurar la estabilidad laboral y las condiciones laborales de los bomberos oficiales y voluntarios.

RAFAEL HERRERA JAIMES
Abogado

martes, junio 18, 2019

EL PELIGRO DE LA PROPUESTA DE LOS BOMBEROS OFICIALES


En el día de hoy el señor Capitán Rafael Arango lanzó una alerta previniendo a los cuerpos de bomberos voluntarios sobre la amenaza que se cierne sobre nosotros por los mezquinos intereses de los sindicatos de bomberos de Colombia.

Para entrar en contexto y que los bomberos sepan cual es el riesgo, es necesario informar que con motivo de la negociación salarial de los sindicatos que aglutinan a los empleados al servicio del Estado, en la mesa de negociaciones se pactó que el Ministerio del Interior realizaría varias mesas técnicas para discutir sobre la reforma a la Ley 1575 de 2012.

En principio podemos pensar en que el Ministerio del Interior simplemente está cumpliendo un compromiso sencillo consistente en abrirles la sede de la Dirección Nacional de Bomberos para que como decimos coloquialmente, los bomberos sindicalizados boten corriente y expongan su pensamiento respecto a lo que consideran debe mejorar en la actividad bomberil, sin que esto pueda tener ninguna vocación de prosperidad por los absurdo de sus peticiones.

El principal objetivo de los representantes de los gremios de bomberos oficiales es que  en la Ley se disponga que el servicio de bomberos será prestado de manera exclusiva y excluyente por los Cuerpos de Bomberos Oficiales en las ciudades capitales, distritos capitales y especiales y que eventualmente pueda ser prestado por los bomberos voluntarios, en los municipios pequeños, pero solamente mientras se crean en ellos los Cuerpos de Bomberos Oficiales. No sabemos hasta donde el gobierno del señor Presidente Duque pueda estar interesado en esta iniciativa si a manera de ejemplo tenemos que en el Área Metropolitana de Bucaramanga el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga, de carácter oficial, requiere de un presupuesto anual superior a los veinte mil millones de pesos ($20.000’000.000) mientras que en el municipio limítrofe de Floridablanca, con una población igual, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios solamente requiere para prestar un servicio de igual o mejor calidad  una suma que no alcanza a los tres mil millones de pesos ($3.000’000.000).  Será que el Estado Colombiano tiene los recursos suficientes para prescindir del servicio del voluntariado que le representa la décima parte o menos del valor que le pueden significar los bomberos oficiales en todo el país?

En el listado de instituciones que integran los Bomberos de Colombia exigen excluir a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia para que su puesto lo ocupe la Federación Nacional de Cuerpos de Bomberos, federación de naturaleza sindical, dándole a esa organización la representación gremial que hoy tiene la Confederación.

Exigen que el cargo de Director Nacional de bomberos solo pueda ser desempeñado por un Oficial de un Cuerpo de Bomberos Oficial y proponen que desaparezca la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, dejando solamente la Delegación Nacional de Bomberos, integrada en la misma forma que actualmente está integrada la Junta Nacional, obviamente reemplazando a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos por la organización sindical Federación Nacional de Bomberos o su delegado.


En las Juntas Departamentales de Bomberos proponen que desaparezca el cargo de Coordinador ejecutivo y piden que se establezca que los Cuerpos de Bomberos voluntarios estarán subordinados técnica y operativamente a los Cuerpos de Bomberos Oficiales y que las inspecciones técnicas y de seguridad humana y contra incendios solo pueda ser realizada por los Cuerpos de Bomberos oficiales.
Piden que se deroguen las excepciones tributarias que la ley 1575 de 2012 estableció en favor de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y que el Estado colombiano priorice el fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos Oficiales “evitando la inversión en entidades de carácter privado”, o sea evitando la inversión en los cuerpos de Bomberos Voluntarios. De igual forma que los entes territoriales solamente puedan destinar recursos para los cuerpos de bomberos oficiales.

Proponen que desaparezca el Fondo Nacional de Bomberos, incluido con ello el aporte que hacen las empresas aseguradoras al Fondo Nacional de Bomberos y el aporte o destinación que el Ministerio de Hacienda debe hacer anualmente al Fondo bomberil.

En cuanto a la capacitación, los bomberos sindicalizados exigen que solo puedan existir escuelas de bomberos de carácter público  y como cereza para el pastel, piden que los únicos bienes inembargables sean los bienes y cuentas de los cuerpos de bomberos oficiales, excluyendo de esta prerrogativa a los cuerpos de bomberos voluntarios.

De ese tenor son las pretensiones de las organizaciones sindicales de bomberos, básicamente dirigidas a desaparecer a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, desconociendo su centenaria historia y el gran aporte que han hecho a Colombia.

Así que señores bomberos voluntarios, aquí les he resumido el ataque aleve que nos hacen, ustedes decidirán cuales son las acciones a seguir.

sábado, marzo 16, 2019

AVISO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER PARA LOS BOMBEROS




Con el aviso de admisión de la acción popular prácticamente se puso en marcha este mecanismo para la protección de los derechos colectivos de una comunidad, en este caso de los bomberos voluntarios del departamento de Santander.

Pero sobre el asunto hay que hacer varias precisiones y la primera es que en esta acción no se demandó al Capitán GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO porque cuando se demanda a una entidad pública no se está demandando a la persona natural que la representa. 

Se observa en el aviso que ordena publicar el Tribunal Administrativo de Santander, que se demandó a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, de tal manera que perfectamente se hubiera inaugurado el Capitán Misael Cadavid contestando esa demanda, en caso de que las amenazas contra su vida y la de sus hijas no lo hubieran obligado a declinar el nombramiento que le había hecho la Presidencia de la República. Entonces cualquiera que llegue a posesionarse como Director Nacional de Bomberos tendrá que hacerse cargo de atender esa acción popular.

Otro punto importante del comunicado es que entre las pretensiones el actor popular pide que se ordene al Director Nacional de Bomberos pronunciarse sobre la legalidad de los cargos de los Comandantes y Subcomandantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que funcionan en el departamento de Santander, entonces esa demanda no es contra nadie en especial porque se pide la revisión de todos los grados de los bomberos de este departamento y en caso de que prosperaran las pretensiones, la sentencia tendría un efecto dominó, porque no podría el Director Nacional de Bomberos pronunciarse respecto de los grados de los Bomberos de Santander y mantenerse en silencio respecto de los grados irregulares que se hayan concedido en el resto del país. Infiero entonces que no se está pidiendo solamente la revisión de los grados del grupo de la “cosa nosstra” o del grupo de los “12 apóstoles” ni nada por el estilo.

Que viene ahora?... Una vez el Director Nacional de Bomberos de Colombia conteste la demanda, la honorable Magistrada lo convocará junto al accionante señor Wilson de Jesús Hoyos a un pacto de cumplimiento en el que el señor Director y el señor Hoyos acordaran en que forma se puede restablecer el derecho que tiene la comunidad a que se de aplicación a las leyes y reglamentos que rigen la actividad bomberil en el país y que no sigan apareciendo personajes de la noche a la mañana ostentando grados a los que no tienen derecho.

En caso de que no logren llegar a un acuerdo, la señora Magistrada decretará pruebas y con el resultado de las mismas proferirá sentencia.

Así las cosas pienso que esta acción popular no es contra nadie, es en favor de toda la sociedad colombiana que tiene derecho a que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios así sean entidades particulares, se vean obligados a cumplir la Constitución Nacional, las Leyes y demás normas que regulan la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

sábado, marzo 02, 2019

MORALIDAD EN LOS GRADOS DE BOMBEROS

En la semana que termina se observaron varios memes alusivos a una acción popular con la que se busca la revisión de los grados bomberiles de varios comandantes de bomberos en el departamento de Santander. Quizás por el medio utilizado por el demandante para dar a conocer la demanda se terminó caricaturizando la situación y muchos bomberos están cerrando los ojos frente al anuncio, sin entender la trascendencia de los que está sucediendo.

Si bien los grados de los bomberos de Colombia se otorgan por cada Cuerpo de Bomberos, es necesario hacer cumplir las normas establecidas para los ascensos porque se viene presentando una evidente vulneración de los derechos a la igualdad de los bomberos del país, porque mientras en muchas entidades se cumple el reglamento y el bombero debe esperar alrededor de quince (15) años para ascender a subteniente, en muchos Cuerpos de Bomberos se producen ascensos de oficiales con menos de diez (10) años de servicio. Estos ascensos no tendrían mayor problema sino fuera porque los diferentes grados garantizan el acceso a las dignidades de Bomberos Colombia como las de Delegado Departamental, Coordinador Departamental y Director Nacional de Bomberos.

Siendo los grados un requisito para el acceso a esas dignidades se hace imperativo un riguroso control sobre la forma en la que se conceden los grados y ese control se debe realizar desde la Dirección Nacional de Bomberos como máxima autoridad de los Bomberos en nuesto pais, pero cuando las entidades estatales no cumplen su función se termina abriendo la puerta para que sea el poder judicial el que haga cumplir la normatividad.

En el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Barrancabermeja expulsaron de sus filas a un Teniente porque reclamó sobre ascensos irregulares que se otorgaban, según su parecer, para modificar las mayorías en el Consejo de Oficiales. Ya expulsado el señor Wilson Hoyos se dedicó a intentar demostrar la ilegalidad de los ascensos denunciados y acudió a presentar sus denuncias ente la Fiscalía General de la Nación y ante la Dirección Nacional de Bomberos, pero en ninguna de esas entidades quisieron oírlo, argumentando que siendo los cuerpos de bomberos voluntarios entidades particulares, tenían la autonomía para decretar ascensos según el criterio de cada Consejo de Ofciales.

Inconforme con esas decisiones Wiilson Hoyos acudió ante el Tribunal Administrativo de Santander aduciendo que con los ascensos de bomberos sin ningún control se vulneraba el derecho colectivo a la moralidad administrativa, porque una función principal del Estado es verificar el cumplimiento de las normas que se expidan legalmente en Colombia y entre ellas se encuentra el Reglamento General de Bomberos en el que se reguló la forma en que los bomberos pueden ascender en la carrera bomberil.

Desde el año 2017 el señor Hoyos presentó la acción popular pero fue rechazada porque no demostró que le hubiera reclamado al Director Nacional de Bomberos su pronunciamiento sobre la legalidad de los ascensos, por lo que debió cumplir con ese requisito de procedibilidad y volvió a presentar la demanda en octubre del 2018, siendo admitida por el Tribunal Administrativo de Santander mediante auto del 21 de febrero de 2019.

En esa providencia la señora Magistrada dispuso notificar a la Dirección Nacional de Bomberos entre otras entidades y ordenó que el accionante publique un aviso a la comunidad en el diario El Tiempo, para que quienes se consideren afectados con el posible fallo que se pueda proferir, decidan si quieren hacerse parte en el proceso.

Aunque el proceso se sigue en el departamento de Santander y se nombra el grado de diferentes comandantes del departamento, en el mismo se pueden hacer parte los bomberos de cualquier lugar del pais que se sientan afectados con la manera tan informal como se otorgan los grados de bomberos en Colombia.

Les comparto la parte resolutiva del auto admisorio de la acción popular por moralidad administrativa, y el seguimiento del proceso lo pueden hacer en www.ramajudicial.gov.co clik en consulta de procesos, radicado No. 68001233300020180088600.


Si bien en la acción popular hace un listado de los ascensos que se creen irregulares, esta acción popular puede ser de gran beneficio para los bomberos de Colombia porque a partir de la sentencia que aqui se profiera los bomberos entenderán la necesidad de cumplir la ley y la normatividad y dejarán de utilizar atajos y camines fáciles para el ascenso en la carrera bomberil.




viernes, febrero 01, 2019

EL GRADO DEL PRÓXIMO DIRECTOR GENERAL


Con la publicación de la hoja de vida del señor Capitán MISAEL ALBERTO CADAVID JARAMILLO como firme aspirante al cargo de Director Nacional de Bomberos de Colombia se abrió el debate para poner en duda su grado de Capitán, porque supuestamente no lo obtuvo en debida forma. Deberíamos preguntarnos entonces cuales son los grados de bomberos que se otorgaron u obtuvieron en debida forma.

Este debate debe abrir la posibilidad de regular verdaderamente la carrera bomberil en Colombia. Ya en artículos anteriores había comentado que los que menos creen en los grados bomberiles son los bomberos y de ahí en adelante los alcaldes, las oficinas de gestión del riesgo, los miembros de la fuerza pública y todos los que llegan a interactuar con nuestras instituciones, porque en la capacitación de bomberos en Colombia predominan los cursos de tres (3) días en los que no existe ningún control. Si usted tiene buenos amigos los certificados de los cursos se los envían por correo a su casa con los formatos de asistencia para que usted los firme.

Qué bueno sería revisar cuantos de quienes hoy exhiben sus pitones de oficial los obtuvieron con el cumplimiento pleno de requisitos. Seguro que no más del 10%  de los oficiales de bomberos alcanzarían a justificar sus grados.

Es absolutamente necesario establecer cursos de ascenso y determinar que los ascensos al grado de oficial los debe otorgar la Dirección Nacional de Bomberos para que a futuro no volvamos a tener estos cuestionamientos a los grados de nuestros oficiales.

Sería bueno preguntar si alguna autoridad bomberil en algún momento le cuestionó el grado de Capitán al médico Misael Alberto Cadavid Jaramillo, porque desde hace más de diez (10) años ha ostentado ese grado. Como Capitán de Bomberos fue que se le inscribió en su dignidad de Comandante de Bomberos de Itagui y con ese grado interactuó y participó en muchas actividades programadas por la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. ¿Será que le cuestionamos su grado solo para impedirle llegar al cargo de Director Nacional de Bomberos?

Creo que el primer propósito del señor Capitán Misael Alberto Cadavid Jaramillo al posesionarse en el cargo de Director Nacional de Bomberos de Colombia debería ser hacer una revisión de todos los grados y reglamentar de manera rigurosa los ascensos.