martes, diciembre 30, 2014

A EVALUAR LA LEY 1575 DE 2012

Termina el año 2014 y todos hacemos nuestros propósitos para el año 2015. La mayoría de las veces son propósitos que nunca se cumplen y para cumplirlos he aprendido que uno debe hacer público ese proyecto y ponerle una fecha de entrega, de tal manera que la presión de grupo nos obligue a cumplir.

Por esta razón hoy hago público mi propósito de hacer un estudio socio jurídico sobre la forma en que ha impactado la Ley 1575 de 2012 en la sociedad colombiana, en los Cuerpos de Bomberos y en los mismos bomberos. 

Me motiva hacer esta investigación los múltiples comunicados de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios anunciando sus cierres por falta de recursos para cumplir su misión, sin que se advierta la intervención efectiva de la Procuraduría General de la Nación o de ningún organismo de control. 

En la primer semana del 2015 estaré radicando sendos derechos de petición en la Dirección Nacional de Bomberos, en la Procuraduría General de la Nación, en el Ministerio de Hacienda y Ministerio del Interior, entre otros, para que sirvan como base de la investigación.

Igualmente solicito la colaboración de todos los bomberos para que me envíen la información sobre la situación de sus cuerpos de bomberos, a los correos kayitota@hotmail.com o bomberospiedecuesta@gmail.com de acuerdo con el cuestionario que publicaré en este blog una vez tenga las primeras respuesta a mis peticiones. La primer información que solicito me envíen  es sobre los Cuerpos de Bomberos que han debido cerrar sus puertas desde el 21 de agosto del año 2012.

Entre todos podremos hacer un estudio minucioso de lo positivo de la Ley 1575 de 2012, lo negativo, lo que falta por implementar y todo lo que sea beneficioso para nuestra entidad.

Siendo una investigación de origen privado no se convertirá en una loa o adulación  a los entes gubernamentales, pero tampoco será una censura o ataque a los mismos. Se buscará la mayor objetividad posible y se terminará con una propuesta para mejorar nuestra actividad.

Fecha probable de entrega 21 de Agosto de 2015. Espero contar con los aportes (no de dinero) de todos los bomberos de Colombia.

ESE ES MI PROPÓSITO PARA EL 2015. COLABORENME.


GERMÁN RINCÓN DURÁN.

lunes, diciembre 01, 2014

QUE SIGNIFICA SER UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

La lucha más constante de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios no es contra el fuego o las calamidades conexas, sino contra la incomprensión y por qué no decirlo, contra la ignorancia de las autoridades municipales.

La primer barrera que enfrenta un Cuerpo de Bomberos Voluntarios para acceder a los recursos es la frase "USTEDES SON UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO", y acogidos literalmente a esa afirmación las autoridades municipales pretenden en la mayoría de los casos, que el servicio público de prevención y control de incendios sea prestado por los bomberos voluntarios de manera gratuita.

Cuando a mi me oponían la mencionada frase yo les respondía que efectivamente éramos una entidad sin ánimo de lucro pero ante todo SIN ÁNIMO DE PÉRDIDA, porque en últimas la diferencia entre las entidades con ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro es que en las primeras se distribuyen las utilidades entre los socios y en las segundas, como el caso de los bomberos, los rendimientos no se distribuyen entre los asociados, sino que se destinan única y exclusivamente al desarrollo del objeto social, para nuestro caso, para la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios.

Pero que no se repartan utilidades entre los asociados no quiere decir que los bomberos que se dediquen de tiempo completo al desarrollo del objeto social no tengan derecho a recibir una remuneración por sus servicios. Son muchos y de muchos municipios los Concejales que alegan que los bomberos voluntarios no pueden recibir remuneración y que por el solo hecho de pertenecer a un Cuerpo de Bomberos Voluntarios pierden el derecho fundamental a recibir un pago por su labor. 

Ahora bien, tampoco se debe ir a los extremos, no todo bombero voluntario recibe remuneración. La reciben los que se dedican de tiempo completo al servicio de la entidad y logran una vinculación formal para ello, porque también existen los bomberos voluntarios que no reciben ninguna contraprestación por sus servicios, porque ya tienen una vinculación laboral con otra entidad o empresa o desarrollan una actividad industrial o comercial que les permite obtener los recursos para su subsistencia y la de sus familias. Pero nada más absurdo que pensar que una persona que preste sus servicios de manera permanente a su comunidad con una dedicación absoluta y exclusiva las 24 horas del día, no pueda recibir una remuneración por sus servicios.

En un municipio de Santander el primer mandatario le escribe al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios advirtiéndole que por ser una entidad sin ánimo de lucro sus servicios no les pueden generar retribución de tipo económico. Entonces habría que pensar que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios solo puede recibir chocolatinas por sus servicios? o se deben conformar con una palmadita en la espalda "por su noble labor"?

Y el señor Alcalde le recuerda al señor Comandante que no puede cobrar suma alguna por los servicios de emergencia, pero es que hay mucha diferencia entre cobrar por la atención de un incendio a cobrar a un promotor de un espectáculo público por la prestación de un servicio de seguridad. Un evento programado no es una emergencia, los espectáculos de la feria del pueblo no son emergencias y por lo tanto bomberos podría cobrar a los responsables del espectáculo. 

Seguidamente insiste el Alcalde en que "al ser una persona jurídica sin ánimo de lucro, con la connotación de voluntarios, no puede condicionar la prestación del servicio, ni mucho menos tratar de trasladarle sus responsabilidades en la prestación del servicio...": Claro que el señor Comandante no está condicionando la prestación del servicio, es su deber advertir al señor Alcalde que no tiene los medios económicos suficientes y que su servicio queda condicionado hasta donde alcancen sus recursos y si estos son inexistentes, pues hará lo humanamente posible porque nadie está obligado a lo imposible. No pueden pretender que el señor Comandante del Cuerpo de Bomberos disminuya su presupuesto familiar para asumir de su peculio el pago del servicio público de prevención y control de incendios. 

Es bueno recordar a los señores alcaldes que la prestación de los servicios públicos es una obligación del municipio y en consecuencia la responsabilidad de su prestación recae en el alcalde municipal, y la única forma que pueda transferir su responsabilidad al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, al menos parcialmente, es con la contratación y correspondiente transferencia de recursos económicos, sin que sea excusa la difícil situación financiera del municipio. 

El día que ocurra un desastre en el municipio será el ente territorial el demandado por la falla en el servicio o peor aún por la no prestación del servicio. Recuerden el caso de la tragedia de Fundación (Magdalena), el Cuerpo de Bomberos Voluntarios arribó al lugar donde se incendiaba el bus, pero solo pudo hacerlo en la medida que se lo permitió el vehículo contraincendio que se encontraba sin puertas y sin parabrisas y el municipio no había podido dar los recursos para su arreglo, por su difícil situación económica. El Comandante ya había avisado a la alcaldesa de la novedad. Adivinen quien saldrá condenado en ese proceso administrativo?

CLAUDIA JANNETH HERNÁNDEZ RIOS
Abogada.