miércoles, diciembre 07, 2011

SALUDO ESPECIAL DE UN BOMBERO CONGRESISTA



Señores Comandantes y sub Comandantes de Bomberos del País.

De manera atenta y para su conocimiento me permito remitirles el texto aprobado en segundo debate en la plenaria de la Cámara, por medio del cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.  Al tiempo me permito hacerles algunos comentarios que me parecen pertinentes, en éste punto del proceso de aprobación. El proyecto pasó a Senado y ya fueron designados los ponentes, en el que esperamos se le dé tercer debate en comisión primera y luego en plenaria de el mismo Senado.

Hago algunas consideraciones:
1= El proyecto que es presentado por iniciativa del Gobierno Nacional, ha sido construido con el apoyo y acompañamiento de muchos cuerpos de Bomberos bajo el liderazgo de los miembros de la Junta Nacional de Bomberos y la siempre convocatoria del señor Ct. Carlos Rivera Arce, presidente de la Confederación Nacional de Bomberos.

2= Me correspondió asumir la coordinación de ponencia, situación que celebro de manera especial, pues desde mi infancia tuve la fortuna de ser Bombero Voluntario lo que hace que sienta amor especial por este proyecto que busca darle relevancia y estatus a los miles de hombres y mujeres que a diario exponen sus vidas por salvar las de otros.  Este trabajo lo desarrollamos en compañía de 5 ponentes más los cuales contribuyeron de manera especial. Contamos con el acompañamiento de los funcionarios del Ministerio del Interior, de manera especial el Vice Ministro Aurelio Iragorri,   del Coordinador Nacional de Bomberos CT Andrés Miranda Montenegro y del CT Carlos Rivera Arce y sus asesores.

3= A través de los miembros de la Junta Técnica Nacional se hizo las primeras socializaciones del texto del proyecto, en donde de manera positiva aportaron a la construcción del mismo. A esa reunión que se desarrolló en las instalaciones del Congreso, también asistieron invitados especiales oficiales de varios cuerpos de bomberos del País. Se realizó foros en la ciudad de Barranquilla, Medellín, Tocancipá y Bogotá.

4= Como aspectos relevantes del proyecto de Ley enumero algunos;  se redefine la identidad de los Bomberos que en adelante se denominan “BOMBEROS DE COLOMBIA”.  Se crea una UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS adscrita al Ministerio del Interior.  Esto a mi juicio es entre otros uno de los logros más importantes pues se le da una nueva dimensión de jerarquía  y organización a los Bomberos del País. Es decir que así como la Policía Nacional y otros organismos de socorro del país tienen su “director”, o quien hable, cuide, direccione etc. también los Bomberos los puedan tener. Pasarán los Bomberos de Colombia a tener un director nacional encargado entre otras de estar frente al Gobierno Nacional velando porque se le cumpla a los cuerpos de bomberos de todo el país con los recursos y proyectos que sean del caso.  Vale la pena decir que los Comandantes de Bomberos no perderán su autonomía en sus respectivas instituciones y por el contrario se fortalecerán pues contarán ahora con el apoyo de la Dirección nacional. Este cargo según lo dispone el proyecto, será ejercido por un Oficial de Bomberos de alto rango y de reconocida experiencia, ternado por la junta nacional de Bomberos y nombrado por el sr Presidente de la Republica. 

Quiero sin embargo observar que algunos “oficiales” han manifestado su prevención, porque a decir de algunos, por fortuna pocos, el Director tendría mucho poder y que no sería bueno. Todo lo contrario, un director fortalecido, con funciones, con potestad,  organizará mejor a los Bomberos en todo el país. Quienes se oponen, tienen intereses particulares o hablan para defender interese de otros, que seguramente ven amenazado el protagonismo malsano que hasta el momento puedan tener y creen que van hacer desplazados de los lugares de privilegio que hasta hoy han tenido. Generalmente detrás de esta postura se mueven negocios o caprichos personales arrogantes.  Si los Bomberos del país no aprovechan para que en esta oportunidad quede una buena Ley y organización Bomberil, tendremos que seguir asistiendo a la vergonzante situación de pobreza y desdén que viven el 90 % de los Bomberos del País.

Para eso me temo que han acudido a algunos delegados departamentales para que a través de cartas boicoteen y ataquen el proyecto, supuestamente hablando en defensa de los Bomberos. Creo que hay que actuar con diligencia y pensando en el bien superior de los Bomberos del país y no en defensa de feudos económicos muy bien camuflados en los cargos de orientación de los Bomberos de Colombia.

He trabajado con dedicación y hemos escuchado a todos quienes han querido participar del proceso en el proyecto. Estaré atento a lo que ocurra en Senado. Estoy pendiente de lo que Uds. a bien tengan para compartir en el proyecto o para aclararles dudas que al respecto tengan. Próximamente visitaré algunos cuerpos de Bomberos de donde muy gentilmente me han invitado. Les anexo el testo donde podrán Uds. revisar lo referente a financiación y organización.

Fratenal y Bomberilmente

Carlos Augusto Rojas Ortiz
Rpte a la Cámara
   

lunes, diciembre 05, 2011

LOS SECRETOS DE LA NUEVA LEY DE BOMBEROS


El proyecto de Ley 203 de 2011 como quedó aprobado en la Cámara de representantes no presenta problemas en las funciones que le asigna a la Dirección Nacional de Bomberos, como lo aseguran la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos y el actual Coordinador General de Bomberos.

Considero que esas funciones no solamente son las suficientes, sino las necesarias y no debe generar temor entre los Cuerpos de Bomberos de Colombia. Para nada contradice el concepto dado por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-770 de 1998, pues en esa sentencia la Corte precisamente se pronunció sobre la potestad del Estado para regular una profesión de tan especiales condiciones.

Desafortunadamente la Sentencia C-770/98 se le ha venido convirtiendo en el “ibuprofeno” del Sistema Nacional de Bomberos y queremos “recetarlo” para cualquier  “dolencia”, pero así como el medicamento  sirve para varios tipos de dolores, no se puede asegurar que sirva para todo. Así sucede con esa sentencia.

En cambio me llaman la atención dos cosas importantes, que al parecer el señor Coordinador General de Bomberos no ha advertido. La primera, que la nueva Ley de Bomberos acaba de un tajo con muchas organizaciones bomberiles que hoy llevan varias décadas de existencia. Me refiero a las Federaciones y Asociaciones de Bomberos, como la Asociación de Bomberos del Valle y la Federación de Bomberos del Quindío entre muchas otras.

Obsérvese el siguiente texto:

Artículo 42. De la denominación Bomberos. La expresión Bomberos, sólo podrá ser utilizada por los cuerpos de bomberos oficiales, voluntarios y Aeronáuticos debidamente reconocidos en los términos de esta ley, por lo que toda institución privada que se denomine con la expresión Bomberil o bomberos deberá modificar sus estatutos, a fin de que a 30 de junio de 2012, esta expresión sea exclusiva de las instituciones que regulen su actividad en cumplimiento de la presente ley.

De acuerdo con el texto, la Asociación de Bomberos del Valle del Cauca, la Federación de Bomberos del Quindío, la Federación de Bomberos de Santander, la Federación Nacional de Bomberos y muchas otras, a partir del 30 de junio de 2012 deberán cambiar su razón social, porque todas son instituciones privadas que no están reconocidas en la presente ley.

Caso muy diferente al de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia que aseguró la conservación de su nombre, pues esta Confederación si se encuentra reconocida en la ley. Obsérvese:


Artículo 4°. A partir de la vigencia de la presente ley la organización para la gestión integral del riesgo contra incendios y calamidades conexas, naturales y antrópicas se denominarán BOMBEROS DE COLOMBIA.
Los bomberos de Colombia forman parte integral del sistema nacional para la prevención y atención de desastres al tenor de la Ley 46 de 1988.
Parágrafo. Son órganos de los Bomberos de Colombia los siguientes:
a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios reconocidos.
b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
 c) Los Bomberos Aeronáuticos.
d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.
e) La Confederación Nacional de Bomberos.
f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.

Y seguidamente, se afirma más a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia al decir:

Parágrafo 2°. Para los efectos de la presente ley, la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, representa gremialmente a los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país.



Desde mi modesta opinión y esperando que con mi apreciación no se me vaya a graduar de enemigo de la Confederación, su inclusión en el texto de la nueva Ley es inconstitucional porque vulnera los derechos fundamentales a la libertad de asociación y al derecho a la igualdad.

Por qué a la LIBERTAD DE ASOCIACIÓN?
Porque de un tajo acaba con las Federaciones y demás entes que asociaron de manera libre y voluntaria a los Cuerpos de Bomberos en Colombia y pasa a imponerles la obligación de ser representados por una Confederación Nacional, sin consultar con la voluntad de los Cuerpos de Bomberos.

Vulneración del derecho fundamental a LA IGUALDAD

Se vulnera el derecho a la igualdad porque la Ley pasa a otorgar un privilegio a un ente absolutamente privado y hace desaparecer a otros de igual condición.

Que argumentos tiene el Honorable Congreso de la Republica para imponernos a los Cuerpos de Bomberos  existentes en Colombia como representante, a la CONFEDERACION NACIONAL DE CUEPOS DE BOMBEROS?

Por que no podría ser la FEDERACION NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA? O cualquier otra? Porque el Congreso quiere privilegiar a un ente particular sobre otros?

Desde que se promulgo la Ley 322 de 1996 insistí en que el reconocimiento que se hacia a la Confederación era inconstitucional y el hecho de que nadie hubiera demandado la norma no quiere decir que esa inconstitucionalidad se haya subsanado y ahora, en la nueva ley se va a hacer mas gravosa la situación inconstitucional; porque el Congreso de la Republica incluye a este ente gremial privado, como órgano de la Dirección Nacional de Bomberos.

Obsérvese que los demás órganos de bomberos enlistados en el proyecto de ley son regulados por la misma ley, a los Cuerpos de Bomberos, a las Juntas Departamentales, a la Junta Nacional, a la Delegación Nacional y a la Dirección Nacional, la misma ley les dice como se deben conformar, como deben ser sus estatutos, cuales son sus funciones; pero a la Confederación no le dice nada porque este es un ente gremial que autónomamente se da sus propios estatutos.

Por eso es inconstitucional el privilegio que se le da en el proyecto de Ley 203 de 2011 a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.

Entonces, si los señores parlamentarios son advertidos de la inconstitucionalidad de una disposición, para que van a insistir en aprobarla?

Creo que el Senado de la República tiene la obligación moral de entrar a estudiar de manera juiciosa si debe mantener el privilegio que se ha venido dando a la Federación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia y si debe mantener la redacción del artículo 42 que acaba con tantos años de historia bomberil, vividos dentro de las diferentes federaciones y asociaciones de bomberos.

Insisto en que mi concepto es solo la humilde opinión de un estudioso del derecho, que no me considero el dueño de la verdad y que la expreso, porque considero una obligación moral compartir mi pensamiento con quienes comparten conmigo la actividad bomberil, pero sin el ánimo de agredir a ninguna institución o a ningún integrante de nuestro actual Sistema Nacional de Bomberos.

sábado, noviembre 26, 2011

REFLEXIONES DE UN BOMBERO AERONAUTICO

Cordial saludos compañero, trabajo para el grupo de 
bomberos de la Aeronáutica Civil hace 23 años, trabaje 
en el aeropuerto el dorado durante 16 años, cuando 
salió la ley 322 el que en su momento era eljefe de 
bomberos de el dorado el sr JAIRO LARRARTE AYA no 
quiso que quedáramos inmersos en la ley, por que 
el tenia el interés de privatizar el servicio  para 
que le dejaran el contrato, que fue lo que 
efectivamente paso, debido a esto quedamos por fuera 
de la ley, en la actualidad lo único que tenemos es 
expectativas con respecto a el tema, cuando se creo 
la ley 322 paso algo muy bueno se crearon mesas de 
trabajo, por cuerpos de bomberos oficiales, y 
voluntarios, aeronáuticos, y se abordo el tema, de 
una manera que nadie saliera perjudicado, moderado 
por personas que conocían el tema , veo que no se 
esta llevando el mismo derrotero, o si lo están 
haciendo lo desconozco, me encuentro laborando en el 
aeropuerto de guaymaral, nos preocupan las 
privatizaciones que dejo el gobierno anterior, 
con respecto a la reforma a la ley que el gobierno 
en cabeza de el Ministro, esta dando el espacio para 
que se trabaje una ley que nos favorezca a todos los 
bomberos en Colombia, generalmente cuando no hay una 
participación la ley no queda establecida de la mejor 
manera, que fue lo que paso con la constitución del 
91 que generalmente tiene tantas cosas que generalmente
no se cumple, hay que tener en cuenta algo  fundamental, 
con respecto a la actividad del bombero, Indiferentemente 
por quien sea prestado el servicio por un organismo 
publico, privado, empresa privada, o  quien haga sus veces, 
los bomberos oficiales poseen un respaldo muy grande que 
es  la carrera administrativa ley 909,  que es mas 
estructurada que la misma ley que se esta trabajando, 
hay presupuesto para compra de vehículos, herramientas 
se tiene casi todo, los bomberos voluntarios, me gustaría 
saber  quien los afilia al sistema de seguridad social, 
la reglamentación actual obliga a afiliar a un vigilante 
o una señora del servicio, en caso de un accidente de 
trabajo o una enfermedad profesional que protege a el 
voluntario quien le responde, ojo que es algo fundamental, 
no cotizan  al sistema general de Riesgos profesionales, 
en el riego V- trabajando en una de actividades de alto 
riesgo, que pasa con los elementos de protección personal, 
da la impresión que se desconociera el tema, somos de 
las pocas actividades económicas que tienen derecho en 
la actualidad a una pensión a los 20 años, de acuerdo a 
lo establecido en el decreto 2090,  en la actualidad no 
se tiene la actividad económica bombero establecida, ante en 
ministerio de la protección social, y el seguro social 
colombiano, estamos en mora que lo hagamos, antes que a 
el año 2014 haya una nueva reforma pensiónal y nos quiten 
el privilegio, creo que la seguridad social es lo mas 
fundamental para la persona que labore en esta actividad, 
con respecto a cursos condecoraciones, ascensos y todas 
esas cosas, se pueden arreglar, con decretos reglamentarios, 
pienso que echarle la culpa a los demás no es la solución, 
el ministerio de la protección social, nos abre las puertas 
para que presentemos la propuesta, toquemos puertas a las 
universidades que conocen  el tema y seguro que nos ayudan, 
también puede que haya bomberos que conozcan de el tema 
oficiales y voluntarios,  instaurar  mesas en el ministerio 
de trabajo que participen los bomberos en Colombia, esta 
profesión es de todos, para que nuestra actividad económica 
quede establecida con piso un piso técnico y jurídico, 
donde hayan documentos manuales de funciones acorde a 
nuestra profesión, y dejemos de lado tantas cuestiones que 
a nadie le hacen bien.
 
  
 
ALFONSO PAEZ
 
Bombero Aeronautico Guaymaral Aerocivil
 
Profesional Salud Ocupacional
 
Estudiante de Derecho
 
Instructor Bomberos CEA, SNB

martes, octubre 25, 2011

REFLEXIONES DEL MAYOR BENVIDES

ÉPOCA DE PROMESAS

Por pirómano

Estamos en la última semana de la propaganda electoral y abundan las visitas de los Candidatos a las estaciones de bomberos, y es cuando nuestros comandantes empeñan las instituciones con falsas promesas y van cayendo redonditos en las urnas, y el domingo en la noche los dolorosos comienzan por que el que nos visitó no ganó y el que ganó ya nos miró mal, y nuevamente la arrogancia del ganador y el ciudadano medianamente conocido al dios político del momento, y eso, se da en todas partes.

Pero en la visita les advierten no me abandonen en la elección por que el día de la elección yo soy su amigo, pero luego de posesionados con montada en máquina de bomberos se olvidan de la euforia y viene la fría realidad, vengan en 20 días, hablense con mi escolta o con mi asesor, es que estoy muy ocupado yo paso por allá, si claro ya paso, pero raudo a sus reuniones y sus festejos normales. Y así pasa el tiempo el señor Gobernador, Alcalde o concejal no los puedo recibir, pero cuando se encuentran con ellos en la calle viene la disculpa normal:

Hermanito la anterior administración no me dejo presupuesto, no se preocupe que tengo 4 años para poderlos recibir, no se preocupen yo estoy con ustedes.

Señores Bomberos y Bomberas de Colombia los derechos no se mendigan, y nuestras ganas de trabajar y de socorrer al necesitado así nos den presupuesto. YA NO MAS busquemos la forma de concientizar a esos ciudadanos que los favoreció la suerte con su elección EXIJAMOSLE o si no Sindicalicémonos.

Hoy tenemos una nueva oportunidad para exigir lo que nos corresponde para nuestras instituciones, sin arrodillamientos, sin comandantes vendidos y corruptos porque de esos hay muchos en Colombia, porque no les interesa la Institución ni la comunidad sino SU PROPIA COMODIDAD.

De otro lado cuando elegirán nuevo Coordinador de Bomberos de Colombia? O se estará amarrando su elección ya con nombre propio?, O el gran padrino Carlitos espera ubicar a uno de sus ahijados.

Recuerden esto, las autoridades de bomberos son El Consejo de Oficiales, Los Comandantes, Las Delegaciones Departamentales y El Sistema Nacional de Bomberos, no se porque todas las consultas y peticiones se las envían a la confederación Nacional de Bomberos de Colombia cuando esta no es una Autoridad es un Contratista del Sistema. Sin desconocer los atributos: Políticos, Sociales y Económicos del señor Presidente de la Confederación, no se engañen, la Confederación no es Autoridad Bomberil para investigar, Sancionar, Juzgar o Condenar de por vida por intrigas de terceros o por decir estas verdades.

Dejemos a un lado El Miedo que aquí los Comandantes que han recibido dinero son muy poquitos y la gran mayoría es gente honesta.

MY LUIS CARLOS BENAVIDES

Oficial de Bomberos de Colombia

lucabepiromano@yahoo.es

miércoles, octubre 12, 2011

!ARRIBA PASTO CARAJO¡

Capitán:

GERMÁN RINCÓN

Comandante Bomberos Voluntarios Piedecuesta Santander.

Ciudad.

Mi llegada a la institución a causado gran malestar a la actual administración.

Su posición es no acatar la desición del TribunalNacional de Disciplina y Supervisión, se sometera a Cosejo de Oficiales si le conviene mi presencia a la entidad o No le conviene. La mayoria la tiene el Comandante, por que los oficiales son trabajadores de Bomberos y los amenaza con cancelar los contratos de trabajo.

Me comentan que si es del caso se retirarián del Sistema Nacional de Bomberos y de la Confederación, pero que no aceptaran mi reintegro, aducen que el Sistema nunca les aportado nada, que con o sin sistema puden actuar y subsistir.

Hable con el Coordinador Nacional de Bomberos y el Presidente Nacional de la Confederación y estan dispuestos a hacer respetar la Resolución del Tribunal, porque la desición se ajusta a Derecho y es emanada de un ente Superior, aplicandoles el Capitulo 3 Consejo de Oficiales Resolución 3580, articulo 11 . Que dice: El Concejo de Oficiales debe cumplir y hacer cumplir las directrices que imparta la Junta Nacional de Bomberos, como máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos y deben controlar y vigilar la estructura organica de estos, ya que se tratan de entidades que prestan un servicio Público esencial de alto riesgo.

El capitulo I articulo 2 Normas que lo rigen, Capitulo 9 del Coordinador General del Sistema Nacional De Bomberos, articulo 25 FUNCIONES. que dice: Informar al Tribunal Nacional y de Supervición de las faltas o irregularidades cometidas por los Presidentes de los Consejos de Oficiales y Comandantes de losCuerpos de Bomberos.

Violación del Decreto 953 de abril 3 de 1997, en su Capitulo 2 Articulo 4. NOCION. La disciplina es la condición esencial para la buena marcha de la institución Bomberil e implica la observancia de la Constitución, las leyes, losDecretos, Reglamentos y estatutos que consagran los derechos , deberes, prohibiciones e inhabilidades.

El próximo martes citarón a Concejo de Oficiales para decidir si aceptan o no la Resolución del Tribunal. Hable con un Oficial y me manifesto que la desición es no acatarla a si se les venga el mundo encima y el Sistema arremeta contra ellos. El Comandante dice y esta convencido que el Sistema Nacional y la Junta Nacional de Bomberos no tienen Facultades para intervenir un Cuerpo de Bomberos, por que la máxima autoridad de las instituciones son los Consejos de Oficiales.

En la institución la mayoria de sus miembros esperán que se respete la desición pero los tienen atemorizados si se atreven a hablar. Agradesco su interes en este caso.

En próximos dias metere la Tutela.

C.t. GUIDO MOSQUERA ESPARZA

Me reservo mi opinión, esperemos a ver como termina esta rebelión. Reflexiono, ¿si fuera posible que un Cuerpo de Bomberos renunciara a ser parte del Sistema, como haría para contratar con el municipio si requiere de un certificado de cumplimiento que expide el Sistema?

Germán Rincón Durán.