lunes, abril 29, 2013

NO HAY DERECHO


NO HAY DERECHO


- Que en muchos municipios se cuente con sobretasa bomberil y no sea desembolsada a los Cuerpos de Bomberos. ( esto se convierte en Peculado por apropiación ajena)..

- Que con el mero hecho de tenerse una sobretasa bomberil en su municipio que en muchos casos no superan los 10 millones de pesos al año, creen que con eso se va a prestar un servicio bomberil, oportuno y eficiente.

- Que otros municipios les administren la sobretasa a los Cuerpos de Bomberos y lleguen hasta al punto de obligarlos a comprar elementos sin consentimiento.

- Que existan Cuerpos de Bomberos en la actualidad y tengan que pagar arriendo de su estación a costa de rifas etc., para tener en donde reunirse tener las pocas herramientas para funcionar.

- No hay derecho que llevamos 4 meses del año y muchas Administraciones Municipales han tenido los Cuerpos de Bomberos encaramelados de que ya les van a dar un contrato o convenio y así desde Enero se la han pasado y cuando llegan a que les firmen les salen con una cifras irrisorias $ 10, 15 o 20 Millones para un año, poder brindar este Servicio Público Esencial a cargo del Estado.

- Que aunque se supone que los Cuerpos de Bomberos son instituciones autónomas, tengan que estar sujetos a las decisiones de los gobiernos locales en lo relacionado con la capacitación, siendo estos quienes deciden a que capacitaciones asisten y a cuales no; y aparte de esto exigen cantidad de tramites y requisitos para desembolsar cualquier peso por estos conceptos, siendo más fácil realizar un convenio, pues la Ley 1575 ha suprimido muchos de estos trámites.




CT. GUSTAVO ALBERTO CALLEJAS AGUDELO

lunes, abril 08, 2013

TENIENTE O CAPITÁN


Me plantearon un ejercicio académico muy particular.

En una institución bomberil del Estado un buen día el bombero WWW fue nombrado para desempeñarse en provisionalidad en el cargo de Teniente de esa institución bomberil pues no existía una norma especial para los cargos de carrera en los Cuerpos de Bomberos Oficiales.

Así como fue nombrado, otro día llegó a laborar y le informaron que ya no seguía desempeñándose como Teniente y le tocó volver a desempeñarse como bombero.

WWW presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante los juzgados administrativos y en sentencia de primera instancia se ordenó que lo reintegraran al cargo de Teniente pero el Cuerpo de Bomberos  apeló la sentencia.

Mientras se surtía el trámite de la apelación de la sentencia, el señor WWW concursó ante la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL para desempeñarse en el cargo de CAPITÁN en el mismo Cuerpo de Bomberos Oficiales donde se venía desempeñando, y donde no habían tenido ningún reato para “bajarlo de Teniente a Bombero”.

Pero resulta que el señor WWW ocupó el primer lugar para ser nombrado en propiedad en el cargo de Capitán de ese Cuerpo de Bomberos y tomo posesión del mismo. Cuando ya se encontraba posesionado en el cargo de Capitán salió la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo ordenando que lo restablecieran al cargo de TENIENTE.

En el Cuerpo de Bomberos Oficial, la diferencia entre el sueldo de Capitán y el sueldo del Teniente es mínima, pero resulta que los capitanes trabajan de lunes a viernes en horas de oficina y los tenientes trabajan en jornadas de 24 horas, en horario nocturno, en domingos y festivos, de tal manera que en esas condiciones, el Teniente gana casi el doble de lo que gana un capitán.

Ante esa posibilidad de duplicar su salario, el señor WWW le solicitó al Director del Cuerpo de Bomberos que cumpliera lo dispuesto en la sentencia y procediera a nombrarlo en el cargo de Teniente sin renunciar a su derecho de carrera como capitán.

En ese Cuerpo de Bomberos sus abogados no han logrado ponerse de acuerdo en si es posible nombrar a WWW como teniente, puesto que unos abogados aducen que eso sería degradarlo y otros aducen que en la compañía en que WWW se desempeñaba como Teniente ya fue nombrado una persona en propiedad.

Considero que en este caso no se presenta la degradación, porque es una decisión voluntaria de quien, entre ganar la mitad de salario por portar en sus hombros una presilla con tres pitones y doblar su salario por portar únicamente dos pitones, prefiere la segunda opción, porque en últimas a todo empleado le interesa es ganar más. Entonces lo “degradarían de cargo” pero le duplicarían su ingreso mensual.

El otro argumento que utilizan algunos de los abogados de la entidad es el de la compañía de bomberos a la que estaba asignado, pero esto no tiene ningún valor jurídico, porque el cargo por el que se encuentran en litigio es por el de teniente sin ningún “apellido” adicional. En bomberos los cargos son de subteniente, teniente y capitán sin importar a que compañía o vehículo se encuentre asignado, de tal manera que el teniente se puede desempeñar en la primera compañía, en la segunda compañía, en la tercera compañía o en la estación central o en una subestación, sin que por ello pierda o se modifique su condición de teniente, y si aún existe el cargo de teniente en provisionalidad, es muy posible que el señor WWW termine ganándole otro proceso a su institución.

Me gustaría conocer quienes tienen una posición diferente respecto al tema.







INFORME DE GESTION DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS


COMUNICADO EXTERNO 001

Bogotá,D.C. 02 de Abril de 2013

PARA: CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA

Asunto: Boletín Informativo

Respetados Bomberos:


La presente tiene por objeto darles un cordial saludo, al mismo tiempo nos permitimos rendir informe de gestión adelantado por el equipo técnico y jurídico de la Dirección Nacional de Bomberos siguiendo las directrices del Ministerio del Interior quien a liderado el proceso de manera consecuente en los parámetros de aplicación en la nueva norma bomberil.

l. Decretos reglamentarios ley 1575 de 2012

Decreto 256 de febrero 20 de 2013 por medio del cual se establece el régimen específico de carrera para los Cuerpos Oficiales de Bomberos. 

Luego de arduo trabajo desarrollado por los cuerpos oficiales del país en cabeza del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y liderados por el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Dirección Nacional de Bomberos se logró expedir la reglamentación ordenada por el artículo 52 de la ley 1575 bajo las facultades extraordinarias otorgadas por el congreso al señor Presidente de la República histórico documento que cambiara para siempre el destino de este tipo de instituciones públicas que reivindica de manera trascendental la labor de los Cuerpos de Bomberos Oficiales de Colombia.


Decreto 350 de marzo 4 de 2013 Por el cual se establece la estructura de la Dirección Nacional de Bomberos, se determinan sus funciones y se dictan otras disposiciones. 

Dando cumplimiento al artículo 5 de la ley 1575 de 2012, nace la nueva unidad administrativa especial de orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa contable y financiera adscrita al Ministerio de Interior entidad encargada de dirigir, coordinar y acompañar la actividad de los cuerpos de bomberos del País para la debida implementación de las políticas y normativa que se formule en materia de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, que permitan prestar de manera eficiente este servicio público esencial.

Decreto 351 de marzo 4 de 2013 Por el cual se establece la planta de Dirección Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones. 

Que el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer la planta de personal de la Dirección Nacional de Bomberos, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, estructura que permitirá focalizar los diferentes niveles de fortalecimiento nacional con un equipo humano acorde a las necesidades técnicas, operativas y financieras de los Cuerpos de Bomberos del país.

Decreto 352 de marzo 4 de 2013 Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. 

Que el artículo 7 de la Ley 1575 de 21 de agosto de 2012 estableció que la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, es un organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos y asesor de la Dirección Nacional de Bomberos. Que en los artículos 8 y 9 de la Ley 1575 de 2012 se consagró la integración y funciones de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. Que en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1575 de 21 de agosto de 2012 y en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida por vía constitucional, se procedió a reglamentar el funcionamiento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, máxima instancia que cambiara de manera decisiva el concepto de fortalecimiento técnico, administrativo y operativo priorizando los verdaderos requerimientos de los Cuerpos de Bomberos.


Decreto 0527 de marzo 19 de 2013 por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones. 

Este Decreto establece que los recursos del Fondo Nacional de Bomberos serán distribuidos a nivel de los Cuerpos de Bomberos de acuerdo a los proyectos aprobados por la Junta Nacional de Bomberos, atendiendo a su viabilidad técnica, a su pertinencia y a la disponibilidad financiera y operativa, con destino a la implementación de planes y programas de educación de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas, capacitación de las unidades bomberiles, e infraestructura física y equipamiento, así como para financiar la creación, funcionamiento y sostenimiento de registro único nacional de estadísticas de bomberos, norma que permitirá desarrollar programas de fortalecimiento técnico, operativo y financiero a los Cuerpos de Bomberos que realmente tienen necesidades en diferentes campos institucionales.

Circular Externa No. 05 de enero 29 de 2013 proferida por FINDETER. 

Esta resolución, expedida con base en lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1575 de 2012, permite a las Gobernaciones, Alcaldías y entidades descentralizadas del orden territorial el otorgamiento de créditos especiales destinados al fortalecimiento en inversión, infraestructura y equipamiento de los Cuerpos de Bomberos. Hacemos un llamado para que a través de los diferentes niveles de gestión se inste a Gobernadores y Alcaldes para que utilicen esta línea de crédito destinada al fortalecimiento de Bomberos como una base seria que puede redundar en una capacidad de endeudamiento acorde al tamaño de los municipios.

11. Reglamentación en trámite 

Decreto por medio del cual se reglamenta la expedición de los certificados de cumplimiento, la carnetización y seriales de placas. El Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos generaron el primer borrador de Decreto que determina el instructivo para dar trámite a los certificados de cumplimiento, para lo cual se ha estandarizado los requerimientos mínimos de capacidad operativa, técnica, administrativa así como la antigüedad, la personería jurídica vigente y la jurisdicción que ostenta, hasta tanto se promulgue la norma en mención todas las consultas de carácter jurídico para la contratación con los municipios pueden elevarse a esta oficina para dinamizar los procedimientos y evitar traumatismos en la prestación del servicio público esencial.


La expedición de los carnets y la elaboración de los seriales de las placas de identificación están sujetas a una propuesta que elevará la Dirección a la Junta Nacional tendiente a la fabricación de dichos seriales con un chip de seguridad que permita una adecuada identificación por parte de las autoridades civiles y militares.

Resolución por medio de la cual se establezca el procedimiento administrativo necesario para la legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor destinado a la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1575 de 2012. La Dirección Nacional de Bomberos adelanta en estos momentos los acercamientos necesarios con el Ministerio de Transporte y con la DIAN para acelerar la emisión de la resolución que permita generar el trámite legal correspondiente.

Para su información y fines pertinentes la Dirección Nacional de Bomberos procedió a emitir la certificación de los Cuerpos de Bomberos acreditados en el País para que los vehículos de las instituciones Bomberiles debidamente identificados con sus logos estén exentos del pago de peajes.

111. Informe Reglamento Técnico, Operativo y Administrativo de los Bomberos de Colombia

La comisión especial integrada por Bomberos Voluntarios, Aeronáuticos y Oficiales, además de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia están adelantando los insumos para la elaboración del reglamento que va a ser presentado a la Junta Nacional de Bomberos para su estudio y aprobación e implementación por parte de la Dirección Nacional de Bomberos.

El documento en mención tiene como objeto recopilar el procedimiento de ingreso, permanencia, retiro y los mecanismos de ascenso que regirán para los Cuerpos de Bomberos Voluntarios; los distintivos, insignias, condecoraciones, prendas de uso privativo, capacitación, entrenamiento, estandarización operativa, técnica y administrativa de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos.


La Dirección Nacional de Bomberos presentará ante la Junta Nacional el modelo de tarifas asignadas para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana por parte de los Cuerpos de Bomberos, trabajo que ha liderado el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Envigado.

IV. Reconocimiento de personería jurídica, estatutos e inscripción de dignatarios.

La Dirección Nacional de Bomberos se permite informar que una vez sancionada la Ley 1575 de 2012, la cual derogo la Ley 322 de 1996 y demás disposiciones contrarias, es necesario hacer un llamado a la prudencia jurídica, evitando que se generen actos administrativos que no se ajusten a la ley, por tal motivo debe invocarse de manera directa a la Unidad de materia consagrada en los estatutos de cada institución como norma rectora vigente hasta tanto se reglamente los alcances de la nueva normatividad, manteniendo la estructura orgánica en el nivel local, regional y Nacional.

Es necesario informar a las Secretarias de Gobierno Departamentales, o quien haga sus veces que de acuerdo con el artículo 18, literal b de la citada Ley, les compete expedir las personerías jurídicas de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, por tanto al corresponderle dicha facultad, se hace necesario indicar que de esta se derivan otras facultades como son la inscripción de dignatarios, estatutos, por tanto esa prerrogativa continua vigente y en cabeza de dichas Secretarias.

Lo anterior para evitar traumatismos en el desarrollo del cumplimiento del servicio público de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos por parte de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.


v. Informe de la Demanda de Constitucionalidad en contra del artículo 35 de la Ley 1575 de 2012

La demanda fue radicada ante la Corte Constitucional el 05 de Diciembre de 2012 entró a reparto bajo la fecha de providencia del 23 de enero de 2013, se generó el auto admisorio de la demanda el 7 de febrero de 2013, se fijó en listados por parte de Secretaria General en febrero 19, el Ministerio del Interior y la Dirección Nacional de Bomberos procedió a hacer la contestación pertinente en los términos establecidos por la Ley el día 4 de marzo, el despacho del Señor Ministro del Interior, dispuso de manera inmediata la contratación del más alto Asesor en los niveles jurídico y constitucional para iniciar la defensa en mención, el seguimiento, la notificación y todas las actuaciones procesales están siendo monitoreadas por el grupo de juristas del Ministerio del Interior y el Jefe jurídico de la Dirección Nacional de Bomberos Doctor Carlos López Barrera, esperamos el pronunciamiento de la Corte Constitucional para informar a toda la comunidad Bomberil del País los resultados, que tienen como objeto la preservación del Fondo Nacional de Bomberos.

VI. Informe Operativo

La Dirección Nacional de Bomberos desarrolla en este momento todas las actividades tendientes a fortalecer la capacidad operativa a lo largo y ancho del territorio Nacional, es preciso destacar que la fuerte ola de calor presente en Colombia disparo de manera significativa la incidencia de incendios forestales llegando a ser controlados en su totalidad más de 733 incidentes en más de 287
municipios de 29 departamentos, gracias a la patriótica labor desarrollada por los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Oficiales y Aeronáuticos se pudo consolidar un eje táctico que permitió la extinción oportuna de los incendios protegiendo a la comunidad y la preservación del medio ambiente, son cientos de Bomberos que aportaron su tiempo, su cansancio y fortaleza en procura de la defensa de nuestra doctrina.

El despliegue desarrollado estos últimos meses por los Cuerpos de Bomberos del País han tenido el destacado acompañamiento de la Coordinación Operativa de la Dirección Nacional de Bomberos en emergencias que involucraron rescates en todas sus modalidades, incidentes con materiales peligrosos y en toda clase de incendios, recursos humanos técnicos y operativos que fueron focalizados de manera oportuna para garantizar la eficiencia del prestación del servicio público esencial en todos el territorio, esperamos contar en el futuro con más de nueve centros de respuesta estratégica que permitan entregar herramientas efectivas para la atención de todo tipo de siniestros.


VII. Condecoración Gran Cruz Extraordinaria Orden al MéritoAmbiental, "Barón Alexander Von Humboldt"

La Dirección Nacional de Bomberos se permite participar a todos los Bomberos del País del otorgamiento de la Condecoración Gran Cruz Extraordinaria Orden al Mérito Ambiental, "Barón Alexander Von Humboldt", con el fin de hacer un reconocimiento a las autoridades y personas que contribuyen a la conservación del medio ambiente, muy especialmente a la intervención heroica de todos los Bomberos al combatir incendios forestales en la última temporada seca que afrontó el País.

El acto se llevó a cabo en el salón Boyacá del Capitolio Nacional, con el apoyo de la Embajada Alemana y la Sociedad Colombiana de Prensa y Medios de Comunicación. El evento contó con la participación de Rudiger Lotz, Ministro Consejero de la Embajada de la República Federal de Alemania, Alfonso López Caballero; presidente de la Sociedad Colombiana de Presa y Gustavo Casasbuenas Vivas; presidente ejecutivo de la Sociedad Colombiana de Prensa y Medios de Comunicación, Martha Isabel Castañeda Curvel, Vice Procuradora General de la Nación, quienes manifestaron que la recuperación del medio ambiente y el cambio climático son temas prioritarios en sus agendas.

VIII. Presentación de Proyecto a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres para el fortalecimiento de los Nueve centros regionales de atención a incendios forestales.

Gracias al invaluable apoyo del Doctor Carlos Iván Márquez Pérez, Director de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se logró consolidar el proyecto presentado por la Dirección Nacional de Bomberos tendiente a la adquisición de más de 2.139 herramientas manuales y motobombasespecializadas para la extinción de incendios forestales, de esta manera se está logrando fortalecer las zonas de mayor incidencia de incendios forestales, priorizando los Cuerpos de Bomberos que más emergencias han atendido brindando soporte técnico y operativo a las capacidades locales y regionales que garanticen la eficiencia en la atención a este tipo de incidentes.

IX. Agradecimientos Especiales

Esta oficina se permite entregar los más altos agradecimientos al Ministerio del Interior muy especialmente al Doctor Fernando Carrillo Flórez, Ministro del Despacho, al Doctor Aníbal Fernández de Soto, Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, Presidente de la Junta Nacional de Bomberos, al Doctor Felipe Botero Escobar, Asesor del Viceministro, al Doctor
Carlos Iván Márquez Pérez, Director Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Señor Capitán Francisco Javier Piedrahita Santa, Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia y a todo el grupo técnico y jurídico de la Dirección Nacional de Bomberos y de manera significativa a todos los Bomberos de Colombia, USTEDES SON LOS HÉROES y NOSOTROS SUS SERVIDORES.

Agradezco a la providencia haberme permitido representar con trasparencia y compromiso los más altos intereses de los Bomberos de Colombia ante las instancias del Gobierno Nacion, gestión que permitió desarrollar procesos jurídicos, técnicos y administrativos para emprender el camino hacia el futuro Bomberil del País.

Cordialmente,


GERMAN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO