miércoles, agosto 10, 2011

Comentarios al proyecto de la Ley General de Bomberos

Bogotá D.C Agosto 10 de 2011

OBSERVACIONES PROYECTO LEY 203 2011 CAMARA

Doctor:

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO SECRETARIO GENERAL CÁMARA DE REPRESENTANTES.

En mi condición de Presidente de la Federación Nacional de Bomberos de Colombia, respetuosamente me dirijo a usted para poner en consideración de Esa Alta Corporación la posición de los bomberos colombianos, respecto al proyecto, que cursa en cámara y busca integrar a la legislación colombiana de la ley General de Bomberos.

Esta Organización que agrupa a los Bomberos Colombianos desde su condición de Personas Naturales, que constituyen la base esencial de las personas jurídicas reconocidas como Cuerpos de Bomberos, aplaude la iniciativa del Gobierno Nacional y el tramite que el Honorable Congreso de la República ha empezado a darle para hacer más eficaz y eficiente el servicio Publico Esencial de prevención y control de incendios y calamidades conexas en la República de Colombia.

No obstante nuestro aplauso, presentamos a su consideración nuestros comentarios al proyecto de ley; Así:

CONFORMACIÓN DE LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS

Queremos hacer ver a los señores Congresistas, que en el proyecto de ley se ha dejado de lado, la Representación del Bombero como núcleo central del servicio. Es así como en el artículo 7º se dispone la integración de la Junta Nacional de Bomberos, dando espacio a un Representante del Ministerio del Interior y otro de la Dirección General de Riesgo, más el delegado del Director de la Policía Nacional en representación del Gobierno Nacional. Un representante de la Federación de Municipios y otro de la Federación de Departamentos en representación de los Entes Territoriales.

Cinco Delegados Departamentales de Bomberos y el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, en representación de los Cuerpos de Bomberos, en su condición de personas jurídicas, que prestan el servicio bomberil. Pero no se ha tenido en cuenta, que en esa Junta tenga representación los bomberos, quienes son las personas naturales que día a día expondrán su vida e integridad personal para el cumplimiento del servicio, que se esta reglamentando.

De otra parte no entiende esta Federación, que en este proyecto de ley se excluya de la Junta Nacional de Bomberos al Presidente del Consejo Colombiano de Seguridad, para ser reemplazado, por un delegado de las Cámaras de Comercio en representación de los Comerciantes.

El CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD (CCS), es una Organización particular de carácter técnico, sin fines de lucro, integrada por personas naturales y jurídicas del sector privado y entidades del Gobierno Nacional. El CCS fue fundado en 1954 y su filosofía, esta orientada al provecho y beneficio del país y de sus organizaciones asociadas, mediante el fomento y la promoción de actividades en caminadas a reducir y minimizar los riesgos, que a nivel de Seguridad, Salud y Ambiente se puedan presentar en el sector Empresarial, y de la comunidad en general del País. Forma parte, por el sector Empresarial Colombiano, del Sistema Nacional para la Prevención de Desastres, cuenta con licencia Nacional para la prestación en servicio de salud ocupacional, expedida por la Secretaria Distrital de Salud mediante Resolución 4293 de mayo24 de 2001, no entiendo cual es la razón de excluirlo de la Junta Nacional de bomberos.

De otra parte, la FEDERACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA es una Institución que agrupa a los bomberos de Colombia y se encuentra Afiliada a la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES “CNT”, para defender los derechos de los trabajadores del Sistema Nacional de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos, de tal forma que consideramos que el Honorable Congreso de la República, podrá estudiar la conformación de la Junta Nacional de Bomberos, de tal forma que se abra un espacio a quienes defendemos el componente principal del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS.

SERVICIO CÍVICO BOMBERIL, EQUIVALENTE A SERVICIO MILITAR

De igual forma solicitamos a los Señores Congresistas, estudiar la posibilidad de permitir a aquellos ciudadanos, en igualdad de genero tal como es el caso de las fuerzas militares, con la vinculación efectiva a los Cuerpos de Bomberos, Voluntarios, y su convalidación del servicio militar obligatorio con el voluntariado, en prevención y control de incendios, proyectos Ambientales. Ya que son muchos los jóvenes en el País, que se evaden, o no son admitidos para el servicio militar obligatorio, y terminan conformando pandillas y bandas criminales, engrosando todo tipo de grupos ilegales, al margen de la ley y de lasociedad, del Estado, ocasionando actos delictivos, creando malestar en la sociedad, al no tener vinculación laboral. Ni control del Estado, o de sus padres en situaciones socioeconómicas precarias, totalmente expuestos a toda clase, de peligros, por no tener alternativa diferente, que les ofrezca Valores cívicos altruistas con calidad de vida, para estos jóvenes.

PENSION VITALICIA Y SERVICIO MEDICO CON CALIDAD

Yo, no como Presidente de la FEDERACIÓN NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA, mas como ser Humano, con necesidades comunes hago esta pregunta con respeto a todo el Honorable Congreso de la República de Colombia. ¿Cual de los Honorables Congresistas arriesgarían su integridad personal, en un incendio, inundación, etc. sin tener, un salario ni cobertura en salud, pensión por muchos años de servicio voluntario?

Ese es el caso de muchos Compañeros Bomberos del País, que le han servido al Estado y a la fecha se encuentran al borde de indigencia y lo único de valor económico con que cuentan, son sus recuerdos, amor y servicio a todos habitantes de nuestro territorio colombiano y como único aliciente, de valor que poseen a la fecha, son, sus medallas y condecoraciones, es por esto que me atrevo a sugerir que se tenga en cuenta y se garantice un salario mínimo y una pensión vitalicia para estos Héroes de la patria.

IMPUESTO Y GRAVAMENES A LAS INSTITUCIONES DE BOMBEROS

Consideramos que al ser Entidades Publicas y Privadas sin ánimo de lucro al servicio del Estado, en un servicio esencial como este no debe tener este tipo de gravámenes.

INGRESO POR COBERTURA DE RIESGO

Todos sabemos de los altos costos que se requieren para este servicio publico esencial a cargo del estado, y del beneficio directo para el sector asegurador del país, teniendo encuentra el costo beneficio de este sector de la Economía Nacional, proponemos que por toda póliza de seguros que se expida su aporte sea de el 3%

ACUSAMOS DISPOSICIÓN INCONSTITUCIONAL ARTICULO 44 SERVICIOS ESPECIALIZADOS. Los servicios especializados para la gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas que requieran Instituciones, Empresas, Entidades de orden Nacional o Internacional, con presencia en el territorio colombiano, serán atendidas y/o
contratadas y coordinadas por la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, quien dispondrá del recurso Humano y tecnológico para tal fin.

Este artículo impone un Monopolio, Nada más ni nada menos que en Colombia los Servicios de seguridad y contra incendio que requieran las grandes Empresas, que son las únicas que podrán contratar esos servicios especializados, solo podrán ser contratados por medio de la CONFEDERACION NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA.

Desaparecería en Colombia, la libertad de empresa y otros cuantos derechos más, que Ellos (los empresarios colombianos) harán valer si esta disposición se mantiene en el artículado de la ley.

Dejo así sentada la posición de los Bomberos Colombianos, desde su óptica de personas naturales, que conforman Los Cuerpos de Bomberos.

De Ustedes Atentamente.

EDGAR ARTURO FAJARDO BERNAL

Presidente Federación Colombiana de Bomberos