martes, septiembre 20, 2011

Comandante que no paga

Me había prometido escribir menos, porque muchos de mis comentarios hieren susceptibilidades y generan reacciones en quienes se sienten aludidos.

Pero no puedo mantenerme en silencio ante las informaciones de los abusos cometidos por algunos de los comandantes, que después de hacerse al cargo consideran que obtuvieron patente de corzo para apoderarse de los recursos destinados para la prevención y atención de incendios.

Es entendible cuando en un Cuerpo de Bomberos Voluntarios sus directivos se ven obligados a incumplir con el pago de la nómina porque la Administración Municipal no gira los recursos para la prestación del servicio bomberil, pero cuando un comandante recibe el dinero de la sobretasa bomberil y aún así se niega a pagarle a los bomberos, no tiene perdón de Dios, como diría mi abuelita.

Es que no se puede jugar con el hambre de la gente y menos cuando se trata de bomberos que se han ganado su derecho a recibir un salario trasnochando haciendo guardias y trabajando sin horarios en esta difícil y arriesgada profesión.

La situación se presenta en un Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Santander donde a diferencia de muchos otros municipios, la administración municipal ha venido girando los recursos de la sobretasa bomberil puntualmente pero el señor Comandante no se le da la gana cancelar los salarios.

Cuando los miembros del Consejo de Oficiales empezaron a averiguar cuál era el destino que se le estaba dando a los recursos, como había logrado el señor Comandante comprar automóvil y por que no se pagaban los salarios de los bomberos, el señor Comandante convocó a reunión del Consejo de Oficiales para que le aprobaran las cuentas que estaba presentando.

El Reglamento General de Bomberos dispone que En los Consejos de Oficiales donde existan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, estos oficiales que tienen parentesco pueden conformar el Consejo de Oficiales, y solo uno de estos oficiales podrá Integrar la junta directiva. Así mismo en el evento de que algún miembro de la junta directiva tenga grado de consanguinidad, con algún miembro del consejo de oficiales este miembro solo tendrá voz más no voto” pero nuestro ilustre comandante dice que el reglamento no aplica para ellos y puso a votar a su hermano y su cuñado para que aprobaran las cuentas.

El Consejo de Oficiales al que me vengo refiriendo está integrado por seis (6) fundadores, el susodicho comandante, el hermano del susodicho comandante, el cuñado del susodicho comandante y otros tres bomberos que están preocupados por el destino de los recursos.

Entonces, para lograr la mayoría necesaria que le aprobara las ambiguas cuentas, se inventó que un abogado amigo había sido ascendido al grado de teniente… Y además cambió la Junta Directiva para deshacerse del Presidente entrometido que se atreve a investigar que se están haciendo los dineros que les gira la administración municipal.

Pero quien lo ascendió? Averíguelo Vargas…Simplemente el señor Comandante manifiesta que su amigo abogado fue ascendido a Teniente y lo puso a votar en el Consejo de Oficiales y logró que le legalizaran sus cuentas.

El artículo 32 del Reglamento General de Bomberos dispone:

Artículo 32. CONDICIONES DE LOS ASCENSOS. Los ascensos se conferirán al personal en servicio activo que cumpla con los requisitos establecidos, dentro del orden jerárquico y que sean llamados a discrecionalidad del Consejo de Oficiales de cada institución bomberil, con sujeción al presente reglamento y a lo establecido en los estatutos, reglamento interno de cada institución y acorde a las necesidades del servicio.

La norma transcrita quiere decir que los ascensos los confiere el Consejo de Oficiales de cada institución, eso quiere decir la expresión “a discrecionalidad”.

De tal forma que no puede resultar el citado comandante diciendo que al abogado “lo ascendieron”, porque precisamente quien podía haberlo ascendido era su Consejo de Oficiales, nadie más. Cuando mucho le habrán podido conseguir el aval para el ascenso, pero hasta ahí, porque las Delegaciones Departamentales conceden el aval para el ascenso de subtenientes y tenientes, pero no los pueden ascender. Con ese aval el interesado debe irse ante su Consejo de Oficiales para que según su discrecionalidad, decida si lo asciende o no.

Es necesario dignificar la actividad bomberil haciendo que los reglamentos y las normas se cumplan y apartando a esos personajes que solo ven en la profesión bomberil la oportunidad de lucrarse ilícitamente.