sábado, octubre 25, 2008

MI COMANDANTE OMNIMODO

Nuestro mundo bomberil da para todo. En Pasto- Colombia, el Consejo de Oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios decidió un buen día que uno de sus capitanes, ex-miembro de la Junta Nacional de Bomberos para mas señas, no podría volver a asistir a sus reuniones. "Por el bien de la Institución hemos decidido que ya no serás bombero". Y listo. "Hechado" mi capitán y ya, porque el Consejo de oficiales es la Maxima Autoridad. El Capitán, no se aguantó el atropello e interpuso una acción de tutela en donde mediante sentencia, un señor Juez de la República decidió que el Consejo de oficiales no podía vetar a uno de sus integrantes y les ordenó permitirle asistir a las reuniones del consejo de oficiales con voz y voto. Pero nuestros amigos oficiales, "pastusos" para mas señas, decidieron "mamarle gallo" a la orden del Juez y bien pilosos ellos, decidieron entonces que nunca mas se volvería a reunir el Consejo de Oficiales y para ello le CONCEDIERON PODERES OMNIMODOS al señor Comandante. Asi no necesitan reunir el Consejo de Oficiales. Así entonces, el señor Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto se convirtió en el primer Comandante Omnimodo de Colombia.

domingo, junio 15, 2008

QUE ABSURDOS

La Resolución 3580 de 2007 creó un exabrupto jurídico. Según la 3580 los Cuerpos de Bomberos con diez o mas años de servicios, con 4 o más maquinas de bomberos, no pueden recibir certificado de cumplimiento si no tienen el carné que expide la Confederación.

En cambio los cuerpos de bomberos que no tienen carros, que solo existen en cuatro o cinco folios de papel bond (personería jurídica) pero tienen carné de la Confederación, si pueden tener certificado de cumplimiento.

Y pensar que el certificado de cumplimiento es requisito para contratar la prestación del servicio de prevención y control de incendios con los municipios.

No había visto algo mas absurdo en la vida bomberil, claro, al fin y al cabo... acorde a la mentalidad de los miembros de la Junta Nacional.

Señores, si le acercan al fuego los carnés y la personería jurídica se queman... lo que se necesita es máqunas contraincendio, así los que las operen no tengan el carné de la Confederación.

En el Huila acaban de dejar por fuera de la Junta Directiva de la Delegación a Cuerpos de Bomberos con varias décadas de servicio a la comunidad. Y pensar que una de las personas que mas defiende la reglamentación llamó a Bomberos Piedecuesta a pedir que le expidieran certificado del Curso Básico Sistema Comando de Incidentes, sin haber asistido. En fin, no se le puede pedir manzanas a un mango.

miércoles, mayo 21, 2008

POSICIONES ABSURDAS

Coherente con el titulo de esta nota, absurda ha sido la posición del Delegado Departamental de Bomberos de Santander y el Supervisor Departamental al afirmar que a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en formación o "de papel", que cuenten con su personal carnetizado por la Confederación se les puede expedir el Certificado de Cumplimiento y a los Cuerpos de Bomberos que llevan hasta 20 años de servicio y superan los requerimientos de vehículos y equipos para el control de incendios, no se les expedirá sino han tramitado el carné.

El certificado de cumplimiento es el documento que acredita que la Institución Bomberil está cumpliendo con la normatividad bomberil a su cargo y los requisitos para su expedición son dos:

1. Que el cuerpo de bomberos respectivo tenga sus unidades debidamente carnetizadas por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.

2. Que el cuerpo de bomberos cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 322 de 1996, el Decreto 953, y demás reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de bomberos, con base en las necesidades propias de cada Cuerpo de Bomberos.

En este punto el Reglamento General de Bomberos omitió hacer una ponderación entre esas dos condiciones, correspondiendo a cada Delegación Departamental hacerla. Sugerimos que al hecho de contar con la carnetización se le asigne un 10% y a contar con el equipo reglamentario hasta un 90% del puntaje total para ser certificado. De tal manera que el Cuerpo de Bomberos que cumpla con el 70% del puntaje se le otorgue el Certificado de Cumplimiento y Concepto Técnico Favorable para contratar.

Esa ponderación se debe hacer así porque el hecho que un Cuerpo de Bomberos tenga a su personal debidamente carnetizado no es garantía de idoneidad para el cumplimiento de un servicio público esencial como es el control de incendios.

El fuego no se va a apagar ante la aparición de un grupo de bomberos con un carné en sus manos. Solo se sofocará ante el accionar técnico de un grupo de bomberos que con carné o sin el, pero eso sí, dotados de camiones contraincendio y equipo especializado, arrojen el agente extintor indicado y en las cantidades precisas para su extinción.

En cambio la segunda condición exige que el Cuerpo de Bomberos cumpla con la Ley 322 de 1996, el Decreto 953, y demás reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de bomberos, con base en las necesidades propias de cada Cuerpo de Bomberos.

Y esas reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de Bomberos consisten en contar con planta física adecuada y con los equipos enlistados en los artículos 122 a 132 del Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos, según la clasificación de los municipios que aparece en el artículo 119 ibidem.

UN EJEMPLO:

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que Piedecuesta supera los 100.000 habitantes pero su población es inferior a los 250.000, es claro que para obtener el certificado de cumplimiento y con ello el concepto técnico favorable para contratar la prestación del servicio de control de incendios con la Administración Municipal debemos tener:

Una Máquina rápida en la estación central y cada una de las subestaciones.

Una Máquina de 700 galones como mínimo.

Una Máquina cisterna.

Una Máquinas de rescate.

Máquinas para forestales.

En la actualidad el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta posee tres camiones contra incendio con capacidad de 500, 750 y 2.000 galones de agua respectivamente y bombas contraincendio de 250 y 750 galones por minuto. Posee dos camionetas, una de ellas modelo 2007 y dispone del más completo equipo de rescate y comunicaciones de cubrimiento nacional por intermedio de la empresa AVANTEL, excediendo así los requisitos que se nos exige respeto de la población que protegemos.

Así las cosas, la afirmación del señor Supervisor Departamental acerca de que el Cuerpo de Bomberos de Piedecuesta no cumple con los requisitos para obtener el certificado de cumplimiento, solo puede producir una leve sonrisa y mas cuando pide que en cambio se le expida el certificado a Cuerpos de Bomberos que solo existen en el papel y que de lo único que disponen es de los carnés para su personal.

De otra parte, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta ya recibió en años anteriores el Certificado de Cumplimiento y Concepto Técnico Favorable para Contratar y en ninguna disposición se estableció una vigencia para los mismos, por lo tanto, de no ocurrir un terremoto que destruya nuestras instalaciones y camiones, el certificado seguirá siendo legítimo y así lo haremos valer.

Apuesto que una decisión en contrario será facilmente derrotada en una instancia judicial.


martes, enero 29, 2008

LA RESOLUCIÓN 3580 DE 2007

Esta es la copia de la Resolución 3580 de 2007 que amablemente dejó en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta el señor Delegado Departamental de Bomberos, cesando así la incertidumbre que se había armado alrededor de la citada norma.
Quiera compartirla con quienes no han podido acceder a ella.

martes, enero 22, 2008

SERÁ O NO SERÁ

Sigue el misterio respecto de la nueva reglamentación del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
El señor Teniente Peña me hace llegar un correo informandome que la reglamentación que está circulando no es verdadera:
"HAY QUE ESPERAR LA REAL REFORMA CUANDO LA PUBLIQUE EL DIARIO OFICIAL O LA GACETA, DISCULPEN LA MOLESTIA"
La historia de la reglamentación ya está tomando parecido al novelón que se armó cuando la liberación de Clara Rojas y Enmanuel... Que ya si, que ya no, que no los tienen, que para la otra semana....
Pero queda la pregunta. Que hay detrás de todo esto... porque tanto secreto y misterio con la reglamentación....
Para salir de la duda hoy radiqué ante el Ministerio del Interior y de Justicia un derecho de petición para que me informe si existe la resolución3580 del 10 de diciembre de 2007 y me expida copia auténtica de ella.
Una vez tenga el documento lo publicaré y acabamos con EL SECRETO...

domingo, enero 20, 2008

LOS CAMBIOS EN EL REGLAMENTO

Debo agradecer a los tenientes Arango y Peña porque de manera inmediata a mi publicación anterior me remitieron el texto del nuevo reglamento general de bomberos.
El haber participado en la redacción de los dos Reglamentos que ha tenido el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia (Resolución 1611 y Resolución 241) me ha permitido establecer rápidamente que cambió y que se mantuvo con la reforma recientemente aprobada.
Lo primero que se observa es que suprimió “Por lo menos tres personas de los que pretenden constituir un Cuerpo de Bomberos deben acreditar su calidad de bomberos con los cursos necesarios para obtenerla”. Esto ya no aparece en la nueva redacción y entonces cualquier grupo de ciudadanos puede constituir un cuerpo de Bomberos sin necesidad de acreditar ninguna formación bomberil.
Estableció las causales para la suspensión y para la cancelación de las personerías jurídicas de los Cuerpos de Bomberos y dictó el procedimiento a seguir para hacerlo. Esto es nuevo, no existió en los anteriores reglamentos.
Agregó un nuevo requisito para el certificado de cumplimiento y es que el Cuerpo de Bomberos debe tener todas sus unidades carnetizadas por la Confederación Nacional. Creo que no se debió insistir en esto, porque ya una vez se perdieron todos los archivos de la Confederación y que tal en unos años la presidencia de la Confederación quede en poder de Soldeseg o Accequip u otro emsamblador de camiones de bomberos. Da más seriedad la carnetización a cargo de la Coordinación Nacional de
Bomberos.
Agregó una inhabilidad para que oficiales parientes pertenezcan a la junta Directiva de la Confederación y si un miembro de una Junta Directiva de un Consejo de Oficiales tiene un grado de consanguinidad con otro oficial, solo tendrá derecho a voz pero no derecho a voto. No se si esta norma aguante el control de constitucionalidad, los afectados pueden hacer revisar esa disposición.
Le da voz y voto al Delegado Departamental que anteriormente solo hacía de secretario de la Delegación Departamental de Bomberos. Le estableció como requisitos ser Comandante de un Cuerpo de Bomberos y cinco (5) años de servicio ininterrumpido.
Respecto del Coordinador General de Bomberos dispuso que su nombramiento deba recaer en un Oficial de Bomberos con Título Universitario. Anteriormente podía ser elegido un profesional universitario sin necesidad de acreditar su condición de bombero.
Dispuso que un año de servicio bomberil para los bomberos voluntarios es equivalente a 300 horas de servicio efectivo voluntario.
Desaparecen los cursos dictados por instructores itinerantes que no acreditaban contar con los equipos necesarios para la instrucción. Determina que la capacitación se hará por medio de Escuelas de Formación Bomberil reconocidas por la junta Nacional de Bomberos y con licencia de las respectivas Secretarías de Educación Departamental.
Cambió los requisitos para ascenso a subteniente, teniente y capitán. En este punto existe una disposición imposible de efectuar: “Cumplir con no menos de 1.200 horas de servicio voluntario ininterrumpido durante los cuatro años anteriores al ascenso.” Si usted hace 24 horas de servicio y se va a su casa a descansar ya el servicio no es ininterrumpido porque usted salió a descansar. Creo que la redacción sería “Cumplir con no menos de 1.200 horas de servicio voluntario durante los cuatro años anteriores ininterrumpidos.
Para ascender a Capitán no se requiere ser solamente profesional universitario, basta con ser Técnico o Tecnólogo.
Modifíca el Plan Curricular para la formación bomberil, inicialmente se establecían niveles de los cursos, ahora se establecen Cursos Tácticos, Estratégicos y Administrativos.
Hace obligatorio que los Cuerpos de bomberos deben nivelar su personal como Bombero I y Bomberos II en un período de dos años so pena de suspensión de la Personería Jurídica por primera vez y a la segunda la cancelación.
En los reglamentos anteriores se disponía que el Comandante podía ser el mismo representante legal del Cuerpo de Bomberos. Ahora cambió, el Comandante es el representante legal del cuerpo de bomberos. No es puede, es obligatorio serlo. Anteriormente un funcionario del Estado podía ser comandante porque al no ser representante legal no ejecutaba presupuestos. Jueces y Fiscales fueron comandantes de bomberos, ahora no podrán serlo, porque están obligados a disponer de presupuesto.
Agregó como requisito para ser comandante, ser oficial activo operativo, el anterior reglamento decía oficial activo destacado.
Del Tribunal Nacional de Supervisión estableció que lo integran 2 Delegados Nacionales y un Bombero con titulo de abogado y experiencia mínima de un año. Fue oportuna esta disposición para evitar los hechos vergonzosos en que incurrió el anterior Tribunal de Supervisión al intentar sancionar a un comandante por no haber pedido permiso a la Confederación para hacer arreglos locativos en su cuartel.
El Tribunal Nacional se convirtió en la Segunda Instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en los Cuerpos de Bomberos.
Para los Supervisores Departamentales bajó el requisito de grado de teniente a subteniente y le agregó ser profesional o tecnólogo. Aquí faltó establecer un impedimento. Es que el Supervisor Departamental no puede pertenecer al mismo Cuerpo de Bomberos del delegado Departamental. Por ejemplo, en el departamento de Santander el delegado Departamental es el Comandante del Socorro y el Inspector Departamental el Subcomandante de la misma institución. Será que el Inspector podrá supervisar al delegado departamental que es su jefe?
Al Comité Técnico y de Educación se le agregó la participación del Director General Para la Prevención y Atención de Desastres. En los anteriores reglamentos no tenía esa participación.
Lo mas visible, cambió el color del uniforme de tarea o de trabajo que dejará de ser azul o caqui para ser de COLOR ROJO y da un término de dos años para tener los nuevos uniformes. Rojo con Goliana de color negro.
Cambió el himno del bombero, ya no inicia “adelante valientes bomberos…” ahora será “Abridnos el paso, sonó la sirena…”
En los requisitos de equipamento del Cuerpo de Bomberos atendiendo la calidad del municipio dejó de nombrar el numero de voluntarios y personal remunerado operando por turno. Fue muy sano eliminar esa disposición de “xx bomberos por turno”.

miércoles, enero 16, 2008

TODO UN SECRETO

En todo un secreto se convirtió el texto del nuevo reglamento del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
Según el correo de las brujas ya se aprobó y se trata de la Resolución 3580 del 10 de diciembre de 2007 -que derogó la Resolución 241 de 2001- pero nadie se atreve a compartir el texto.
Es bastante extraño tanto secreto cuando las normas tienen que ser públicas.
En este espacio se le dará todo el reconocimiento a quien se atreva a develar el secreto y nos permita conocer la norma.
gerbompie@hotmail.com

miércoles, enero 09, 2008

Feliz año a todos.
Después de un largo receso en las noticias bomberiles, ocasionado por compromisos académicos y laborales vuelvo para informarles como quedó conformada la participación de los bomberos en la Junta Nacional.
La elección de delegados se realizó el 21 de diciembre de 2007 y alli se eligieron a: CT. ELKIN GONZÁLEZ - ANTIOQUIA- Comandante de CBV DE ITAGUÍ CT. ESNORALDO GRANADA - GUAVIARE- Comandante del CBV DE GUAVIARE CT. HECTOR HERNÁNDEZ - SANTANDER- Comandante del CBV DE SOCORRO CT. HERNANDO GUTIERREZ - VALLE DEL CAUCA - Comandante de CBV DE SEVILLA.
Es de anotar que ya se elaboró el nuevo Reglamento General, Administrativo Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia pero no ha sido posible acceder al texto que aún se encuentra pendiente de la firma del señor Ministro del Interior.
Según se me informó solo se conocerá cuando sea firmado por el señor Ministro o cuando sea socializado con los Comandantes de Bomberos en reunión que se realizará en Buga en el mes de Febrero.
Cordial saludo a todos.
gerbompie@hotmail.com