sábado, diciembre 30, 2017

CT. HELDA MARIA SAAVEDRA C. BOMBERO DEL AÑO 2017


HELDA MARIA SAAVEDRA CARRASQUILLA es Capitán del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán, de profesión contadora pública y se desempeña como Coordinadora Ejecutiva de la Junta Departamental de Bomberos del departamento del Cauca.

Tiene 24 años al servicio del Cuerpo de bomberos Voluntarios de Popayán, entidad a la que ingresó como Asesora Contable y Tributaria en enero de 1994 y 19 años como Bombero, tiempo contado desde el momento en se decidió a vestir el uniforme y terminar su capacitación como bombero en 1998.

Es la única mujer que ha sido Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán y ha sido Delegada del Cauca ante la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia, promovió el Fondo Departamental de Bomberos del Cauca que aprobó la Asamblea Departamental el 3 de diciembre de 2013 mediante Ordenanza No. 143.

Es la Coordinadora Ejecutiva de La Junta Departamental de Bomberos del Cauca desde el 1º de enero de 2016 y fue reelegida para el período de 2017. Logró que el Departamento del Cauca le asignara un espacio físico en la Secretaría de Gobierno y Participación desde donde atiende permanentemente a los Bomberos del Cauca. Gestionó que con recursos del Fondo Departamental de Bomberos se contrate por prestación de servicios al Coordinador Ejecutivo por treinta millones de pesos ($30’000.000) anuales.

Logró del Departamento del Cauca la entrega de 810 uniformes de fatiga completos a la misma cantidad de bomberos del departamento, de a 22 uniformes por Cuerpo de bomberos Voluntarios, y gestiona desde Popayán los certificados de existencia y representación legal cuando los Cuerpos de Bomberos lo necesitan, evitándoles a los comandantes el desplazamiento hasta la capital del departamento a obtener esos documentos, puesto que ella les hace el trámite y luego escanea el documento y se lo envía por correo a cada comandante.

Logró desplazar a Bogotá a entrevista con el Director General de Bomberos de Colombia a todos los Comandantes del Departamento con tiquetes aéreos pagados por el Fondo Departamental de bomberos del Cauca, para que expusieran ante el ente rector de los bomberos de Colombia las necesidades de los bomberos del Cauca.

De igual manera logró el desplazamiento de todos los Comandantes de Bomberos del departamento del Cauca a la Segunda Cumbre Internacional de Bomberos que se realizó en Cartagena, con tiquetes aéreos Cali-Cartagena-Cali pagados por el Fondo Departamental de Bomberos del Cauca.

Reúne a todos los comandantes del departamento del Cauca por lo menos dos veces al año, costeando por medio del Fondo Departamental de Bomberos los costos del desplazamiento desde sus municipios a la capital del departamento.

A pesar de las dificultades de desplazamiento que genera la topografía del departamento del Cauca, se hizo presente en el municipio de Corinto una hora después de ocurrida la creciente súbita que azotó a esa población y en las proyecciones para el 2018 ha dejado presupuestado los recursos necesarios para intercomunicar por radio la totalidad de Cuerpos de bomberos del departamento del Cauca, lo que espera lograr en el primer trimestre.

Por los hechos expuestos y por su tenacidad y entrega a la actividad bomberil es que la Fundación Bombero Colombiano ha decidido exaltar a la señora Capitán HELDA MARÍA SAAVEDRA CARRASQUILLA como BOMBERO DEL AÑO 2017 y le dedicará la portada de la revista BOMBERO COLOMBIANO No. 6 que se distribuirá en el mes de enero de 2018.

Felicitaciones mi Capitán Saavedra.


ST, RAFAEL HERRERA JAIMES
Presidente del Comité Bombero del Año.

Fundación Bombero Colombiano  

domingo, diciembre 17, 2017

¿TENDREMOS CERTIFICADOS DE CUMLIMIENTO EN EL 2018?

Mediante la Resolución 384 del 10 de noviembre de 2017 se regula la expedición de los certificados de cumplimiento que deben obtener los Cuerpos de Bomberos Oficiales para prestar el servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos y los Cuerpos de Bomberos Voluntarios para poder contratar con los municipios la prestación del servicio.

Si bien esta reglamentación es un primer paso en el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que le impuso la Ley 1575 de 2012 a la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, su implementación deja más dudas que certezas a los Cuerpos de Bomberos y a los mandatarios municipales.

La primer alarma se genera en el último artículo de la norma, (artículo 14) porque dice textualmente que la Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, de donde deviene que por lo menos en el primer trimestre del año 2018 no habrá ninguna entidad que pueda prestar el servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos en el país, porque aún los delegados departamentales y/o coordinadores ejecutivos no han recibido la capacitación y formación referente a la aplicación del proceso de inspección y auditoría a los Cuerpos de Bomberos.

Para evitar el caos que puede generar la aplicación literal de la norma por parte de los Alcaldes del país, el señor Ministro del Interior o el Director Nacional de Bomberos deberá expedir de inmediato una norma por medio de la cual se difiera en el tiempo la entrada en vigencia de los efectos de la Resolución 384 de 2017, bien sea estableciendo que los Cuerpos de Bomberos que a la fecha tengan certificado de cumplimiento podrán contratar la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos hasta que el Delegado Departamental y/o Coordinador Ejecutivo le realicen la visita de inspección y auditoria contemplada en la Resolución 384 de 2017.

Si esta norma de implementación gradual no se expide en el menor tiempo posible, puede ocurrir que los Alcaldes municipales se nieguen a firmar contratos de prestación de servicios o convenios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios por temor a incurrir en el punible de contratación sin el cumplimiento de los requisitos legales y el país iniciará el año 2018 sin el servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

Expedida la norma que disponga la forma gradual en que se implementará la Resolución 384 de 2017, deberá la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia determinar algunos asuntos que son inherentes a la puesta en marcha de la certificación de los Cuerpos de Bomberos.

Uno de esos asuntos a resolver es determinar el régimen de incompatibilidades e inhabilidades para los Delegados Departamentales y/o Coordinadores Ejecutivos que van a cumplir con las funciones de inspección y auditoría a los Cuerpos de Bomberos. Por ejemplo, ¿el Delegado Departamental o el Coordinador Ejecutivo puede certificar que el Cuerpo de Bomberos del que es comandante, cumple con la capacidad administrativa, técnica, financiera, operativa y administrativa para la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos?

¿El Delegado Departamental y/o el Coordinador Ejecutivo puede realizar la inspección y auditoria a un Cuerpo de Bomberos que es comandado por un oficial, suboficial o bombero con el que existe una declarada enemistad o en caso contrario una estrecha amistad que los lleva a tener permanentes negocios de capacitación o prestación de servicios?

Ahora bien, ¿si el Delegado Departamental de Bomberos o el Coordinador Ejecutivo se desempeñan como comandantes de un Cuerpo de Bomberos, deberán abandonar sus funciones para realizar las inspecciones y auditorías a los demás Cuerpos de Bomberos? Porque realizar las auditorias le va a tomar varios meses, a menos que la Dirección Nacional de Bomberos ponga a disposición de cada Delegado Departamental un helicóptero para que le haga todo el recorrido por su departamento. En helicóptero el delegado Departamental y/o Coordinador Ejecutivo podrá tomarse un poco más de un mes para realizar las inspecciones y auditorías a los Cuerpos de Bomberos del departamento de Santander.

Otro asunto, ¿Quién va a cancelar al Delegado departamental y/o Coordinador Ejecutivo los costos en que incurrirá para realizar la inspección y supervisión de los Cuerpos de Bomberos? Será que la norma terminará en un factor de corrupción cuando el comandante de un Cuerpo de Bomberos se encuentre urgido de que se le haga la visita de inspección y el Delegado le diga que se encuentra de último en el cronograma de inspecciones, le informe de las penurias económicas por las que está pasando el delegado y la necesidad que el auditado asuma los gastos de desplazamiento y “el algo” para el auditor?

¿Los Delegados Departamentales y/o Coordinadores Ejecutivos que pertenezcan a un Cuerpo de Bomberos podrán utilizar para cubrir los gastos de inspección y auditoría de los Cuerpos de Bomberos del Departamento, los recursos que les asignan sus municipios para la prestación del servicio público esencial de la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos?

Si el Departamento no suministra los recursos para las labores de inspección y auditoria y la Dirección Nacional de Bomberos tampoco, los costos de esta labor terminarán siendo negociados entre el comandante que necesita el certificado de cumplimiento y el Delegado Departamental o Coordinador Ejecutivo. Tremendos casos de corrupción que podrán resultar de este ejercicio.


La intención de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia es buena al delegar en los Coordinadores Ejecutivos o en los delegados departamentales las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos, pero deberá realizar los ajustes inmediatos necesarios para que esto no se le termine saliendo de las manos.