viernes, febrero 28, 2020

LAS MESAS DE TRABAJO PARA REFORMA DE LA LEY 1575 DE 2012


Viendo los comentarios de la Asociación Nortecaucana de Bomberos y de la Delegación Departamental de Bomberos del Cauca en donde alertan sobre la mesa técnica que se viene adelantando para estudiar la reforma a la Ley 1575 de 2012, es necesario hacer algunas precisiones sobre el asunto.

Lo primero es informarles la génesis de esta mesa técnica, la que se remite al Acta Final del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos, que firmaron el 24 de mayo de 2019 los Presidentes de las Organizaciones Sindicales CUT, CGT, CTC, CNT, UTC, CSPC y sus Federaciones, UNETE y CTU USCTRAB y por parte del Gobierno Nacional firmaron la Ministra de Trabajo, la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre otros.
En esa negociación entre la organización sindical y el Gobierno Nacional se acordó en el punto 110:

PETICIONES: 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 –GOBIERNO
PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA LEY 1575 DE 2012- LEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior, con el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio del Trabajo y demás entidades que se requieran y los delegados de las organizaciones sindicales de bomberos, la Federación de Bomberos de Colombia y SUNET- Colombia, se comprometen a instalar una mesa de trabajo para adelantar los estudios necesarios que sustenten un proyecto de ley modificatorio de la Ley 11575 de 2012 y de los decretos y reglamentos necesarios para su desarrollo.
Las partes acuerdan que la primera reunión se adelantará el dia 21 de mayo, a las 9,30 am, en las instalaciones de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

Como pueden observar, el Gobierno Nacional se comprometió a instalar una mesa de trabajo para adelantar los estudios necesarios que sustenten un proyecto de ley modificatorio de la Ley 1575 de 2012 y de los decretos y reglamentos necesarios para su desarrollo, pero obviamente el Gobierno Nacional no se comprometió a que ese proyecto se convierta en ley porque no podía adquirir ese compromiso. En Colombia existe la división y separación de poderes, de tal forma que el Gobierno Nacional que hace parte del poder ejecutivo no puede comprometerse a que el Congreso de la República –poder legislativo- apruebe el proyecto que salga de esa mesa de trabajo. Perfectamente la mesa de trabajo puede hacer un proyecto de ley y del Congreso de la República puede salir una ley absolutamente contraria al proyecto que se les presente, porque el Congreso cuenta con  autonomía normativa.

Se han realizado 14 sesiones de la mesa de trabajo y en ella han participado representantes del Ministerio del Interior y de la Función Pública, representantes de los sindicatos de bomberos, el Capitán Charles Benavidez como delegado de los miembros de la Junta Nacional de Bomberos, un delegado del Director del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá en representación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, el Capitán Mario Uribe Quiceno como Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia y Capitán Germán Rincón Durán como invitado de la Confederación.

Entre los puntos polémicos de la mesa de trabajo se aprobó PROPONER que se suprima el parágrafo que dispone que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia representa gremialmente a los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos y que se le excluya del listado de integrantes de la Junta Nacional de Bomberos.

La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia dejó constancia escrita de la inconformidad con esa propuesta, teniendo en cuenta que siendo los Cuerpos de Bomberos Voluntarios el componente mayoritario del ámbito bomberil colombiano quedarían sin representación al interior de la Junta, porque los demás bomberos que participan allí lo hacen en representación de las Juntas Departamentales de Bomberos, organismos en los que los cuerpos de bomberos voluntarios son una minoría frente a los funcionarios públicos que las componen.

También se propuso que se suprima el requisito de ser oficial de alto grado para ser Director Nacional de Bomberos, permitiendo que el señor Presidente de la República pueda nombrar como Director a cualquier profesional que demuestre algún conocimiento sobre bomberos o sobre la gestión del riesgo.

Adicionalmente los líderes sindicales proponen que entre los integrantes de la Junta Nacional de Bomberos se disminuya la participación de los bomberos voluntarios para que allí hagan parte dos representantes de Cuerpos de Bomberos Voluntarios, dos representantes de Cuerpos de Bomberos Oficiales y dos representantes de los Bomberos Aeronáuticos. Obviamente aspiran a que se diga que los representantes de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos sean miembros de la organización sindical, pero no se puede desconocer a los representantes legales de esas entidades.

Es necesario reiterar que todo lo actuado son solamente propuestas, que una mesa de trabajo no puede suplantar al Congreso de la República en la expedición de las leyes y que será allá donde se deberá dar el debate. Entonces ante este escenario sería bueno organizar una mesa de trabajo de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios para elaborar un contraproyecto que muestre las necesidades de nuestro sector apartándose del sesgo sindical, sin desconocer la necesidad de garantizar la dignificación y profesionalización de la actividad bomberil y de sus integrantes voluntarios.

Aqui no se debe satanizar a nadie, si bien los bomberos sindicalizados se han mostrado vehementes y manotean en la mesa defendiendo sus posiciones, los bomberos voluntarios hemos sido mas moderados y reflexivos porque entendemos que alli se están debatiendo solamente propuestas porque no somos legisladores. Nuestra actitud no puede entenderse como una entrega o claudicación de los derechos del voluntariado.

El manoteo y la discusión que vale es la que darán los señores Senadores y Representantes a la Cámara al estudiar el proyecto de Ley y los bomberos voluntarios tenemos allí buena representación.

sábado, febrero 15, 2020

SALUD SUBSIDIADA PARA LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS


Quiero compartir con los señores comandantes de los cuerpos de bomberos las normas que garantizan la inclusión en el régimen subsidiado de salud para nuestros voluntarios que no laboran para alguna empresa ni están vinculados laboralmente con el Cuerpo de Bomberos.

En el Decreto 2058 del 1º de noviembre de 2018 del Ministerio de Salud se tuvieron en cuenta en las consideraciones, entre otros: “Que conforme al artículo 9 de la Ley 1505 de 2012, los voluntarios activos de la defensa civil colombiana, de los cuerpos de bomberos de Colombia y la Cruz Roja Colombiana, así como sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge compañero o compañera permanente, serán afiliados al Régimen Subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.”  

En base en la anterior consideración se dispuso:

Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.1.5.1 del Decreto 760 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.5.1. Afiliados al Régimen Subsidiado. Son afiliados al Régimen Subsidiado las personas que sin tener las calidades para ser afiliados en el Régimen Contributivo o en el Régimen Especial o de Excepción, cumplan las siguientes condiciones:

...

16. Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por la entidad a la cual pertenezca el voluntario, que será la responsable de la información suministrada y de su acreditación como activo.

A su vez el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1838 del 9 de julio de 2019 estableció los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales establecidas en el Decreto 2058 de 2018. En las consideraciones se dijo:

Que el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, fue modificado por el artículo 2 del Decreto 2058 de 2018, incluyendo como poblaciones especiales a los inimputables en cumplimiento de medida de seguridad, a las personas con discapacidad en centros de protección y a los voluntarios activos de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.
En el artículo 5 de la Resolución 1838 de 2019 se dispuso que respecto de los Voluntarios Activos y Acreditados de los Cuerpos de Bomberos  la entidad responsable de la generación, consolidación y reporte de los listados censales es la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, pero obviamente ese reporte solo se puede realizar con la consolidación de los listados de los integrantes de cada cuerpo de bomberos y esa responsabilidad recae en cada comandante.

Invito a los comandantes de los cuerpos de bomberos a consolidar la información de sus integrantes y remitirla a la Dirección Nacional de Bomberos.