martes, diciembre 31, 2013

FELIZ AÑO 2014 BOMBEROS DE COLOMBIA

Finalizando el año 2013 presento un fraternal saludo a los bomberos de Colombia, compartiendo las expectativas optimistas para el año 2014.

Es muy probable que antes de finalizar el mes de enero de 2014 contemos con el tan esperado Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico que habrá de regular nuestra labor humanitaria. En lo que conozco del proyecto será un reglamento muy bien estudiado desde la perspectiva del interés general, dejando de lado las normas con favorecimientos particulares que tanto daño hicieron al extinto Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

La reglamentación se demoró más de lo que hubiéramos querido los bomberos, pero como lo explicaba el señor Director General, se trataba de expedir normas que regulan la actividad de tres tipos de instituciones de origen y naturaleza tan disímiles como son los bomberos oficiales, los bomberos aeronáuticos y los bomberos voluntarios. Pero finalmente han armado una excelente norma que se encuentra a la espera de la última discusión por parte de la Junta Nacional de Bomberos en su primer sesión del 2014.

En esta reglamentación se pondrá en cintura a algunos oportunistas que vieron en la actividad bomberil un campo inexplorado para su enriquecimiento fácil, con organizaciones y directivos que premiaban y exaltaban la trapisonda, concediendo grados a diestra y siniestra, “amarrando negocios” para la adquisición de los equipos contraincendio. Aquellos que se plegaban a quienes se habían tomado el Sistema Nacional de Bomberos ascendían y eran ubicados en cargos que facilitaran el acceso seguro a los “negocios”.

Ese estado irregular de cosas se empezó a acabar con la entrada en vigencia de la Ley 1575 de 2012 y con la dirección del señor Capitán Miranda y se retomará el control total partir del 2014 con la nueva reglamentación en la que se volverá a tener en cuenta el mérito bomberil, la idoneidad y la igualdad de posibilidades para todos los Bomberos de Colombia.

La Dirección Nacional de Bomberos inicia actividades del 2014 con una suma muy superior a los CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50’000.000), suma que ni siquiera se alcanzó a percibir durante toda la existencia del Sistema Nacional de Bomberos.

El señor Capitán en Jefe GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO sigue a la espera de las hojas de vida que presenten los bomberos colombianos para acabar de completar la planta de personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS, hojas de vida que no han llegado a pesar de que el señor Director informó de las diez (10) vacantes en el pasado Encuentro Nacional de Comandantes de Cuerpos de Bomberos. Obviamente que aparte de la condición de bomberos se requiere determinada formación académica, pero en la Dirección Nacional se encuentran atentos a brindar la información necesaria para quienes se encuentren interesados en trabajar desde esta alta instancia bomberil.

Así las cosas, el año 2014 se muestra lleno de oportunidades y posibilidades para el resurgimiento de los Cuerpos de Bomberos de Colombia, por eso es mi saludo optimista y mis deseos de prosperidad para todos ustedes.


FELIZ 2014.

martes, diciembre 03, 2013

QUIEN CONVOCA LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL?

Me llamó la atención una circular suscrita por la Secretaria del Interior del Departamento de Santander el 25 de noviembre de 2013, dirigida a los Comandantes de Cuerpos de Bomberos de Santander.

En la mencionada circular inicia la funcionaria informando a los señores Comandantes que el Departamento de Santander "ha autorizado el apoyo logístico de transporte para el traslado de los comandantes de bomberos al encuentro nacional a realizarse en la ciudad de Medellín del 5 al 7 de diciembre de 2013, por lo anterior está establecido que el recorrido de traslado se realice el día miércoles 4 de diciembre a las 8 de la noche del Parque García Rovira -frente al edificio de la Gobernación".

Mis inquietudes se suscitan en el párrafo final que dice:

Así mismo para la tarde de este día, a partir de las 2 p.m. se les facilitará el auditorio Augusto Espinoza Valderrama para la reunión de la Asamblea anual de Comandantes de Cuerpos de Bomberos, donde podrán acordar el siguiente tema:
- Elección de los Tres Comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial que integrarán la Junta Departamental de Bomberos para el año 2014, Según lo establece la Ley 1575 de 2012.

Confrontado el contenido de la circular con el texto de la Ley 1575 de 2012 no encuentro norma alguna que diga quien debe elegir a los tres (3) comandantes que deberán integrar la Junta Departamental de Bomberos, La ley se refiere a las delegaciones departamentales de bomberos así:

ARTíCULO  11.  Delegaciones Departamentales  y  Distritales  de Bombero~ Las  delegaciones  Departamentales  y  Distritales  de  Bomberos  son  organismos asesores  de  los  departamentos  y  los  distritos  en  materia  de  seguridad  contra incendios e interlocutores de los Cuerpos de Bomberos.
Las  Delegaciones  Departamentales  y  Distritales  de  Bomberos,  estarán integradas por  los  cuerpos de bomberos que funcionen  en  la  respectiva entidad territorial departamental y tendrán una Junta Directiva que actuará en su  nombre y le  representará en  todo concepto, por períodos anuales. 

No aparece en ninguna parte en que forma se debe convocar a los comandantes de los Cuerpos de Bomberos que funcionen en el departamento, ni se indica cuales son las funciones de las Delegaciones Departamentales de Bomberos, ni siquiera se le asignó la función de elegir a los tres comandantes de bomberos que integrarán la Junta Departamental de Bomberos.

Quien convoca a los comandantes de bomberos del Departamento?
En que forma se debe realizar la convocatoria a los Comandantes de Bomberos del departamento?
Como se conforma el quorum de la Delegación Departamental de bomberos?
Cúal es el quorum decisorio?
Quien elige a los tres comandantes que integrarán la Junta departamental de Bomberos?
Existe una Asamblea Anual de Comandantes de Cuerpos de Bomberos como lo dice la Secretaría del interior del Departamento de Santander?


La Ley 1575 de 2012 dice en su artículo 12:

ARTíCULO  12.  Integración  Junta Departamental de Bomberos.  Las  Junta Departamentales de Bomberos estarán  integradas por:
a)  El  Gobernador del  Departamento  que  solo  podrá  en  caso  de  ser  necesario delegar en el secretario de gobierno, quien  la presidirá.
b) El secretario de Ambiente del Departamento o quien haga sus veces.
c)  Tres  (3)  comandantes  de  cuerpos  de  bomberos  voluntarios  y  un  (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial. 
d)  El  director del Comité  Regional  para  la  Prevención  y Atención  de  Desastres (Crepad) o quien haga sus veces.
e)  El  Director Regional  de  la Aeronáutica Civil,  con  jurisdicción en  la  respectiva regional  o  su  delegado  quien  deberá  ser  el  Jefe  del  Grupo  de  Bomberos Aeronáuticos en  la respectiva regional. 

Por ningún lado en la Ley aparece quien eelige  los tres (3) comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios y un (1) comandante y/o director del cuerpo de bomberos oficial. 

Vuelvo a insistir, se necesita con urgencia la reglamentación que deberá expedir la Junta Nacional de Bomberos de Colombia para que se suplan los vacíos que dejó la Ley 1575 de 2012.

¿Mientras ese Reglamento se expide, quien debe nombrar a los tres comandantes de cuerpos de bomberos voluntarios que deben integrar la Junta Departamental de Bomberos?