jueves, marzo 24, 2011

POR LEY BOMBEROS TENDRÍAN ORGANIZACIÒN AUTÓNOMA

Congreso de la República dará trámite a una reforma legal que le entregará a los cuerpos oficiales y voluntarios de bomberos del país una estructura organizacional, autónoma y administrativa.

En acuerdo con el Gobierno Nacional en segunda vuelta se incorporará al Plan Nacional de Desarrollo un artículo en el cual se dispone que este cuerpo de emergencias tenga una dirección nacional que estará adscrita en al Ministerio del Interior y Justicia.

De acuerdo con el representante conservador a la Cámara por el Huila, Carlos Augusto Rojas, luego de que sea incorporada esta medida en el PND, el Gobierno asumirá el compromiso de tramitar una ley reglamentaria en tal sentido.

De esta manera, considera el representante, se estará avanzado en una ley de 1996 en donde se indicaba que los bomberos por prestar un servicio público de prevención y atención en incendios, son responsabilidad es del Estado.

Sin embargo, Rojas señala que la norma no tiene previsto cómo hacerle llegar los recursos financieros para que operen los cuerpos de bomberos tanto oficiales como los voluntarios.

De la misma manera, se explica que cuando sea expedida la nueva norma los bomberos del país podrán tener una organización autónoma, administrativa y operativa con lo cual se podrá permitir que en el país los bomberos se puedan formar por carrera y existan academias que los capaciten en tal sentido.

De acuerdo con el congresista, este compromiso del Gobierno Nacional responde a una propuesta que hizo el presidente Juan Manuel Santos, durante la campaña electoral de 2010.

Tomada de: http://www.elpais.com.co

sábado, marzo 19, 2011

PROYECTO DE LEY BOMBERIL

Muy bueno me parece el proyecto de Ley que según la Confederación Nacional de Bomberos ya no será debatido en el Congreso.

Si es verdad que el proyecto fue retirado, el Sistema Nacional de Bomberos y el pueblo colombiano han perdido una gran oportunidad de fortalecer el servicio bomberil en Colombia.

El proyecto de reforma a la Ley 322 de 1996 no me parece tan terrible como lo están mostrando.

Los bomberos colombianos debemos determinar que debe primar en una reforma a la Ley 322 de 1996, ¿Los intereses de los ciudadanos colombianos o los de los bomberos? ¿Los intereses de los Bomberos en general o los de la Confederación Nacional de Bomberos? ¿Los intereses de la Confederación son los mismos intereses de los Bomberos de Colombia?

Los bomberos debemos reflexionar y entender que nuestra razón de ser son los ciudadanos colombianos, y como tal, cualquier ley que regule nuestra actividad debe estar enfocada a lograr la prestación eficiente y oportuna del servicio público esencial de prevención y control de incendios para garantizar a los colombianos su seguridad y la seguridad de sus vidas y bienes.

No podemos buscar que la ley se adecue a intereses personalísimos de determinadas personas.

Porque estudiando el proyecto de Ley se observa que este lesiona un poquito los intereses de la Confederación pero es excelente para el Sistema General de Bomberos de Colombia y para la población colombiana.

Si al proyecto de Ley se le suprimiera la figura de los Cuerpos de Bomberos Privados y no redujera la participación de los Bomberos en la Junta Nacional, insisto, el proyecto sería excelente.

Los Cuerpos de Bomberos Privados en la realidad ya existen. ECOPETROL S.A. actualmente está contratando sus servicios de prevención y control de incendios con empresas privadas, a las que les exige que cuenten con máquinas contraincendios de determinadas características. Actualmente existen varias empresas privadas dedicadas al control de incendios sin que se llamen Cuerpos de Bomberos.

El problema radicaría en que la Ley le permita a los Cuerpos de Bomberos privados o comerciales la contratación con los municipios, si eso sucediera es muy posible que los Cuerpos de Bomberos privados terminen acabando con los cuerpos de bomberos voluntarios.

Por lo demás, el proyecto es bondadoso para los bomberos.

Sobre la inscripción y reconocimiento de la personería jurídica por parte de las Cámaras de Comercio me parece excelente. El hecho de que esas entidades se llamen “Cámaras de Comercio” no quiere decir que por inscribirnos allí perdamos nuestra condición de entidades sin ánimo de lucro. Obsérvese que actualmente todas las entidades sin ánimo de lucro, diferentes a los cuerpos de Bomberos Voluntarios, se registran en las Cámaras de Comercio.

En las Cámaras de Comercio le expiden a usted la constancia de representación legal en cinco minutos y el costo no supera los cinco mil pesos ($5.000), en cambio en las Secretarias de Gobierno Departamentales difícilmente las entregan antes de quince días y eso rogando, algunas veces se debe acudir a la acción de tutela y el precio siempre es superior a los cincuenta mil pesos ($50.000). Lo digo por experiencia propia y si no lean el artículo que antecede a este.

No veo ningún inconveniente en que se exija que un Cuerpo de Bomberos ya creado, solo pueda iniciar operaciones cuando cuente con la licencia de funcionamiento expedida por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, pues de esa manera se acaban situaciones como la del municipio de Piedecuesta donde se creó un Cuerpo de Bomberos Oficial que se está gastando todos los recursos de la sobretasa bomberil y ni siquiera tienen bicicletas para su desplazamiento.

Lo mismo sucede en muchos municipios con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios donde 5 o 6 personas crean un cuerpo de bomberos y en algunos casos, escasamente tienen una moto a la que en la parrilla le han acondicionado una cantina metálica, de las que se usan para transportar leche. Y no es un chiste, es una verdad que tenemos que observar en la Provincia de García Rovira del Departamento de Santander.

Entonces me parece muy sano que exista una licencia de funcionamiento, de tal forma que mientras el cuerpo de bomberos voluntarios pueda adquirir los equipos, no se vea avocado a asumir la responsabilidad del control de incendios en su localidad.

De tal forma que me parece sana esa medida contenida en el numeral 8 del proyecto de Ley.

Lo mismo sucede con la obligación que se establece para que sea la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior o quien haga sus veces la entidad que expida la carnetización de los bomberos en Colombia. No es sano que una entidad particular tenga la potestad de certificar quien o quienes son bomberos, porque se ha observado como hasta ahora se ha carnetizado bomberos que han realizado capacitación bomberil en la que según los Reglamentos se exigen mas de doscientas horas y la realizan en tres días y es obvio que en tres días no se pueden contabilizar más de 72 horas, por más avanzada que esté la ciencia.

O sea que la Confederación se ha prestado para acreditar capacitaciones y situaciones bomberiles bastante dudosas y eso amerita que no pueda o no deba continuar con ese control.

La subordinación de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios a los Cuerpos de Bomberos Oficiales que se propone en este proyecto siempre ha estado en la Ley 322 y no deja de ser preocupante. No me imagino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali actuando bajo las órdenes de un cuerpo de Bomberos oficial recién creado.

Es preocupante el artículo 15 porque cambia la Junta Directiva de los Juntas Departamentales de Bomberos, como pasarían a llamarse las actuales delegaciones departamentales. Quedan por derecho propio en esa junta los Cuerpos de Bomberos oficiales; insisto, en Piedecuesta sin bicicletas siquiera y con un director que no conoce las diferencias de un fósforo encendido y uno apagado, el Cuerpo de Bomberos Oficial estaría desplazando automáticamente a los voluntarios en su derecho a pertenecer a esa Junta. Además a la nueva junta se le suman dos funcionarios públicos, porque al Gobernador o su delegado, se le agrega el secretario de gobierno y el secretario de ambiente. Si era difícil que asistiera el Gobernador o su delegado... será que logramos la asistencia de estos tres funcionarios?

En el artículo 19 hay un gran golpe para los Cuerpos de Bomberos. Actualmente en la Junta Nacional toman asiento cinco bomberos, cuatro delegados departamentales y el presidente de la Confederación. Si aprueban la nueva ley desaparecerían los cuatro delegados departamentales y en la Junta solo se sentarían dos representantes de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos. Es decir que las Delegaciones departamentales o Juntas Departamentales como pasarían a llamarse no tendrían representación en la Junta Nacional.

El artículo 21 del proyecto de Ley me parece muy bueno porque le da “uñas y dientes” a la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior sobre los Cuerpos de Bomberos, puede fiscalizarlos, investigar a los comandantes, carnetizar bomberos, expedir licencias de funcionamiento, conoce en segunda instancia las quejas contra los comandantes y dignatarios de los cuerpos de bomberos, asume funciones de supervisión, inspecciona las instalaciones de los Cuerpos de Bomberos, ect.

En mi humilde opinión me parece muy sana esa norma. En resumen se le dan todas las funciones que yo decía debían asignársele a un Superintendente Nacional de Bomberos, porque actualmente los Cuerpos de Bomberos son empresas privadas sin ningún control; donde han sucedido cosas gravísimas como ese Comandante que por tantos años integró la Junta Nacional de Bomberos y hoy está preso por pedofilia y trata de blancas. En el computador del comandante de ese Cuerpo de Bomberos la policía judicial encontró más de doscientas fotos en que el ilustre capitán aparecía abusando de niñas desde los diez (10) años en adelante y en el mismo cuartel de bomberos. Y ahora el Cuerpo de Bomberos lo heredó uno de los hijos del pederasta.

Respecto del Fondo Nacional de Bomberos se incrementaría el porcentaje que pagan las aseguradoras al 2% y “el dinero recaudado será distribuido a nivel departamental de acuerdo a las categorías por departamento definidas en la Ley 617 de 2000, y será girado una vez se haya presentado y aprobado por la Junta Nacional de Bomberos el plan anual departamental de bomberos”.

Según esto se acaba la cofinanciación de proyectos en la Junta Nacional, porque estos recursos se reparten a los departamentos.

No se a quien esté beneficiado actualmente el sistema de cofinanciación de proyectos como se viene realizando; en donde prácticamente los dineros se distribuyen entre los 4 delegados y el representante de la Confederación, que son quienes integran el Comité Técnico y quienes en últimas, al dar la viabilidad a los proyectos que se presentan, son quienes terminan asignando los recursos del Fondo Nacional de Bomberos.

Este sistema actual desaparecería y la plata se repartiría a los departamentos de acuerdo con un “Plan de Anual de Acción elaborado en concertación con los municipios”.

Eso me parece absolutamente sano. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta, después de que salí de la Junta Nacional de Bomberos, no ha recibido un solo peso del Fondo Nacional de Bomberos en represalia por mis comentarios y mis posiciones ideológicas. No logramos entrar en la “rosca” y lo malo de las roscas es estar por fuera de ellas.

De las cinco (5) personas que actualmente reparten los recursos del Fondo Nacional de Bomberos el único que tiene garantizada su permanencia en el Comité Técnico es el Presidente de la Confederación, entonces es él el único que sale perjudicado con la posibilidad de que los recursos del Fondo Nacional de Bomberos se repartan a los departamentos para que sea allí donde se asignen a los Cuerpos de Bomberos.

Finalmente, de aprobarse el proyecto se agregaría un nuevo artículo para obligar a los Cuerpos de Bomberos Oficiales a aplicar la carrera bomberil a sus miembros.

La medida es sana porque actualmente los Cuerpos de Bomberos Oficiales utilizan las normas del Sistema Nacional de Bomberos cuando les convienen y cuando no, evitan cumplirlas alegando que son entidades oficiales.

miércoles, marzo 16, 2011

EL PERMISO DEL ALCALDE

En agosto del año pasado publiqué un artículo sobre la inconstitucionalidad de la frase final del primer inciso del artículo 33 de la Ley 322 de 1996 que dice “y contando con la autorización por escrito del alcalde”, como exigencia para la inscripción de dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Muchas personas no compartieron mi opinión y fue así como tozudamente una funcionaria de la Secretaría del Interior del Departamento de Santander quien alegaba que solo cumplía órdenes y “no es nada personal”, se negó a inscribir los dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta hasta que no se le presentara por escrito la autorización del Alcalde para la inscripción.

Pues bien, en Bomberos Voluntarios de Piedecuesta han entendido que Colombia es un Estado social de derecho que garantiza los derechos fundamentales por encima de cualquier formalismo legal y fundados en esa convicción, interpusieron una acción de tutela que fue fallada el 14 de marzo de 2011 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, ordenando a la Secretaría del Interior del Departamento de Santander “que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, INSCRIBA los dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta para el período 2011 – 2014, ordenando, así mismo, se entreguen constancias a la representante legal de la actualidad de su inscripción y de la vigencia de la representación legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta.”

El señor Juez Segundo Administrativo de Bucaramanga en su providencia luego de hacer un análisis de la naturaleza jurídica de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y de la libertad de asociación contenida en el artículo 22 de la Constitución Nacional, conceptuó:

“Conforme a lo expuesto, la cuestión constitucional que plantea el presente caso consiste en establecer si la Secretaría del Interior de Santander puede abstenerse de ordenar la inscripción de los dignatarios del CBVP, elegidos para el cuatrenio 2011 - 2014, por falta de autorización del Alcalde Municipal y por otro lado, se debe establecer si el Alcalde Municipal de Piedecuesta puede demorar la autorización alegando “vacío en la reglamentación”.

Ahora bien, estos interrogantes plantean problemas diversos, puesto que de un lado la exigencia de autorización del Alcalde –para este período, cuando en dos períodos anteriores no se había requerido-, podría afectar la confianza legítima y la igualdad entre los distintos bomberos que funcionan en Piedecuesta, como lo sostiene la demandante, sino que también podría vulnerar el derecho de asociación, en la medida que la exigencia de autorización y el retardo en concederla estaría limitando la autonomía de la asociación de Bomberos Voluntarios de esta localidad para actuar como tal.

(…)

En realidad en este caso, si bien se reconoce que el artículo 33 de la Ley 322 de 1996, tiene como finalidad dar aplicación a conceptos tales como orden público local, bien común y suprema dirección en el tema de emergencias a los Alcaldes Municipales, dichos conceptos no son para nada absolutos, ya que deben estar soportados en el criterio objetivo en los que se debe basar el Alcalde Municipal para otorgar o no la autorización correspondiente, respetando ante todo, a manera de ejemplo, derroteros tales como:

a) La definición expresa y taxativa de esas causales por las cuales se ha de negar dicha autorización, b) b) la legitimidad de los fines perseguidos al establecerlas, y c) que esas causales sean necesarias para asegurar una eficiente y oportuna prestación del servicio bomberil en el Municipio.

(…)

Negar una autorización, sin que exista un soporte objetivo previamente establecido para ello, restringiría innecesariamente el derecho a la libertad de asociación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta, si bien el Despacho reconoce que el artículo 33 de la Ley 322 de 1996 cumple un propósito útil para el manejo del orden público local…

…en su interpretación de los términos “y contando con la autorización por escrito del alcalde” no podrán invocarse como medio para suprimir un derecho garantizado por la Constitución o para desnaturalizarlo o privarlo del contenido real (Ver artículo 38 C.P.) y que para ser interpretados deben juzgar siempre con las “justas exigencias” de una sociedad democrática.”

Si en algún departamento están negando la oportunidad a un Cuerpo de Bomberos Voluntarios la inscripción de dignatarios por no contar con la autorización por escrito, con gusto desde Piedecuesta le ayudan a redactar la acción de tutela y le envían copia de esta sentencia.

Esperen en próximos días los comentarios al proyecto de reforma de la Ley 322 de 1996.