sábado, julio 16, 2016

REFORMADO EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 1575 DE 2012

A partir del 13 de julio de 2016 los Cuerpos de Bomberos de Colombia deberán tener en cuenta que desapareció la facultad de revisar de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente;  que se le había otorgado en el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 .

El artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 disponía que:

ARTíCULO 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente.
3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. 
Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia. 


El artículo 7 de la Ley 1796 de 2016 reforma el artículo 42 antes transcrito, leyéndose en adelante:
ARTíCULO 7°, Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, el cual quedará así: 
Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informaran a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes

1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.
2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. 
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. 

Las leyes son para acatarlas, por lo tanto deberán los Cuerpos de Bomberos adecuar los departamentos técnicos que se habían implementado para el cumplimiento de las funciones que nos habían sido asignadas, porque las competencias que nos han quedado ya pueden ser realizadas por un técnico y no se hace necesario contar con un profesional de algunas de las áreas de la ingeniería.