domingo, mayo 15, 2016

FEDERACIÓN Vs CONFEDERACIÓN,

En las últimas semanas se ha suscitado un debate sobre la legalidad de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, que algunos cuestionan porque quizás no ha producido los resultados que algunos bomberos esperaban.

Para abordar el tema es necesario recordar que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos fue un viejo anhelo de los comandantes de los Cuerpos de Bomberos que existían cuando aún no se había proferido ninguna ley que regulara la actividad bomberil.

Entre esos Comandantes siempre se hablaba de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos como una necesidad de acudir ante el Estado de manera unificada, agrupando las demás asociaciones de Cuerpos de Bomberos que ya existían, como era el caso de la Asociación Departamental de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Valle del Cauca que se había creado desde 1961.

Era tan fuerte el anhelo de los señores Comandantes que lograron que el Legislador contemplara en la Ley 322 de 1996 la existencia de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos sin que esa entidad existiera jurídicamente y así fue como a las dos primeras reuniones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia acudió y participó con voz y voto el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Pereira anunciándose como Presidente de la Confederación. Para la tercera reunión la Junta Nacional de Bomberos le exigió al señor Comandante que debía presentar la constancia de existencia y representación legal y fue cuando quedó en evidencia que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia no existía legalmente.

Allí iniciaron los problemas de la Confederación porque algunos Comandantes visionaron el gran poder que la Ley le había dado a esa figura jurídica, que se olvidaron que cuando se promovía su creación se buscaba recoger en un solo ente las asociaciones y federaciones que ya agremiaban a los diferentes Cuerpos de Bomberos y decidieron que la forma de hacerse al poder y conservarlo era dejando por fuera a las asociaciones y federaciones y decir en los estatutos que la Confederación estaba conformada por los Cuerpos de Bomberos quienes se vincularían de manera individual. Incluso en los primeros estatutos quedó consagrado que de la Confederación hacían parte las brigadas contraincendio particulares.

Siempre levanté mi voz para señalar que eso era un error, porque en 1997 existían alrededor de ciento veinte (120) Cuerpos de Bomberos en el país y en el Valle del Cauca habían más de cincuenta (50), de tal manera que les bastaba poner de su lado a los Cuerpos de Bomberos del Cauca y ya conformaban la mayoría para adoptar las decisiones que les fueran favorables. Eso nos explica por qué los primeros presidentes de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos fueron comandantes de Cuerpos de Bomberos del Valle del Cauca.

Volviendo al tema central de mi escrito y dejando de lado la historia, es necesario advertir que la legalidad de la existencia de la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA no tiene discusión porque se encuentra contemplada en la Ley, de tal forma que para atacar su legalidad se debe acudir ante la jurisdicción constitucional o la jurisdicción administrativa para que allí se declare si hubiere lugar a ello. Así las cosas, mientras la Corte Constitucional o algún Juzgado o Tribunal Administrativo no digan lo contrario, la existencia y validez de las decisiones de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia no tiene discusión.

En las redes sociales en el último mes circuló el concepto de una Federación de Bomberos del orden sindical que exponía sobre los requisitos para la existencia de federaciones y confederaciones del orden sindical, que tienen plena validez para ellos pero que no se pueden hacer extensivos a las demás federaciones existentes en Colombia. Creo que no es necesario argumentar nada para demostrar que la Federación Nacional de Cafeteros  no se encuentra registrada y no necesita registrarse ante el Ministerio de Trabajo. Lo mismo podemos decir de la Federación Colombiana de Productores de Papa, la Federación Nacional de Avicultores de Colombia, Federación Colombiana de Futbol y demás Federaciones existentes en Colombia.

Entonces no podemos hacer extensivas las normas que rigen el sindicalismo en Colombia a las demás Federaciones o Confederaciones simplemente porque se agremiaron bajo esa denominación. La inscripción ante el Ministerio de Trabajo solo obliga a los entes sindicales y es un exabrupto considerar que la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia se debe inscribir ante ese Ministerio.

Es más, del estudio  juicioso que sobre la norma sindical hizo el señor Presidente de la Federación Nacional de Bomberos de Colombia se debería inferir que para la existencia de esa Federación se requiere la presencia de por lo menos veinte (20) sindicatos de bomberos, porque como allí se dice esa organización es del orden sindical y se encuentra inscrita ante el Ministerio de Trabajo, de tal forma que no puede agremiar Cuerpos de Bomberos porque la naturaleza jurídica de estos últimos es totalmente diferente.


Entonces es necesario concluir que nuestra Confederación de Cuerpos de Bomberos de Colombia existe legamente y es necesario fortalecerla y para ello se requiere el pago de los aportes establecidos para sus asociados, porque ese pago es requisito indispensable para tener voz y voto. A esto le adiciono que quien aspire a ser Presidente de la Confederación debe tener la grandeza de espíritu suficiente para saber que ese cargo no es para atacar cuerpos de bomberos o perseguir comandantes. No me imagino al gerente de la Federación Nacional de Cafeteros tratando de influir en el nombramiento del mayordomo de una finca cafetera….

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