domingo, septiembre 11, 2016

QUIENES PUEDEN DECIDIR EL FUTURO DE LA CONFEDERACIÓN?

En el artículo 4º de la Ley 1575 de 2012 el legislador colombiano dispuso que a partir de su vigencia en Colombia existiría una organización “para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos”, señalando como nombre de esa organización el de “BOMBEROS COLOMBIA”.

Luego de definir la existencia de la organización y su nombre, el legislador dispuso quienes la integrarían, presentando el siguiente listado:
       a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos.
       b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
       c) Los Bomberos Aeronáuticos.
       d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.
       e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.
       f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
       g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
       h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

Observen que el legislador fue taxativo y excluyente- Las entidades que no se encuentren en ese listado no hacen parte de la organización BOMBEROS COLOMBIA, prescindiendo así de organizaciones que venían existiendo hace muchos años como son las asociaciones departamentales de cuerpos de Bomberos, las federaciones de bomberos y cualquier otro órgano que aglutine a los bomberos y/o a los cuerpos de bomberos.

Ahora bien, esto no quiere decir que el legislador haya decretado la liquidación o la extinción de esas asociaciones, ellas simplemente pueden existir pero no hacen parte de la organización Bomberos Colombia. Su derecho a seguir funcionando deviene del derecho fundamental de asociación contemplado en el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia: "Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".

Seguidamente la ley 1575 de 2012 se ocupó de definir cómo debían conformarse esas entidades que por mandato legal pasaban a hacer parte de la organización Bomberos Colombia, y es así como en el artículo 5 se refirió a la Dirección Nacional de Bomberos y en el artículo 6 le señaló sus funciones. Luego hizo lo mismo con la Junta Nacional de Bomberos en los artículos 7 a 9 y posteriormente en el artículo 10 lo hizo con la Delegación Nacional de Bomberos y en el 11 con las Delegaciones Departamentales y Distrital de Bomberos; reglando la conformación y funcionamiento de estas Juntas en los artículos 12 13, 15 y 16.

En los artículos 17 y 18 definió cuales son las instituciones que se pueden encargar de la prevención, atención y control de incendios, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la atención de incidentes con materiales peligrosos”, señalando los requisitos para su creación, funciones y forma de organización en los artículos 20 al 23.

Estas fueron las instituciones integrantes de la Organización Bomberos Colombia que fueron reguladas en su conformación, funcionamiento y dignatarios por el Legislador. En la Ley 1575 de 2012 nada se dijo de la conformación, funcionamiento y dignatarios de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, cuyo nombre solo aparece en el listado del artículo 4 como integrante de la organización y posteriormente en el Parágrafo 1º del mismo artículo para señalar que esa Confederación representa gremialmente a los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.

Y aquí es donde aparece la equivocación de algunos comandantes inconformes con la forma en que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia ha venido ejerciendo esa representación, al asegurar que el simple reconocimiento de la personería jurídica les da derecho a pertenecer a la Confederación y a elegir y ser elegido entre sus dignatarios, porque creen entender que la expresión REPRESENTARÁ GREMIALMENTE A LOS CUERPOS DE BOMBEROS implica que todos los Cuerpos de Bomberos hacen parte por derecho propio de la Confederación.

Hago un paréntesis para advertir que no tengo ningún interés en el futuro de la Confederación, ni estoy tomando partido por los integrantes de la Junta Directiva actual o de quienes esperan llegar a integrarla. Es más, comparto con los demás bomberos de Colombia que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia ha venido cometiendo un grave error al mantener oculto el destino que le ha dado a los aportes de los Cuerpos de Bomberos. Esa omisión ha llevado a que a los Cuerpos de Bomberos les duela pagar los aportes a la Confederación, porque sienten que están depositando su dinero en un hoyo negro, desconocido para todos, en donde nadie sabe el destino o el uso final del dinero.

Pero esa inconformidad no habilita a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos a llegar en tumulto a modificar estatutos de la Confederación y a elegir nuevos dignatarios. En un estado social de derecho como el nuestro las vías de hecho no tienen ninguna acogida.

La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia tiene su fundamento en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia, en donde señalan como derecho fundamental el derecho a asociarse  y a constituir organizaciones sociales y gremiales y en los artículos 633, 636 a 649 del Código Civil, en los que se definen las personas jurídicas y se regula la forma en que deberán conformarse, sus estatutos, conformación de patrimonio y hasta la forma en que puede ocurrir su liquidación.

Entonces la elección de dignatarios de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia solo puede ser realizada por quienes se encuentren habilitados conforme a los estatutos de la entidad que los rige, excluyendo  de esa facultad de elección o nominación a los Cuerpos de Bomberos que no cumplan con las condiciones allí establecidas.

Insisto en que no estoy poniéndome de parte de los directivos de la Confederación, lo que ocurre es que en mi condición de abogado solo puedo dar mi concepto desde la aplicación de las normas pertinentes. Yo sé que este concepto no es el que quisieran oír o leer muchos de los actuales comandantes de los Cuerpos de Bomberos y probablemente me van a censurar e incluso a eliminar de sus grupos en las redes sociales. Ya me ocurrió en una ocasión en una reunión de comandantes en que pedí la palabra para leerles las normas que hacían ilegal una reunión convocada por una persona sin competencia para convocar, con un término inferior al establecido para convocar y en una fecha que no se ajustaba a la establecida por la Resolución 0661 de 2014. Luego de leerles las normas y conceptuar que lo que decidieran en la reunión no tendría ninguna validez legal, los señores comandantes decidieron que debían expulsarme de la reunión, porque lo que ellos querían oír era que una mayoría podía inclusive hasta dejar sin efecto leyes, decretos, resoluciones y todo tipo de normas que se opusieran a sus propios intereses.

Entonces cual es el futuro inmediato de la Confederación y que deben esperar los bomberos de Colombia? Que los 170 comandantes de Cuerpos de Bomberos de Colombia habilitados para elegir y ser elegidos como dignatarios de la Confederación hagan la mejor elección y que tengan la grandeza de reformar sus estatutos para que la Confederación sea integrada por Federaciones Departamentales, de tal manera que la Asamblea General de la Confederación sea una reunión de 33 Federaciones que agrupen los 500 o 600 Cuerpos de Bomberos del país. Una asamblea general de seiscientas (600) personas es inmanejable, siendo más práctica la reunión de treinta y tres (33) personas que llegan cada uno a exponer lo decidido al interior de su federación.

Creo prudente tambien que así como la Confederación no ha rendido cuentas sobre el uso de los dineros pagados como aportes por sus afiliados, deberá decretar una amnistía para quienes se encuentren en mora en el pago, porque como se dijo, muchos se abstuvieron de pagarlos por el temor a que no se le diera una buena utilización a esos aportes.


También deberá estudiar la asamblea general la posibilidad para que en los estatutos se establezca quien puede expedir comunicados que comprometan la institución y que preferiblemente esos comunicados requieran la firma de al menos dos dignatarios, para lograr que al momento de su publicación se hayan previsto los efectos y consecuencias que el comunicado pueda traer para los agremiados.

Y sobre la liquidación o la disolución de la Confederación eso también es facultad de los asociados que se encuentren activos y cumpliendo con sus estatutos, pero lo que si puede el legislador hacer en caso de que la Confederación no quiera autoreformarse es eliminar el nombre de la Confedración de la lista de integrantes de la organización Bomberos Colombia y suprimir o modificar el parágrafo 1 del artículo 4º de la Ley 1575 de 2012.

2 comentarios:

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