sábado, marzo 22, 2014

LA LEY 1575 DE 2012 NO PEGÓ POR ACÁ....

En los medios judiciales existe un chiste sobre algunos juzgados de una de las costas de nuestro país.Se dice que en esos despachos judiciales cuando un abogado exige alguna actuación invocando determinada Ley y los empleados del juzgado no quieren cumplir con su deber, le responden olímpicamente “ESA LEY NO PEGÓ POR AQUÍ”.

Traigo a colación la frase porque esa es la sensación que se percibe en muchos de los bomberos colombianos, la Ley 1575 de 2012 NO PEGÓ POR ACÁ, o al menos NO PEGÓ en su totalidad.

La primer disposición de la Ley 1575 de 2012 que NO PEGÓ en el país fue la figura del Coordinador Ejecutivo de la Junta Departamental de Bomberos creada en el artículo 13, quien para ser elegido debe además de ser oficial de bomberos, contar con título académico de tecnólogo o profesional.

Pero las autoridades bomberiles departamentales y nacionales prefieren encargarle las  funciones del Coordinador Ejecutivo a los Delegados Departamentales a quienes la Ley no les asignó ninguna función diferente a acudir anualmente a la ciudad de Bogotá a integrar la Delegación Nacional de Bomberos y a hacer campaña entre los demás delegados para ser elegido entre los cuatro comandantes que integrarán la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.

Para ser más gráficos, el Delegado Departamental de Bomberos puede compararse con el huevo de un águila (para no herir susceptibilidades). El águila pone de 1 a 2 huevos, pero en la mayoría de los casos solo uno sobrevive, mientras que el otro se descompone, se rompe y pasa a ser material del nido. El que logra sobrevivir abandona el cascarón y se convierte en un águila que levantará el vuelo y surcará los cielos…. Algo parecido sucede con los delegados departamentales, de los treinta y tres (33) delegados departamentales solo cuatro sobrevivirán a su período de un año y pasarán a conformar la Junta Nacional de Bomberos por un (1) año más, los otros veintinueve (29) no se descomponen como el huevo del águila que no sobrevivió, pero retornaran a sus departamentos a seguir en sus quehaceres normales como comandantes de sus cuerpos de bomberos. Pero mientas transcurre el año de su período como delegados serán como el huevo del águila, sin ninguna función diferente en el nido, salvo a esperar el calor suficiente para empollar, o sea, para ser elegidos como integrantes de la Junta Nacional de Bomberos.

Pero en nuestro ámbito bomberil no hemos querido entender esto. Seguimos obstinados en continuar con la figura del Delegado Departamental concebida de manera ilegal en vigencia de la Ley 322 de 1996. Y digo que de manera ilegal porque mientras que el Congreso de la República en el año 1996 dispuso que las Delegaciones departamentales estarían integradas por el Gobernador del departamento y siete (7) comandantes, es decir el Legislador dijo que la Delegación Departamental de Bomberos la integraban ocho (8) personas, en la Junta Nacional de Bomberos ladinamente se dispuso que el Delegado Departamental hacía parte de la Delegación con voz y voto y se le asignó la función de secretario de la Delegación y para que no quedara duda de la “reforma” que mediante reglamento se le hacía a una Ley, al delegado departamental se le denominaba el “noveno miembro”. “Noveno miembro” por reglamento en contravía de la Ley.

Y seguimos aferrados a esa tradición y nos declaramos en rebeldía contra el Legislador y no exigimos que los departamentos cumplan con la obligación de nombrar el Secretario Ejecutivo de la Delegación. Obviamos ese mandato legal y las funciones asignadas al Secretario Ejecutivo se las conferimos a los delegados departamentales, porque por alguna extraña razón no nos interesa que existan los Secretarios Ejecutivos y nos sentimos más cómodos con la labor de los delegados departamentales. Probablemente los requisitos académicos exigidos para ser secretario ejecutivo no permiten que en algunos departamentos se pueda surtir ese nombramiento y por esa razón el camino más fácil es ignorar el cumplimiento de la Ley.

La otra disposición que no pegó en el país es el artículo 46 de la Ley 1575 de 2012: El Gobierno Nacional  a partir de  los  doce  (12) meses  siguientes  a  la  entrada  en vigencia  de  la  presente  ley,  a  través  de  la  dirección  nacional  de  bomberos, establecerá,  en  asocio  con  los  entes  territoriales,  los  mecanismos  para  la creación  y  puesta  en  marcha  de  la  escuela  nacional  de  bomberos  y  de  las escuelas regionales de bomberos”. Del 21 de agosto de 2012 al 21 de marzo de 2014 han transcurrido diecinueve (19) meses, siete (7) más de los dispuestos en la Ley y no existe la Escuela Nacional de Bomberos.

En la Dirección Nacional me explicaban que construir la Escuela Nacional tendría un valor superior a los seis mil millones de pesos ($6’000.000) y por eso no ha sido implementada. Es muy probable que ese pueda ser el valor e incluso muchísimo más, pero en razón de mis actividades cotidianas me fijé en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, una de las mejores de Latinoamérica en su género.

La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla funciona en la ciudad de Bogotá en unas cuantas oficinas y un aula virtual con solo treinta (30) empleados de planta, pero está en capacidad de brindar capacitación a cinco mil (5.000) o más aspirantes a jueces de la república simultáneamente en todo el país.
En la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se valen de los señores Magistrados de los Tribunales de todo el país para que sirvan como instructores, actividad que hacen sin remuneración, en cada ciudad contratan los auditorios con algunos hoteles y las pruebas (entiéndase evaluaciones o exámenes) se hacen de manera sincronizada en todo el país, de tal manera que en Bogotá, Pasto, Cali, Bucaramanga, Medellín, ect, el primer aspirante de cada una de las ciudades sedes empieza su prueba al mismo tiempo, para garantizar el derecho a la igualdad de todos los aspirantes a ocupar el cargo de juez en el país.

Sé que en este momento de la lectura muchos dirán que no es posible comparar una escuela para una actividad más intelectual que desarrolla sus labores en oficinas, con una escuela para una actividad muy técnica y de alto riesgo como es la actividad bomberil, pero si puede hacerse.

Mientras que en la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla es necesario una actividad sincronizada porque de los resultados de cada curso se obtiene el orden en que serán nombrados los jueces y magistrados, en bomberos esto no es necesario, porque las capacitaciones bomberiles no se hacen para determinar el orden de elegibilidad y de ingreso a las instituciones bomberiles. En la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se capacita simultáneamente a miles de personas, en bomberos basta capacitar 40 o 50 personas por curso.

Así las cosas, basta con asignar unas oficinas de la Dirección Nacional de Bomberos a la Escuela Nacional de Bomberos, asignarle un Director y una planta de personal que no se necesita sea muy numerosa y ya estaría en funcionamiento la Escuela.

No se tendrían que contratar auditorios en los hoteles de las ciudades, porque en muchos municipios de Colombia los Cuerpos de Bomberos cuentan con sus aulas para capacitación y sus casas de humo, torres y pistas de entrenamiento, simuladores, en fin, el país cuenta ya con la infraestructura para el entrenamiento y capacitación de los bomberos de Colombia.

Entonces a la Escuela Nacional de Bomberos le bastaría contratar el alquiler de las instalaciones idóneas para el entrenamiento con los cuerpos de bomberos que las tienen, pagar a los instructores por curso dictado y ya… Estaría funcionando la Escuela Nacional de Bomberos.

Y no se puede decir que falta presupuesto, porque actualmente los bomberos en todo el país están pagando de su propio bolsillo por su entrenamiento o en algunos casos lo paga el cuerpo de bomberos al que pertenecen y así como pagan a entidades particulares, podrían pagar su entrenamiento a la Escuela Nacional. Tampoco se va a causar ningún perjuicio a los Cuerpos de Bomberos que hoy están obteniendo ingresos con esa capacitaciones, porque si tienen instalaciones y equipos idóneos, la Escuela Nacional de bomberos les pagaría por su uso y lo mismo se puede predicar respecto de los instructores. Ellos seguirían obteniendo sus ingresos pero les pagaría directamente la Escuela Nacional, no por vinculación directa, sino por entrenamiento dictado, de tal forma que no se conviertan en una carga laboral y prestacional para la Dirección Nacional de Bomberos.

En conclusión, así como exijo y me gustaría ver el cumplimiento de la Ley, quiero aportar ideas para su cumplimiento.