martes, diciembre 30, 2014

A EVALUAR LA LEY 1575 DE 2012

Termina el año 2014 y todos hacemos nuestros propósitos para el año 2015. La mayoría de las veces son propósitos que nunca se cumplen y para cumplirlos he aprendido que uno debe hacer público ese proyecto y ponerle una fecha de entrega, de tal manera que la presión de grupo nos obligue a cumplir.

Por esta razón hoy hago público mi propósito de hacer un estudio socio jurídico sobre la forma en que ha impactado la Ley 1575 de 2012 en la sociedad colombiana, en los Cuerpos de Bomberos y en los mismos bomberos. 

Me motiva hacer esta investigación los múltiples comunicados de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios anunciando sus cierres por falta de recursos para cumplir su misión, sin que se advierta la intervención efectiva de la Procuraduría General de la Nación o de ningún organismo de control. 

En la primer semana del 2015 estaré radicando sendos derechos de petición en la Dirección Nacional de Bomberos, en la Procuraduría General de la Nación, en el Ministerio de Hacienda y Ministerio del Interior, entre otros, para que sirvan como base de la investigación.

Igualmente solicito la colaboración de todos los bomberos para que me envíen la información sobre la situación de sus cuerpos de bomberos, a los correos kayitota@hotmail.com o bomberospiedecuesta@gmail.com de acuerdo con el cuestionario que publicaré en este blog una vez tenga las primeras respuesta a mis peticiones. La primer información que solicito me envíen  es sobre los Cuerpos de Bomberos que han debido cerrar sus puertas desde el 21 de agosto del año 2012.

Entre todos podremos hacer un estudio minucioso de lo positivo de la Ley 1575 de 2012, lo negativo, lo que falta por implementar y todo lo que sea beneficioso para nuestra entidad.

Siendo una investigación de origen privado no se convertirá en una loa o adulación  a los entes gubernamentales, pero tampoco será una censura o ataque a los mismos. Se buscará la mayor objetividad posible y se terminará con una propuesta para mejorar nuestra actividad.

Fecha probable de entrega 21 de Agosto de 2015. Espero contar con los aportes (no de dinero) de todos los bomberos de Colombia.

ESE ES MI PROPÓSITO PARA EL 2015. COLABORENME.


GERMÁN RINCÓN DURÁN.

lunes, diciembre 01, 2014

QUE SIGNIFICA SER UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

La lucha más constante de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios no es contra el fuego o las calamidades conexas, sino contra la incomprensión y por qué no decirlo, contra la ignorancia de las autoridades municipales.

La primer barrera que enfrenta un Cuerpo de Bomberos Voluntarios para acceder a los recursos es la frase "USTEDES SON UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO", y acogidos literalmente a esa afirmación las autoridades municipales pretenden en la mayoría de los casos, que el servicio público de prevención y control de incendios sea prestado por los bomberos voluntarios de manera gratuita.

Cuando a mi me oponían la mencionada frase yo les respondía que efectivamente éramos una entidad sin ánimo de lucro pero ante todo SIN ÁNIMO DE PÉRDIDA, porque en últimas la diferencia entre las entidades con ánimo de lucro y las entidades sin ánimo de lucro es que en las primeras se distribuyen las utilidades entre los socios y en las segundas, como el caso de los bomberos, los rendimientos no se distribuyen entre los asociados, sino que se destinan única y exclusivamente al desarrollo del objeto social, para nuestro caso, para la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios.

Pero que no se repartan utilidades entre los asociados no quiere decir que los bomberos que se dediquen de tiempo completo al desarrollo del objeto social no tengan derecho a recibir una remuneración por sus servicios. Son muchos y de muchos municipios los Concejales que alegan que los bomberos voluntarios no pueden recibir remuneración y que por el solo hecho de pertenecer a un Cuerpo de Bomberos Voluntarios pierden el derecho fundamental a recibir un pago por su labor. 

Ahora bien, tampoco se debe ir a los extremos, no todo bombero voluntario recibe remuneración. La reciben los que se dedican de tiempo completo al servicio de la entidad y logran una vinculación formal para ello, porque también existen los bomberos voluntarios que no reciben ninguna contraprestación por sus servicios, porque ya tienen una vinculación laboral con otra entidad o empresa o desarrollan una actividad industrial o comercial que les permite obtener los recursos para su subsistencia y la de sus familias. Pero nada más absurdo que pensar que una persona que preste sus servicios de manera permanente a su comunidad con una dedicación absoluta y exclusiva las 24 horas del día, no pueda recibir una remuneración por sus servicios.

En un municipio de Santander el primer mandatario le escribe al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios advirtiéndole que por ser una entidad sin ánimo de lucro sus servicios no les pueden generar retribución de tipo económico. Entonces habría que pensar que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios solo puede recibir chocolatinas por sus servicios? o se deben conformar con una palmadita en la espalda "por su noble labor"?

Y el señor Alcalde le recuerda al señor Comandante que no puede cobrar suma alguna por los servicios de emergencia, pero es que hay mucha diferencia entre cobrar por la atención de un incendio a cobrar a un promotor de un espectáculo público por la prestación de un servicio de seguridad. Un evento programado no es una emergencia, los espectáculos de la feria del pueblo no son emergencias y por lo tanto bomberos podría cobrar a los responsables del espectáculo. 

Seguidamente insiste el Alcalde en que "al ser una persona jurídica sin ánimo de lucro, con la connotación de voluntarios, no puede condicionar la prestación del servicio, ni mucho menos tratar de trasladarle sus responsabilidades en la prestación del servicio...": Claro que el señor Comandante no está condicionando la prestación del servicio, es su deber advertir al señor Alcalde que no tiene los medios económicos suficientes y que su servicio queda condicionado hasta donde alcancen sus recursos y si estos son inexistentes, pues hará lo humanamente posible porque nadie está obligado a lo imposible. No pueden pretender que el señor Comandante del Cuerpo de Bomberos disminuya su presupuesto familiar para asumir de su peculio el pago del servicio público de prevención y control de incendios. 

Es bueno recordar a los señores alcaldes que la prestación de los servicios públicos es una obligación del municipio y en consecuencia la responsabilidad de su prestación recae en el alcalde municipal, y la única forma que pueda transferir su responsabilidad al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, al menos parcialmente, es con la contratación y correspondiente transferencia de recursos económicos, sin que sea excusa la difícil situación financiera del municipio. 

El día que ocurra un desastre en el municipio será el ente territorial el demandado por la falla en el servicio o peor aún por la no prestación del servicio. Recuerden el caso de la tragedia de Fundación (Magdalena), el Cuerpo de Bomberos Voluntarios arribó al lugar donde se incendiaba el bus, pero solo pudo hacerlo en la medida que se lo permitió el vehículo contraincendio que se encontraba sin puertas y sin parabrisas y el municipio no había podido dar los recursos para su arreglo, por su difícil situación económica. El Comandante ya había avisado a la alcaldesa de la novedad. Adivinen quien saldrá condenado en ese proceso administrativo?

CLAUDIA JANNETH HERNÁNDEZ RIOS
Abogada.






jueves, noviembre 13, 2014

RIFAS OCASIONARÍAN PERDIDA DE PERSONERÍA JURÍDICA

Algunos Cuerpos de Bomberos Voluntarios continuaron con las rifas y les van a poner su tate-quieto. El legislador pretendió dar la oportunidad a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que en situaciones extremas obtuvieran recursos extras acudiendo a la realización de rifas sin el pago de impuestos, pero hecha la Ley hecha la trampa, y los Cuerpos de Bomberos no realizan la rifa, estan permitiendo que empresas especialistas en esa actividad lo hagan lucrándose indebidamente.

Las rifas que realicen los Cuerpos de Bomberos Voluntarios si son permitidas, pero lo que no está permitido es que los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, bajo una figura simulada de asociación o de convenio, terminen "vendiendo" esa gabela que les otorga la ley, a los "riferos" que por unos cuantos pesos terminan casi que comprando el nombre de la institución bomberil para enriquecerse y birlarle al estado el pago de la renta por la explotación de este tipo de juego de suerte y azar.

En Colombia existen dos o tres personas naturales que se dedican a comprar carros lujosos para alquilar a los RIFEROS, que son empresas dedicadas a la comercialización de rifas.

El "plantero" por llamarlo de alguna manera, compra el vehículo y lo alquila al "rifero" con la condición que el vehículo no se puede bajar del trailer o remolque en que debe ser transportado. Así los riferos pueden exhibir el vehículo por todas las calles pero nadie sabe quien es el propietario de ese vehículo.

El "rifero" busca un Cuerpo de Bomberos Voluntarios que se se encuentre bien necesitado y le ofrece veinte o treinta millones de pesos para que le "preste" la razón social para realizar la rifa, asegurando que van a responder por los premios pero sin advertirle que en las clausulas que aparecerán en el bono de la rifa, se dirá que el único responsable por el pago de los premios es el Cuerpos de Bomberos Voluntarios y que la totalidad de las utilidades serán para el financiamietnto del organismo de socorro.

Para evadir la ley, firman un contrato de asociación o un contrato para la administración de la rifa, en donde se dirá que la empresa rifera se queda con el 60% o el 80% del valor del bono por gastos de administración. Hay que agregar a estas anomalías, que nadie supervisa al rifero cuantos bonos vende, verificación prácticamente imposible de realizar porque una vez firmado el contrato con el Cuerpo de Bomberos, el rifero manda sus vendedores por todo el país, vendiendo cualquier cantidad de bonos para terminar diciendo que la rifa les generó perdidas.

Cuando faltan uno o dos meses para la fecha del sorteo, el "plantero" exige al rifero la entrega del vehículo, porque para esa fecha ya están vendidas las boletas y al rifero solo le resta cobrar las cuotas faltantes y así en caso de que haya un ganador, es el comandante del cuerpo de bomberos quien debe salir a responder por el premio que ya el "plantero" tiene a buen recaudo.

La única esperanza para el Cuerpo de Bomberos es que no haya un ganador o que el ganador de la rifa no se percate del resultado del sorteo y no acuda a cobrar su premio. Porque si acude el ganador, el rifero desaparece y es cuando el comandante se da cuenta que en las cláusulas del bono dice que él es el único responsable de pagar y que las fotografías que aparecen en los premios son simplemente representaciones de bienes sin que correspondan a la realidad.

De esta forma es que varios comandantes de Cuerpos de Bomberos Voluntarios se han visto enfrentados a procesos penales por estafa.

La Dirección Nacional de Bomberos está tomando acciones para evitar que se siga repitiendo esta situación y muy probablemente algunos Cuerpos de Bomberos Voluntarios terminarán perdiendo su personería jurídica. "Soldado advertido no muere en guerra" decían nuestros abuelos, después no digan que no les avisaron.

Quienes insisten en hacer rifas por favor revisen la Circular No 34 en la siguiente dirección:



lunes, noviembre 10, 2014

RESULTADO DE UNA DEFENSA ABIERTA DE LOS BOMBEROS


LA CONFEDERACION NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA

RECHAZA LAS CONDUCTAS TEMERARIAS E INTIMIDANTES DEL PROCURADOR 

DELEGADO CARLOS AUGUSTO MESA DIAZ CONTRA NUESTRO VICEPRESIDENTE 

CT. RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ


Nuestro Vicepresidente, Ct. RAFAELARANGO VÁSQUEZ, por clamor de las mismas Instituciones bomberiles, de sus Comandantes, de las unidades bomberiles ante la falta de resultados por parte de la Procuraduría General de la Nación, a quien se les corrió traslado de las quejas y denuncias hechas, reclamó y exigió a este Órgano de Control efectividad en sus acciones titulando el mismo “PRONUNCIAMIENTO DEL SEÑOR PROCURADOR - SOLICITUD POR PARTE DE LA CFNCBC”, mediante correo electrónico a lkolter@procuraduria.gov., de fecha 31 de octubre de 2.014, cuyo texto es el siguiente:




Doctor

CARLOS AUGUSTO MESA DIAZ

Procurador Delegado

Atento saludo:

Hemos pregonado por todo el territorio nacional que las faltas de los alcaldes y de los funcionarios del Estado que no cumplen con las obligaciones que la Constitución y la ley les señalo, ni se concilian, ni se concertan, bastante molestos estamos los bomberos de Colombia que casos como el de Santa Marta y el de Tocancipa, entre otros muchos de la geografía Colombiana, a la fecha no conozcamos pronunciamiento alguno respecto a vías de hecho y violatorias al Código Disciplinario Único, no basta señor Procurador, con del debido respeto, enviar circulares que no producen efecto alguno, mientras la misma Procuraduría no ejerza sus competencias y sancione a los alcaldes y funcionarios renuentes a fortalecer los Cuerpos de Bomberos, esaS circulares no producen efecto alguno como así ha sido, 

Esto no se puede limitar a una simple sobretasa sino que ésta sea lo suficiente para atender el riesgo integral de incendios que contempla la ley 1575, en concordancia con la 1523, no se aceptan excusas por parte de los alcaldes, ni de ningún otro funcionario, pues el texto de la ley 322 anterior se incorporó en el texto de la ley 1575, es decir, la norma es de épocas remotas, viene desde 1.996, no se concibe Dr. MESA que en su Despacho reposen sendos escritos y correos, donde hace más de un año se viene avizorando y manifestando que el Alcalde Santa Marta viene y ha venido asfixiando a los Bomberos Voluntarios de esa ciudad y a estas alturas pretenda crear uno oficial teniendo la osadia de presentar un Proyecto de Acuerdo para esos fines, es legal y legitimo que lo haga, no es legal la forma en que lo hizo, tampoco la contratación que hizo para los "estudios", pareciera señor Procurador que en el Magdalena no existiera Procurador Delegado, ni mucho menos Provincial o Ambiental, mejor dicho, no existiera el Ministerio Publico, pareciera que Santa Marta fuera una república independiente donde un alcalde con infibulas de emperador haga lo que le de la gana con los bomberos de Santa Marta, sin que su Despacho se inmute, un alcalde intocable, me resisto a creer que sea una joya de la corona o un protegido de la Procuraduría, las quejas no han sido pocas, perdone el enojo, pero si me da la oportunidad y una audiencia discutimos el tema con altura, creemos que la Dra. KOLTER no es la persona indicada, los resultados no permiten afirmar lo contrario.

Sobre el tema de Santa Marta y de Tocancipa, su Despacho y colaboradores, están  losuficientemente ilustrados y de otros Cuerpos de bomberos del País.

Y logro la oportunidad para que ordene a quien corresponda proceder a la vigilancia administrativa de la CONVOCATRIA DE MERITOS # 002-2014 que hiciera el alcalde distrital de Santa Marta, Sr. CARLOS EDUARDO GARCIA, donde salió beneficiaria la señora MARÍA LORENA PACHECO GAMEZ, desde su etapa primigenia, la documentación arrimada a la misma verificando su contenido, las circunstancias de tiempo y lugar en que se da, verificación de requisitos etc., no siendo esta solicitud discrecional llevarla a cabo, ni tampoco los proceso disciplinarios que hemos rogado se lleven a cabo por parte de su señoría o a quien le compete.

Tenemos legitimidad para pronunciarnos, no solo como ciudadano, sino como Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia que representa gremialmente, al tenor de la Ley 1575, a los Bomberos voluntarios y oficiales en Colombia y si ello no basta, y como siempre se lo plantee a la Dra. KOLTER, estoy en disposición de constituirme como apoderado de cada una de las Instituciones quejosas por tener la calidad de abogado en ejercicio.

Si así lo considera, estoy en disposición de declarar con documentos en mano sobre estos dos casos en particular, ya sea en su Despacho o comisionando al Procurador de la ciudad de Cali.

Quedo a la espera de sus comentarios y de una resolución pronta y favorable en la Av. 3 No No. 20N 54 Cali, correo "vasarafa@hotmail.com" "vasarafa@gmail.com" celulares 3155051404 y 3128331006

Fraternal saludo bomberil,
Capitán RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ
Vicepresidente CFNCBC ”


Además se le adjunto la publicación del Diario del Magdalena referente a la creación del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Santa Marta, cuya página pueden consultar por internet. Esta queja o solicitud de pronunciamiento mereció por parte del Dr. MESA, nada más y nada menos que el Procurador Delegado Nacional, que esperanzas para los bomberos de Colombia, la siguiente respuesta con fecha 7 de noviembre de 2.014, bajo el numerado 2245 A, cuyo tenor es el siguiente:



Señor Capitán
RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ
Vicepresidente Confederación Nacional de Bomberos
Avenida 3 No. 2ON- 54
Calí -Valle del Cauca


Referencia: Su comunicación de 31 de octubre de 2014.

Respetado Señor Capitán,

Este despacho expresa su preocupación ante el texto de su comunicación del pasado 31 de octubre de 2014, mediante la cual hace usted aseveraciones temerarias respecto al desempeño de esta rocuraduría Delegada.

Rechaza este Ministerio Público sus comentarios alusivos a la falta de imparcialidad en los trámites que se adelantan en el tema bomberil o en cualquier otro tema tratado por la entidad, siendo de aclarar que desde esta Procuraduría Delegada se ha trabajado siempre con la intención de fortalecer el Sistema Nacional de Bomberos a fin de garantizar a los colombianos la protección a sus derechos, vida y bienes.


Sin embargo, sus aseveraciones me permiten deducir que debo dejar en manos de los personeros municipales, como miembros del Ministerio Público que deben acoger las directrices de la Procuraduría General de la Nación, y de las autoridades locales el apoyo al fortalecimiento del sistema, una vez se garantice que la Dirección Nacional de Bomberos orientará sus acciones al fortalecimiento territorial objetivo y equilibrado de todo el país.

En este sentido, solicito a usted que en lo sucesivo se dirija a este despacho con el respeto debido, recordándole que las imputaciones deshonrosas o falsas son tipificadas por los artículos 220 y 221 del Código Penal colombiano, EN VIRTUD DE LO CUAL HE CORRIDO TRASLADO A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN PARA LO PERTINENTE.

Cordialmente,

CARLOS AUGUSTO MESA DÍAZ
Procurador Delegado
CAMD/LKA
Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales”
(Subrayas y negrillas fuera de texto original)



Dejamos a criterio de los bomberos de Colombia la temeridad del funcionario de marras quien pretende callar con amenazas de denuncias penales a nuestro Vicepresidente, enrostrarle la verdad a un funcionario no constituye delito en Colombia, estaremos presto a acudir al llamado de la Fiscalía, simplemente siendo los bomberos de Colombia las víctimas y ante los pocos o nulos resultados de la investigaciones solicitadas y el trámites de las quejas de lo que se preocupa el Procurador, al menos se preocupó, hoy los bomberos de Colombia somos VICTIMARIOS DEL SEÑOR PROCURADOR, esperábamos más de ese Ministerio Público, pensamos erróneamente que cada una de las quejas surtirían su trámite, en vez de ser los bomberos los sorprendidos el sorprendido es el Procurador, quien se limita a enviar circulares y de ahí no pasa ante quejas tan evidentes . 

Expresamos disculpas al señor Procurador, CARLOS AUGUSTO MESA DIAZ por las molestias causadas por los Bomberos de Colombia. 

Les solicitamos a los bomberos de Colombia leer detenidamente los textos para que cada cual saque sus propias conclusiones.

viernes, octubre 31, 2014

http://www.pcish.blogspot.com/2014/10/brigadas-contra-incendio-en-colombia.html

BRIGADAS CONTRA INCENDIO EN COLOMBIA RES. 256 DEL 21-OCT-2014 DNBC

Las siguientes son mis notas sobre esta resolución de las brigadas contra incendio en las empresas:

1.   Efectivamente se nota que en esta ocasión nuestra Dirección Nacional de Bomberos ha hecho un esfuerzo muy grande para mejorar el primer intento de reglamentación de este tema (Res.044 de 2014)
2.   El numeral 5 del art.2 que define las brigadas básicas o clase I, dejó un vacío al no incluir en la definición la dotación de equipos de emergencias para esta brigada, como si lo hizo para las clases II y III.

3.   En el numeral 7 del art.2, definió las brigadas clase III y retiró las expresiones de "capacitada y entrenada" dejando sólo el término "formada" para estas brigadas especializadas, ¿cual fue la razón de quitar los otros dos términos?

4.   Como nota curiosa en los numerales 5 y 6 definió que las brigadas I y II responderán como primera respuesta a emergencias interiores y/o exteriores de las EMPRESAS y en cambio para las especializadas definió que responderán a emergencias en el interior y/o exterior de las FACILIDADES, lo anterior se podría entender de varias maneras,  como por ejemplo que las brigadas básicas y las intermedias podrán responder por fuera de su empresa,  es decir, a otras empresas y por lo tanto las especializadas solo lo podrían hacer en sus facilidades,  no estando contemplado el poder ayudar a otras empresas por ejemplo en un plan de ayuda mutua; lo que si podrían hacer las básicas e intermedias.

5.   El numeral 12 del art.2 define "emergencia" y pareciera que esta definición esta enfatizada a la perspectiva pública y no de carácter privado como seria el caso de las brigadas de las empresas, ya que menciona el efecto sobre una comunidad y que "requieren la respuesta de un organismo del ESTADO", lo que no son las brigadas empresariales.

6.   EXCELENTE que se reglamento una distribución uniforme de los brigadistas por cada turno.

7.   En 3.1 no es claro que empleados deben ser escogidos,  ya que dice que deberán ser "empleados DE las instalaciones"; no olvidemos que las personas naturales somos y podemos ser empleados de una empresa o persona jurídica y NO DEuna instalación;  por lo que debería aclararse que es de los empleados que estén EN las instalaciones y de igual manera aclarar si solo podrán conformar la brigada empleados de la empresa dueña de las instalaciones o también podrán los contratistas del propietario que permanezcan en las instalaciones.

8.   En 6.2.1 pide que las brigadas deberán tener gabinetes, ¿será que se están refiriendo a las estaciones de mangueras? que establece la NTC 1669 (ídem NFPA 14 tuberías verticales) para las conexiones clase 1 y 2?.

9.   Por otro lado 6.2.1 y 6.3.2 pide que dentro de los elementos, herramientas,  equipos y accesorios de las brigadas intermedias deben tener "SISTEMAS PASIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS" como si este tipo de protección la pudieran usar los brigadistas durante una emergencia;  o será que podremos usar el sello corta fuego de un pasa muro operativamente,  o un muro corta fuego, un dintel y escotillas para manejo de humos, teniendo en cuenta que las protecciones pasivas contra incendio son típicamente estructuras físicas permanentes y no móviles. ¿A que se referirán con sistemas pasivos en este contexto?

10.               Ni en 8.1  ni en 8.2 se estableció el tiempo para la formación inicial de las brigadas básicas.
 
11.               En 8.3 establece que las brigadas intermedias deberán recibir un módulo de "primer respondiente en rescate" y hace énfasis en que es obligatorio el curso de alturas avanzado,  lo cual nos lleva a que los bomberos también tengan esta certificación de trabajo seguro en alturas o como mínimo los instructores, ¿y cuantos la tenemos?, porque no podemos salir con la excusa que los organismos de emergencia no nos aplica la regulación de trabajo seguro en alturas; lo que es cierto durante operaciones de emergencia, pero NO en tareas laborales por las cuales estaremos cobrando.

12.               Espectacular que el art.10 haya establecido la póliza de responsabilidad civil contractual y seguro de accidentes para los brigadistas participantes. Las estadísticas en USA muestran que un porcentaje cercano al 20 por ciento de los accidentes y fatalidades de los bomberos,  es durante los entrenamientos.

13.               Para brigadas clase III se definió una intensidad de formación inicial de 320 horas en 18 meses y mínimo cada mes, además 160 horas en rentrenamiento anual.
Será que los bomberos I y II nos reentrenamos160 al año?.
Con 320 horas iniciales en 18 meses y 320 de los dos primeros rentrenamientos (42 meses en los primero 3,5 años) los brigadistas cursarían una intensidad horaria de 640 horas, lo es homologo y supera las 600 horas de un técnico laboral, establecidos en 3.1 del decreto 4904 de 2009. En conclusión estaríamos exigiendo a la industria lo que ni siquiera se ha pedido o exigido a los bomberos, como al menos un primer paso en lo que pidió el señor Presidente Santos y que le llamó profesionalización de los bomberos; proceso de profesionalización regulado por el decreto 1295 de 2010, donde el primer ciclo es el Técnico Profesional.

INVITO A QUE "PRIMERO HAY QUE DAR EJEMPLO" PARA SER COHERENTES Y QUE ESTE EXCELENTE ESFUERZO DE NUESTRA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA NO QUEDE MANCHADO COMO UN ESFUERZO DE NEGOCIO Y NO COMO MEDIO PARA MINIZAR EL RIESGO, AL DISMINUIR LAS CONSECUENCIAS SI LAS EMPRESAS ESTAN MEJOR PREPARDAS PARA SU RESPUESTA EFECTIVA A LAS EMERGENCIAS.

Copiado de http://www.pcish.blogspot.com/2014/10/brigadas-contra-incendio-en-colombia.html

jueves, octubre 02, 2014

SIGUE EL USO INDEBIDO DE LA DENOMINACIÓN BOMBEROS

La ley 1575 de 2012 prohibió el uso de la denominación bomberos por parte de los entes que no hacen parte de la Dirección Nacional de Bomberos,

No obstante lo anterior, siguen loa avivatos haciendo de las suyas y suplantando a los bomberos de Colombia.


Estos personajes siguen en Bucaramanga con su abuso.

¿Cuales acciones legales podría adelantar la Dirección Nacional de Bomberos para preservar el correcto uso de la denominación "BOMBEROS".?

martes, septiembre 16, 2014

LOS HECHOS CUMPLIDOS EN EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS

Todos los años los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Colombia se ven enfrentados a que la Administración Municipal se niegue a pagarles la prestación del servicio público de prevención y control de incendios, alegando que no puede hacer pagos por hechos cumplidos.

El Estado Colombiano con contadas excepciones es "paquidérmico", no puede producir los actos administrativos de manera oportuna y en la mayoría de las situaciones siempre se producen con un ligero "retardo". Basta observar como el Reglamento General de Bomberos vino a ser firmado por el señor Ministro del Interior después de dos (2) años de expedida la ley que estaba reglamentando y a la fecha, aún no se sabe si se encuentra vigente, porque al parecer aún no se publicado el Decreto en el Diario Oficial.

Así las cosas, es común que los municipios contraten la prestación del servicio de prevención y control de incendios por allá en el mes de junio y de inmediato sale a relucir la frase de "no se pueden pagar hechos cumplidos", que no es otra cosa a la negativa de pagar el servicio que los Cuerpos de Bomberos han prestado durante los primeros meses del año, por no haber existido previamente el contrato de prestación de servicios o el convenio para ello.

Eso no quiere decir que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios haya perdido el valor de su servicio, porque para cobrarlo existe la acción "in rem verso", estatuida para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia con miras a que se restablezca el equilibrio patrimonial entre dos sujetos de derecho a causa de la ocurrencia de un enriquecimiento injustificado a favor de uno de ellos.

En reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado se ha dicho que:

La acción mencionada tiene una serie de características que, a continuación, se exponen:
Es de naturaleza subsidiaria, esto significa que sólo es procedente siempre y cuando el demandante no cuente con ningún otro tipo de acción para pretender el restablecimiento patrimonial deprecado.
Sobre este elemento definitorio, la doctrina autorizada ha precisado:
“La jurisprudencia, adoptando la fórmula de Aubry y Rau ha determinado que la acción sólo puede ser iniciada si el demandante no dispone de ninguna otra acción surgida de un contrato, de un cuasicontrato, de un delito o de un cuasidelito…”.
En directa relación con lo anterior, la acción tiene el rasgo de excepcional, dado que el traslado patrimonial injustificado (enriquecimiento alegado) no debe tener nacimiento u origen en ninguna de las fuentes de las obligaciones señaladas en el artículo 1494 del Código Civil.
Se trata de una acción única y exclusivamente de rango compensatorio (a diferencia de las acciones de reparación directa y contractual), es decir, a través de la misma no se puede pretender la indemnización o reparación de un perjuicio, sino que el contenido y alcance de la misma se circunscribe al monto en que se enriqueció sin causa el patrimonio del demandado, que debe corresponder (correlativamente) al aminoramiento que padeció el demandante.

Por consiguiente, según esta nota distintiva, las pretensiones deben estar limitadas al monto del enriquecimiento patrimonial, sin que sea viable formular peticiones distintas al aseguramiento de dicho equilibrio. Lo anterior, como quiera que, tal y como se precisó en el acápite anterior de esta providencia, la citada fuente de las obligaciones se refiere al derecho que le asiste a la parte empobrecida —que al haber actuado de buena fe tanto en los tratos preliminares como en la ejecución de las obras o del servicio por fuera del ámbito contractual—, de ser al menos compensada en el monto en que su patrimonio fue aminorado. 

Al respecto, la Sala sostuvo:

“No obstante lo anterior, la Sala en sentencia de 7 de junio de 2007, expediente 14669, modificó su postura y fijó su criterio en torno a la teoría del enriquecimiento sin causa, determinando que su naturaleza es eminentemente compensatoria y no indemnizatoria pues no se trata de pretender la reparación de un perjuicio o daño sino de restablecer el equilibrio del patrimonio que se vio afectado o empobrecido, para el demandante, en el mismo monto en que se enriqueció, sin causa jurídica, el patrimonio del demandado, razón para que el restablecimiento tan solo genere la compensación del empobrecido, en consecuencia, no proceden pretensiones de otra índole como lo son el pago de las utilidades o frutos civiles del capital pues ello conllevaría a desnaturalizar la teoría del enriquecimiento sin causa y a dar a la actio de in rem verso un alcance que desborda las pretensiones que le son propias.
(…)
Se trata, como ya se mencionó de una acción de naturaleza autónoma e independiente, dirigida, precisamente, a retrotraer los efectos que produjo una situación de traslado patrimonial injustificado, motivo por el cual no es posible, en sede de su ejercicio, formular algún tipo de pretensión de carácter indemnizatorio, sino que, por el contrario, su procedencia se basa en el exclusivo reconocimiento de una situación que se encuentra fuera de la órbita contractual o extracontractual, que amerita la adopción, por parte del juez competente, de una medida netamente compensatoria.
En ese orden de ideas, independientemente al hecho de que la acción in rem verso se rija por los postulados normativos del Código Civil, inclusive en materia de términos de caducidad, esto no impide que el juez de lo contencioso administrativo pueda conocer de la misma, para definir, en cada caso concreto, si las pretensiones de desequilibrio patrimonial injustificado, en las cuales interviene una entidad estatal —en los términos establecidos en el artículo 82 del CCA— tienen o no vocación de prosperar, con la salvedad específica que el trámite correspondiente para ventilar ese tipo de pretensiones, será el contencioso ordinario establecido en los artículo 206 y siguientes del Código Contencioso Administrativo."

De acuerdo con lo expuesto, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios ve empobrecido su patrimonio en una cantidad igual a los gastos en que incurrió para la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios y el municipio incrementó de manera injustificada su patrimonio en el mismo valor en que se disminuyó el de Bomberos Voluntarios, porque el servicio es responsabilidad del ente municipal.

Para lograr el pago se puede intentar una conciliación entre bomberos y el municipio, conciliación que se debe solicitar ante la Procuraduría General de la Nación por intermedio de un abogado.




viernes, agosto 29, 2014

LA GUERRA EN UN CONSEJO DE OFICIALES

Después de un largo período sin hacer ninguna publicación me veo motivado a hacerlo, ante las graves amenazas contra la vida un teniente de bomberos por parte de los integrantes de su Consejo de Oficiales.

Se que esta afirmación causará sorpresa e incredulidad en quienes leen este blog, pero me remitieron como pruebas los denuncios ante la Fiscalía General de la Nación y las diferentes investigaciones que adelantan los organismos de control y que ocasionaron la amenaza de muerte contra el señor oficial de bomberos.

Pero, que pudo originar que los miembros de un cuerpo de bomberos se vean enfrentados de manera tan censurable?

Creo que todo se origina en la falta de atención de las autoridades correspondientes, por una concepción errada sobre los problemas domésticos que se deben resolver al interior de los Cuerpos de Bomberos y la falta de facultades de la Dirección Nacional de Bomberos para intervenir en esas situaciones.

En este caso ocurrió que el Comandante de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios vio amenazada su continuidad y el poder que tenía dentro de la entidad, porque había perdido el apoyo de las mayorías en su Consejo de Oficiales. Para restablecer esa mayoría hizo ascender a dos (2) integrantes de la institución al grado de subtenientes y de esa manera volvió a “cuadrar” sus mayorías y volvió a tener el control total de la institución.

Pero días después de los ascensos uno de los oficiales descubrió que esos ascensos se habían realizado de manera irregular, mediante el uso de documentos falsos y buscó el apoyo de la Dirección Nacional de Bomberos para que interviniera en el asunto, pero allí le contestaron que los Consejos de Oficiales son la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y solo ellos podían pronunciarse sobre la irregularidad denunciada.

El amenazado oficial acudió entonces a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia pero allí le dieron la misma respuesta y le increparon por no haberse opuesto a los ascensos, pero como se iba a oponer este quejoso si para el momento de la elección se presumía que los documentos presentados por el señor Comandante para la elección eran auténticos?

Ante la falta de intervención de las autoridades bomberiles, trató de que se estudiara al interior de su institución la irregularidad detectada en los ascensos, pero obviamente el Consejo de Oficiales con la mayoría que les daba los votos de los dos subtenientes ascendidos de manera ilegal, nunca quiso pronunciarse al respecto.

Por el contrario, rápidamente le “montaron” al denunciante un proceso disciplinario en el que precisamente los ilegales subtenientes actuaron como quejosos y testigos y con esa acomodada intervención el oficial fue suspendido por seis (6) meses.

Ante tanta tropelía el oficial suspendido decidió acudir ante la Fiscalía General de la Nación para formular el denuncio penal por la falsedad de los documentos utilizados para la elección de los subtenientes y ante la Contraloría de su municipio para que se investigaran algunos manejos irregulares de dinero en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

La Contraloría hizo unos hallazgos que ameritaron la apertura de una investigación de tipo fiscal contra el señor comandante y ante eso y ante la posibilidad de enfrentar una condena penal, uno de los oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, en un sitio público de la localidad, decidió amenazar con arma de fuego al denunciante.

Todo este engorroso asunto se hubiera podido evitar si la Dirección Nacional de Bomberos hubiera hecho uso de las facultades que le confirió el artículo 24 de la Ley 1575 de 2012, pero sus asesores jurídicos le han "vendido" la idea de que no tiene ninguna facultad para intervenir al interior de los Cuerpos de Bomberos.

El Artículo 24 de la Ley 1575 de 2012 dice:. Inspección, Vigilancia y control. La Dirección Nacional de Bomberos, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos. Con este artículo el Legislador Colombiano fijó algunas limitaciones a la autonomía de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios para preservar el interés público, el orden público y el bien común.

Estas facultades devienen de nuestra Constitución Nacional como pasa a verse:

El artículo 150 de nuestra carta magna dispone que:
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.

8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.

24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.

26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

De acuerdo con las normas expuestas, el Congreso de la República delegó de manera directa en la Dirección Nacional de Bomberos la función de “ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común…” y los cuerpos de bomberos voluntarios lo son.

Para saber cuáles son esas funciones que el legislador le delegó a la Dirección Nacional de Bomberos bastaría remitirse a la ley 222 de 1995, que si bien se expidió para regular las actividades de las sociedades comerciales, estableció las funciones de la Superintendencia de Sociedades de la siguiente manera:

Artículo 83. INSPECCION.
La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.
      Artículo 84. VIGILANCIA.
La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.
Artículo 85. CONTROL.
El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

La mencionada ley dispone de manera detallada cada una de las actividades que la Superintendencia puede realizar atendiendo esas facultades de Inspección, Vigilancia y Control. Basta que la Junta Nacional de Bomberos adopte mediante decreto medidas similares para que la Dirección Nacional de Bomberos empiece a cumplir prontamente esas funciones.

Si la Dirección Nacional de Bomberos no inicia prontamente a ejercer sus funciones de Inspección Vigilancia y Control podríamos encontrarnos en algún Cuerpo de Bomberos Voluntarios con un comandante tipo PALACINO, con un sueldo superior a los cien millones de pesos ($100’000000) mensuales, porque la asignación de su salario es un asunto doméstico y corresponde a su Consejo de Oficiales.

Por ahora quedo rogando para no tener que publicar un artículo bajo el título “CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA”, porque ese asunto doméstico que se tenía que arreglar al interior del Consejo de Oficiales no logra ser resuelto de manera pacífica y los integrantes de ese cuerpo de bomberos terminan matándose a tiros.



Los empleados públicos son responsables por acción y por omisión, por favor actúen quienes pueden tener injerencia en ese asunto….





viernes, junio 27, 2014

SE APROBÓ EL REGLAMENTO GENERAL DE BOMBEROS



CIRCULAR No 10


URGENTE

Bogotá D.C., 27 Junio de 2014



PARA: Cuerpos de Bomberos Oficiales, Aeronáuticos y Voluntarios de Colombia.

DE: Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Bomberos.



ASUNTO: Resolución No. 0661 del 26 de junio de 2014 - Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia.



La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia de permite informar que mediante Resolución No. 0661 de junio 26 de 2014, fue expedido el Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y 
Académico de los Bomberos de Colombia.

Gracias al compromiso del Gobierno Nacional en cabeza del Señor Presidente de la República, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, el Ministerio de Interior, en cabeza del Doctor Aurelio Iragorri Valencia y su grupo de asesores jurídicos, el Director Nacional de Bomberos junto con su equipo técnico y jurídico, el Doctor Carlos Iván Márquez Pérez Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres, los miembros de Junta Nacional de Bomberos de Colombia, especialmente los Señores Capitanes William Fernando Álvarez Torres, Presidente Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, Lourdes Peña del Valle, José Hernando Herrera Aguirre, Oscar Fernando Mejía Muñoz, Mario Alberto Uribe Quiceno, el Dr. Elkin Darío Villada Henao, representante de la Federación Nacional de Municipios, el Dr. William Quiroga Alvarado, Jefe Grupo SEI Nacional de la Aeronáutica Civil, el Capitán Rafael Arango Vázquez,Vicepresidente Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado, el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali principalmente al Comandante Capitán Rubén Darío Gamboa y los Capitanes Jairo Soto Gil y Álvaro Gutiérrez Alegría, el Capitán Eugenio Vergara Aragón, el Capitán Germán Rincón Durán, el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, todos los oficiales en cabeza del Teniente Euclides Mancipe Tabares, y la Asociación Nacional de Bomberos Aeronáuticos de Colombia ANBAC. 


Fruto del esfuerzo de todos los Bomberos del país se logró concretar un documento serio, técnico, en cumplimiento de todos los requisitos legales para su debida expedición. 

Cordialmente, 


CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO 
Director General de Bomberos de Colombia. 




viernes, junio 13, 2014

LA SOLEDAD DEL DIRECTOR GENERAL DE BOMBEROS

No deja de ser una paradoja que quien ostenta el más alto cargo en Bomberos de Colombia se sienta el bombero más solo del país, pero así lo ha manifestado el Capitán Miranda Montenegro ante el asedio de los diferentes grupos de poder que se han conformado en torno a la actividad bomberil.

El Estado colombiano a través de diferentes leyes ha creado beneficios para facilitar la actividad bomberil, pero inmediatamente se ha aplicado aquel adagio popular que dice “hecha la ley, hecha la trampa” y esos beneficios son aprovechados por personas ajenas a esta abnegada profesión.

Al dictar la Ley 643 de 2001 por medio de la cual se fijó el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en la República de Colombia, el Legislador quiso generar por medio de esta actividad un ingreso para los bomberos y excluyó del ámbito de la mencionada ley las rifas para el financiamiento de bomberos, pero de ese articulito terminaron valiéndose los empresarios de las rifas para evadir el pago de impuestos que deberían cancelar porque ellos con esa actividad solo buscan el incremento de su patrimonio y no el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos.

De manera habilidosa los empresarios de las rifas terminaron adecuando convenios de asociación o de asesorías con los cuerpos de bomberos, en donde ellos (los riferos) simplemente aparecen como facilitadores de vendedores y de la infraestructura para la realización de la rifa pero por ello obtienen una jugosa utilidad, mientras los Cuerpos de Bomberos a duras penas consiguen una utilidad inferior a los Treinta Millones de Pesos ($30.000.000), a pesar que se rifan premios millonarios y se imprime boletería que puede generar utilidades por varios centenares de millones de pesos, por no decir miles de millones de pesos, pero se insiste, la utilidad para el financiamiento de la actividad bomberil escasamente alcanza los treinta millones de pesos ($30.000.000) y en la mayoría de los casos mucho menos.

Cuando el señor Capitán Miranda Montenegro en su condición de Director General de Bomberos quiso intervenir para verificar el funcionamiento de una de esas rifas, fue demandado disciplinariamente ante la Procuraduría General de la Nación, por supuestamente intentar aplicar una ley en la que expresamente se excluyeron las rifas que realicen los Cuerpos de Bomberos. No deja de ser incómodo para un funcionario público el tener que ir a la procuraduría a responder ese tipo de demandas así se tenga la certeza de que la queja no va a prosperar. 

Lo mismo sucedió con la norma que exonera a los Cuerpos de Bomberos del pago del IVA o del pago de impuesto por la importación de equipos. Rápidamente aparecieron comerciantes que compraban en los Estados Unidos ambulancias y camiones de bomberos usados y los ofrecían a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios como donación, pero cuando el comandante se mostraba interesado en recibir el vehículo que supuestamente le regalaban, le cambiaban la oferta y terminaban diciéndole que para ser beneficiario de la donación debía pagar los gastos de reparación y puesta en funcionamiento del equipo y otros gastos. De esa manera quedaba disfrazado el negocio de compraventa en que el comerciante obtenía una jugosa utilidad y evadía el pago de impuestos que en últimas debía beneficiar a los bomberos, y los bomberos terminaron con sus vehículos incautados por la DIAN y sin dinero para intentar recuperarlos.

Otro dolor de cabeza para el señor Director General de Bomberos es el aumento del presupuesto para la actividad bomberil en Colombia. Ese presupuesto tan importante quiere ser aprovechado por los proveedores de equipos para lucrarse, algunos de ellos de manera indebida. Para nadie es un secreto que un chasis de un buen camión no supera el valor de CIENTO TREINTA MILLONES DE PESOS ($130’000.000), una buena bomba centrífuga (pero una buena o muy buena) no supera el valor de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50’000.000) y el tanque de agua, gavetas, luces y sirena puede costar otros CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50’000.000), pero el camión ya ensamblado como máquina extintora no deja de facturarse por menos de cuatrocientos o quinientos millones de pesos y muchas veces se le ha equipado con una bomba centrifuga “marca gato” cuyo valor comercial no supera los CINCO MILLONES  ($5’000.000).

Resalto que hay muchos proveedores honestos que buscan vender equipos de alta calidad y debidamente certificados, pero al lado de ellos hay otros que no son tan rigurosos en la calidad y prefieren suplir esta deficiencia compartiendo las inmensas utilidades con comandantes y funcionarios. Así se hizo durante los primeros años de existencia del Sistema Nacional de Bomberos pero el Capitán Miranda no ha querido cohonestar con eso. Su negativa a ser parte del anti ético negocio le ha generado la animadversión de muchos comerciantes.

Hoy, habiendo alcanzado el más alto grado en el escalafón bomberil el señor Capitán GERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO se siente solo y amenazado, pero eso no debe arredrarle, la ley y la normatividad está de su parte.

lunes, junio 02, 2014

SE NECESITA AUTORIDAD

Sigo insistiendo en que la Ley 1575 de 2012 o Ley General de Bomberos fue un simple distractor que no cambió para nada la condición de los bomberos de Colombia. 

Después de dos años de promulgada la Ley en el Ministerio del Interior no tienen el mínimo interés en promulgar y publicar el Reglamento General Administrativo y Técnico y me consta que el Reglamento está elaborado desde diciembre de 2013 porque para esa fecha el señor Director Andrés Miranda me lo compartió. La Junta Nacional de Bomberos lo aprobó el 19 de mayo de 2014, pero aún no se ha constituido en norma porque falta la firma del señor Ministro del Interior y la publicación en el Diario Oficial.

Mientras tanto, en el ámbito bomberil pasa de todo. Precisamente me senté a escribir este artículo al ver pasar frente a mi residencia un vehículo color rojo, absolutamente identificado con la palabra bomberos hasta en las llantas, en palabras grandísimas dice Bomberos de Santander, ente que no existe. Pero ahí se transportaba un grupo de “vividores”, haciéndose pasar por bomberos para engañar incautos con la venta de una rifa, diciendo que es para comprar equipos para los bomberos de Santander. Eso es una falsedad absoluta.

Falsedad que patrocina el señor Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Oiba que por unos cuantos pesos les firmó a los riferos un convenio para que usufructúen el nombre de los Bomberos, en una situación absolutamente prohibida por la Ley desde hace dos años, a sabiendas de que no les va a pasar absolutamente nada.

Desde la dirección de Bomberos no se está ejerciendo ninguna autoridad y por eso en Colombia en los asuntos de bomberos cualquier cosa puede pasar porque todos tenemos la certeza o al menos la sensación de que no va a pasar nada, que se puede hacer cualquier cosa y actuar impunemente sin ninguna consecuencia.

Los tres o cuatro abogados que laboran para la Dirección Nacional de Bomberos ya hubieran debido estudiar las acciones legales para impedir la circulación de un vehículo en las condiciones que describo, es una vulneración absoluta de la Ley y es a la Dirección Nacional de Bomberos el ente al que le corresponde iniciar las acciones legales para hacer efectiva la normatividad bomberil. Desde nuestros Cuerpos de Bomberos nuestros esfuerzos por frenar el abuso son vanos, hemos interpuesto las demandas correspondientes pero los bandidos muestran sus identificaciones de Bomberos de Santander o de cualquier otro lado ante la Fiscalía y son puestos en libertad, sin que nadie se preocupe por verificar si en efecto esos vividores han prestado al menos una hora de voluntariado en sus vidas. No obstante, después de cada jornada, con el dinero que le han esquilmado a los ciudadanos de bien, son vistos borrachos protagonizando escándalos y exhibiéndose vergonzosamente con prendas que deberían identificar a ciudadanos que se han entrenado para servir a su comunidad y que dedican buena parte de sus vidas al servicio voluntario. 

Si desde la Dirección Nacional de Bomberos no se ejerce una fuerte autoridad no hay nada que hacer, y esa autoridad se ejerce con acciones sencillas. Basta con enviar un oficio a la Dirección de Impuestos Nacionales para que desde allí se verifique si el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Oiba prestó su nombre para que un tercero evada el pago de los impuestos por esa rifa, que se verifique el alcance del supuesto permiso concedido por COLJUEGOS para la comercialización de la rifa, si es que en verdad existe ese permiso y que desde la Dirección Nacional de Bomberos se cite al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Oiba para que responda por el abuso.

También se necesita que la Dirección Nacional de Bomberos se haga visible a la comunidad, y las publicaciones en Facebook no son suficientes. No es que no se deba publicar que Bomberos de Pueblo Tapao está bajando un gato de un árbol, que en o0tro municipio están atendiendo un accidente de tránsito o que en aquella ciudad están controlando un gran incendio. Eso no sobra, es bueno, pero no es suficiente. La Dirección Nacional de Bomberos tiene que ser un órgano visible dispuesto a ejercer autoridad en el ámbito bomberil y así debe transmitirlo. La Dirección está en mora de establecer una página web donde cualquier ciudadano pueda saber quién es el Director Nacional, quienes son los miembros de la Junta Nacional de Bomberos, cuál es el presupuesto de bomberos, que porcentaje del presupuesto se ha ejecutado y cual porcentaje queda por ejecutar, que dependencias ha creado y quien hace qué en la Dirección de Bomberos.

La falta de esa página de bomberos hace que un alcalde tenga que recurrir a “bombero Colombiano” para saber que hacer en una situación como la ocurrida el pasado sábado 1º de junio de 2014. El señor comandante de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander decidió embriagarse hasta perder la conciencia y en su borrachera no le dio por nada más que atravesar el camión contra incendios en una vía nacional. El Alcalde de ese Pueblo de Santander trató de ubicar una autoridad bomberil que le orientara que hacer con el comandante borrachín y como restablecer el paso por la vía, pero no ubicó a nadie. Finalmente obtuvo mi número telefónico y me llamó a pedirme consejo. Por cierto, debo advertir que mi consejo fue sencillo, una grúa para retirar el vehículo y el procedimiento normal de policía con las consecuencias que pueda acarrear respecto de la licencia de conducción del señor comandante, porque no podemos escudarnos en nuestro uniforme para pretender hacer y deshacer en nombre de los bomberos de Colombia.

Ahora bien, el señor Capitán GERMAN ANDRÉS MIRANDA no puede hacer todo ál solo, la Dirección Nacional de Bomberos debe vigilar el funcionamiento de más de cuatrocientos (400) Cuerpos de Bomberos del país, pero puede rodearse de buenos colaboradores que sepan de bomberos y específicamente de disciplina bomberil y en ese campo hay muchos bomberos que pueden dar excelentes resultados. En Pereira podría encontrar a Ramón Salcedo Pizarro que en su condición de ex militar y Mayor de Bomberos podría imponer la disciplina en nuestros díscolos bomberos. Pero no solo Ramón Salcedo podría ser el candidato, son muchos los bomberos en Colombia que pueden ejercer mano dura para que la Ley Bomberil funcione, es cuestión de que el señor Director entienda que debe delegar funciones y que si bien lo está haciendo muy bien en la parte administrativa, se necesita un Subdirector con alma de inquisidor, de ayatolá o algo así, con el temple suficiente para que bomberos de Colombia marche como debe ser.

martes, mayo 20, 2014

REFLEXIONES SOBRE LA TRAGEDIA DE FUNDACIÓN - MAGDALENA-

Hoy todos nos rasgamos las vestiduras por lo ocurrido en Fundación –Magdalena-. También me uno al sentimiento de impotencia que nos embarga a todos los colombianos y elevo mis oraciones por el alma de esas inocentes víctimas y por la pronta recuperación de los sobrevivientes y me solidarizo con sus familiares.

Todos nos encontramos buscando culpables, La Fiscalía General de la Nación le hace imputación al conductor del bus y al pastor de la iglesia pentecostal, que además de la pérdida de su libertad, soporta el dolor de haber perdido a su hija de siete años de edad y saber que su esposa se debate entre la vida y la muerte….

Los noticieros de televisión anuncian que se investigará a todas las autoridades que permitieron que ese bus circulara libremente por el municipio sin cumplir con ninguno de los reglamentos de tránsito, pero eso es suficiente?

Alguien le preguntará al Alcalde o alcaldesa de Fundación cuando fue la última vez que su administración le giró los recursos al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Fundación?

Cuanto es el valor que gira anualmente el Municipio de Fundación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa localidad?

Los recursos que gira el municipio de Fundación al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de esa localidad son suficientes para que esta institución tenga una nómina que incluya al menos un conductor o maquinista, un tripulante y un radio operador por jornada laboral?

Cuanto porcentaje del dinero que gira el municipio de Fundación al Cuerpo de Bomberos de esa localidad, si es que le gira, se destina para el mantenimiento y adquisición de vehículos y equipos contraincendios? Porque es que el único vehículo que se les vio en esta emergencia a los bomberos voluntarios fue donado por el Gobierno de Japón. El municipio de Fundación al parecer no ha comprado ni una sola manguera.

Que ha hecho la Procuraduría General de la Nación para asegurar que los Alcaldes cumplan con su obligación de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, específicamente el de prevención y control de incendios?.

Si al Alcalde de Bogotá lo destituyeron e inhabilitaron por quince (15) años por no haber prestado el servicio de recolección de aseo durante tres días y recoger el aseo con volquetas… ¿Cuál será la sanción del(a) Alcalde(sa) de Fundación por no garantizar el servicio público esencial de prevención y control de incendios y permitir con su negligencia para girar recursos suficientes al Cuerpo de Bomberos, que el servicio público de prevención y control de incendios se preste en ese municipio con un vehículo que no cumple con las mínimas condiciones de seguridad para sus ocupantes, mucho menos con las condiciones para apagar o extinguir un incendio?

Esta publicación no es para censurar al Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Fundación, es más, para él y sus bomberos van toda mi solidaridad. Llegaron al control del incendio en el tiempo que les permitió su destartalado camión y tuvieron que soportar la agresión de sus conciudadanos que no entendieron que el responsable es el (la) alcalde (sa) que no les gira oportunamente los recursos suficientes para la prestación del servicio.

Aparte de que el camión en esas condiciones no podrá superar una velocidad de 30 kilómetros por hora, alguien ha verificado por qué los bomberos debieron recibir el anuncio de la emergencia por medio de un funcionario policial que debió trasladarse hasta el cuartel bomberil. Los Bomberos tienen habilitado el número 119 para que los ciudadanos hagan sus llamadas de auxilio? Por qué si se marca el número 119 en jurisdicción del municipio de Fundación la llamada la responde el Cuerpo de Bomberos de Cartagena?

Pero desafortunadamente en Colombia tenemos mala memoria, en dos o tres semanas habrá pasado la indignación y nadie se volverá a acordar de cuan vulnerables podemos ser ante el fuego sin control.

Agreguemos a esto que a los señores Alcaldes, con contadas excepciones, el cumplimiento de la Ley 1575 de 2012 “les resbala”. Para ellos el control de incendios no es un servicio público esencial a cargo del Estado. La mayoría de Alcaldes en Colombia trasladaron la responsabilidad de garantizar la vida y bienes de los ciudadanos a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos y quieren que los bomberos recorten su presupuesto familiar para destinarlo a garantizar el servicio.

Cuando los Comandantes de bomberos logran una cita con su alcalde para hablar sobre la prestación del servicio de control de incendios, el mandatario les habla de “ayuda”, no del cumplimiento de una obligación. “les puedo ayudar con cinco millones de pesos por el año, no hay más”. Como cuando se nos acerca el mendigo y sacamos unas cuantas monedas y le decimos “No tengo más”.

¿Será que algún día se logrará que en toda la república de Colombia se preste de manera oportuna y eficiente el servicio público esencial de prevención y control de incendios? Amanecerá y veremos, dijo el ciego... y amaneció y siguió sin ver.

lunes, mayo 12, 2014

SE APROXIMA UNA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Me comentan algunos colegas bomberos que están próximos a iniciar una acción de cumplimiento contra  el señor Ministro del Interior por la renuencia a que se promulgue el Reglamento general Administrativo y Técnico de Bomberos de Colombia. La acción de cumplimiento es una acción del orden constitucional, similar a la acción de tutela, por medio de la cual los ciudadanos colombianos pueden lograr que un juez de la República le ordene a un funcionario público cumplir con se deber y obligación de acatar la Ley.

Aseguran los bomberos que no hay una explicación lógica para que hayan transcurrido más de veinte (20) meses de haber sido promulgada la Ley 1575 de 2012 en que se concedió a la Junta Nacional de Bomberos la facultad de expedir el Reglamento y aún no se ha hecho.

Esa actitud negligente no se puede endilgar al señor Capitán Germán Andrés Miranda, porque él desde su rol de Director General de Bomberos ha cumplido su tarea. Me consta que el Reglamento para Bomberos de Colombia ya existe, el señor Capitán Miranda fue muy juicioso en la redacción y recopilación de normas y conceptos para hacer un reglamento que va a ser aplicado a los Cuerpos de Bomberos Oficiales, a los  Bomberos Aeronáuticos y a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, tres tipos de entidades bomberiles que si bien cumplen la misma función, lo hacen desde regímenes diferentes, los unos como empleados públicos del orden municipal, otros como empleados de la Aeronáutica Civil y los demás como empleados y voluntarios de entidades cívicas sin ánimo de lucro. Una mixtura difícil de congregar en un solo reglamento, pero Andrés Miranda lo logró.

Ahora es función de la Junta Nacional de Bomberos la aprobación del Reglamento y el señor Ministro del Interior es quien preside esa Junta Nacional, por lo tanto será quien deba responder la acción constitucional.

Yo les advertía a los inconformes que en este momento el señor Ministro del interior no puede tener ocupación diferente a atender lo correspondiente a los próximos comicios electorales, pero quienes van a accionar contra el Ministerio argumentan que entonces por qué no se expidió el reglamento el año anterior? Y tienen razón, porque desde la Dirección Nacional de Bomberos ya hicieron la tarea y el reglamento existe hace rato.

En el Ministerio del Interior no han logrado comprender la necesidad de la expedición del Reglamento General de Bomberos. Los cuerpos de bomberos de Colombia quedaron a la deriva, ante la omisión de la reglamentación desde el 21 de agosto de 2012, existieron ascensos irregulares que los comandantes y los beneficiarios de esas irregularidades insisten en mantener, precisamente ante la inexistencia del Reglamento; hay Cuerpos de Bomberos prestando servicios en otros municipios diferentes al ente territorial que les expidió la Personería Jurídica y se niegan a cesar en su abuso porque no existe reglamento que les impida hacerlo, los Comandantes están sancionando bomberos y haciendo cosas no muy ortodoxas con su personal, porque se insiste, no existe reglamento y en el Ministerio del Interior no hay ningún interés en que este reglamento exista. Se van a cumplir dos años de existencia de la Ley 1575 de 2012 y la profesionalización de la actividad bomberil aún no ha empezado.


Esperemos a que desde el Ministerio prefieran cumplir la Ley sin tener que hacerlo en cumplimiento de una orden judicial, entre tanto, aprovecho para expresar mi solidaridad con el señor Capitán Miranda que ha venido haciendo bien su labor como Director General pero definitivamente desde el alto gobierno lo han dejado solo… y ojalá se elija en primera vuelta al próximo presidente de Colombia, sea quien sea el elegido, porque de lo contrario el Reglamento General de Bomberos seguirá otros cuantos meses en espera de su promulgación.

sábado, marzo 22, 2014

LA LEY 1575 DE 2012 NO PEGÓ POR ACÁ....

En los medios judiciales existe un chiste sobre algunos juzgados de una de las costas de nuestro país.Se dice que en esos despachos judiciales cuando un abogado exige alguna actuación invocando determinada Ley y los empleados del juzgado no quieren cumplir con su deber, le responden olímpicamente “ESA LEY NO PEGÓ POR AQUÍ”.

Traigo a colación la frase porque esa es la sensación que se percibe en muchos de los bomberos colombianos, la Ley 1575 de 2012 NO PEGÓ POR ACÁ, o al menos NO PEGÓ en su totalidad.

La primer disposición de la Ley 1575 de 2012 que NO PEGÓ en el país fue la figura del Coordinador Ejecutivo de la Junta Departamental de Bomberos creada en el artículo 13, quien para ser elegido debe además de ser oficial de bomberos, contar con título académico de tecnólogo o profesional.

Pero las autoridades bomberiles departamentales y nacionales prefieren encargarle las  funciones del Coordinador Ejecutivo a los Delegados Departamentales a quienes la Ley no les asignó ninguna función diferente a acudir anualmente a la ciudad de Bogotá a integrar la Delegación Nacional de Bomberos y a hacer campaña entre los demás delegados para ser elegido entre los cuatro comandantes que integrarán la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Para ser más gráficos, el Delegado Departamental de Bomberos puede compararse con el huevo de un águila (para no herir susceptibilidades). El águila pone de 1 a 2 huevos, pero en la mayoría de los casos solo uno sobrevive, mientras que el otro se descompone, se rompe y pasa a ser material del nido. El que logra sobrevivir abandona el cascarón y se convierte en un águila que levantará el vuelo y surcará los cielos…. Algo parecido sucede con los delegados departamentales, de los treinta y tres (33) delegados departamentales solo cuatro sobrevivirán a su período de un año y pasarán a conformar la Junta Nacional de Bomberos por un (1) año más, los otros veintinueve (29) no se descomponen como el huevo del águila que no sobrevivió, pero retornaran a sus departamentos a seguir en sus quehaceres normales como comandantes de sus cuerpos de bomberos. Pero mientas transcurre el año de su período como delegados serán como el huevo del águila, sin ninguna función diferente en el nido, salvo a esperar el calor suficiente para empollar, o sea, para ser elegidos como integrantes de la Junta Nacional de Bomberos.

Pero en nuestro ámbito bomberil no hemos querido entender esto. Seguimos obstinados en continuar con la figura del Delegado Departamental concebida de manera ilegal en vigencia de la Ley 322 de 1996. Y digo que de manera ilegal porque mientras que el Congreso de la República en el año 1996 dispuso que las Delegaciones departamentales estarían integradas por el Gobernador del departamento y siete (7) comandantes, es decir el Legislador dijo que la Delegación Departamental de Bomberos la integraban ocho (8) personas, en la Junta Nacional de Bomberos ladinamente se dispuso que el Delegado Departamental hacía parte de la Delegación con voz y voto y se le asignó la función de secretario de la Delegación y para que no quedara duda de la “reforma” que mediante reglamento se le hacía a una Ley, al delegado departamental se le denominaba el “noveno miembro”. “Noveno miembro” por reglamento en contravía de la Ley.

Y seguimos aferrados a esa tradición y nos declaramos en rebeldía contra el Legislador y no exigimos que los departamentos cumplan con la obligación de nombrar el Secretario Ejecutivo de la Delegación. Obviamos ese mandato legal y las funciones asignadas al Secretario Ejecutivo se las conferimos a los delegados departamentales, porque por alguna extraña razón no nos interesa que existan los Secretarios Ejecutivos y nos sentimos más cómodos con la labor de los delegados departamentales. Probablemente los requisitos académicos exigidos para ser secretario ejecutivo no permiten que en algunos departamentos se pueda surtir ese nombramiento y por esa razón el camino más fácil es ignorar el cumplimiento de la Ley.

La otra disposición que no pegó en el país es el artículo 46 de la Ley 1575 de 2012: El Gobierno Nacional  a partir de  los  doce  (12) meses  siguientes  a  la  entrada  en vigencia  de  la  presente  ley,  a  través  de  la  dirección  nacional  de  bomberos, establecerá,  en  asocio  con  los  entes  territoriales,  los  mecanismos  para  la creación  y  puesta  en  marcha  de  la  escuela  nacional  de  bomberos  y  de  las escuelas regionales de bomberos”. Del 21 de agosto de 2012 al 21 de marzo de 2014 han transcurrido diecinueve (19) meses, siete (7) más de los dispuestos en la Ley y no existe la Escuela Nacional de Bomberos.

En la Dirección Nacional me explicaban que construir la Escuela Nacional tendría un valor superior a los seis mil millones de pesos ($6’000.000) y por eso no ha sido implementada. Es muy probable que ese pueda ser el valor e incluso muchísimo más, pero en razón de mis actividades cotidianas me fijé en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, una de las mejores de Latinoamérica en su género.

La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla funciona en la ciudad de Bogotá en unas cuantas oficinas y un aula virtual con solo treinta (30) empleados de planta, pero está en capacidad de brindar capacitación a cinco mil (5.000) o más aspirantes a jueces de la república simultáneamente en todo el país.
En la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se valen de los señores Magistrados de los Tribunales de todo el país para que sirvan como instructores, actividad que hacen sin remuneración, en cada ciudad contratan los auditorios con algunos hoteles y las pruebas (entiéndase evaluaciones o exámenes) se hacen de manera sincronizada en todo el país, de tal manera que en Bogotá, Pasto, Cali, Bucaramanga, Medellín, ect, el primer aspirante de cada una de las ciudades sedes empieza su prueba al mismo tiempo, para garantizar el derecho a la igualdad de todos los aspirantes a ocupar el cargo de juez en el país.

Sé que en este momento de la lectura muchos dirán que no es posible comparar una escuela para una actividad más intelectual que desarrolla sus labores en oficinas, con una escuela para una actividad muy técnica y de alto riesgo como es la actividad bomberil, pero si puede hacerse.

Mientras que en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla es necesario una actividad sincronizada porque de los resultados de cada curso se obtiene el orden en que serán nombrados los jueces y magistrados, en bomberos esto no es necesario, porque las capacitaciones bomberiles no se hacen para determinar el orden de elegibilidad y de ingreso a las instituciones bomberiles. En la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se capacita simultáneamente a miles de personas, en bomberos basta capacitar 40 o 50 personas por curso.

Así las cosas, basta con asignar unas oficinas de la Dirección Nacional de Bomberos a la Escuela Nacional de Bomberos, asignarle un Director y una planta de personal que no se necesita sea muy numerosa y ya estaría en funcionamiento la Escuela.

No se tendrían que contratar auditorios en los hoteles de las ciudades, porque en muchos municipios de Colombia los Cuerpos de Bomberos cuentan con sus aulas para capacitación y sus casas de humo, torres y pistas de entrenamiento, simuladores, en fin, el país cuenta ya con la infraestructura para el entrenamiento y capacitación de los bomberos de Colombia.

Entonces a la Escuela Nacional de Bomberos le bastaría contratar el alquiler de las instalaciones idóneas para el entrenamiento con los cuerpos de bomberos que las tienen, pagar a los instructores por curso dictado y ya… Estaría funcionando la Escuela Nacional de Bomberos.

Y no se puede decir que falta presupuesto, porque actualmente los bomberos en todo el país están pagando de su propio bolsillo por su entrenamiento o en algunos casos lo paga el cuerpo de bomberos al que pertenecen y así como pagan a entidades particulares, podrían pagar su entrenamiento a la Escuela Nacional. Tampoco se va a causar ningún perjuicio a los Cuerpos de Bomberos que hoy están obteniendo ingresos con esa capacitaciones, porque si tienen instalaciones y equipos idóneos, la Escuela Nacional de bomberos les pagaría por su uso y lo mismo se puede predicar respecto de los instructores. Ellos seguirían obteniendo sus ingresos pero les pagaría directamente la Escuela Nacional, no por vinculación directa, sino por entrenamiento dictado, de tal forma que no se conviertan en una carga laboral y prestacional para la Dirección Nacional de Bomberos.

En conclusión, así como exijo y me gustaría ver el cumplimiento de la Ley, quiero aportar ideas para su cumplimiento.