En el
artículo 4º de la Ley 1575 de 2012 el legislador colombiano dispuso que a
partir de su vigencia en Colombia existiría una organización “para la gestión integral del riesgo contra incendio,
los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención
de incidentes con materiales peligrosos”, señalando como nombre de
esa organización el de “BOMBEROS COLOMBIA”.
Luego de
definir la existencia de la organización y su nombre, el legislador dispuso
quienes la integrarían, presentando el siguiente listado:
• a) Los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos.
• b) Los
Cuerpos de Bomberos Oficiales.
• c) Los
Bomberos Aeronáuticos.
• d) Las
Juntas Departamentales de Bomberos.
• e) La
Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.
• f) La
Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
• g) La
Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
• h) La
Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
Observen que el legislador fue taxativo y
excluyente- Las entidades que no se encuentren en ese listado no hacen parte de la
organización BOMBEROS COLOMBIA, prescindiendo así de organizaciones que venían
existiendo hace muchos años como son las asociaciones departamentales de
cuerpos de Bomberos, las federaciones de bomberos y cualquier otro órgano que
aglutine a los bomberos y/o a los cuerpos de bomberos.
Ahora bien, esto no quiere decir que el
legislador haya decretado la liquidación o la extinción de esas asociaciones,
ellas simplemente pueden existir pero no hacen parte de la organización
Bomberos Colombia. Su derecho a seguir funcionando deviene del derecho
fundamental de asociación contemplado en el artículo 38 de la Constitución
Política de Colombia: " Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad".
Seguidamente la ley 1575 de 2012 se ocupó de
definir cómo debían conformarse esas entidades que por mandato legal pasaban a
hacer parte de la organización Bomberos Colombia, y es así como en el artículo
5 se refirió a la Dirección Nacional de Bomberos y en el artículo 6 le señaló
sus funciones. Luego hizo lo mismo con la Junta Nacional de Bomberos en los
artículos 7 a 9 y posteriormente en el artículo 10 lo hizo con la Delegación
Nacional de Bomberos y en el 11 con las Delegaciones Departamentales y
Distrital de Bomberos; reglando la conformación y funcionamiento de estas
Juntas en los artículos 12 13, 15 y 16.
En los artículos 17 y 18 definió cuales son
las instituciones que se pueden encargar de “la prevención, atención y control de incendios, los preparativos y
atención de rescates en todas sus modalidades inherentes a su actividad y la
atención de incidentes con materiales peligrosos”, señalando los
requisitos para su creación, funciones y forma de organización en los artículos
20 al 23.
Estas
fueron las instituciones integrantes de la Organización Bomberos Colombia que
fueron reguladas en su conformación, funcionamiento y dignatarios por el
Legislador. En la Ley 1575 de 2012 nada se dijo de la conformación,
funcionamiento y dignatarios de la Confederación Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Colombia, cuyo nombre solo aparece en el listado del artículo 4
como integrante de la organización y posteriormente en el Parágrafo 1º del
mismo artículo para señalar que esa Confederación representa gremialmente a
los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.
Y aquí es
donde aparece la equivocación de algunos comandantes inconformes con la forma
en que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia ha venido
ejerciendo esa representación, al asegurar que el simple reconocimiento de la
personería jurídica les da derecho a pertenecer a la Confederación y a elegir y
ser elegido entre sus dignatarios, porque creen entender que la expresión
REPRESENTARÁ GREMIALMENTE A LOS CUERPOS DE BOMBEROS implica que todos los
Cuerpos de Bomberos hacen parte por derecho propio de la Confederación.
Hago un
paréntesis para advertir que no tengo ningún interés en el futuro de la
Confederación, ni estoy tomando partido por los integrantes de la Junta
Directiva actual o de quienes esperan llegar a integrarla. Es más, comparto con
los demás bomberos de Colombia que la Confederación Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Colombia ha venido cometiendo un grave error al mantener oculto el
destino que le ha dado a los aportes de los Cuerpos de Bomberos. Esa omisión ha
llevado a que a los Cuerpos de Bomberos les duela pagar los aportes a la
Confederación, porque sienten que están depositando su dinero en un hoyo negro,
desconocido para todos, en donde nadie sabe el destino o el uso final del
dinero.
Pero esa
inconformidad no habilita a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos a llegar
en tumulto a modificar estatutos de la Confederación y a elegir nuevos
dignatarios. En un estado social de derecho como el nuestro las vías de hecho
no tienen ninguna acogida.
La
Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia tiene su fundamento
en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política de Colombia, en donde señalan como derecho fundamental el derecho a asociarse y a constituir organizaciones sociales y gremiales y en los artículos 633, 636 a 649 del Código Civil, en los que se definen las personas jurídicas y se regula la forma en que deberán conformarse, sus estatutos, conformación de patrimonio y hasta la forma en que puede ocurrir su liquidación.
Entonces
la elección de dignatarios de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos
de Colombia solo puede ser realizada por quienes se encuentren habilitados
conforme a los estatutos de la entidad que los rige, excluyendo de esa facultad de elección o nominación a
los Cuerpos de Bomberos que no cumplan con las condiciones allí establecidas.
Insisto en
que no estoy poniéndome de parte de los directivos de la Confederación, lo que
ocurre es que en mi condición de abogado solo puedo dar mi concepto desde la
aplicación de las normas pertinentes. Yo sé que este concepto no es el que
quisieran oír o leer muchos de los actuales comandantes de los Cuerpos de Bomberos
y probablemente me van a censurar e incluso a eliminar de sus grupos en las
redes sociales. Ya me ocurrió en una ocasión en una reunión de comandantes en
que pedí la palabra para leerles las normas que hacían ilegal una reunión
convocada por una persona sin competencia para convocar, con un término
inferior al establecido para convocar y en una fecha que no se ajustaba a la
establecida por la Resolución 0661 de 2014. Luego de leerles las normas y
conceptuar que lo que decidieran en la reunión no tendría ninguna validez
legal, los señores comandantes decidieron que debían expulsarme de la reunión,
porque lo que ellos querían oír era que una mayoría podía inclusive hasta dejar
sin efecto leyes, decretos, resoluciones y todo tipo de normas que se opusieran
a sus propios intereses.
Entonces
cual es el futuro inmediato de la Confederación y que deben esperar los
bomberos de Colombia? Que los 170 comandantes de Cuerpos de Bomberos de
Colombia habilitados para elegir y ser elegidos como dignatarios de la Confederación
hagan la mejor elección y que tengan la grandeza de reformar sus estatutos para
que la Confederación sea integrada por Federaciones Departamentales, de tal
manera que la Asamblea General de la Confederación sea una reunión de 33
Federaciones que agrupen los 500 o 600 Cuerpos de Bomberos del país. Una
asamblea general de seiscientas (600) personas es inmanejable, siendo más
práctica la reunión de treinta y tres (33) personas que llegan cada uno a
exponer lo decidido al interior de su federación.
Creo prudente tambien que así como la Confederación no ha rendido cuentas sobre el uso de los dineros pagados como aportes por sus afiliados, deberá decretar una amnistía para quienes se encuentren en mora en el pago, porque como se dijo, muchos se abstuvieron de pagarlos por el temor a que no se le diera una buena utilización a esos aportes.
También
deberá estudiar la asamblea general la posibilidad para que en los
estatutos se establezca quien puede expedir comunicados que comprometan la
institución y que preferiblemente esos comunicados requieran la firma de al
menos dos dignatarios, para lograr que al momento de su publicación se hayan
previsto los efectos y consecuencias que el comunicado pueda traer para los
agremiados.
Y sobre la liquidación o la disolución de la Confederación eso también es facultad de los asociados que se encuentren activos y cumpliendo con sus estatutos, pero lo que si puede el legislador hacer en caso de que la Confederación no quiera autoreformarse es eliminar el nombre de la Confedración de la lista de integrantes de la organización Bomberos Colombia y suprimir o modificar el parágrafo 1 del artículo 4º de la Ley 1575 de 2012.
Y sobre la liquidación o la disolución de la Confederación eso también es facultad de los asociados que se encuentren activos y cumpliendo con sus estatutos, pero lo que si puede el legislador hacer en caso de que la Confederación no quiera autoreformarse es eliminar el nombre de la Confedración de la lista de integrantes de la organización Bomberos Colombia y suprimir o modificar el parágrafo 1 del artículo 4º de la Ley 1575 de 2012.
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ResponderBorrarIt can help to realize that everyone can help to fight with people who are cruelty to animals. Just read it: https://quivo.co/21762-capturan-un-hombre-que-trato-de-asar-un-perro.html
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