sábado, abril 07, 2007

UN MICO EN LA REFORMA A LA LEY

El tiempo de refelxión de la semana santa y un mensaje de alerta enviado por el Teniente Peña de Cundinamarca me permitió encontrar en el Proyectyo de Reforma a la Ley 322 de 1996, un enorme mico, que por sus características mas parece un orangután.
Como un "contentillo" a todas las quejas y denuncias que se presentaron contra la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, los honorables representantes DIEGO NARANJO ESCOBAR y CIRO RODRÍGUEZ PINZÓN reforman el artículo 34 para que quede así:
Artículo 34. La confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia agrupará las federaciones departamentales de bomberos.
Pero cuando ya todos quedamos tranquilos creyendo en la buena fe de los señores padres de la patria, muy al final del proyecto de ley encontramos que el artículo 26 que otorgaba funciones a la DIRECCIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, es reformado para suprimirle las funciones a esa Dirección y entregarselas a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA.
En texto azul encontrarán el artículo 26 actual y en texto rojo encontrarán el supermico u orangután que los señores Representantes a la Camara pretenden hacer aprobar.
Articulo 26. En cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, corresponde a la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior ejercer las siguientes funciones:
a. Desempeñar las Secretarías Técnica y Ejecutiva de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia;
b. Elaborar y preparar los proyectos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia determine, para su estudio y decisión;
c. Suscribir con el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia las actas de ese organismo una vez sea aprobadas;
d. Llevar los libros y documentos de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y suscribir la correspondencia;
e. Dar fe de las actas, reglamentos y demás decisiones que adopte la Junta Nacional de Bomberos de Colombia en ejercicio de las competencias que por que la presente ley se le atribuyen.
MIREN EL SUPERMICO
Modifíquese el artículo 26 el cual quedara así:

En cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, corresponde a la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, integrante de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, ejercer las siguientes funciones:

Desempeñar las secretarias técnica y ejecutiva de la junta nacional de bomberos de Colombia.

Elaborar y preparar los proyectos que la Junta Nacional de bomberos de Colombia determine, para su estudio y ejecución.
Suscribir con el presidente de la junta nacional de bomberos de Colombia las actas de ese organismo, una vez sean aprobadas.
Llevar los libros y documentos de la Junta nacional de Bomberos de Colombia y suscribir la correspondencia
Dar fe de las actas, reglamentos y demás decisiones que adopte la Junta Nacional de Bomberos de Colombia en ejercicio de las competencias que por la presente ley se le atribuyen.
Nombrar al director nacional de Sistema Nacional de Bomberos de Colombia Las demás que le asigne la Junta Nacional.
Así las cosas, de aprobarse tremendo orangután y como están los cargos actualmente, la Secretaría Técnica y Ejecutiva de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia que actualmente desempeña con lujo de detalles la doctora LUZ AMANDA PULIDO, excelente profesional que llegó a ese cargo por su excelente hoja de vida y por designación que le hiciera el Gobierno Nacional, quedaría en manos de un ciudadano con quinto de primaria que ensambla camiones para bomberos en un pequeño taller de Girardot y que llegó a ocupar esa dignidad sin ningún merito conocido.
OJO SEÑORES REPRESENTANTES A LA CÁMARA, ustedes están patrocinando ese orangután o es un gol que les están haciendo "a sus espaldas".