martes, septiembre 26, 2006

CODIGO DE MANEJO DEL FUEGO

El teniente MANUEL PEÑA, COMANDANTE DEL C.B.V. DE LA CALERA (Cundin.) nos envía el siguiente aporte.
El Código de Manejo del Fuego Cada año el fuego quema millones de hectáreas de vegetación en el mundo, amenazando vidas y propiedades, degradando la salud humana, destruyendo cultivos y recursos valiosos, y produciendo emisiones que afectan la atmósfera y el clima, especialmente el ciclo de carbono.
Sin embargo, al mismo tiempo el fuego es una herramienta que provee beneficios para la agricultura y la silvicultura para la gente en todo el mundo. Es evidente que existen fuegos “buenos” y “malos”. La clave para minimizar los efectos negativos del fuego es mediante un programa de manejo de fuego ambientalmente sostenible y culturalmente aceptado.
Como respuesta a la solicitud de países miembros, la FAO en colaboración con asociados está comprometido en un proceso con interesados de diferentes grupos para preparar un Código de Manejo del Fuego, el cual definirá un marco de principios prioritarios que provean políticas, leyes, regulaciones, otras condiciones facilitadoras y acciones estratégicas que permitan enfoques de carácter más holístico del manejo del fuego.
El código es un instrumento voluntario y no legalmente obligatorio, diseñado principalmente para quienes definen políticas de uso de la tierra, para planificadores y manejadores del fuego, incluyendo usuarios como el Estado, el sector privado y las ONGs.
El alcance del código incluye impactos negativos y positivos, sociales, culturales, ambientales y económicos de fuegos naturales y planificados en bosques, otras áreas boscosas, sabanas, pastizales, y paisajes rurales urbanos y agrícolas. Técnicamente el manejo de fuego comprende entre otros, la alerta temprana, prevención, la preparación (internacional, nacional, sub-nacional y comunal), el ataque inicial seguro y efectivo de incendios y la restauración del paisaje después del fuego.
El código provee un marco internacional, resume los temas transectoriales, elabora principios y atributos para balancear las dimensiones sociales, culturales, ambientales y económicas de manejo del fuego y prescribe pautas de implementación.

El código provee el marco para realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente el objetivo 1: erradicar la pobreza y el hambre extrema; el objetivo 7: asegurar la sostenibilidad ecológica, y el objetivo 8: desarrollar un acuerdo de asociación global para el desarrollo. El código está en preparación a través de un amplio proceso de participación de grupos interesados y cuenta con el apoyo de las Comisiones Forestales Regionales de la FAO.

Será presentado a la Comisión Forestal en Marzo 2007 para su consideración y para determinar la acción apropiada en relación a su implementación, especialmente en lo que se refiere a reforzar la capacidad institucional para convertir el código en políticas y prácticas y en formalizar responsabilidades y procedimientos para su monitoreo y reportaje. En mayo de 2007 el código será presentado a la 4ª Conferencia Internacional sobre Incendios Forestales.

Quien esté interesado en conocer el texto completo del borrador que se prepara como Código de manejo del fuego puede solicitarlo y lo enviaremos en formato pdf.

Gracias al señor teniente Peña por su aporte.

espero sus comentarios en gerbompie@hotmail.com

lunes, septiembre 25, 2006

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMACésar A. Duque A.

César A. Duque A. CD&A Consultores de Riesgos hace los siguientes comentarios al proyecto de reforma a la ley 322 de 1996.
Artículo 1º Parágrafo 1. La prevención y control de riesgos futuros es social y económicamente más rentable, y en consecuencia debe existir un adecuado énfasis hacia la regulación y control de construcciones yactividades industriales en sus etapas de diseño... TODOS LOS RIESGOS SON FUTUROS.. Esto es un “pleonasmo”
Artículo 1º PARÁGRAFO 2. Se entiende como calamidad conexa, aquella que se origina por cualquier evento natural o antropico. Cuidado con esto: Lo que están diciendo es tan genérico que no lo han definido. Lo único que van a lograr es generar COMPROMISOS y OBLIGACIONES a los Cuerpos de Bomberos que no estarán en capacidad de cumplir. Se invadirán los campos y competencias de otras entidades como Policia, DC, Cruz Roja, etc. No debemos sacrificar la operatividad de los BOMBEROS a cxambio de un aparente poder.
Artículo 2 Parágrafo 2°. Los recursos de que trata la presente ley se invertirán en los cuerpos de bomberos para su sostenimiento, capacidad técnica a través de niveles de capacitación y formación profesional realizada por una entidad reconocida nacional o internacional, en entrenamiento, simulación y disposición derecursos, infraestructura y tecnología... El término RECONOCIDO que significa?...
En el artículo 18. La Junta Directiva elegirá de un mismo Cuerpo de Bomberos, a un noveno (9°) miembro con su suplente, el cual deberá ser el Comandante de dicha institución y será su representante ante la Delegación Nacional de Bomberos. Para hablar de un “mismo” tendría que haberse definido previamente… ¿Cuál es ese cuerpo de Bomberos?
En el artículo 36 que dice: El Gobierno reglamentara a través del organismo encargado de la educación no formal de la formación para el trabajo lo que atañe a la actividad bomberil. En ninguna parte del mundo esto se da de esta manera…… parece un artículo pensado para el SENA, o para hacer a los Cuerpos de Bomberos dependientes de Universidades, Institutos u otras organizaciones. Pienso que en la REGLAMENTACION DE LA LEY (La Junta Nacional) deberá crear un ENTE AUTONOMO (Certificador) para el tema de control de formación de Bomberos.
ESPERO SUS COMENTARIOS EN gerbompie@hotmail.com

domingo, septiembre 24, 2006

SE DEBE REGLAMENTAR LA PROFESIÓN DE BOMBERO?

El ARTICULO 26 de la Constitución Política de Colombia dice: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
De acuerdo con lo anterior, no creen que se debe decir de manera explicita en la ley, que para ejercer la profesión de bomberos se requiere de un título de idoneidad expedido por un instituto, escuela o institución debidamente reconocida?
Aún, si consideraramos la actividad del bombero como un oficio que no requiere formación académica, se debe tener en cuenta que esta actividad implica un riesgo social. Todos sabemos los daños que puede ocasionar un bombero ejerciendo su labor sin ningún entrenamiento y es fácil de constatarlo porque normalmente estas situaciones dejan muertos.
Entonces creo que aún estamos a tiempo para que la ley diga que la actividad que ejercen los bomberos es una profesión que requiere titulo que acredite su idoneidad, expedido por el ente que para el efecto designe la Junta Nacional de Bomberos.
Espero sus comentarios en gerbompie@hotmail.com

viernes, septiembre 22, 2006

PROYECTO DE REFORMA CONCERTADO

A raiz del ya comentado foro realizado en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, en el día de ayer se reunió una comisiòn de bomberos integrada por el My. EULISES ESCOBAR, Belen de Umbria, El compañero de Dos Quebradas Risaralda, El Delegado del Guaviare, Del Casanare, El comandante de bomberos de MONTERIA, El Coordinador Nacional Cesar Hugo Chingate, El Ct. RIVERA, presidente de la CONFEDERACIÖN NAL. de Bomberos, El Dr. MAURICIO CALDERON, abogado delegado por el Vicemininterior, Un delegado del Dr. EDUARDO JOSE GONZALEZ, El Ct. FERNANDO ALVARES REYES, comandante Bomberos Cali, Ct. JOSE HERNANDO HERRERA, comandante bombers Buenaventura y Delegado Departamental del Valle del Cauca, el Te. RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ, Bomberos Sevilla, Asesor Jurídico de ASOBOMBEROS VALLE DEL CAUca.
Entre los cambios propuestos se tienen:
Artículo 2º. El servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos es un servicio público esencial a cargo del Estado organizado para la protección de la población, sus bienes, la infraestructura, las actividades económicas y el medio ambiente de la ciudad mediante la atención oportuna de situaciones de emergencias y su participación junto con otros actores públicos y privados en la prevención del riesgo de incendios y otros eventos conexos.
y se agrega: Para financiar la actividad bomberil, que es un servicio publico esencial a cargo del estado se destinará el 1% de los recursos de transferencias nacionales a los municipios para que los Alcaldes los utilicen en la contratación del servicio de Prevención y Atención de incendios y calamidades conexas con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y el sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
PARÁGRAFO 3. Los recursos de que trata la presente ley se giraran en los montos establecidos e inmediatamente se recauden, a los cuerpos de bomberos que sean beneficiarios; en ningún caso dichos tributos podrán ser objeto de descuentos, exenciones, amnistías tributarias o estímulos de cualquier otra índole. El incumplimiento del presente presento será causal de mala conducta para los ordenadores del gasto y tesoreros o quien haga su veces.
Se propone agregar al artículo 7: Parágrafo 2. Los cuerpos de Bomberos oficiales están obligados a aplicar a su personal toda la carrera bomberil una vez la Junta Nacional de Bomberos la establezca.
Al articulo 14 se le agrega:
Parágrafo El ingreso del personal al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, así como su permanencia en él, es libre y voluntaria. El Bombero, presta su servicio en forma gratuita, y está obligado a cumplir con las leyes y reglamentos que la rigen.
En el artículo 15 se especifíca que el consejo de oficiales está integrado por los oficiales activos.
El artículo 18 queda así:
Artículo 18. La Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos estará integrada por el Gobernador del departamento, o un Secretario de despacho , quien la presidirá; y por siete (7) comandantes de los Cuerpos de Bomberos del departamento elegidos entre ellos mismos los cuales podrán delegar su representación en un oficial de su institución.

El Artículo 24. quedaría así: La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por: a) El Ministro del Interior o su delegado quien la presidirá; b) El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; c) El Ministro de medio Ambiente o su Delegado; d) El Director de Planeación Nacional o su Delegado; e) El Presidente de la Federación de Municipios o su delegado; f) El Presidente de la Federación de Departamentos o su Delegado; g) El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia; h) Cinco representantes de Cuerpos de Bomberos, en nombre de la Delegación Nacional de Bomberos. Parágrafo 1°. Para ser representante de los Cuerpos de Bomberos, es necesario ser o haber sido Comandante

De la elección del coordinador por parte de la Junta nacional se propone que quede así:
Nombrar al Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, por terna presentada por la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
Artículo 28. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente cobertura contra riesgos de incendio, y calamidades conexas deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 3% sobre el valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente a la adquisición de dicha póliza. De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 338 de la Constitución, el Gobierno Nacional, mediante reglamento, que deberá expedirse dentro de los seis meses posteriores a la sanción de esta ley, podrá establecer la tarifa de las contribuciones que otros sectores harán al Fondo Nacional de Bomberos. Para fijar esa tarifa, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta el beneficio que para el respectivo sector se deriva de un eficiente y adecuado servicio de prevención y atención de incendios, de calamidades conexas y de los siniestros, los costos de dicho servicio, la proporcionalidad de la tarifa frente a los ingresos totales de los sectores contribuyentes y una adecuada distribución sectorial, con el fin de no recargar excesivamente a ningún sector sobre otros en la financiación de este servicio público esencial. Igualmente las aseguradoras deberán aportar el valor equivalente al 3% sobre el valor pagado como prima de seguro obligatorio de accidentes de transito- SOAT. El valor de este aporte será destinado al fondo cuenta departamental de Cuerpos de Bomberos .
Y finalmente, el artículo 34 que al ser interpretado de manera extraña por el presidente de la confederación, generó tanta inconformidad de los bomberos y animadversión hacia esa asociación gremial, terminaría quedando así:
Artículo 34. La confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia agrupará las federaciones departamentales de bomberos.
De esa forma desaparece ese cuentico de que la confederación es el representante de todos los Cuerpos de Bomberos y que su Presidente es la maxima autoridad de los bomberos de Colombia

Los cambios aparecen en color rojo o resaltados para mayor comprensión

PROYECTO DE REFORMA CONCERTADO

A raiz del ya comentado foro realizado en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, en el día de ayer se reunió una comisiòn de bomberos integrada por el My. EULISES ESCOBAR, Belen de Umbria, El compañero de Dos Quebradas Risaralda, El Delegado del Guaviare, Del Casanare, El comandante de bomberos de MONTERIA, El Coordinador Nacional Cesar Hugo Chingate, El Ct. RIVERA, presidente de la CONFEDERACIÖN NAL. de Bomberos, El Dr. MAURICIO CALDERON, abogado delegado por el Vicemininterior, Un delegado del Dr. EDUARDO JOSE GONZALEZ, El Ct. FERNANDO ALVARES REYES, comandante Bomberos Cali, Ct. JOSE HERNANDO HERRERA, comandante bombers Buenaventura y Delegado Departamental del Valle del Cauca, el Te. RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ, Bomberos Sevilla, Asesor Jurídico de ASOBOMBEROS VALLE DEL CAUca.
Entre los cambios propuestos se tienen:
Artículo 2º. El servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos es un servicio público esencial a cargo del Estado organizado para la protección de la población, sus bienes, la infraestructura, las actividades económicas y el medio ambiente de la ciudad mediante la atención oportuna de situaciones de emergencias y su participación junto con otros actores públicos y privados en la prevención del riesgo de incendios y otros eventos conexos.
y se agrega: Para financiar la actividad bomberil, que es un servicio publico esencial a cargo del estado se destinará el 1% de los recursos de transferencias nacionales a los municipios para que los Alcaldes los utilicen en la contratación del servicio de Prevención y Atención de incendios y calamidades conexas con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y el sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
PARÁGRAFO 3. Los recursos de que trata la presente ley se giraran en los montos establecidos e inmediatamente se recauden, a los cuerpos de bomberos que sean beneficiarios; en ningún caso dichos tributos podrán ser objeto de descuentos, exenciones, amnistías tributarias o estímulos de cualquier otra índole. El incumplimiento del presente presento será causal de mala conducta para los ordenadores del gasto y tesoreros o quien haga su veces.
Se propone agregar al artículo 7: Parágrafo 2. Los cuerpos de Bomberos oficiales están obligados a aplicar a su personal toda la carrera bomberil una vez la Junta Nacional de Bomberos la establezca.
Al articulo 14 se le agrega:
Parágrafo El ingreso del personal al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, así como su permanencia en él, es libre y voluntaria. El Bombero, presta su servicio en forma gratuita, y está obligado a cumplir con las leyes y reglamentos que la rigen.
En el artículo 15 se especifíca que el consejo de oficiales está integrado por los oficiales activos.
El artículo 18 queda así:
Artículo 18. La Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos estará integrada por el Gobernador del departamento, o un Secretario de despacho , quien la presidirá; y por siete (7) comandantes de los Cuerpos de Bomberos del departamento elegidos entre ellos mismos los cuales podrán delegar su representación en un oficial de su institución.

El Artículo 24. quedaría así: La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por: a) El Ministro del Interior o su delegado quien la presidirá; b) El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; c) El Ministro de medio Ambiente o su Delegado; d) El Director de Planeación Nacional o su Delegado; e) El Presidente de la Federación de Municipios o su delegado; f) El Presidente de la Federación de Departamentos o su Delegado; g) El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia; h) Cinco representantes de Cuerpos de Bomberos, en nombre de la Delegación Nacional de Bomberos. Parágrafo 1°. Para ser representante de los Cuerpos de Bomberos, es necesario ser o haber sido Comandante

De la elección del coordinador por parte de la Junta nacional se propone que quede así:
Nombrar al Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, por terna presentada por la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
Artículo 28. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente cobertura contra riesgos de incendio, y calamidades conexas deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 3% sobre el valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente a la adquisición de dicha póliza. De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 338 de la Constitución, el Gobierno Nacional, mediante reglamento, que deberá expedirse dentro de los seis meses posteriores a la sanción de esta ley, podrá establecer la tarifa de las contribuciones que otros sectores harán al Fondo Nacional de Bomberos. Para fijar esa tarifa, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta el beneficio que para el respectivo sector se deriva de un eficiente y adecuado servicio de prevención y atención de incendios, de calamidades conexas y de los siniestros, los costos de dicho servicio, la proporcionalidad de la tarifa frente a los ingresos totales de los sectores contribuyentes y una adecuada distribución sectorial, con el fin de no recargar excesivamente a ningún sector sobre otros en la financiación de este servicio público esencial. Igualmente las aseguradoras deberán aportar el valor equivalente al 3% sobre el valor pagado como prima de seguro obligatorio de accidentes de transito- SOAT. El valor de este aporte será destinado al fondo cuenta departamental de Cuerpos de Bomberos .
Y finalmente, el artículo 34 que al ser interpretado de manera extraña por el presidente de la confederaciòn generó tanta controversia y animadversión de los bomberos, terminaría quedando así:
Artículo 34. La confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia agrupará las federaciones departamentales de bomberos.
De esa forma desaparece ese cuentico de que la confederación es la representante de todos los Cuerpos de Bomberos y que su Presidente es la maxima autoridad de los bomberos de Colombia

Los cambios aparecen en color rojo o resaltados para mayor comprensión

domingo, septiembre 17, 2006

MAS SOBRE EL FORO

Volviendo al Foro realizado en la Comisión Sexta de laCámara de Representantes el pasado 14 de septiembre de 2006, llamó la atención el reconocimiento que los Honorables Representantes hicieron al señor Mayor EULISES ESCOBAR BERMUDEZ.
En la mesa principal, de izquiera a derecha se sentaron el Dr. CIRO RODRÍGUEZ PINZÓN, le seguía el Dr. DIEGO ALBERTO NARANJO ESCOBAR, luego el Mayor EULISES ESCOBAR BERMÚDEZ y finalmente el Dr. EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ ANGULO. Unicamente ellos en la mesa principal, el Coordinador Nacional y el Presidente de la Confederación fueron ubicados entre los demás asistentes.
Y considero que fue muy merecido este reconocimiento. La trayectoria del Mayor Eulises es conocida de todos, su labor como Comandante de Belén de Umbría, como Delegado departamental de Bomberos de Risaralda y como vicepresidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia ha sido digna de aplauso.
Para la última elección de dignatarios de la Confederación era el candidato mas firme para ocupar la presidencia, pero empezaron a llegar los buses -pagados por ya saben quien- que transportaban a Comandantes de Cuerpos de Bomberos que nunca habían pertenecido a la Confederación y aún hoy, no han pagado su afiliación y aportes, y allí se manipuló el querer de los bomberos de Colombia.
Quizá para dar una apariencia de legitimidad a su elección, el actual presidente de la Confederación le ofreció que ocupara la vicepresidencia en la plancha que había dispuesto fuera la ganadora, pero el Mayor Eulises Escobar, de manera digna declinó el ofrecimiento.
La carrera del Mayor ha sido transparente y llena de meritos como para que fuera a prestar su nombre para legitimar semejante "embuchado", como fue la última elección de dignatarios de la Confederación.
El mayor EULISES ESCOBAR BERMUDEZ tiene los méritos suficientes para seguirse sentando en la mesa principal de los diferentes eventos bomberiles, pero le falta el dinero para pagarle el transporte a los Comandantes que deben elegirlo.
Pero como "a todo señor, todo honor", en la Cámara de Representantes le dieron la posición que se merece, pero que le han arrebatado con mañas clientelistas algunos bomberos de colombia. FELICITACIONES MI MAYOR.
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sábado, septiembre 16, 2006

APUNTES DEL FORO DE REFORMA A LA LEY DE BOMBEROS

Excelente para los bomberos de Colombia lo sucedido en el auditorio de la comisión sexta de la Cámara de Representantes el 14 de septiembre de 2006.">
El foro promovido por los honorables representantes a la cámara Diego Alberto Naranjo Escobar y Ciro Rodríguez Pinzón abrió la posibilidad para que todos los bomberos expresáramos nuestras inquietudes sobre la reforma a la ley 322 de 1996. Fueron muchos las enseñanzas que dejó el evento como tal.">
Como primera medida fue evidente la falta del Comité Técnico y de Educación de la Junta Nacional de Bomberos, o mejor dicho de los cuatro miembros bomberos que integran la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, en representación de la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia. NINGUNO ASISTIÓ.">
En un evento de esta magnitud no tiene ninguna explicación lógica el que estos cuatro señores hubieran dado la espalda y no hubieran acudido al llamado. Su actitud no tiene ninguna excusa porque los cuatro viven en ciudades relativamente cercanas o al menos con todas las garantías de transporte. Si al Foro acudieron los delegados de Guaviare y Guainía, de allí en adelante nadie se podría excusar.
Pero como en este foro no se iban a repartir donaciones o partidas de cofinanciación, los señores delegados no vieron nada que les interesara y brillaron por su ausencia. O simplemente como se iban a debatir ideas, entendieron que no tenían nada que aportar.">
También fue evidente que los actuales miembros de la Junta Nacional de Bomberos siguen actuando a espaldas de los bomberos de Colombia. Nadie creyó cuando el presidente de la confederación insistía en decir que nada tenía que ver en la redacción de artículos que le aumentaba y delegaba nuevas responsabilidades a esa agrupación gremial. Es evidente que si todos los bomberos denunciamos “a voz en cuello” las arbitrariedades de la confederación, ninguno iba a sugerir que se le siguieran dando prerrogativas.">
Simplemente se sintió descubierto, por que él y sus simpatizantes silenciosamente venían trabajando una reforma a la ley que les conviniera y le diera superpoderes al presidente de la confederación, a espaldas de los bomberos de Colombia. Por eso era evidente su cara de sorpresa al ver un foro tan concurrido y donde precisamente los asistentes no eran sus acólitos.
UN MILLÓN DE GRACIAS A LOS SEÑORES REPRESENTANTES A LA CÁMARA DIEGO ALBERTO NARANJO ESCOBAR Y CIRO RODRÍGUEZ PINZÓN POR ABRIR ESE ESPACIO TAN IMPORTANTE. FUE UN EXCELENTE EJERCICIO DE LA DEMOCRACIA.
ESCRIBA A gerbompie@hotmail.com y publicaremos sus opiniones

domingo, septiembre 10, 2006

LA REFORMA DE LA LEY 322 SIGUE EN CURSO

El 2 de Agosto de 2006 la Cámara de Representantes recibió del Senado de la República el proyecto de ley radicado 58 de 2005, de autoría del Honorable Senador LUIS HELMER ARENAS y el 9 de septimbre/06 designó como ponentes a los Honorables Representantes DIEGO ALBERTO NARANJO ESCOBAR y CIRO ANTONIO RODRÍGUEZ PINZÓN.
El proyecto en Camara se radicó con el número 301 de 2006 y está pendiente de primer debate en la Cámara de Representantes.
Queda en el aire una pregunta. ¿Por Qué los bomberos miembros de la Junta Nacional de Bomberos decían en todas las reuniones que el proyecto de reforma había sido archivado definitivamente?
Recibo sus comentarios y aportes en gerbompie@hotmail.com

sábado, septiembre 09, 2006

VALLE DEL CAUCA PROMUEVE REFORMA A LA LEY 322

El Teniente RAFAEL ARANGO VASQUEZ Abogado Especialista en Derecho Administrativo nos informa de la reunión de la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS DEL VALLE DEL CAUCA, que se reunirá hoy sábado 9 de septiembre en Tulúa, en la reunión habitual de cada mes donde asisten los 52 Cuerpos de Bomberos y cuya asistencia no baja del 92%, allí se harán los comentarios sobre la reforma de la ley 322 que paso a Cámara. El pasado sábado 2 de septiembre se reunieron con el senador LUIS ELMER ARENAS en Bomberos Cali, para estudiar el tema de la reforma a la ley 322 de 1996 en jornada continua de 9 horas.
Se plasmó lo que debía ser la reforma, manteniendo mi propuesta en cuanto a los vínculos laborales, se revivirían los certificados de seguridad, se habla de los códigos de sismo resistencia, de incendio, seguridad humana, el deber de los alcaldes de girar en forma inmediata el recurso de la sobre tasa, so pena de incurrir en falta disciplinaria, se tocó algo sobre la CONFEDERACIÓN, que las CORPORACIONES AUTÓNOMAS deben aportar recursos para atender los eventos o siniestros que generen impacto ambiental, entre otros temas, en que en una población no existan más de un Cuerpo de bomberos salvo las ya existentes, se fortalecen las delegaciones departamentales, a la Junta Nacional o va el MINGOBIERNO o el VICEGOBIERNO pero no pueden enviar delegado, lo mismo la Policía, el Director o el Subdirector, pero no el delegado.
Reitera el teniente Arango su invitación para que todos los bomberos de Colombia participemos en la reforma de la Leyporque esta "atañe a todos, no es de unos pocos, ni del Valle del Cauca, es de todos, la puerta esta y ha estado abierta, la llave la tenemos nosotros y se la prestamos al que quiera abrir la puerta." Dice el teniente Arango: "Mañana insistiremos en cerrar filas para defender la reforma, le haremos resistencia a quienes pretenden hundirla, ellos están en el deber de decir el por qué y explicar por que no participaron el debate si así se puede llamar, sobre la reforma, de pronto tienen la razón, recuerda el dicho que el que calla otorga."

Esperamos sus comentarios y aportes en gerbompie@hotmail.com

jueves, septiembre 07, 2006

FAMILIARES EN LOS CONSEJOS DE OFICIALES

Fueron diversos los comentarios recibidos sobre el artículo de la supuesta prohibición hecha por la Junta Nacional de Bomberos, para que en los Consejos de Oficiales de los Cuerpos de Bomberos no existieran familiares. Uno de los comentarios es que la medida se tomó como retaliación del capitán Rivera a la posición contradictora el capitán Guido Mosquera, ya que en el Cuerpo de Bomberos de Pasto su hermano tiene el grado de teniente. El Capitán Guido Mosquera asumió una posición crítica respecto de los manejos de la Junta Nacional, de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos y esto le ha valido que desde la Junta se intente incomodar su posición dentro del consejo de oficiales del Cuerpo de Bomberos de Pasto. Y parece lógico que ésa haya sido la motivación de la junta para tomar una medida que a todas luces atenta contra los Cuerpos de Bomberos. Es lo más normal que los hijos de los capitanes o de lo mismo bomberos quieran seguir la profesión de su padre o de sus hermanos y absolutamente en todos los Cuerpos de Bomberos aparecen varios miembros de una misma familia. Me escribió un bombero del Norte de Santander para colocar como ejemplo al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pamplona, donde el capitán Espinosa y su familia terminaron conformando el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y allí los esposos Espinosa y sus hijos tienen el grado de oficial. No los censura, antes aplaude que hayan sostenido esta institución casi que con el presupuesto familiar, porque allí el estado no les colabora. El capitán Espinosa y su esposa, que también ostenta el grado de capitán, llevan alrededor de 30 años al frente de ese cuerpo de bomberos y sus hijos tenientes superan una década de servicio en esa institución. Así las cosas, no puede aparecer de la noche a la mañana la Junta Nacional de Bomberos, prohibiendo la permanencia de varios miembros de una familia en el consejo de oficiales. Me pregunto, si esto se cumpliera, qué pasaría con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pamplona. Porque si sólo puede quedar una persona de una misma familia, se supone que quedaría el capitán Espinosa y entonces el consejo de oficiales sería unitario, porque en Pamplona -Norte de Santander- no existen más oficiales. Aparte de lo anterior, ¿sería justo decirle a esta familia que terminó acondicionando su propia casa como cuartel de bomberos, que ya no puede continuar al frente de esa institución? ¿Se pueden desconocer 30 años de servicio abnegado a favor de una población, simplemente porque los miembros de la Junta Nacional, sin consultar la realidad del país, decidieron tomar una decisión ese tipo? Y esto no solo sucede en Pamplona. Son muchos los cuerpos de bomberos de Colombia que presentan situaciones similares. Vuelvo y repito, la calentura no está en la sábanas y una medida de estas sólo iría a causar traumatismos. Es necesario favorecer que la capacitación de bomberos se haga por medio de escuelas o por medio del SENA, de tal manera que la persona que así lo desee pueda formarse como bombero, así como lo hace un auxiliar de enfermería o un tecnólogo. De esa forma existirían bomberos que podrían ascender y a la vuelta de 5 o 10 años se habría solucionado el problema de los consejos de oficiales integrados mayoritariamente por miembros de una sola familia, desapareciendo esta situación que es inconveniente, pero sin atropellar a estos bomberos que “con las uñas” y sin ningún tipo de apoyo fueron creando instituciones bomberiles que han protegido la vida y bienes de los ciudadanos durante varias décadas.
Recibo sus comentarios en gerbompie@hotmail.com Envíenos sus comentarios y artículos que con gusto los publicaremos.

viernes, septiembre 01, 2006

ACEPTO RECLAMO

En diálogo con el teniente RAFAEL ARANGO VASQUEZ de Cali, me hacía ver que mi artículo sobre la elección de delegados departamentales no se podía hacer extensivo a los bomberos del Valle del Cauca y especialmente al Cuerpo de Bomberos de Cali, porque en esas entidades son varios los profesionales que se desempeñan y las dignidades no se obtienen con regalos y prebendas.
Acepto la observación, pero es necesario advertir que la situación de los Cuerpos de Bomberos no es la misma en todo el pais y mientras en el suroccidente de Colombia la mayoría de los oficiales tienen suficiente capacitación bomberil, en el noroccidente colombiano -aunque existen algunas excepciones- la mayor capacitación bomberil es apagar una batea con tres galones de gasolina incendiada y ser bachiller es casi un impedimento para ser bombero.
Me parece excelente el aporte que están haciendo a la reforma de la Ley 322 de 1996, el teniente Rafael Arango Vásquez y el capitán Fernando Alvarez Reyes, del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali.
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