sábado, julio 16, 2016

REFORMADO EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 1575 DE 2012

A partir del 13 de julio de 2016 los Cuerpos de Bomberos de Colombia deberán tener en cuenta que desapareció la facultad de revisar de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente;  que se le había otorgado en el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 .

El artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 disponía que:

ARTíCULO 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:
1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contraincendio de acuerdo a normatividad vigente.
3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. 
Las labores determinadas en el presente artículo, se realizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cada caso, previa reglamentación que expida anualmente la junta nacional de bomberos de Colombia. 


El artículo 7 de la Ley 1796 de 2016 reforma el artículo 42 antes transcrito, leyéndose en adelante:
ARTíCULO 7°, Modifíquese el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, el cual quedará así: 
Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informaran a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes

1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativa vigente.
2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana. 
Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo de bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control. 

Las leyes son para acatarlas, por lo tanto deberán los Cuerpos de Bomberos adecuar los departamentos técnicos que se habían implementado para el cumplimiento de las funciones que nos habían sido asignadas, porque las competencias que nos han quedado ya pueden ser realizadas por un técnico y no se hace necesario contar con un profesional de algunas de las áreas de la ingeniería.


8 comentarios:

  1. Lástima y preocupación por la forma de quitarnos la responsabilidad de revisar estos componentes desde los diseños, pero bueno queda la labor de verificar y emitir conceptos para las edificaciones construidas (recibos de obras) y las inspecciones rutinarias, donde se debe verificar que las edificaciones y proyectos cuentan con las condiciones mínimas de seguridad humana y contra incendio.

    Cuando se realiza la verificación desde diseños se facilitan las correcciones oportunas, pero bueno, esperemos no encontrar proyectos sin los sistemas adecuados cuando ya estén construidos.!!!!

    Demostremos con hechos que esta labor es importante para la comunidad y para los bomberos que deben arriesgas su vida ingresando a proyectos sin sistemas adecuados de seguridad humana y contra incendio.

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  4. La modificacion es considerada entendiendo que no todos los cuerpos de bomberos cuentan con personal idoneo para revisar diseños pero entonces quien los revisara la curaduria ? hmm

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  5. Se que este comentario puede causar escozor pero es necesario darlo a conocer, reconozco que es de suma importancia que personas idóneas y con conocimiento de causa hagan la revisión de los proyectos de vivienda tal como quedo en el decreto 1796 del 2016 en su articulo 7° que modifica el articulo 42 de la ley 1575 de diciembre del 2012 y esto sucede por algo muy simple: "algunos cuerpos de bomberos voluntarios la vieron fácil y se extralimitaron en los cobros por las revisiones de los proyectos y era mas costoso la revisión de un proyecto en los cuerpos de bomberos, que el costo que se tenia que pagar por hacer el proyecto, ante lo cual intervino Camacol entre otros entes e hizo saber como se estaban vulnerando los derechos de los ciudadanos que eran en ultimas los que iban a pagar estas exageradas tarifas porque a ellos se les trasladaban y no contentos con esto la prueba hidráulica del sistema hidráulico de protección contra incendios se volvió impagable con los valores tan exagerados y exorbitantes en lo que convirtieron esta oportunidad de ingresos y se preocuparon mas por los cobros exagerados que por la prevención y protección de los ciudadanos. Hago este comentario con conocimiento de causa y lo mismo va a pasar con las inspecciones y las pruebas hidráulicas con estos cobros están atropellando a los ciudadanos que se atreven a crear empresa. Are un ejemplo particular y cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia:
    Un inversionista que se atreva a a invertir en el área de la construcción de vivienda ...., tiene que desembolsar el pago por los siguientes conceptos al Cuerpo de Bomberos:
    Pago por la revisión del Proyecto (abolido a partir del año 2016)
    Prueba Hidráulica al sistema de protección contra incendios.
    Certificado de entrega de la obra.
    Inspecciones Técnicas Planeadas (si construye locales comerciales)
    Sobre Tasa al predial 3.7% con destinación especifica a bomberos.
    CINCO cobros para un mismo producto será que esto tiene presentación y lógica !!!! ¡¡¡

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  6. HOLA A TODOS MI PREGUNTA ES: ES CIERTO QUE LOS CUERPOS DE BOMBEROS NO PUEDEN COBRAR POR LAS VISITAS E INSPECCIONES? MUCHAS GRACIAS QUEDO ATENTO

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  7. buenas noches se que esta discucion fue hace ratico pero se me hace raro que fue sacada cuando se ivan en el pais a construir viviendas de interes social, no se si es considencia pero les quiero contar que los cuerpos de bomberos si tienen personal idoneo para realizar este tipo de inspeccion ya que se cuenta con personal profesional en el campo y fuera de eso cuando no se cuenta, se realizan convenios con entidades debidamente certificada que se contratan para dicha inspeccion.

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  8. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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