lunes, septiembre 14, 2015

EL ENGAÑO DE CAMACOL


El pasado 11 de septiembre de 2015 la CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN REGIONAL ANTIOQUIA publicó un comunicado de prensa que contiene afirmaciones engañosas.

En el mencionado comunicado de prensa se engaña a los lectores puesto que en su titulo se afirma que se suspendió oficialmente en la Resolución de Bomberos su competencia para la revisión de diseños y obra, cuando en el texto del comunicado se dice que se suspendió la aplicación de los artículos 221 a 225 de la Resolución 0661 de 2014.

El titular es falso por cuanto la competencia para que los bomberos revisen los diseños y obra y verifiquen el cumplimiento de medidas de seguridad humana quedó consagrado en el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 que textualmente dice:

ARTíCULO 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
 1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
 2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente.
 3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
 Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control.
Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia. 

Si el legislador, léase CONGRESO DE LA REPÚBLICA, otorgó a los Cuerpos de Bomberos la competencia "para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales", es un absurdo jurídico pretender creer que la Junta Nacional de Bomberos mediante una resolución pueda derogar una disposición contenida en una ley de la República.

Pero la abogada de CAMACOL sabe que su comunicado de prensa está dirigido a ingenieros, técnicos y maestros de construcción que difícilmente pueden distinguir entre una resolución, un decreto con fuerza de ley o una Ley y fue por eso que de manera deliberada decidió engañarlos.

La competencia de los Cuerpos de Bomberos se mantiene incólume, el único efecto de la Resolución 1112 del 28 de agosto de 2015 es que las tarifas que venían aplicándose para el cobro de las inspecciones quedaron sin efecto y de ahora en adelante las partes tendrán que negociar esos valores , pero nada obliga a los Cuerpos de Bomberos a bajar o disminuir las tarifas que venía cobrando.

Las mesas de trabajo consagradas en la Resolución 1112 del 28 de agosto de 2015 sobre lo único que pueden tratar es sobre la forma en que se aplicaran las tarifas, no sobre las competencias de los bomberos para realizar las inspecciones, porque sobre ese asunto solo se puede pronunciar el Congreso de la República.

domingo, septiembre 13, 2015

La suspensión de la aplicación de los artículos 221 a 225 de la Resolución 0661 de 2014

El 28 de agosto del 2015 la Junta Nacional de Bomberos mediante Resolución No. 1112 de esa fecha, dispuso suspender hasta el 31 de diciembre de 2015 la aplicación de los artículos 221 a 225 del Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia adoptado mediante la Resolución 0661 de 2014.

En principio es simplemente la suspensión de la aplicación de cinco (5) articulitos, como diría la gran prensa en algún suceso relevante de la historia colombiana.

Pero de que tratan esos cinco articulitos y que impacto pueden tener para la comunidad colombiana?

Los artículos 221 y 222 suspendidos dicen textualmente:

Artículo 221. Definición. Para la prestación del servicio de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana por parte de los Cuerpos de Bomberos se regirán por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos. 

Artículo 222. Metodología. Para la prestación del servicio de revisión de diseños de los Sistemas de Protección Contraincendio y Seguridad Humana por parte de los Cuerpos de Bomberos se regirán por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos. 

Estas normas simplemente advierten que las certificaciones que expidan los cuerpos de bomberos se rigen por el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 que se expidió por medio del Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, pero que en la práctica fue la actualización de la primera reglamentación sismo resistente expedida por el Gobierno Nacional mediante Decreto 1400 del 7 de junio de 1984.

Pero el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 no es solamente una compilación de “requisitos mínimos que, en alguna medida, garantizan que se cumpla el fin primordial de salvaguardar las vidas humanas ante la ocurrencia de un sismo fuerte” como lo dice el prefacio de la misma, porque el Título J establece los requisitos de protección contra incendios en edificaciones y el Título K dispone los requisitos complementarios para cumplir el propósito de protección a la vida en edificaciones.

Pero si las normas de seguridad humana en Colombia se profirieron desde 1984, por qué hasta ahora se agitaron los Ministerios del Interior y el de Vivienda, Ciudad y Territorio y los actores de la industria de la construcción en Colombia? Porque el Artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 dispuso que: “Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general.” 

Y en cumplimiento de esta disposición el artículo 225 de la Resolución 0661 de 2014 estableció que “Una vez iniciada la fase de construcción del proyecto, el interesado debe notificar de este hecho al Cuerpo de Bomberos de su localidad, con un tiempo no mayor a 30 días calendario, para que se programen inspecciones de auditoría a la obra, para verificar el cumplimiento de las condiciones de Seguridad Humana y Protección Contraincendio posterior a los diseños aprobados por las entidades bomberiles, siguiendo el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR -10, y las normas que lo adicione, modifique o sustituya, además de una copia del certificado de aprobación de las instalaciones eléctricas según RETIE y de las instalaciones de Gas Natural.”

Con la expedición de la Ley 1575 de 2012 y el reglamento general de bomberos se había garantizado a los colombianos que las constructoras dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al inicio de la construcción, iban a estar supervisados por los Cuerpos de bomberos en el cumplimiento de las normas de seguridad contraincendio que obligan a que las edificaciones garanticen un acceso adecuado a los bomberos, que cuenten con hidrantes que garanticen caudales específicos de agua, que se construyan muros cortafuegos, que las edificaciones de más de tres pisos cuenten con un núcleo de escaleras para evacuación vertical continúo hasta el nivel de evacuación a la calle y otras cuantas exigencias, que brindan seguridad a los usuarios de la edificación pero que implican costos que el constructor no quiere asumir.

Y es que más allá del valor de la tarifa que pueda cobrar el Cuerpo de Bomberos por la inspección, el temor de las constructoras es que el Cuerpo de Bomberos verifique que el ancho de las escaleras sea el adecuado para la cantidad de personas que van a ocupar la edificación, que el tanque de agua para el sistema de protección contra incendios tenga las dimensiones que le correspondan o que la bomba de agua del sistema contra incendios tenga la capacidad de bombear hasta la parte más alta de la construcción…etc. Esos detalles nadie los verificaba, los constructores cumplían con presentar a las curadurías o a las oficinas de planeación diseños ideales, que a la hora de la construcción se empezaban a modificar por el capricho del propietario de la obra bien por tacañería o por ostentación, siempre dejando de lado la seguridad humana.


Quiera Dios que se cumpla el plazo del 31 de diciembre de 2015 para que se vuelvan a aplicar los artículos suspendidos y que prime el criterio de la preservación de la vida sobre el ahorro de los constructores. El valor de la vida humana no se puede cuantificar en dólares o en pesos.