martes, agosto 29, 2006

AUXILIO, NOS ATROPELLA LA JUNTA NACIONAL

Increíble el contenido de la circular 003 de 2006, expedida por el Coordinador General de Bomberos.
En la circular se dice que la Junta Nacional de Bomberos prohibió que en los Consejos de Oficiales puedn existir familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
No es posible que una persona que cuenta con tarjeta profesional de abogado se atreva a firmar un documento que no tiene ninguna validez .
Y no la tiene, no porque se desconozca que la Junta Nacional de Bomberos es la máxima autoridad del Sistema Nacional, sino porque lo alli consignado no es de obligatorio cumplimiento.
Según el Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, aprobado por la Resolución 241 de 2001 expedida por el Ministro del Interior, "el CONSEJO DE OFICIALES es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y está compuesto por los oficiales activos".
Así las cosas, si en un Cuerpo de Bomberos Voluntarios existen dos o tres hermanos que ostentan los grados de subteniente, teniente o capitán, los tres hermanos por derecho propio integran el Consejo de Oficiales junto a los demás oficiales de la Institución.
Ese derecho es inalienable, es un derecho adquirido por quienes accedieron al grado de oficial y la Junta Nacional de Bomberos no puede cercenarlo. Además ninguna norma puede ser retroactiva.
Ahora, tampoco se puede decir que la norma se puede aplicar a futuro, porque si hoy en día un capitán de bomberos tiene un hermano con grado de sargento y el año entrante ese sargento cumple requisitos para subteniente, tiene el derecho a ser ascendido a ese grado y automáticamente hace parte del Consejo de Oficiales, sin que se le pueda impedir aduciendo que la Junta prohibió que existieran familiares en los Consejos de Oficiales.
Quizá la norma pudiera aplicarse a quienes ingresen a los Cuerpos de Bomberos a partir del 22 de junio de 2006, pero sé que la prohibición estaría vulnerando derechos fundamentales de esas personas y fácilmente, si para esa época la tutela no ha desaparecido, por esa vía podrán reclamar su derecho.
Perfectamente se puede solicitar a la Junta Nacional de Bomberos que haga la revocatoria directa de esa decisión por inconstitucional y si la Junta Nacional no accede a revocarla de manera directa, se pueden iniciar acciones de nulidad -sin necesidad de abogado- o de nulidad y restablecimiento del derecho -por medio de abogado- en los juzgados administrativos, pidiendo como medida provisional la suspensión inmediata de la medida.
Pero no es necesario, una prohibición de este tipo es absolutamente inocua y nadie está obligado a cumplirla porque es abiertamente inconstitucional.
La calentura no está en las sábanas, el problema es mas de fondo y se soluciona promoviendo que para ejercer el oficio de bombero se requiere del Certificado de Aptitud Profesional expedido por el SENA y así se acabará ese monopolio que ejercen algunas familias en los Cuerpos de Bomberos, porque se democratiza el acceso a la capacitación bomberil.
¿Hoy me pregunto, el capitán JAIME DÍAZ CAMARGO, miembro de la JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS expulsará a su hijo, subteniente de su Cuerpo de Bomberos?
Amanecerá y veremos, dijo el ciego.
P.D. Doctor Chingaté, sería bueno una repasadita de los textos de derecho
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sábado, agosto 26, 2006

EL FUTURO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS

A poco menos de un mes de cumplirse diez (10) años de la creación del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia (Ley 322 de 1996) el panorama no es muy alentador.
En la ciudad de Popayán, durante los actos protocolarios de la Muestra Nacional de Prevención y Atención de Desastres fue evidente el desconocimiento que se hizo del Coordinador General de Bomberos.
Al doctor Chingaté no se le permitió ocupar puesto en la mesa principal y tampoco se le nombraba en los discursos del Director Nacional de Prevención de Desastres, era evidente que era un funcionario incómodo para la Administración y se le observó aislado vistiendo un chaleco en el que no aparecían distintivos de grado de ninguna clase.
Pero este no es el único indicio de que las cosas andan mal. Ya pasó "la bonanza" de donaciones que llegaron del gobierno británico, que le permitían mostrar gran actividad a la Junta Nacional, ya que sus miebros bomberos alardeaban de su gran gestión, sin contar que la gestión la realizó JONATHAN VAN FIELDMAN, ciudadano británico nacionalizado en Colombia y que residía en el municipio de Salento -Quindío.
Sin elementos para repartir, el balance de la Junta Nacional de Bomberos es muy pobre.
Se equivocaron en el proceso de selección del Coordinador Nacional y utilizaron toda su influencia para direccionar la elección del presidente de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, con el fin de que esa dignidad quedara en manos de un ensamblador de camiones contra-incendio.
Con eso se generó la animadversión de los bomberos de Colombia, que se fueron haciendo sentir cada ves mas, acudiendo ante las autoridades, ante los medios de comunicación y ante los estrados judiciales para denunciar actividades y situaciones que no parecían muy claras y por momentos parecía que pisaban los terrenos del Código Penal.
Pero con todo esto y nadie se ha preocupado por investigar cual ha sido la causa del estancamiento en que cayó el Sistema Nacional de Bomberos.
De mi parte me atrevo a asegurar, que la principal causa radica en la actitud mendicante de gran parte de los bomberos de Colombia. Esa mendicidad hace que los diferentes cargos del Sistema Nacional sean ocupados no por los oficiales mas capaces o con mejores conocimientos, sino por los oficiales que pueden disponer de unas mangueras y unos uniformes para regalar a quienes deben elegirlos.
En los departamentos, los delegados departamentales se hacen elegir creando Cuerpos de Bomberos DE PAPEL en los que el único integrante que existe es el comandante, porque los demás integrantes son un grupo de personas que prestan el nombre para llenar solicitudes de personería jurídica.
Y precisamente esos "comandantes" son escogidos de las personas con menos conocimientos y preparación académica, para que sea mas fácil su dominio. De allí en adelante el señor delegado departamental solo debe obsequiarle esporádicamente una boquilla de plástico, una manguera que no esté tan rota, que muchas veces no tienen a donde conectar porque no existen hidrantes, hacérles el regalo mas preciado: "UN CHALECO"con el escudo del Sistema para poderse pasear por todo el pueblo luciendo su condición de bombero y "pare" de contar.
Con esos regalos el delegado departamental se asegura su reelección perpetua, claro que a veces asusta a sus comandantes: "Este año no me postularé para delegado departamental" les dice a esos "comandantes de papel" y todos a una voz gimen: "¿y si no es usted, quien nos podrá representar?" y lógicamente el señor delegado "ante los ruegos" accede a permitir su reelección.
Y listo, nadie se preocupa en averiguar si ese delegado departamental tiene la capacidad mental para elaborar un proyecto, para entender una norma. No. El es un "papá Noel" que nos hace regalos y eso es suficiente para que sea nuestro representante ante la Delegación Nacional.
Y que sucede en la Delegación Nacional? Alli llegan muchos comandantes de provincia a buscar quien les ofrece mas mangueras o bragas para regalarle su voto y nuestros miembros de la Junta aprovechan esa mendicidad para asegurar su reelección.
Pero presentaron algún proyecto?, alguno sabe cuantas veces tomaron la palabra en una sesión de la Junta Nacional de Bomberos?. No, eso no interesa, lo único que interesa es que me regalaron unas mangueras o unas bragas que tinturándolas pueden servir a nuestros bomberos.
De esa forma se eligen los miembros de la Junta Nacional de Bomberos y por eso se dió la elección del doctor Chingaté y por eso nuestros Cuerpos de Bomberos siguen como están, mendigando ante los alcaldes y observando impávidos que transcurrieron diez años y no se ha logrado hacer una propuesta seria de reforma al Sistema Nacional de Bomberos.
El doctor EDUARDO JOSÉ GONZALEZ ANGULO Director Nacional de Prevención y Atención de Desastres debería apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos, promoviendo que para ser candidato a miembro de la Junta Nacional de Bomberos, los interesados deban presentar un mes antes de la elección su hoja de vida con sus logros y aspiraciones y con un proyecto de gestión y que esas hojas de vida se repartan a los treinta y tres delegados departamentales para que ellos sepan a quien van a elegir.
Debería promover que para elegir al Coordinador Nacional de Bomberos se realice un proceso de selección de un tiempo superior a los tres días que se emplearon para escoger al actual coordinador y que los candidatos deban presentar sus hojas de vida y su proyecto de gestión y que esas hojas de vida y proyectos se publiquen en la página web del Sistema Nacional de Bomberos, para que toda la familia bomberil sepa a quien van a elegir.
Son cosas para mejorar y de no hacerlo, habrán transcurrido diez años en vano y seguiremos preguntándonos: ¿Sistema Nacional de Bomberos: Teoría o realidad?
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domingo, agosto 20, 2006

APORTE DEL MAYOR EULISES ESCOBAR

MANIFESTO DELEGACION DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS DEL RISARALDA DE: Delegación Departamental de Bomberos de Risaralda PARA: Comunidad De Marsella Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Colombia somos asociaciones cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común, con personería jurídica creadas para prestar el servicio de Prevención y Atención de incendios y calamidades conexas declaradas como un servicio público esencial a cargo del Estado de acuerdo con la ley 322 Artículo 2do. Del 4 Octubre de 1996. Para cumplir nuestra misión el Estado ha establecido, que los entes territoriales con el fin de cumplir con la citada ley deberán contratar los servicios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, éstos a su vez deberán demostrar idoneidad, certificada por la delegación departamental de Bomberos, con el requerimiento que los Cuerpos de Bomberos cuenten con estructura física, maquinaria para extinción de incendios y personal de planta suficiente para dar respuesta rápida y oportuna a las exigencias de la comunidad que tiene bajo su jurisdicción. Igualmente, se deduce que los contratos que se firman deben ser acordes en su cuantía con la necesidad de la comunidad, lo cual está establecido en la Resolución No. 241 del 21 de Febrero de 2001 al decir, que para poblaciones entre 25.000 y 100.000 habitantes debe contar con un Cuerpo de Bomberos clase C y que la contratación deberá hacerse sobre 850 salarios mínimos legales vigentes, con una máquina principal de 500 galones de capacidad, una máquina de ataque rápido de 300 galones de capacidad, un tanque con capacidad para 300 galones, una máquina para forestales, un número operativo de 7 unidades por turno de 24 horas o sea 14 unidades de planta y 18 bomberos voluntarios operando. Además un equipo de comunicaciones para la estación, un radio para cada vehículo, 5 radios portátiles, un teléfono y un sistema de grabación; los equipos de protección personal deben estar acordes con el número de bomberos y los necesarios, para: rescates, incendios forestales, materiales peligrosos y otras especialidades y que dichos equipos cumplan con las normas establecidas nacionales e internacionales. Atendiendo lo anterior; podemos deducir que un contrato no se puede firmar por cualquier suma sin tener en cuenta las necesidades más urgentes en cada situación, sino mediante un análisis de la situación de cada municipio. De otro lado los Cuerpos de Bomberos Voluntarios debemos cumplir con todas las obligaciones laborales tales como: salarios, seguridad social, parafiscales, seguro de vida y servicios funerarios y que los riesgos Profesionales por ser de alto riesgo equivalen al 6,96% del salario que como sabemos lo debe pagar la Institución. De hecho debemos contratar bomberos para que cumplan la función en forma permanente, oportuna y eficaz en la primera respuesta a un incidente cualquiera durante las 24 horas del día. Por lo tanto no se puede permitir, que un bombero atienda una emergencia sin estar al día con los parafiscales, (ARP, EPS, Fondo de pensión COMFAMILIAR). El permitir que un bombero atienda emergencias sin los requisitos anteriores, coloca en riesgo la institución y la responsabilidad ante la Ley la asumiría el Representante Legal. No es entonces justo que la actividad de los Bomberos se catalogue como un Oficio de segunda, se maneje dentro de los presupuestos estatales como un gasto que no merece prioridad para darle cumplimiento, máxime si se tiene un contrato firmado entre el señor Alcalde y el señor Comandante de Bomberos. Conciudadanos: Los Bomberos somos hombres buenos, ciudadanos del pueblo con familias para sostener, que aportamos mucho a nuestra Patria Chica, salvaguardando la vida y los bienes de nuestros compatriotas; mantenemos en alto el buen nombre y funcionamiento de la administración Municipal. Tomemos conciencia y sentido de pertenencia por nuestras instituciones, fortaleciéndolas, no con alabanzas ni palabras, sino con hechos. Recordemos que está en juego la seguridad de nuestros pueblos. Exijamos el cumplimiento de la ley, busquemos los recursos necesarios para que el Cuerpo de Bomberos funcione las 24 horas del día, en forma incondicional, permanente, ágil y oportuna como hasta ahora lo han hecho. Marsella Risaralda, Julio 28 de 2006. Con Copia.: Dr. Francisco Javier Cano Gómez (Presidente Concejo Municipal Marsella) Dr. Carlos Alberto Hernández Nieto (Alcalde Municipal Marsella) Dr. Carlos Alberto Botero López (Gobernador del Risaralda) Dr. Eduardo José González Angulo (Director Nal. De Prevención y atención de Desastres) Capitán Hugo Cesar Chingate Prieto (Coordinador General de Bomberos Dr. Uriel Escobar Barrios (Presidente Delegación de Bomberos) Dr. Jhon Jairo Gómez (Secretario de Gobierno Departamental) Medios de Comunicación hablada y escrita Se anexan las firmas de los Comandantes asistentes:
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martes, agosto 15, 2006

LA AFILIACIÓN A LA CONFEDERACIÓN, ES OBLIGATORIA?

La pregunta más repetida que me hacen a mi correo es si un Cuerpo de Bomberos está obligado a afiliarse a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia. La respuesta, de manera categórica, es NO y paso a explicarlo jurídicamente. Existen dos tipos de personas, las personas naturales y las personas jurídicas. Las personas naturales son los individuos de la especie humana y las personas jurídicas son los entes ficticios capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones ser representados judicial o extrajudicialmente. Entonces, un Cuerpo de Bomberos Voluntarios es una persona jurídica porque está autorizado por la ley y es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones como cuando contrata empleados, vende sus servicios al municipio, y es representado judicial o extrajudicialmente, por su representante legal de acuerdo a su condición. Como persona jurídica el Cuerpo de Bomberos tiene los mismos atributos de la persona natural, es decir tiene derecho a tener un nombre y puede ejercer su derecho a la libre autodeterminación. Entonces, así como una persona natural tiene la libertad de afiliarse o no a un partido político, a una asociación, a profesar una religión, de igual manera el Cuerpo de Bomberos Voluntarios está en libertad de afiliarse o no a una asociación o mejor dicho a la confederación. Si un cuerpo de Bomberos no quiere afiliarse a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos nadie puede obligarlo a hacerlo y por el hecho de que no se afilie, no puede esa Confederación pensar en que puede negarle la expedición de los carnés a sus bomberos. Pensar en que la Confederación pueda hacer eso, es lo mismo que pensar que “LA IMPRENTA LA CARIÑOSA” contratada por el “Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraíso Terrenal” para la elaboración de los carnés de sus bomberos, pudiera decidir que a PEPITO PÉREZ no le hace entrega de carné porque Pepito no se ha afiliado a esa Imprenta. Así sucede con la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, que simplemente recibió la delegación para elaborar los carnés de los bomberos de Colombia, pero no por eso puede pensar en negarle un carné a determinado bombero. Y si de manera caprichosa y arbitraria decidiera hacerlo, pues el Cuerpo de Bomberos puede expedir sus propios carnés sin ningún problema. Eso sería igual a que la Registradora Nacional del Estado Civil decidiera un día negarse a expedir la cédula de ciudadanía de Chucho Pataquiva, que cumple con todos los requisitos para que le sea expedida esa cédula. Rapidito un fallo de tutela le estaría obligando a expedirla. El artículo 34 de la ley 322 de 1996 no le otorgó a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia las facultades que su Presidente de manera equivocada cree que le otorgó. La norma simplemente dice que la Confederación representa a los Cuerpos de Bomberos, pero eso no quiere decir que pueda tomar decisiones al interior de esos Cuerpos de Bomberos. Es como el Colegio Nacional de Abogados que agrupa a los profesionales del derecho y puede hablar a nombre de los abogados, pero eso no obliga a que todos los abogados colombianos se deban afiliar a esa asociación y tampoco, a que ese Colegio Nacional de Abogados pueda decidir que abogado puede ejercer el derecho y cual no.
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sábado, agosto 12, 2006

ARRESTO AL DIRECCTOR DE PREVENCIÓN DE DESATRES

ARRESTO AL DIRECCTOR NACIONAL Preocupante que se haya proferido sanción de un día de arresto contra el Director Nacional de Prevención y Atención de Desastres, doctor Eduardo José González Angulo. Y digo preocupante porque sé que el doctor González “no tiene velas en ese entierro” y simplemente le pasó lo del dicho popular: “en pelea de burros el que pierde es el arriero” y resulta que aquí el doctor Eduardo José es “el arriero” porque la Ley 322 de 1996 estableció que la Dirección Nacional de Prevención de Desastres hace la secretaría de la Junta Nacional de Bomberos. Así las cosas, es el doctor Eduardo José González el encargado de entregar a Rigoberto Santos el documento donde conste el aval para ascenso de capitán del doctor Chingaté. No se entregó el documento porque siempre se le respondió al solicitante que estaban buscando el documento –y nada que lo encontraban- hasta que un fallo de tutela le ordenó entregar la famosa copia. Siguieron buscando el documento y no apareció y entonces el Tribunal ordenó un día de arresto para el doctor Eduardo José. Sanción que tendrá que subir en consulta ante la Corte o el Superior de la Sala que impone la sanción, dándole tiempo al doctor González de cumplir la orden para no tenerse que ir a estar todo un día sentado en las instalaciones del DAS. Pero es cumpliendo la orden del fallo de tutela como se puede salvar del arresto y no como dicen algunos de sus cercanos colaboradores, que van a demandar al Magistrado por prevaricato. Ahí si se meten “en camisa de once varas”, una cosa es hacer acusaciones a un bombero ante el Tribunal Nacional de Supervisión y otra muy distinta pensar en hacer una acusación tan grave a un Magistrado. Estoy absolutamente seguro que salen perdiendo. A cambio, con hacer un oficio dirigido a Rigoberto Santos explicándole que ese aval nunca existió, ahí se estaría cumpliendo lo ordenado. Porque nadie está obligado a lo imposible y entonces no se puede obligar al Director nacional a expedir copia de un documento inexistente. Supongo que ahí terminaría todo el problema, pero al parecer el doctor Eduardo José González no se ha enterado del problema que tiene, la orden de arresto que se cierne sobre su cabeza, y por eso no a tomado cartas en el asunto. Porque lo conozco, ya que estuve con el dos años en la Junta Nacional, se que tiene el temple suficiente para haber finiquitado el problema. Y se que entenderá que quien solicitó el documento no es el causante del problema, y que los causantes son quienes no supieron responder a tiempo lo pedido. Ahí si que pena, pero se observa debilidades en los abogados de Prevención de Desastres que están a cargo del tema bomberil.

viernes, agosto 11, 2006

UNA TUTELA CONTRA EL TRIBUNAL DE SUPERVISIÓN

Hoy para mi, despues de mi jornada laboral, fue una tarde muy movida respecto de la actividad bomberil. Tuve la oportunidad de dialogar con el capitán Rivera, con el doctor Chingaté y recibí en mi e-mail un fallo de tutela contra el Tribunal Nacional de Supervisión de la Junta Nacional de Bomberos.
El doctor Cuingaté me hacía ver que mi informe anterior no tuvo en cuenta su versión y me llamó la atención sobre mi posible parcialización con el teniente Santos de Villavicencio. Esto no es verdad ya que mi intensión no es atacar a nadie ni crear enemigos.
Con esta página simplemente pretendo divulgar mi pensamiento porque considero que hay cosas que no están marchando bien en el Sistema Nacional de Bomberos y que estamos en una especie de inquisición, donde no estar de acuerdo con la Junta Nacional de Bomberos convierte automaticamente a quien se atreve a manifestarlo en un "hereje".
Entonces no es que yo quiera atacar al doctor Chingate y ensalzar al teniente Santos. A ninguno de los dos he tenido el placer de conocerlos. Pero al interpretar situaciones y noticias que llegan por estos lares me sentí obligado a expresar mi opinión.
Del teniente Santos me llamó la atención que hechó mano del mejor mecanismo de defensa creado por la Constitución de 1991 (la acción de tutela) para enfrentar todo el poder de la Junta Nacional de Bomberos y hasta este momento ellos eran los detentadores de la "verdad revelada". Ese atrevimiento le va a desencadenar una gran animadversión y sé que desde ya lo deben estar considerando "enemigo público número uno", pero eso no debiera ser así.
Para mi, el teniente Santos con su acción de tutela nos da "un campanazo de alerta" sobre la conformación del Tribunal Nacional de Supervisión, donde no se requiere de ningún conocimiento específico para integrarlo. Por ese motivo la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá les ordenó que en el término de 48 horas deben resolver el incidente de nulidad que les había planteado Rigoberto Santos.
Al parecer los integrantes del Tribunal no tienen los suficientes conocimientos jurídicos para comprender lo que es un incidente de nulidad y se limitaron a contestar que ese escrito era grosero e irrespetuoso.
La Sala Laboral del Tribunal consideró que:
"Bajo esta sipnosis es flgrante la consideración de la vulneración del derecho al debido proceso al tutelante(Rigoberto Santos), pues siendo el tutelado (Tribunal Nacional de Supervisión) quien adelanta en su contra un proceso disciplinario, omitió pronunciarse sobre la solicitud que desconoce su aparente competencia.... máxime cuando precisamente se desconocía su competencia y esa facultad no puede arrogársela unilateralmente"
En mi concepto la Sala Laboral no recabó lo suficiente y deja que sea el Tribunal Nacional de Supervisión el que decida si es competente o no, para juzgar disciplinariamente a un bombero. Creo que pudo haberlo definido y así evitar quizá otra tutela, porque lo más probable es que el Tribunal de Supervisión vuelva a proclamar su competencia.
La competencia pára sancionar a un bombero se le concedió por Decreto del Presidente de la República a los Comandantes de los Cuerpos de Bomberos, en cambio, al tribunal Nacional de Supervisión la Resolución 241 no le atribuyó especificamente esa facultad sancionatoria.
Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara que la 241 si le otorgó esa facultad, se debe aplicar el dicho de los jovenes: "Coca Cola mata tinto" o mejor dicho: Decreto de Presidente de la República "mata" Resolución del Ministro del Interior.
De antemano pido disculpas a los abogados que lean este texto, pero es una forma gráfica para evitarme el tener que explicar la jerarquía de las leyes.
Ahora, el incumplimiento -desacato- de un fallo de tutela acarrea sanción de arresto y la única forma de evitarlo es cumpliendo lo ordenado por el juez constitucional. Entonces, si a un funcionario mediante un fallo de tutela se le ordena entregar al tutelista la copia de un documento y este documento no existe, la única opción para evitar el arresto es precisamente declarar que ese documento nunca existió -si es verdad que nunca existió-, porque de lo contrario lo unico que salva al funcionario de pagar el arresto es suministrar el documento requerido.
Este comentario al margen del tema que vengo tratando, lo hago porque me enteré que al doctor EDUARDO JOSÉ GONZALEZ lo acaban de sancionar con veinticuatro horas de arresto y multa, por no entregar al teniente Santos la copia del aval de la Junta Nacional de Bomberos para el ascenso a Capitán del doctor Chingaté.
Me despido pidiendo disculpas a quienes se sientan ofendidos con mis comentarios, pero les garantizo que esta es una tribuna abierta para que expresen sus opiniones y me refuten lo que consideren que no se ajusta a la verdad. Les aseguro que este medio de opinión no es mi instrumento para ganar enemigos, sino, una Tribuna para que todos expongan su sentir respecto del Sistema Nacional de Bomberos a ver si sale del estancamiento en que ha caido.
Por cierto, un bombero me decía que la actividad de los bomberos miembros de la Junta Nacional de Bomberos se puede medir por "horas nalga", o sea, la cantidad de horas que pasan allí sentados, porque no se ve que hayan producido nada.

jueves, agosto 10, 2006

CONTINUACIÓN DE REFORMA A LA LEY 322

Después de adelantar los estudios pertinentes, las modificaciones propuestas al proyecto de ley 58, Senado, de 2005 son las siguientes: En el artículo 1, se propone adicionar al parágrafo 1 como actividades conexas las siguientes: “derrame de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, etc.” Se trata de especificar con mayor detalle y precisión las conductas conexas. De la misma manera se propone incorporar un nuevo parágrafo del siguiente tenor: “PARÁGRAFO 2. En los Planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales, deberá contemplarse un acápite que desarrolle acciones preventivas y de atención de incendios, de calamidades conexas y de los siniestros, como consecuencia de fenómenos naturales, espontáneos o humanos.” Con esta disposición se trata de fortalecer la acción preventiva de la planeacion del desarrollo integral del país y de las entidades territoriales, imponiendo a los responsables de su diseño y ejecución, la responsabilidad de estructurar acciones preventivas y de apropiar en consecuencia, los recursos humanos, financieros, tecnológicos correspondientes. En el artículo 2, se propone precisar la responsabilidad de los Bombero oficiales por lo cual se propone incorporar en el segundo inciso de este articulo el texto subrayado, con lo cual quedaría así: “Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa a través de los bomberos oficiales o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.” De la misma manera se propone la creación de un Fondo Cuenta para la administración de los recursos que en el proyecto de ley se establecen pueden ser creados por los entes territoriales con destino a los Cuerpos de Bomberos. Se trata de asegurar su manejo independiente, con contabilidad y mecanismos de rendición de cuentas y de manejo transparente autónomos. En consecuencia, el parágrafo 1 del articulo 2 quedará asi: “PARÁGRAFO 1. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde, establecerán sobretasas o recargos a los impuestos, teniendo como base gravable el avaluó catastral; el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior sobre aquellas actividades objeto del impuesto de industria y comercio; sobre circulación y tránsito, demarcación urbana, telefonía móvil o cualquier otro impuesto del nivel territorial, de acuerdo con la ley, para financiar la actividad bomberil. El producto de estos ingresos se manejara administrativamente mediante un Fondo cuenta municipal de calamidades. De igual manera, las asambleas departamentales a iniciativa del gobernador establecerán sobretasas sobre rentas propias que serán destinadas a fortalecer el fondo regional para cofinanciar proyectos bomberiles que para el efecto se creen. El producto de estos ingresos se manejara administrativamente mediante un Fondo cuenta departamental de calamidades.”

En el Artículo 6, se propone incorporar una exención en los mecanismos de contratación pública a cargo de los Cuerpos de Bomberos, para que esta se realice de conformidad con las reglas del derecho privado y así flexibilizar y agilizar los procesos de adquisiciones. En consecuencia, se propone la siguiente modificación:

“ARTÍCULO 6. El artículo 13 de la ley 322 de 1996, quedará así: ARTÍCULO 13. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios adelantaran sus procesos contractuales mediante las formulas del derecho privado sin sujeción a la ley 80 y estarán exentos del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de equipos nuevos o usados que requieran para su dotación o funcionamiento, y que sirvan de apoyo para la prevención y extinción de incendios o de calamidades conexas; sean de producción nacional o extranjera, cuyos modelos no podrán ser anteriores a 20 años respecto de la fecha de adquisición por compra o por donación; la nacionalización y los registros se harán a nombre de la institución bomberil que lo adquiera.

En el artículo 7, que es nuevo, se propone adicionar el artículo 14 de la Ley 322 de 1996 con el objeto de estructurar de manera unificada en el país, los estatutos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, y quedará del siguiente tenor: ARTÍCULO 14. Los estatutos de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a. Denominación y domicilio. Se denominarán “Cuerpos de Bomberos Voluntarios” y se añadirá el nombre de la unidad político- administrativa o entidad territorial de la jurisdicción en la que actuará. Además fijará el domicilio en el municipio donde ejerza sus actividades; b. Objeto y duración. El objeto debe estar en concordancia con lo definido en el articulo doce (12) de la presente ley, su duración será definida libremente; c. Condiciones de admisión y retiro de sus asociados; d. Derechos , calidades y obligaciones de los miembros; e. Órganos de dirección, administración y vigilancia; f. Representación legal; g. Régimen administrativo y disciplinario; h. Patrimonio; i. Disolución y liquidación. Parágrafo: El ingreso del personal al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, así como su permanencia en él, es libre y voluntaria. El Bombero, presta su servicio en forma gratuita, y está obligado a cumplir con las leyes y reglamentos. El Bombero no tiene relación laboral con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios y no puede ser considerado funcionario público en razón de sus actividades institucionales, excepto quienes tienen a su cargo el manejo de los recursos para la prevención y atención de incendios. Los cuerpos de bomberos voluntarios podrán remunerar un personal administrativo, operativo, conductores y radioperadores.

En el articulo 8, se propone que el Consejo de Oficiales como máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios este compuesto por Unidades Asesoras-Operativas, con el fin de desconcentrar funciones y competencias y de utilizar de una mejor manera los recursos humanos con que se cuenta. En consecuencia, quedara así:

“ARTICULO 8. El artículo 15 de la ley 322 de 1996, quedará así: ARTÍCULO 15. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios deben organizarse democráticamente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Consejo de Oficiales es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, estará compuesto por Unidades Asesoras-Operativas y como tal le compete además de la elección del comandante y representante legal, las que le señalen sus estatutos”.

En el artículo 9, se propone precisar que los servicios que prestan los Bomberos son gratuitos y que se extienden a las calamidades conexas, reales o inminentes. De la misma manera, se propone precisar que la violación de lo dispuesto en este articulo será sancionado con el retiro definitivo para los Bomberos Voluntarios. En consecuencia, el artículo 9 quedara de la siguiente manera: ARTÍCULO 8. El artículo 16 de la ley 322 de 1996, quedará así: “Artículo 16. Los Cuerpos de Bomberos no podrán cobrar suma alguna a la ciudadanía o exigir compensación de cualquier naturaleza en contraprestación de los servicios de emergencia que presta.

Son servicios de emergencia aquellos que atiendan una situación de desastre incendiario y calamidad conexa, real o inminente. La violación de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta, sancionable con destitución para los servidores públicos, y de retiro definitivo para los Bomberos Voluntarios.”

En el artículo 11, se propone precisar que a la Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos podrá asistir en carácter de delegado del respectivo Comandante del Cuerpo de Bomberos, el Subcomandante o el Oficial de mayor antigüedad de la institución. En consecuencia, se propone que el artículo 11 quede de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11. El artículo 18 de la ley 322 de 1996, quedará así: Artículo 18. La Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos estará integrada por el Gobernador del Departamento o el Secretario de Gobierno como su delegado, quien la presidirá; y por siete (7) comandantes de los Cuerpos de Bomberos del departamento elegidos entre ellos mismos los cuales podrán delegar su representación en un oficial de la Institución en el respectivo Subcomandante o en un Oficial de mayor antigüedad.

La Junta Directiva elegirá de un mismo Cuerpo de Bomberos, a un noveno (9) miembro con su suplente, el cual deberá ser el Comandante de dicha institución y será su representante ante la Delegación Nacional de Bomberos. En todo caso, de la Junta Directiva harán parte cuando menos, cuatro (4) Comandantes de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del ente territorial.”

En el artículo 16, se propone una nueva función para la Junta Nacional de Bomberos, y es el nombrar al Director General del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia para un periodo de cuatro años prorrogables. Se trata de dar estabilidad a un cargo que ante todo es técnico y que requiere de gran experiencia y conocimiento de las condiciones reales del país y de los recursos humanos, científicos y logísticos para la atención de las emergencias. En consecuencia, el artículo 16 quedará así: “ARTÍCULO 16. El artículo 25 de la ley 322 de 1996, quedará así: Artículo 25. Son funciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia: a) Adoptar la política general, los planes y programas del sector. b) Dictar los reglamentos administrativos, técnicos y operativos que deben cumplir los Cuerpos de Bomberos del país. c) Reglamentar la organización y funcionamiento de la Delegación Nacional, las Delegaciones Departamentales y la Delegación Distrital de Bomberos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley para cada una de ellas. d) Asignar funciones adicionales a las Delegaciones Departamentales o Delegaciones Distritales de Bomberos. e) Adoptar los planes de tecnificación y equipamiento de corto, mediano y largo plazo para el desarrollo armónico del Sistema Nacional de Bomberos. f) Formular planes y programas de formación y capacitación para el personal que aspire a ingresar a los Cuerpos de Bomberos y de actualización y ascenso para quienes hagan parte de los mismos. g) Reglamentar y unificar en el nivel nacional grados, insignias y distintivos de los Cuerpos de Bomberos. h) Servir de enlace y medio de consulta de los Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de Bomberos que existan en el territorio nacional, en su calidad de máxima autoridad de los Bomberos de Colombia. i) Promover la creación de Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de Bomberos, de acuerdo con los planes que se establezcan para el desarrollo del sector. j) Velar por el cumplimiento de las diferentes funciones a cargo de los Cuerpos de Bomberos y Delegaciones de Bomberos, cooperando en la solución de sus problemas organizativos, operativos, funcionales y de financiamiento, recomendando las iniciativas o procedimientos que estime aconsejables. k) Velar por el robustecimiento de las relaciones intrainstitucionales entre los Cuerpos de Bomberos y de éstos con las autoridades públicas y del sector privado del país. l) Fijar los requisitos técnicos y las calidades mínimas que deban reunir quienes aspiren a los diferentes cargos dentro de los Cuerpos de Bomberos. m) Fijar las necesidades mínimas y máximas para la permanencia de personal como bomberos activos en operaciones de control de incendios y demás calamidades, de competencia de los Cuerpos de Bomberos, de acuerdo con las directrices y recomendaciones internacionales. n) Verificar el cumplimiento por parte de los Cuerpos de Bomberos, de los planes de desarrollo y de tecnificación de los diferentes servicios, así como de las políticas que hayan sido adoptadas para el mejoramiento del sector. o) Asistir en pleno a las reuniones anuales de la Delegación Nacional de Bomberos, para participar del balance evaluativo. p) Citar, preparar y organizar la reunión anual de la Delegación Nacional de Bomberos, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Técnica de la misma. q) Ser el interlocutor del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia ante todas las instancias y niveles públicos o privados relacionados con el sector. r) Nombrar al Director General del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia por un periodo de cuatro años prorrogables.” En el Artículo 22, se propone la modificación y adición del artículo 34 de la ley 322, con el fin de dar un plazo perentorio a la Confederación para que adecue sus estatutos y permita la participación equitativa de los Cuerpos de Bomberos de todas las regiones del país, para lo cual se propone tenga la siguiente redacción: ARTICULO 34. Para los efectos de la presente ley, la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia representa los Cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios del país. En un plazo de ciento ochenta (180) días a la expedición de esta Ley, los Estatutos de la Confederación se deberán adecuar para garantizar la participación equitativa de los Cuerpos de Bomberos de todas las regiones del país, por medio de Federaciones que los congreguen.

Articulo 23. Nuevo. Se propone crear una extensión en el pago de impuestos y de servicios públicos domiciliarios a los inmuebles de propiedad del cuerpo de Bomberos. Esta medida busca disminuir los costos de operación de este importante servicio y hacer un mejor uso de los recursos públicos de inversión y de operación que en los presupuestos de la nación y de las entidades territoriales se destinen a estos propósitos de atención y prevención de emergencias. En consecuencia, se propone el siguiente articulo: “Articulo 23: A partir de la vigencia de la presente ley exceptuase del pago de los servicios públicos domiciliarios, de gravámenes e impuestos distritales, municipales o territoriales indígenas, a los inmuebles de propiedad de los Cuerpos de Bomberos .” 5. Proposición. Por todas las consideraciones anteriores, se solicita a los Honorables Senadores dar segundo debate al Proyecto de Ley 58 de 2005 (Senado) “Por medio del cual se reforma la ley 322 de 1996 y se dictan otras disposiciones” con el pliego de modificaciones que se adjunta. De Ustedes; CARLOS R. FERRO SOLANILLA SENADOR DE LA REPUBLICA.

miércoles, agosto 09, 2006

LA REFORMA DE LA LEY 322

La reforma de la Ley 322 de 1996 es un tema desconocido para el 90% de los bomberos colombianos, a pesar de que el Sistema Nacional de Bomberos dispone de una pagina web o de los medios para difundir el tema.
Lo póco que se logra saber es el comentario "sobrador" del Coordinador Nacional de que el presentó un proyecto de reforma ante el Congreso de la República, pero nadie conoce ese proyecto.
Hace poco el Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos manifestó tambien que había presentado un proyecto de ley ante el Congreso, pero igual al anterior nadie lo conoce.
De esto, lo primero que quiero resaltar es lo dañoso que puede ser para el Sistema Nacional de Bomberos que se apruebe una reforma a la Ley 322 de 1996 sin que haya sido debatido plenamente por todos los componentes de los Cuerpos de Bomberos de Colombia.
Es muy dañoso que se presente un proyecto de ley redactado por el Coordinador Nacional porque solo buscará el beneficio para su cargo, si lo presenta el presidente de la Confederación será un proyecto que le permita vender mas facilmente los camiones de bomberos que ensambla en "Emergency E.U." y si lo redactan los comandantes de los cuerpos de bomberos buscará favorecer sus pequeños monopolios y será contrario al querer de los bomberos rasos.
Por ese motivo, la reforma a la ley 322 de 1996 debe ser un asunto suficientemente debatido por todos los actores de bomberos antes de que llegue a su estudio ante el Congreso de la República.
Como el Coordinador Nacional de Bomberos y la Junta nacional de Bomberos no se han preocupado por difundir los proyectos de ley para reformar la 322 de 1996, lo voy a hacer aprovechando este medio.
En el transcurso de la semana iré publicando el proyecto de ley No. 58 de 2005 que se está estudiando en el Congreso, presentado por el senador LUIS ÉLMER ARENAS PARRA y donde se designó como ponente al senador CARLOS R. FERRO SOLANILLA.
De todos modos, tengo la certeza que colaboraron en su redacción un grupo de bomberos del Valle, se tomó un aporte de "Prevención de Desastres de Cundinamarca" y se tuvo como referente el estudio socio jurídico: "SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA TEORÍA O REALIDAD" del cual fuí autor.
Sería bueno que el Coordinador nacional y el Presidente de la Confederación divulgaran el proyecto de ley que supuestamente presentaron.
Este es el texto de exposición de motivos, la proxima salida les publico el texto de la reforma:
Informe de Ponencia para Segundo debate al Proyecto de Ley No.58 Senado “Por medio de la cual se reforma la ley 322 de 1996 y se dictan otras disposiciones” Bogota D. C, de 2006 Doctora: Claudia Blum de Barberi Presidenta del H. Senado de la Republica. Respetada Señora Presidenta: Cumpliendo con el honroso encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Honorable Senado de la Republica, presento Ponencia para segundo debate del Proyecto de Ley No.58 Senado “Por medio de la cual se reforma la ley 322 de 1996 y se dictan otras disposiciones” presentado por el Honorable Senador Luís Elmer Arenas Parra. Como lo manifesté en la COMISIÓN SEXTA, en el presente proyecto encontramos: 1. Objetivo del Proyecto de Ley. El proyecto de ley tiene por objeto modernizar el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia el cual es regulado en la actualidad por la ley 322 del 4 de octubre de 1996, haciendo especial énfasis en los aspectos relacionados con los bomberos voluntarios. 2. Metodología para la elaboración del Informe de Ponencia. Para la realización de esta ponencia se consultaron experiencias de diversos países en el manejo que le dan a la organización del cuerpo de bomberos, así como estudios y experiencias nacionales entre las cuales es importante resaltar la de la Oficina para la Prevención y Atención de Emergencias y Desastres y Radiocomunicaciones de Cundinamarca dirigida por el Ingeniero Onofre Sierra Gómez; y el estudio “Sistema Nacional de Bomberos en Colombia, ¿teoría o realidad?” de Germán Rincón Duran. 3. Algunas reflexiones sobre la importancia de la tarea que cumplen los bomberos.
La historia revela que el hombre siempre ha tenido cierta preocupación sobre el fuego. El hombre primitivo lo conocía, ya que los fuegos generados por rayos y erupciones volcánicas creaban en él muchas preguntas e inquietudes que en muchos casos se traducían en supersticiones. Una de estas era que el fuego era originado por una fuerza o un ser sobrenatural y por ello en muchas culturas de todas partes del mundo, el fuego se constituyo en una divinidad, en algo sagrado. Hubiese sido un sacrilegio intentar apagar ese fuego y cuando esto ocurría de manera natural, se consideraba que el infortunio se avecinaba. Más tarde el hombre aprendió que el fuego controlado podía brindarle calor, le permitía cocinar sus alimentos, ofrecía seguridad y lo alumbraba en sus reuniones por la noche. También aprendió que el fuego fuera de control podía causar daños físicos y destruir sus propiedades. Hubo situaciones donde aldeas completas y hasta ciudades fueron destruidas por el fuego, ya sea por accidentes o por guerras.
Es lógico pensar que el hombre conoció el fuego a través de la naturaleza y sus fenómenos tales como el rayo, la combustión espontánea o el volcán en erupción. Pero así como la naturaleza le enseñó al hombre lo que era fuego y los daños que podía ocasionar, le enseñó también cómo extinguirlo. Fue así como el hombre de la prehistoria pudo ver que el agua que caía, en forma de lluvia, apagaba el fuego ocasionado por el rayo o el volcán. De esta manera, a lo largo de los siglos y a lo ancho del mundo, el agua siempre ha sido el principal agente extintor de incendios.
La historia de los bomberos, debidamente organizados, se remonta a los tiempos en que las antiguas ciudades de Grecia y Roma estaban en apogeo de su esplendor, es decir varios siglos antes de la Era Cristiana. Lentamente, estas organizaciones fueron desarrollándose, mejorando en cuanto a técnica y equipo se refiere y a su vez alcanzando un alto grado de eficiencia, sobre todo, durante el primer siglo después de Cristo en la ciudad de Roma.
Sin embrago, el primer Cuerpo de Bomberos, cuya organización le acredita para llamarse como tal, funcionó en Roma durante el primer siglo antes de Cristo. Este fue organizado en el año 22 antes de Cristo por el Emperador Augusto César y se componía de seiscientos esclavos a los que se llamaban vigiles. Este sistema de esclavos bomberos funcionó hasta seis años después de Cristo, cuando Augusto reorganizó el Cuerpo de Bomberos, creando un departamento mejor entrenado y organizado, más a tono con las necesidades y el prestigio de una gran ciudad, la cual era la capital del mundo en aquella época. Este nuevo departamento rindió espléndidos servicios hasta la caída del imperio Romano (476 D.C.).
En Colombia, es importante resaltar el origen del Cuerpo de Bomberos de Bogota. Esta aconteció durante la gestión del comisario de primera clase de la Policía de Francia, Juan Mana Marcelino Gilibert, quien fue contratado por el gobierno para organizar la Policía Nacional de Colombia. El 14 de mayo de 1895, con la firma de Miguel Antonio Caro y su ministro de Guerra Edmundo Cervantes, se dictó el «Decreto que nombra varios Agentes de la Policía Nacional», habiéndose dispuesto: «Artículo 1°. Del aumento decretado nómbrase por la Dirección de la Policía Nacional 25 Agentes de cuarta clase, destinados a la División Central. Artículo 2°. Los Agentes nombrados formarán una sección especial que se denominará «Sección de Bomberos» y se ocupará en los estudios consiguientes a esa clase de servicios. Artículo 3°. Estos agentes estarán comandados por un Comisario de tercera clase, a cuyo efecto créase este destino. Artículo 4°. Para ocupar el empleo creado por el artículo anterior, nómbrase al señor Alejandro Lince». Los bomberos de Bogotá, llegan, pues, a su primer centenario, luego de interrumpidas etapas que abarcan su creación, supresión, organización, fundación y reorganización. Luego, a lo largo del Siglo XX el país fue avanzando en la organización de los cuerpos de bomberos y se estructuraron las responsabilidades que en esta materia tenían las administraciones municipales y departamentales.
A nivel mundial se sabe que los bomberos cumplen una importante y abnegada tarea de servicio social en momentos de emergencia. Las tareas que comúnmente desarrollan están asociadas a las siguientes actividades:
· Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.
· Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a las comunidades.
· Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.
· Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación, preparación y respuesta.
· Desarrollar y ejecutar actividades de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños, así como la investigación de sus causas.
· Desarrollar programas que permitan el cumplimiento del servicio de carácter civil.
· Realizar en coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate de pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres.
· Ejercer las actividades de órganos de investigación penal en casos especializados y de conformidad con el ordenamiento jurídico del respectivo país.
· Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad con las normas nacionales.
· Atender eventos generadores de daños donde estén involucrados materiales peligrosos.
· Promover, diseñar y ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.
· Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daños.
· Desarrollar y promover actividades orientadas a preparar a los ciudadanos y ciudadanas para enfrentar situaciones de emergencias.
· Prestar apoyo a las comunidades antes, durante y después de catástrofes, calamidades públicas, peligros inminentes u otras necesidades de naturaleza análoga.
· Colaborar con las actividades de búsqueda y salvamento, así como con otras afines a este servicio, conforme con las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
· Realizar sus objetivos en coordinación con los demás órganos de seguridad ciudadana.
Como puede apreciarse, a medida que las sociedades han ido estructurándose de una manera mas organizada, fueron creando organismos especializados para controlar y prevenir los incendios y otros desastres naturales o producidos por la misma acción del hombre. Ha sido un proceso en constante evolución, haciendo caso de los cambios y de los desarrollos de la humanidad y de las comunidades locales.
4. Las modificaciones propuestas al Proyecto de Ley. Justificación.

Con la presente iniciativa legislativa se pretende actualizar y complementar la ley 322 de 1996, la cual a lo largo de los casi diez años de aplicación, ha demostrado falencias. Tal como lo señala la exposición de motivos del Proyecto de ley 58 Senado, de 2005, “ En principio la ley 322 solo se ocupó de la prevención de incendios, mas no la atención de los mismos, ni las siniestralidades de otros géneros, dejando de definir que era una calamidad conexa la que solo la asoció en forma ambigua a incendio como tal, generando con ello interpretaciones de toda índole, además con el señalamiento de bienes muebles e inmuebles se adapta la norma a lo previsto en el Código Civil cuando se trate de entrar a definir estos dos elementos amen del desarrollo urbanístico que adopte el ente territorial”.

CARLOS R. FERRO SOLANILLA SENADOR DE LA REPUBLICA.

jueves, agosto 03, 2006

LOS GRADOS BOMBERILES

Tuve la fortuna de hacer parte del taller que se realizó para la redacción del Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico que se aprobó por medio de la Resolución 1611 de 1998.

El taller duró 3 días, del 4 al 7 de agosto de 1997, con jornadas de 10 horas diarias, en el HOTEL VILLA MÓNICA en la ciudad de Pereira. Se contó con la presencia de casi cincuenta oficiales de bomberos, siendo el anfitrión el Mayor Salcedo, Comandante en ese entonces del Cuerpo de Bomberos de Pereira.

Allí en medio de toda esa cantidad de delegados traté de advertir que debían desaparecer los grados de tipo militar que existen en los Cuerpos de Bomberos. Obviamente mi propuesta fue derrotada, como lo fue mi posición de impedir que los comandantes, independiente del grado que obstentaran, pudieran usar alamares o laureles en la visera de la gorra. Fue así como continuaron los grados y algunos subtenientes y tenientes, en su condición de comandantes, llegaron a portar esos laureles.
En los oficiales de las Fuerza Pública existen los oficiales subalternos que son Subteniente, Teniente y Capitán. Los oficiales Superiores que son Mayor, Teniente Coronel y Coronel y finalmente los Oficiales Generales que son el Brigadier General, el Mayor General y el General, que algunos llaman “de tres soles”.
Los oficiales subalternos nunca podrán usar alamares o laureles en la visera de sus gorras, solo los usan los oficiales superiores y los oficiales generales. Lo máximo que usa el oficial subalterno en la visera, es un orillo o borde dorado denominado randa.
Con esta explicación puedo contarles una anécdota graciosa. En una población de Cundinamarca, algunos oficiales superiores de la policía y el ejercito coincidieron en un evento social con el comandante de bomberos –de grado subteniente- que orgulloso portaba los laureles en la gorra. El comandante de la historia, durante todo el evento acosó a esos oficiales para que le permitieran tomarse una foto junto a ellos, sin lograrlo, ya que lo miraron como un “bicho raro” por su gorra. Durante toda la reunión “le hicieron el feo” y según cuentan, poco bastó para que esos oficiales abandonaran la reunión por la incomodidad que les producía a su lado un subteniente con laureles.
Cuando nos decidimos a reformar la Resolución 1611, que se reemplazó con la 241 de 2001, nuevamente hice parte del grupo redactor, en mi condición de miembro de la Junta Nacional de Bomberos. Allí logré hacer que los laureles desaparecieran de las gorras de los oficiales de bomberos, excepto los laureles que ostentaban los oficiales con grado de Mayor.
No obtuve el mismo éxito con mi propuesta de suprimir o transformar los grados que existen en bomberos. El argumento de los demás miembros de Junta era que no se podía acabar con la tradición bomberil y por lo tanto se mantendría la posición que el más alto grado que se alcanzaba en la actividad bomberil era el de Capitán. Esto para evitar, como decía jocosamente el Capitán Gilberto Zamora (q.e.p.d.), que algún Consejo de Oficiales decidiera ascender a su comandante al grado de “General de tres Mangueras”.
Hoy, quiero explicarles por qué considero que se deben suprimir los grados en la carrera bomberil.
La necesidad de disponer de gran cantidad de personal para actuar de manera coordinada fue lo que obligó a la creación una jerarquización por medio de grados. De esta manera quien está al mando de una gran tropa no necesita de tener súper pulmones o equipos amplificadores, porque su orden va a seguir una cadena de mando que la llevará hasta el último hombre de su personal.
Entonces para cada siete o diez hombres que conforman una escuadra, existe un cabo. Para cada cuatro escuadras, que forman un pelotón o una sección, existe un sargento. Para dos pelotones o dos secciones existe un teniente. Y así sucesivamente, es decir que un capitán cuenta por lo menos con dos tenientes, cuatro suboficiales (sargentos o cabos) y cuarenta hombres, por lo menos.
En la mayoría de nuestros cuerpos de bomberos no sucede los mismo, cuando mucho se cuenta con veinte bomberos, es decir, que lo máximo que requieren es dos cabos al mando. Pero no, por nuestra jerarquización nos encontramos con Cuerpos de Bomberos integrados por catorce (14) capitanes y cuatro (4) bomberos. No crean que es un chiste o una exageración y al que no crea le doy el listado de cuerpos de bomberos en situaciones iguales o similares.
Ante la resistencia a acabar con los grados modifiqué mi propuesta. Que continuaran existiendo pero agregando una condición de número de bomberos para motivar la incorporación de personal. Así las cosas, yo proponía que aparte de los requisitos académicos y de capacitación, para ascender al grado de cabo se le exigiera al bombero reclutar y mantener en servicio un mínimo de cinco bomberos.
El cabo para ascender a Sargento debería demostrar que ha logrado reclutar a dos cabos –cada uno con su escuadra de cinco hombres-.
El Sargento para ascender a Subteniente debería reclutar y mantener en servicio a dos Sargentos con cuatro cabos y veinte bomberos.
El Subteniente para ascender a Teniente debería reclutar y mantener en servicio a dos subtenientes con cuatro sargentos, ocho cabos y cuarenta bomberos.
Y finalmente el Teniente, para ascender a Capitan debería contar con dos tenientes, cuatro subtenientes, ocho sargentos, 16 cabos y ochenta bomberos.
Es decir, que un capitán estaría al mando de ciento diez (110) voluntarios, porque no se justifica que existan Cuerpos de Bomberos donde todos sus integrantes son oficiales y no cuenta siquiera con un bombero raso.
Para que tantos grados en Cuerpos de Bomberos que están integrados por 10 o 20 hombres. Mas fácil es contar con un comandante, un subcomandante y bomberos jefes o jefes de tripulación, en la cantidad que cada Cuerpo de Bomberos pueda requerir.