martes, diciembre 29, 2015

EL PAIS ARDE Y SEGUIRÁ ARDIENDO SEÑOR PRESIDENTE

Estando a un poco mas de sesenta horas de que finalice el año 2015, en la mayoría de noticieros y diarios impresos y digitales de Colombia predominan las noticias sobre incendios forestales y estructurales que día a día acaban con el patrimonio de la familias colombianas, poniendo en riesgo sus vidas y atentando contra el medio ambiente. Y cada vez que se produce una noticia sobre incendios aparece la noticia sobre la falta de recursos que aflige a los Cuerpos de Bomberos del país.

En muchos municipios se cierra el año sin que la Administración Municipal haya girado un misero peso a su Cuerpo de Bomberos, y eso en donde existe Cuerpo de Bomberos, porque en gran cantidad de municipios estos no existen. Son muchos los Cuerpos de bomberos que han anunciado el cierre de sus cuarteles por falta de recursos.

Para la mayoría de alcaldes municipales los bomberos son ciudadanos de segunda clase, que según los señores mandatarios están obligados a prevenir y controlar los incendios así sea asumiendo de su propio bolsillo los costos del servicio, Los comandantes de bomberos se convirtieron en mendigos de los señores alcaldes, suplicándoles por recursos para gasolina y equipos.

El señor Presidente de la República creyó de buena fe que logrando la promulgación de la Ley 1575 de 2012 garantizaría la eficiencia del servicio público de prevención y control de incendios y brindaría los recursos y los equipos que necesitan los bomberos colombianos, pero esto no fue así. Se logró muchísimo con la expedición de la mencionada ley, como ejemplo, en estos días todavía se encuentra la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia entregando a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios equipos por un valor superior a los siete mil millones de pesos ($7.000'000.000), Muchos Cuerpos de Bomberos están recibiendo en estos momentos camiones contra incendio o camionetas acondicionadas para la extinción de pequeños incendios, pero esos vehículos funcionarán hasta cuando se agote el combustible con el que les fueron entregados porque no cuentan con ningún recurso que les garantice que puedan volver a tanquearlos. El esfuerzo del Estado en cabeza del señor Presidente de la República y del señor Director Nacional de Bomberos se estrella contra la autonomía que la Constitución Nacional en su artículo 287 le asigna a los señores Alcaldes, autonomía que han aprovechado incluso para ser irresponsables y dejar sus municipios desprotegidos en seguridad contra incendios.

Algunos Alcaldes, la gran mayoría, son indolentes con los bomberos y no ha existido una autoridad disciplinaria o judicial que logre hacerlos cumplir con el mandato legal de prestar el servicio público esencial de prevención y control de incendios. Son muy contados los casos en los que la Procuraduría General de la Nación ha sancionado a un Alcalde por no prestar este servicio público, los pocos casos constituyen solo la excepción y no la regla. En Colombia el 90% de los Alcaldes se pasa por la faja el cumplimiento de la Ley 1575 de 2012 y terminan indemnes sus mandatos. Peor aún, algunos alcaldes crearon la sobretasa bomberil que les permite la ley y el dinero recaudado lo destinan para otros menesteres incurriendo en el punible de peculado por destinación oficial diferente y hasta ahora ningún alcalde ha sido imputado, mucho menos condenado por ese delito.

La excusa de los alcaldes es que sus municipios son muy pobres y que no quieren asumir el costo político que les puede significar una sobretasa suficiente sobre el impuesto predial, para el financiamiento de los Cuerpos de Bomberos y por eso deciden dejar expuestos a sus habitantes a las contingencias de los diferentes tipos de incendio. Esa excusa se puede eliminar si se adicionara un "artículito" de la Constitución Nacional.

En el Artículo 317 constitucional se dispone que "solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble... La Ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipio del área de su jurisdicción." Este artículo se debe adicionar con un inciso que diga "DE IGUAL FORMA LA LEY DESTINARÁ UN PORCENTAJE DE ESTOS TRIBUTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS EN CADA MUNICIPIO".

Con ese pequeño inciso se lograría que los Alcaldes destinaran el dinero suficiente para la prestación del servicio y desaparecería la mendicidad a la que están sometidos actualmente los Cuerpos de Bomberos del país. 

Ahora bien, dando un paso mas adelante para evitar la desidia que es común en la mayoría de los señores Alcaldes, se debería implementar un artículo en la constitución en que se establezca que en todos los entes territoriales se deberá garantizar la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios.

Revisando la ley de los mecanismos de participación ciudadana no es posible intentar una iniciativa popular legislativa para lograr estas reformas a través de las firmas de los ciudadanos, por tratarse de materias tributarias y que requieren de la iniciativa del señor Presidente de la República. 

Doctor JUAN MANUEL SANTOS, usted dio un gran paso en favor de los bomberos colombianos, ayúdenos a impulsar la reforma que estamos proponiendo.

lunes, septiembre 14, 2015

EL ENGAÑO DE CAMACOL


El pasado 11 de septiembre de 2015 la CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN REGIONAL ANTIOQUIA publicó un comunicado de prensa que contiene afirmaciones engañosas.

En el mencionado comunicado de prensa se engaña a los lectores puesto que en su titulo se afirma que se suspendió oficialmente en la Resolución de Bomberos su competencia para la revisión de diseños y obra, cuando en el texto del comunicado se dice que se suspendió la aplicación de los artículos 221 a 225 de la Resolución 0661 de 2014.

El titular es falso por cuanto la competencia para que los bomberos revisen los diseños y obra y verifiquen el cumplimiento de medidas de seguridad humana quedó consagrado en el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 que textualmente dice:

ARTíCULO 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
 1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
 2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente.
 3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
 Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control.
Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia. 

Si el legislador, léase CONGRESO DE LA REPÚBLICA, otorgó a los Cuerpos de Bomberos la competencia "para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales", es un absurdo jurídico pretender creer que la Junta Nacional de Bomberos mediante una resolución pueda derogar una disposición contenida en una ley de la República.

Pero la abogada de CAMACOL sabe que su comunicado de prensa está dirigido a ingenieros, técnicos y maestros de construcción que difícilmente pueden distinguir entre una resolución, un decreto con fuerza de ley o una Ley y fue por eso que de manera deliberada decidió engañarlos.

La competencia de los Cuerpos de Bomberos se mantiene incólume, el único efecto de la Resolución 1112 del 28 de agosto de 2015 es que las tarifas que venían aplicándose para el cobro de las inspecciones quedaron sin efecto y de ahora en adelante las partes tendrán que negociar esos valores , pero nada obliga a los Cuerpos de Bomberos a bajar o disminuir las tarifas que venía cobrando.

Las mesas de trabajo consagradas en la Resolución 1112 del 28 de agosto de 2015 sobre lo único que pueden tratar es sobre la forma en que se aplicaran las tarifas, no sobre las competencias de los bomberos para realizar las inspecciones, porque sobre ese asunto solo se puede pronunciar el Congreso de la República.

domingo, septiembre 13, 2015

La suspensión de la aplicación de los artículos 221 a 225 de la Resolución 0661 de 2014

El 28 de agosto del 2015 la Junta Nacional de Bomberos mediante Resolución No. 1112 de esa fecha, dispuso suspender hasta el 31 de diciembre de 2015 la aplicación de los artículos 221 a 225 del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia adoptado mediante la Resolución 0661 de 2014.

En principio es simplemente la suspensión de la aplicación de cinco (5) articulitos, como diría la gran prensa en algún suceso relevante de la historia colombiana.

Pero de que tratan esos cinco articulitos y que impacto pueden tener para la comunidad colombiana?

Los artículos 221 y 222 suspendidos dicen textualmente:

Artículo 221. Definición. Para la prestación del servicio de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana por parte de los Cuerpos de Bomberos se regirán por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos. 

Artículo 222. Metodología. Para la prestación del servicio de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana por parte de los Cuerpos de Bomberos se regirán por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos. 

Estas normas simplemente advierten que las certificaciones que expidan los cuerpos de bomberos se rigen por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 que se expidió por medio del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, pero que en la práctica fue la actualización de la primera reglamentación sismo resistente expedida por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1400 del 7 de junio de 1984.

Pero el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 no es solamente una compilación de “requisitos mínimos que, en alguna medida, garantizan que se cumpla el fin primordial de salvaguardar las vidas humanas ante la ocurrencia de un sismo fuerte” como lo dice el prefacio de la misma, porque el Título J establece los requisitos de protección contra incendios en edificaciones y el Título K dispone los requisitos complementarios para cumplir el propósito de protección a la vida en edificaciones.

Pero si las normas de seguridad humana en Colombia se profirieron desde 1984, por qué hasta ahora se agitaron los Ministerios del Interior y el de Vivienda, Ciudad y Territorio y los actores de la industria de la construcción en Colombia? Porque el Artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 dispuso que: “Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general.” 

Y en cumplimiento de esta disposición el artículo 225 de la Resolución 0661 de 2014 estableció que “Una vez iniciada la fase de construcción del proyecto, el interesado debe notificar de este hecho al Cuerpo de Bomberos de su localidad, con un tiempo no mayor a 30 días calendario, para que se programen inspecciones de auditoría a la obra, para verificar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad Humana y Protección Contraincendio posterior a los diseños aprobados por las entidades bomberiles, siguiendo el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR -10, y las normas que lo adicione, modifique o sustituya, además de una copia del certificado de aprobación de las instalaciones eléctricas según RETIE y de las instalaciones de Gas Natural.”

Con la expedición de la Ley 1575 de 2012 y el reglamento general de bomberos se había garantizado a los colombianos que las constructoras dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al inicio de la construcción, iban a estar supervisados por los Cuerpos de bomberos en el cumplimiento de las normas de seguridad contraincendio que obligan a que las edificaciones garanticen un acceso adecuado a los bomberos, que cuenten con hidrantes que garanticen caudales específicos de agua, que se construyan muros cortafuegos, que las edificaciones de más de tres pisos cuenten con un núcleo de escaleras para evacuación vertical continúo hasta el nivel de evacuación a la calle y otras cuantas exigencias, que brindan seguridad a los usuarios de la edificación pero que implican costos que el constructor no quiere asumir.

Y es que más allá del valor de la tarifa que pueda cobrar el Cuerpo de Bomberos por la inspección, el temor de las constructoras es que el Cuerpo de Bomberos verifique que el ancho de las escaleras sea el adecuado para la cantidad de personas que van a ocupar la edificación, que el tanque de agua para el sistema de protección contra incendios tenga las dimensiones que le correspondan o que la bomba de agua del sistema contra incendios tenga la capacidad de bombear hasta la parte más alta de la construcción…etc. Esos detalles nadie los verificaba, los constructores cumplían con presentar a las curadurías o a las oficinas de planeación diseños ideales, que a la hora de la construcción se empezaban a modificar por el capricho del propietario de la obra bien por tacañería o por ostentación, siempre dejando de lado la seguridad humana.


Quiera Dios que se cumpla el plazo del 31 de diciembre de 2015 para que se vuelvan a aplicar los artículos suspendidos y que prime el criterio de la preservación de la vida sobre el ahorro de los constructores. El valor de la vida humana no se puede cuantificar en dólares o en pesos.

miércoles, junio 24, 2015

LA VALIDEZ DEL GRADO BOMBERIL CUANDO SE PASA DE UNA ENTIDAD A OTRA.

En días pasados se publicó de manera insistente un oficio mediante el cual la Dirección Nacional de Bomberos le solicitaba a un oficial de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la costa atlántica colombiana, que presentara los soportes de su grado como capitán.

Al parecer el oficial en mención perteneció al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura y allí obtuvo el grado de teniente, posteriormente se retiró de esa institución y se radicó en un pueblo de la costa caribe donde fundó el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y apareció con el grado de Capitán.

Ostentando ese grado y con la condición de comandante, se postuló y fue elegido Delegado Departamental, pero cometió el error de programar unas capacitaciones por las que cobró una suma considerable a cada participante y no entregó los certificados, lo que ocasionó que los afectados iniciaran acciones penales en su contra.

Al evaluar toda esta historia al interior del Cuerpo de Bomberos Voluntarios al que pertenezco, llegamos a la conclusión que los grados bomberiles solo son válidos dentro de cada institución y que una persona no puede considerarse con derecho a hacer valer su grado en una institución bomberil diferente a la entidad que le concedió su ascenso.

Aclaro que el grado del bombero es aceptado y reconocido entre los Cuerpos de Bomberos que hacen parte de Bomberos de Colombia y quien lo ostenta es tratado en cada entidad bomberil con la cortesía y el respeto debido para cada uno de los diferentes rangos de la carrera bomberil, pero no por esto puede una persona considerar que puede trasladarse de un Cuerpo de Bomberos a otro con el derecho a que le sea reconocido el grado que ostentó en la entidad de donde procede.

Por qué me atrevo a hacer esa afirmación? Porque los Cuerpos de Bomberos son entidades municipales, sean del orden privado o del orden oficial, y sus decisiones solo son oponibles y de obligatorio cumplimiento entre sus integrantes. De tal manera que un señor subteniente del Cuerpo de Bomberos del Plato no puede solicitar su ingreso al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Macondo y exigir que se le admita con el grado de subteniente, porque su grado se lo concedió y tiene validez dentro del Cuerpo de Bomberos del Plato.

Obsérvese que el Reglamento General de Bomberos vigente y los que han sido derogados desde el año 1996, siempre han contemplado que los grados de bomberos son conferidos por el respectivo cuerpo de bomberos. La intervención de las Delegaciones Departamentales de Bomberos, hoy en día Juntas Departamentales de Bomberos, únicamente es para avalar (en el reglamento anterior) o aprobar (en el reglamento vigente) el ascenso a los grados de subteniente, teniente y capitán, pero el grado como tal lo otorga el Consejo de Oficiales. Lo mismo ocurre respecto de los suboficiales .

El Reglamento General de Bomberos vigente se pronuncia sobre los ascensos así:

Artículo 37. Condiciones de los ascensos.
Los ascensos se conferirán al personal en servicio activo que cumpla con los requisitos establecidos dentro del orden jerárquico y que sean llamados a discrecionalidad del Consejo de Oficiales de cada Institución Bomberil, con sujeción al presente Reglamento y a lo establecido en los Estatutos, Reglamento Interno de cada institución y acorde a las necesidades del servicio.

Se hace indispensable que los ascensos del personal se realicen por las Instituciones de Bomberos previos los procesos de formación y años que se señalan gradualmente para ostentar los diferentes grados tanto para los Suboficiales como para los Oficiales.

Para el caso de los ascensos en los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Aeronáuticos se aplicará lo consagrado en el régimen específico de carrera administrativa.

Artículo 38. Requisitos para ascenso
El personal de Oficiales, Suboficiales y Bomberos podrá ascender en la jerarquía al rango inmediatamente superior, cuando cumpla mínimo con los siguientes requisitos:
1. Tener el tiempo mínimo de servicio efectivo continuo establecido para cada rango.
2. Adelantar y aprobar los cursos de capacitación para ascenso.
3. Ser llamados a ascenso por el Consejo de Oficiales de cada Institución Bomberil, siempre y cuando exista la vacante dentro de su estructura orgánica.
4. Los ascensos de los Suboficiales deben contar con concepto previo favorable del Consejo de Oficiales y surtir su trámite ante la Junta Departamental de Bomberos, para su aprobación.
5. Los ascensos a Capitanes, Tenientes y Subtenientes deben contar para su aprobación por parte de la Junta Nacional de Bomberos con el concepto previo favorable de la Dirección Nacional de Bomberos.
6. Obtener la calificación para ascenso de acuerdo con el Reglamento de Evaluación.

Como se puede leer, se dispone que los ascensos “se realicen por las instituciones de Bomberos”, de tal manera que el ascenso se produce por una Resolución proferida por una entidad municipal, que solo surte efectos al interior de ese municipio. Si se trata de un Cuerpo de Bomberos Oficial el que concede el grado, esos efectos no se pueden extender a otro Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario, salvo para los temas de respeto y cortesía bomberil, por ejemplo, un teniente del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá no puede pedir el traslado para desempeñarse como teniente del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bucaramanga o de Medellín. Lo mismo sucede con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, el señor teniente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Buenaventura no puede retirarse de ese municipio y exigir que otro Cuerpo de Bomberos Voluntario lo admita con ese grado.


Inclusive me atrevo a asegurar que la persona que habiéndose retirado con grado de un Cuerpo de Bomberos Oficial o Voluntario no puede pretender que al fundar un Cuerpo de Bomberos Voluntarios se le reconozca el grado que ostentaba en la entidad de la que se retiró. En mi concepto cuando se renuncia a un Cuerpo de Bomberos no solo se debe hacer entrega de prendas, sino que allí también se queda el grado, porque fue en esa entidad donde se lo concedieron y las decisiones que se adoptan en un  cuerpo de bomberos no obligan a otros cuerpos de bomberos.

jueves, marzo 19, 2015

SIGUE LA LUCHA POR EL DERECHO A LA VIDA DE LOS COLOMBIANOS



EL pasado 9 de marzo de 2.015 en el hemiciclo del Concejo Municipal de Cali, se llevo acabo el Foro de discusión del Plan de Desarrollo, lesivo, no para los bomberos, sino para la humanidad, al quitarnos, en el articulo 91 del Proyecto de Ley PND las competencias que el artículo 42 de la Ley 1575 de 2.012 nos otorgó, de paso arrastraba la GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO que contempla la Ley 1523 de 2.012, ese artículo, cuya génesis nos imaginamos, salió de las entrañas de Planeación Nacional, influenciados por ? No sabemos, pero lo que sí es cierto es que montaron un cuento chino de que las Inspecciones y revisión de proyectos encarecía la vivienda rural, cosa absurda, ese cuento lo que hacia era tipificar una violación a un derecho fundamental "LA VIDA", quedaba la población a merced de los mercantilistas de la construcción que tuvieron eco en su momento en el alto gobierno, en cabeza del Dr. SIMON GAVIRIA, quien olvido, que tanto la Ley 1575 como la Ley 1523 de 2.012, fueron iniciativas del ejecutivo, ambas normas obedecen a POLITICAS DE ESTADO y no a intereses de los bomberos, quienes nos sentimos defraudados al ser tratados en forma mezquina por algunos funcionarios de Planeación que urdieron ese esperpento jurídico, esa carrera precipitada obligo a la dirigencia bomberil, en cabeza del Dr. JUAN FERNANDO CRISTO, Ministro del Interior y Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, al Capitán en Jefe GERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO, a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA, con el concurso de muchos oficiales a salirle al paso a aquellos lobbystas que pretendieron salirse con las suyas, como dijo el PROCURADOR en una intervención "TACARON BURRO", argot de vieja data que el tomo para sí, sin que con ello le esté reconociendo al señor Procurador ORDOÑEZ nada, su gestión frente a los bomberos sigue siendo pobre y calamitosa, siguen los alcaldes y funcionarios públicos haciendo de las suyas, cuando ayer en las comisiones conjuntas de Cámara y Senado hundieron el artículo 91 del del Proyecto de Ley PND, que derogaba la Ley 1575, la desarticulaba, decisión tomada por unanimidad.


Agradecimientos a los señores Congresistas, me abstengo de nombrarlos por temor a dejar a alguno por fuera, agradecimientos a los ponentes en el Foro de Cali, que me permitieron hacer uso de la palabra y pronunciarme como Vicepresidente de la Confederación en nombre de los Bomberos de Colombia, en tal magno y decisivo acto donde concurrieron el Ministro de Hacienda, el Director de Planeación, ponentes Cámara y Senado, la Bancada parlamentaria del Valle, Cauca; Nariño, Choco, Antioquia, entre otros congresistas y personalidades de los Gremios y Organizaciones Sociales.


Aplaudo al Capitán GERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO y a su equipo de trabajo, gente comprometida con la causa, que sin alardes vienen haciendo un trabajo que desde ya debemos de reconocerlo.


Está demostrado que cuando los bomberos nos unimos, somos una fuerza viva y a eso los convoco porqueCONFECAMARAS, CAMACOL, LA CÁMARA DE LA INFRAESTRUCTURA, COTELCO, FASECOLDA,entre otros gremios, y algunos funcionarios del gobierno, se convierten en fuerzas oscuras torpedeando la labor de los bomberos, lo que implica y se vuelve imperioso encararlos, con respeto, pero con fuerza técnica y jurídica puesto que soy un convencido que no es la Ley 1575 de 2.012 la que tenga que amoldarse a los intereses ciudadanos, incluyendo a los bomberos, sino que los ciudadanos se tienen que amoldar a ella, no es una Ley que sirva de comodín dado el hecho de estar de por medio la SEGURIDAD HUMANA y LA PREVENCIÓN CONTRA INCENDIOS que garantiza el derecho a la vida, de no ser así, el paso próximo que dé un ser humano por negligencia propia o de terceros, cual fuere, es una tumba.


Que recuerden que los bomberos y sus familias, 23 mil hombres, hacemos parte de una sociedad tan convulsionada, que le apuntamos y aportamos a la Paz de nuestro País, aunque aún no seamos reconocidos como HÉROES, no ncesitamos ese reconocimiento estamos convencidos que lo somos, a cambio de nada, simplemente USADOS para un fin, arriesgar la vida por otro aunque en la espalda y estela del camino de la vida dejemos viudas, huérfanos, dolor, desasosiego, Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO y bajo ese precepto constitucional, daremos la pelea para que el gobierno, llámese nacional, departamental, municipal, tenga políticas claras de inclusión para nuestras unidades y sus familias (Salud- educación - empleo - seguridad social). 


Seguiremos atento a lo que dijo el Dr. SIMON GAVIRIA, Director Nacional de Planeación "que a los bomberos había que fortalecerlos", se abstuvo de decir cómo, además de haber hecho afirmaciones que no obedecen a la realidad y tendendiosas, digamos que se equivoco, errar es humano.

Agradezco el acompañamiento al FORO a los Capitanes ALVARO GUTIERREZ ALEGRIA, JAIRO SOTO GIL (Bomberos Cali) y ALBERTO VALENCIA (Bombreos Yumbo), el documento técnico que nos sirvió para ser entregado en el Foro a los Congresistas, de autoría del Capitán JAIRO SOTO GIL.


Agradecimientos a los medios de comunicación que nos han abierto sus espacios para defender la causa de bomberos 


Queda abierto el debate, los exhorto para que tengan los bomberos más compromiso con la causa, algunos son renuentes al cambio, su aporte es mínimo.


Fraternal saludo,






Capitán RAFAEL ARANGO VASQUEZ
Vicepresidente CFNBC
Bomberos Sevilla - Valle
3128331006 3155051404

sábado, febrero 14, 2015

EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 - 2018 AFECTA A BOMBEROS

Cuando los bomberos estamos implementando los mecanismos necesarios para cumplir de manera eficiente lo que nos ordenó el Legislador en el Artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, algunos sectores que se sienten afectados con la norma ya hacen loby para derogarlo. El mencionado artículo dice:

ARTíCULO 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos: 

1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente. 

2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente. 

3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia.

Parágrafo 1 • Créese la Subcuenta de Solidaridad Bomberil dentro del Fondo Nacional de Bomberos, financiada con los recursos a los que hace referencia el parágrafo 2° del presente artículo, con el fin de financiar los proyectos de los diferentes cuerpos bomberiles del país, dando prioridad a aquellos que presten sus servicios en los municipios de menos de 50.000 habitantes. 

Parágrafo 2°. A efectos de garantizar la integridad de la vida de las personas, es responsabilidad de los curadores urbanos o las secretarías de planeación municipales o distritales, verificar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad humana, previo a la expedición de las licencias de construcción, para lo cual podrán contratar o suscribir convenios con los cuerpos de bomberos. De los recursos generados para el cuerpo de bomberos con quien se haya contratado o suscrito el convenio, serán girados, en un plazo no superior a un mes, un 30% de estos a la subcuenta de Solidaridad de Bomberos del Fondo Nacional de Bomberos. 
El gremio de la construcción se sintió afectado porque en la practica esta norma lo obliga a acudir al Cuerpo de Bomberos de su localidad para que se verifique que el diseño de su proyecto constructivo cumple con las normas que garanticen la seguridad de las personas que lo van a habitar. La norma también obliga a los industriales y comerciantes que para poder funcionar, el Cuerpo de Bomberos de su localidad certifique que sus instalaciones cumplan con los requerimientos mínimos de protección contra incendios y de seguridad humana.

Con la aplicación rigurosa de la norma se garantizaba a los ciudadanos una protección idónea porque ya un constructor tendría que adecuar sus diseños a garantizar vías de evacuación suficientes para proteger la vida de los futuros residentes, garantizaba que el constructor dispusiera de los mecanismos idóneos para garantizar la vida de los residentes en casos de incendios, pero todo esto requiere de una inversión que los constructores no estan interesados en asumir porque para ellos lo que vende son los acabados y no los medios para salvaguardar la vida.

Es evidente que si un constructor le ofrece a un posible comprador un piso 22 con acabados corrientes, pero le advierte que a cambio de esos acabados ha instalado rociadores contra incendio y detectores de huno que le garantizarán una gran protección de su vida y de sus bienes, no va a motivar al comprador. El comprador se motiva con acabados de lujo, con el piso de mármol, con las cosas que brillen a la vista, sin importarle que en caso de incendio difícilmente podrá salvar su vida. Por esa razón quieren modificar la ley.

El otro sector afectado son los comerciantes. Solo un ejemplo, el dueño de una discoteca no quiere que lo obliguen a tener dos puertas de evacuación con el ancho proporcional a la cantidad de clientes que alberga su establecimiento, porque esas puertas desde su óptica de comerciante se convierten en la posibilidad de que sus clientes se puedan ir sin pagar en caso de emergencia. El dueño de la discoteca le interesa que nadie se vaya sin pagar lo consumido, no importa cuantas personas mueran en el sitio en caso de incendio.

Así que lo más fácil para ellos es eliminar esa norma que garantiza la vida y los bienes de los ciudadanos pero les implica erogación de dinero y para eso ya dieron en el primer paso. Les comparto el ARTICULO 91 DEL PROYECTO 200 DE 2015  PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 2018.


Artículo. 91. Inspecciones y certificados de seguridad. Modifíquese el artículo
42 de la Ley 1575 de 2012 el cual quedará así:



“Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos
son los órganos competentes para la realización de las labores de inspección y
revisión técnica, en prevención de incendios y seguridad humana para la
realización de eventos masivos y/o pirotécnicos.

Cuando se realicen eventos masivos y/o pirotécnicos, se deberán facilitar en las
instalaciones del evento, las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el
cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones
de control.

Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las
tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la
junta nacional de bomberos de Colombia.

Parágrafo 1. Créese la Subcuenta de Solidaridad Bomberil dentro del Fondo
Nacional de Bomberos, financiada con los recursos a los que hace referencia el
parágrafo 2 del presente artículo, con el fin de financiar los proyectos de los
diferentes cuerpos bomberiles del país, dando prioridad a aquellos que presten
sus servicios en los municipios de menos de 50.000 habitantes.

Parágrafo 2. A efectos de garantizar la integridad de la vida de las personas, es
responsabilidad de los curadores urbanos o las secretarías de planeación
municipales o distritales, verificar el cumplimiento de las normas técnicas de
seguridad humana, en el trámite de expedición de las licencias de construcción,
para lo cual podrán contratar o suscribir convenios con los cuerpos de bomberos.
De los recursos generados para el cuerpo de bomberos con quien se haya
contratado o suscrito el convenio, serán girados, en un plazo no superior a un
mes, un 30% de estos a la subcuenta de Solidaridad de Bomberos del Fondo
Nacional de Bomberos.

Parágrafo 3. En todo caso, las normas técnicas de seguridad humana de las que
trata la presente Ley, se refieren a las contenidas en los Títulos J y K de la NSR-
10 o la norma que la modifique o sustituya.”



Así las cosas se pretende mutilar el Artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 para desaparecer la potestad conferida a los cuerpos de bomberos para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, dejando desprotegidos a los habitantes del territorio colombiano.

Tengo conocimiento que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS ya detectó esta amenaza a la seguridad ciudadana y va a hacer lo que le corresponde ante el Congreso y los Ministerios correspondientes para evitarlo.

Saliéndome del tema pero tambien dentro del PLAN NACIONAL DE DESARROLLO hay otro asunto que concierne a los bomberos de colombia y es el Artículo 93, en el que se regulan los juegos de suerte y azar:



Artículo 93. Definición de juegos de suerte y azar. Modifíquese el inciso tercero
del artículo 5° de la Ley 643 de 2001, el cual quedará así:

“Están excluidos del ámbito de esta Ley los juegos de suerte y azar de carácter
tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa o con
carácter profesional por quien lo opera, gestiona o administra, así como las
competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los juegos
promocionales que realicen los operadores de juegos de juegos de suerte y azar,
las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales
de las beneficencias departamentales y de las sociedades de capitalización que
solo podrán ser realizados directamente por estas entidades. Se podrán utilizar
como juegos promocionales los sorteos, bingos, apuestas deportivas, lotería
instantánea y lotto preimpresa, sus derechos de explotación se pagarán sobre el
valor total del plan de premios y cada premio contenido en el plan no podrá
superar 80 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes".


Sugiero que la Dirección Nacional de Bomberos debe intervenir para que en lo referente a las rifas de bomberos quede redactado: "las rifas para el financiamiento del Cuerpo de bomberos autorizadas por la Dirección Nacional de Bomberos". Con esa adición se quita la Dirección Nacional uno de los grandes problemas que la agobian. 

Invito a todos los bomberos a revisar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, Proyecto de Ley 200 de 2015 CÁMARA, para encontrar cuales son las disposiciones relacionadas con la actividad bomberil para discutirlas.

Agradezco a la Dirección Nacional de Bomberos por haberme transmitido la situación que aqui se comentó.

martes, enero 06, 2015

ANÁLISIS DE LAS NORMAS SOBRE DELEGACIÓN Y JUNTA DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS

En el Departamento de Santander no se cuenta en la actualidad con Delegado Departamental de Bomberos ni con Secretario Ejecutivo de la Delegación Departamental de Bomberos, porque un grupo de abogados se olvidó que el conocimiento del derecho se debe utilizar para encontrar soluciones y no para general obstáculos y caos.

Desafortunadamente la Ley 1575 de 2012 quedó muy mal redactada, pero es la ley y no tenemos más, de tal forma que nos toca tratar de interpretarla. Se esperó pacientemente, más de dos años, con la esperanza de que el reglamento General de Bomberos lograra dilucidar los dislates que quedaron consignados en la Ley, pero ello no fue así y en algunos apartes el Reglamento lo único que logró fue generar más confusión.

El Artículo 11 de la Ley 1575 de 2012 dispuso que existieran las Delegaciones Departamentales de Bomberos como organismos asesores de los departamentos en materia de seguridad contra incendio y señaló que las Delegaciones estaban integradas por los Cuerpos de Bomberos que funcionen en la respectiva entidad territorial. Dice así:

ARTíCULO 11. Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos. Las Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos son organismos asesores de los departamentos y los distritos en materia de seguridad contra incendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos. 

Las Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos, estarán integradas por los cuerpos de bomberos que funcionen en la respectiva entidad territorial departamental y tendrán una Junta Directiva que actuará en su nombre y le representará en todo concepto, por períodos anuales.

La norma es clara al señalar que esas Delegaciones Departamentales de Bomberos deben tener una Junta Directiva que le represente en todo concepto por períodos anuales.

La confusión la genera el Artículo 12 de la ley, porque sin aviso previo pasa a mencionar otro ente que denominó Junta Departamental de Bomberos, que no es la Delegación Departamental de Bomberos ni puede entenderse como la Junta Directiva que se señaló en el inciso segundo del artículo 11, porque la Junta Departamental de Bomberos está integrada por los representantes de varias entidades que no hacen parte de la Delegación Departamental de Bomberos como son el Gobernador del Departamento, El secretario de Ambiente del Departamento o quien haga sus veces, el director del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres (Crepad) o quien haga sus veces y el Director Regional de la Aeronáutica Civil, con jurisdicción en la respectiva regional o su delegado quien deberá ser el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos en la respectiva regional. Ninguno de ellos puede integrar la Delegación Departamental de Bomberos y por lo tanto no puede hacer parte de su junta directiva.

Así las cosas, debe quedar claro que la Delegación Departamental de Bomberos es un organismo integrado por los Cuerpos de Bomberos que funcionen en la respectiva entidad territorial departamental y es representada por una Junta Directiva que los Comandantes de los cuerpos de bomberos eligen para un período anual y la Junta Departamental de Bomberos es un organismo diferente, integrado por funcionarios públicos señalados directamente por el legislador, más tres (3) Comandantes de Cuerpos de Bomberos Voluntarios y un comandante de Cuerpo de Bomberos Oficial elegidos por la Delegación Departamental de Bomberos.

Para corroborar esa diferencia, en el Artículo 16 del Reglamento General de Bomberos se dispuso que las Delegaciones Departamentales de Bomberos expidan su propio reglamento y tengan por dignatarios a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y demás que determine su reglamento interno. Transcribo el artículo:

ARTÍCULO 16. La Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales cumplirá las funciones señaladas en el artículo 11 de la ley 1575 del 2012, expedirá su propio Reglamento y tendrá por dignatarios a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y demás que determine su reglamento interno. 

No obstante la claridad sobre la diferencia entre la Junta directiva de la Delegación Departamental de Bomberos y las Juntas Departamentales de Bomberos, el Reglamento General de Bomberos vuelve a generar una duda porque en el literal b del Artículo 17 pareciera decirse que la Delegación Departamental de Bomberos elegirá al Delegado Departamental. Transcribo la norma:

b. Elección. De los Comandantes convocados, previa acreditación como tal, se elegirá el Delegado Departamental, los tres (3) miembros de la Junta Departamental de Bomberos al tenor del Art. 12 Literal c) de la Ley 1575 de 2012, y el representante del Cuerpo de Bomberos Oficial del Departamento donde exista pluralidad de los mismos. (Subraya el autor del blog)

El texto es ambiguo y genera confusión, porque textualmente dice que de los comandantes convocados se elegirá al Delegado Departamental, pero no dice que la Delegación Departamental de Bomberos sea quien lo elige, porque la Ley 1575 de 2012 en el parágrafo segundo del artículo 12 dispuso que al Delegado Departamental lo elige la Junta Departamental de Bomberos. Transcribo la norma: 

Parágrafo 2. La Junta Departamental seleccionará entre los comandantes de bomberos que la integran, un representante ante la delegación nacional y el comité regional y local para la atención y prevención de desastres.

Entonces, si se pretendiera decir que en el literal b del artículo 17 del Reglamento General de Bomberos se dice que al Delegado Departamental lo elige la Delegación, sería una interpretación contraria a la Ley 1575 de 2012, porque allí se dice que el Delegado Departamental se elige entre los comandantes de bomberos que integran la Junta Departamental y no entre los comandantes que conforman la Delegación Departamental de Bomberos. En mi concepto fue desafortunada la redacción de ese literal. Esto se confirma en el artículo 10 de la ley 1575 de 2012 al estipular que la Delegación Nacional de Bomberos la integran los delegados elegidos en las Juntas Departamentales de Bomberos. Leamos la norma:



ARTíCULO 10. Delegación Nacional. La Delegación Nacional de Bomberos es un órgano de la Institución de Bomberos de Colombia y está conformado por un delegado, elegido de cada una de las juntas departamentales de bomberos del país y sus funciones son…

La ley 1575 de 2012 no dice en ninguna parte quien elige a los tres (3) miembros de la Junta Departamental de Bomberos y el representante del Cuerpo de Bomberos Oficial del Departamento donde exista pluralidad de los mismos, pero esa omisión la suplió el Reglamento General en el literal b del artículo 17 que se transcribió en párrafos anteriores, al señalar que lo hace la Delegación, si bien con una redacción no muy precisa, al menos no existe una norma que sea contraria a esta interpretación.

Surge ahora una serie de cuestionamientos, porque si bien el Legislador dispuso que existieran las Delegaciones Departamentales de Bomberos y en el Reglamento General se dijo que estas Delegaciones podrían crear sus propios reglamentos, las Delegaciones Departamentales no hacen parte de las instituciones que integran la institución Bomberos de Colombia como si sucede con las Juntas Departamentales de Bomberos. Vean el listado que se incluyó en la ley que estamos analizando:

a) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios Reconocidos

b) Los Cuerpos de Bomberos Oficiales. 

c) Los Bomberos Aeronáuticos. 

d) Las Juntas Departamentales de Bomberos. 

e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos

f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia. 

g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia. 

h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.


Ahora bien, el hecho de que las Delegaciones Departamentales de Bomberos no hayan sido incluidas entre los organismos que integran Bomberos de Colombia, las Delegaciones deben existir porque así lo ordenó el legislador y el Estado debe reconocerles su personería jurídica para que puedan funcionar en debida forma. La personería jurídica de las Delegaciones Departamentales de Bomberos la debe otorgar la Secretaría del Interior o la de Gobierno de cada departamento, acorde con lo dispuesto en el Decreto 1529 de 1990 por medio del cual se reglamentó el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones de utilidad común en los departamentos. 

El Gobernador del Departamento deberá ejercer la inspección y vigilancia de las Delegaciones Departamentales de Bomberos de acuerdo con los dispuesto en los artículos 23 y 24 del mencionado Decreto 1529 de 1990, que transcribo a continuación:

Artículo 23º.- Aplicación de otras disposiciones. Los Gobernadores ejercerán la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el respectivo Departamento, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989 y demás normas que los modifiquen y adicionen. 

Artículo 24º.- Inspección y vigilancia. Además de lo previsto en los Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989, para ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, el Gobernador podrá ordenar visitas a las dependencias de la entidad y pedir la información y documentos que considere necesarios. Así mismo podrá asistir, directamente o a través de un delegado, a las sesiones que realicen las Asambleas de dichas entidades, con domicilio principal en el Departamento, en las cuales se elijan representantes legales o demás dignatarios.

De acuerdo con este modesto estudio, considero que los señores Comandantes de los Cuerpos de Bomberos de Santander deben ser convocados por el Presidente de la Delegación Departamental de Bomberos que fue elegido el año anterior y una vez reunidos los señores comandantes, deberán aprobar los estatutos y reglamentos por los cuales se regirán y solicitar al Departamento de Santander la personería jurídica de la Delegación Departamental de Bomberos de Santander, solicitar la inscripción de dignatarios y elegir los comandantes que integraran la junta Departamental de Bomberos y no dejarse amedrentar por aquellos abogados que les hablan de nulidad de la reunión, porque las nulidades solo las decretan los jueces y no cualquier juez, solo aquel al que le corresponda por reparto el estudio de la demanda, si se llegare a presentar.



lunes, enero 05, 2015

FILOSOFIA BOMBERIL (Teniente JUAN ALBEIRO LOZANO ANGARITA)



FILOSOFIA BOMBERIL

La esencia, el valor e importancia de los Cuerpos de Bomberos, esta cimentado en el apoyo humanitario, a través de historia sean presentado situaciones en el mundo, que han vitalizado la imagen de heroísmo, valor y arrojo del bombero; ante las situaciones que hacen sucumbir al más fuerte, declararán do su impotencia y debilidad frente a la emergencia o el desastre.

Recordemos el heroísmo de los caballeros del orden hospitalario que sin mayores armas que sus capas y mantas socorrieron a sus compañeros, contra los líquidos inflamables que eran arrojados por los sarracenos y solo estos nobles caballeros de cientos de cruzados solo ellos acudieron al auxilio.

El 11 de septiembre, cuando las líneas del 911 colapsaron, ante las innumerables llamadas de auxilio, por que una de las torres fue impactada por un avión y luego la otra, solo caballeros del talante, el valor y arrojo, de los caballeros de la cruz de malta acudieron a esos innumerables llamados, y solo ellos los bomberos asistieron muriendo aproximadamente 493 unidades; por ello recuerde que cuando sucumbe en el sórdido silencio de la monotonía, una sirena llora es porque caballeros de malta reviven para acudir a una emergencia. 

Y es ahí donde la misión del bombero nace, socorrer al vulnerable,

Entablar combates contra el fuego, la tormenta y el deslizamiento, ser guardián incansable del siniestro y para tal caso se deben preparar, las unidades de bomberos; para que piensen, actúen y reflejen una imagen que trascienda en el colectivo o comunidad.

Por ello el pensamiento del Bombero Voluntario debe ser acorde con su actividad, un bombero debe tener carácter humano, ser un líder y para ello debe ser el elemento que sobre sale, por su conocimiento, destreza, habilidad y dominio de su labor, generando credibilidad, confianza y seguridad.


UN BOMBERO SIGNIFICA SEGURIDAD:


Los conceptos que conforman la seguridad deben estar claros para generar el desempeño de una buena labor; la cual genera una imagen credibilidad y aceptación, entre la comunidad.

VIGILAR: es el control sobre la actividad, buscar que el objetivo se cumpla, que no se salga de los parámetros establecidos, y es seguir lineamientos que mitiguen la aparición del siniestro o se evite las perdidas humanas o cuantiosas, dicha actividad debe ser constante las cuales deben estar enmarcadas en puntos de evaluación continuos para lograr el objetivo de vigilar.

OBSERVAR: no es simplemente reducir al sentido de la vista; si no que por intermedio del mismo se hace referencia a la detección, análisis, discernimiento de posibles situaciones o acciones que pueden generar peligro; teniendo en cuenta las variantes de amenaza vulnerabilidad y riesgo.

Realizar este ejercicio puede llegar a ser tan complejo como un análisis detallado de un proceso, un ciclo, ya sea natural, antro picó o tecnológico; para encontrar las variantes que ocasionaron la emergencia o desastre; gracias a la observación nos puede generar como resultado, tener en cuenta mínimos detalles que pueden ocasionar el siniestro, los cuales por hábitos, o costumbres no son tenidos en cuenta y estos pueden generar la aparición del incendio o emergencia.

EVITAR: este punto hace referencia en gran parte al comportamiento del individuo “bombero” frente al desarrollo de la emergencia, Evitar el pánico, es común sentir miedo y en algunas ocasiones este miedo se asocia al instinto de preservación el cual bien manejado ayuda a salvar nuestras vidas, pero esté el “pánico” puede generar el no pensar con detenimiento o ejecutar acciones rápidas y esto puede contribuir para realizar acciones que desencadenarían situaciones de alto riesgo, muchas de estas pueden estar asociadas al estrés de la responsabilidad, presiones de la comunidad y otras. Evitar la confusión, en un área de emergencia debemos tener informaciones claras y concretas de lo que ocurre y algunas veces trabajar con los supuestos, debemos tener claro que trabajar bajo supuestos no es confundir, a las unidades de bomberos, al contrario es estar preparados siempre para lo peor, a si no ocurra. Los bomberos no debemos desestimar las situaciones, en ocasiones somos catalogados como alarmistas, generadores de tempestades en vasos de agua; lo que nos debe quedar en claro, es que estas posiciones de los bomberos no ocasionan perdidas de vidas por el contrario salvan vidas. Evitar el protagonismo, los bomberos que quieren ser los primeros, estar en todas las situaciones por el hecho de figurar son unidades que pueden generar riesgo a la brigada contra incendio y muchos dolores de cabeza a su líder, por esto debemos saber canalizar este tipo de bomberos, tratar de evitar el individualismo la brigada es un equipo de trabajo y para tener seguridad deben trabajar coordinados, y bajo el mando del jefe de brigada o comandante del operativo. Evitar el heroísmo: Los campos santos están llenos de ellos, tratar de entender que el solo hecho de pretender realizar acciones y en enfrentar las llamas ya es un acto que muchos lo considerarían de personas valientes, por esta razón debemos tener en cuenta que el bombero es una persona común y corriente, igual que el tendero de la esquina, que el abogado del pueblo y que cualquier persona, lo único que lo hace diferente es su preparación, el conocimiento, el saber como actuar y además tener disponible una dotación y equipos que en algunas ocasiones lo protege de su enemigo el fuego estas dos condiciones sumado al trabajo en equipo, nos da ciertas garantías para afrontar el fuego. 

PREVENIR: es ser previsor, es adelantarse a los acontecimientos es tener la habilidad para predecir lo que puede ocurrir, pero aplicándolo en el presente para que no ocurra; o si ocurre genere las menores pérdidas posibles, el primer secreto para desarrollar esta habilidad, es aprender del pasado y aplicarlo en el presente, para evitar que ocurra en un futuro; alguna vez una psicóloga decía; que el colectivo de la gente tiene memoria selectiva, lo que quiere decir que las personas tienden a recordar las situaciones y momentos agradables y olvidan los no agradables y por lo regular todas las emergencias y situaciones de riesgo vital esta enmarcadas en situaciones no agradables. El segundo secreto es realizando el análisis de Amenaza por vulnerabilidad igual riesgo, lo que nos pueden generar las siguientes variantes que pueden ser tenidas en cuenta para su análisis.

Si hay amenaza pero no hay vulnerabilidad no hay riesgo.

Si no hay amenaza por lo tanto no hay vulnerabilidad no hay riesgo.

Si hay amenaza hay vulnerabilidad por lo tanto hay riesgo.

Si la amenaza es alta y la vulnerabilidad es baja el riesgo es bajo

Si la amenaza es alta y la vulnerabilidad es alta el riesgo es alto.

Si la amenaza es baja la vulnerabilidad es baja el riesgo es bajo.

1) Un Bombero Vale por dos personas.

2) Un Bombero prevenido vale por dos bomberos.

Un bombero es nobleza y bondad “calidad de lo bueno”

Comienzo diciendo, los herreros en el pasado argumentaban que un material es noble cuando se deja moldear, trabajar para forjar en sus calderas calientes. Y este mismo ya terminado era resistente para desarrollar el trabajo para él que se le diseñaba.

La nobleza del bombero radica en la facilidad de su formación, la aceptación de las ordenes, el seguimiento de la cadena de mando y su conducto regular, el desarrollo de trabajos sin esperar recompensas, siempre dispuestos al cumplimiento del servicio bomberil; cuando en ocasiones no se obtiene el reconocimiento o retribución, el manejo de su carácter y temperamento frente a las criticas de la comunidad; demostrando coraje y valor frente a la emergencia son situaciones que forman el perfil de un bombero voluntario de Colombia.

La mejor vida no es la más larga, si no la más rica en buenas acciones.

Un bombero es honestidad y responsabilidad

Cuando un bombero es honesto y su comportamiento es transparente con sus semejantes es decir no oculta nada, esto le garantiza tranquilidad frente a su grupo de trabajo, comunidad y genera credibilidad.

De esta manera un grupo de trabajo honesto cualquier proyecto humano se puede realizar y la confianza colectiva se transforma en una fuerza de gran valor capaz de lograr las metas trazadas.

Ser honesto exige el coraje para decir siempre la verdad y obrar de una forma recta y clara.

Ser honesto también radica en desarrollar un buen trabajo, cumplir con deberes y reglamentos sin esperar que los demás los cumplan por nosotros.

Nuestra labor requiere de mucha honestidad, porque de ella depende vidas, recursos, un servicio; y el buen desempeño con honestidad, se vera reflejado en la buena imagen del cuerpo de bomberos voluntarios.


Responsabilidad

Es la suma de las acciones que hacemos o las que dejamos de hacer, es tener conciencia de la importancia de nuestra labor; sabiendo que de esta labor depende nuestra seguridad y la de los demás “Compañeros, victimas, bienes y servicios, una labor bien hecha con seguridad, seriedad, y a tiempo es sinónimo de Responsabilidad.

Pensar y obrar, obrar y pensar es la suma de toda sabiduría.

Es irresponsable dar las cosas por hechas.

Corrige al sabio y será más sabio

Corrige al necio y será tu enemigo. 


Disciplina y Sacrificio



DISCIPLINA implica el cumplimiento de las normas y reglamentos los cuales regulan la prestación del servicio Bomberil, mejoran las relaciones entre las unidades de bomberos, estando estas rodeadas en un ámbito de respeto, tolerancia y justicia.

La indisciplina causa la perdida de imagen institucional, cuando a nivel personal o institucional no se cuenta con una disciplina clara “ es un barco a la deriva” en un grupo de socorro cuando se cuenta con un nivel de disciplina alto, se puede ver reflejado en la forma como se desarrolla los operativos; las fallas son pocas y poco visibles o nulas, también se observa la destreza el manejo de la emergencia, trabajo en equipo y no discusiones que fomentan la crisis y la perdida de liderazgo frente a la emergencia, ante la comunidad y otros organismos de socorro.

La disciplina es la colegiatura del éxito.

Ser disciplinados implica tener respeto y amor por la labor que desempeñamos, tener autoestima, cuando somos disciplinados frente a una labor ó obra, obtenemos gran manejo, reconocimientos por la dedicación, esmero y el realce frente a la tarea cumplida.


El Sacrificio

No es simplemente dar; es ofrecer todo de sí para el cumplimiento de una labor o tarea, no es dar no lo que nos sobra, si no brindar lo que tenemos para nuestra disposición; es ignorante el que piensa que solo los ricos en posesiones y dinero, solo ellos pueden dar; todo aquel por humilde que sea, puede aportar para aliviar el dolor ajeno; cuando alguna situación de dolor o emergencia toque tu vida te darás cuenta, que con tu compañía a la persona que sufre o está en sus instantes finales, lo único que desea es tu apoyo el saber que no está sola y que simplemente con tu presencia, se reconforta su espíritu, o simplemente sus dolores serán menos intensos, sus horas se convierten en simple segundos. Cuando has sacrificado tiempo, de tu vida, descuidando lo tuyo, el bien más preciado de un triunfador y lo has brindado a tu comunidad, a tu prójimo, al que sufre el dolor de la tragedia, al que llora por su perdida; habrás en tendido el verdadero significado del SACRIFICIO.

El servicio humanitario. Es decir las labores que encajan en el servicio al prójimo y al aliviar su dolor o sufrimiento es el camino, más corto para la reconciliación Divina. 



Tte. JUAN ALBEIRO LOZANO GARCIA
Bomberos San Sebastián. de Mariquita.

MURIÓ POR LESIONES RECIBIDAS EN ACTOS DEL SERVICIO

En Caldas murió el Teniente JOSE DIDIER ACEVEDO, miembro activo del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE AGUADAS, CALDAS, luego de sufrir quemaduras en el 35% de su cuerpo cuando destruían la pólvora incautada por la Policía en su municipio. Su deceso ocurrio después de seis días em cuidados intensivos .

Paz en su tumba a esta unidad bomberil que murió como consecuencia de las heridas recibidas el cumplimiento de su deber.

La noticia se encuentra en el siguiente enlace; www.lapatria.com/caldas/murio-bombero-que-se-quemo-con-polvora-164016