lunes, junio 18, 2012

COMUNICADO DE LA COORDINACIÒN GENERAL DE BOMBEROS


Bogotá D.C, 08 de Junio de 2012

URGENTE

CIRCULAR SNBC 07



PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS Y

COMANDANTES CUERPOS DE BOMBEROS



DE: CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO

COORDINADOR GENERAL ( E ) SNBC



ASUNTO: CIRCULAR PROCURADURIA INCENDIOS FORESTALES

De manera atenta estoy remitiendo la comunicación PDET No. 5388 del 01 de Junio de

2012 emitida por la Procuraduría General de la Nación y el Sistema Nacional de

Bomberos relacionada con la Atención de Emergencias e Incendios Forestales.



Cordialmente,





CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO

Coordinador General

Sistema Nacional de Bomberos





Bogotá,



PDET No. AI contestar favor citar el radicado de la referencia.



Señores



CUERPOS DE BOMBEROS OFICIALES Y VOLUNTARIOS



Ciudad



Referencia: Atención de emergencias. Incendios forestales.



Respetado (a) doctor (a),



De acuerdo con las proyecciones estimadas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales IDEAIVI, se prevé la finalización del Fenómeno de La Niña, con lo cual se avecina el inicio de un período de sequía, favorable para la presencia de INCENDIOS FORESTALES, a partir del mes de julio de 2012.



En este sentido, la Procuraduría General de la Nación y la Coordinación General del Sistema Nacional de Bomberos, desde la esfera preventiva y de control de gestión, en aras de garantizar el cumplimiento de la Constitución Politica y la Ley, los derechos de las personas y el desarrollo sostenible del territorio nacional, insta a ALCALDES, INSPECTORES DE POLICÍA, PERSONEROS y GOBERNADORES a dar estricto cumplimiento a los lineamientos establecidos, tendientes a prevenir y mitigar siniestros relacionados con los incendios forestales y calamidades conexas en los siguientes términos:



1. OBLIGACIONES DE ALCALDES Y GOBERNADORES EN EL MARCO DE INCENDIOS FORESTALES Y CALAMIDADES CONEXAS:


Por mandato de los artículos 1 y 2 de la Ley 322 de 1996, la prevención y el control de incendios y demás calamidades conexas son un servicio público esencial a cargo del Estado, proporcionado a través de los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, según sea el caso.



Adicionalmente, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012 indica que tanto los gobernadores como los
alcaldes son conductores del Sistema Nacional, desde lo territorial, competentes para conservar la
seguridad, tranquilidad y salubridad en su jurisdicción.

Complementariamente el artículo 13 del mismo cuerpo normativo, dispone que los gobernadores funjan como agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, incluyendo la gestión del riesgo de desastres, por lo cual serán responsables por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en su entidad territorial.

En cuanto a la competencia de los alcaldes, ei artículo 14 de la citada Ley dispone que éste sea el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en su jurisdicción, para lo cual, deberá integrar acciones estratégicas en materia de gestión del riesgo de desastres.

Así mismo, el artículo 12 del Decreto 2340 de 1997, establece la obligación para los comités locales de prevención y atención de desastres CLOPAD, hoy consejos municipales para la gestión del riesgo (Art. 15 Ley 1523 de 2012), de asumir la gestión y desarrollo de este tema.

Retomando lo señalado, de acuerdo a lo contemplado por ei artículo 2 de la Ley 322 de 1996, es deber de los municipios constituir cuerpos de bomberos oficiales o suministrar el servicio bomberil, mediante la celebración de contratos para tal fin con los cuerpos de bomberos voluntarios constituidos en cada ente territorial.

Esta institución, debe acudir y prestar asistencia no solo frente a calamidades relacionadas con
incendios, sino también con riesgos asociados como es el caso de inundaciones, rescates, avalanchas, deslizamientos, evacuaciones masivas, recuperación de cadáveres, atención prehospitalaria, materiales peligrosos y agentes NBQR. De allí la importancia de contar con cuerpos de bomberos fortalecidos, que puedan garantizar la adecuada atención de la población en situaciones de emergencia.

La Procuraduría General de la Nación recuerda que ha expedido las circulares 072 de 2008 y 003 de 2010 mediante las cuales se exige el cumplimiento de lo dispuesto por la ley y demás normas relacionadas con la prevención y mitigación de riesgos, y así mismo, resalta el carácter específico que ostenta la sobretasa bomberil, advirtiendo sobre el inicio de investigaciones disciplinarias por presuntas irregularidades debido al cambio de destinación de la misma, favoreciendo a entidades diferentes a los cuerpos de bomberos, tanto voluntarios como oficiales, como únicas autorizadas por la ley para extinguir incendios y atender calamidades conexas.

2. FLUJO OPERATIVO PARA INCENDIOS FORESTALES:

a) Desde el nivel comunitario:

La ciudadanía debe estar capacitada en sus obligaciones frente a esta materia, toda vez que por expreso mandato del artículo 1 dela Ley 322 de 1996, toda persona está obligada a comunicar inmediatamente a las autoridades más próximas la existencia de un incendio forestal, para ello deberá capacitarse a la comunidad a fin de garantizar el cumplimiento de los siguientes pasos:

1. Los incendios forestales desprenden humo y llamas, los cuales se pueden observar a cierta distancia.

2. Se debe tratar de determinar la ubicación más exacta del lugar donde se está presentando el incendio.

3. Avisar inmediatamente a la autoridad más cercana, quien deberá dar inicio al siguiente procedimiento.



b) Desde el nivel municipal:

1. La autoridad receptora del aviso deberá comunicarse inmediatamente con el alcalde y/o el cuerpo de bomberos del municipio.

2. Los recursos económicos y humanos deberán ser activados y movilizados de manera inmediata,
buscando reducir en el menor tiempo posible la afectación con base en los principios de oportunidad y eficacia.

3. En caso de que el municipio NO CUENTE con cuerpo de bomberos, el alcalde municipal deberá comunicarse con el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo y el delegado departamental de bomberos, quien efectuará la asignación del cuerpo de bomberos de otro municipio, responsable de desarrollar la labor y a su vez comunicará a la Corporación Autónoma Regional la situación para que desde allí se adopten las medidas correspondientes.

Adicionalmente, el alcalde municipal, deberá a través de su Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo, coordinar la presencia en el municipio de un Grupo de Respuesta Inmediata, capacitado en la atención de este tipo de calamidades.

4. El comandante del incidente deberá realizar el informe final, el cual deberá ser entregado a la alcaldía municipal, quien a su vez se encuentra en la obligación de remitirlo a:

a) Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, quien a su vez deberá validar la información, efectuar la evaluación dela afectación al medio ambiente y remitirlo al IDEAM.

b) Gobernación del departamento.

c) Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.



6. El IDEAM deberá realizar el Reporte Unificado de Captura RUC, el cual deberá mantenerse actualizado.


c) Desde el nivel departamental:

1. Tomando en consideración el Plan de Contingencia Departamental para Incendios Forestales, se
verificará el inventario de recursos existentes propios y su disponibilidad para el apoyo requerido.

2. La Gobernación coordinará el apoyo de los recursos de otros municipios y otras entidades del territorio.



Sea esta la oportunidad para recordar que, en los términos del artículo 12 de la Ley 322 de 1996, al ser función de los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales atender este tipo de emergencias, deberán contar con personal debidamente capacitado en la atención de incendios forestales, con el aval del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, según lo dispuesto por el artículo 105 y subsiguientes de la Resolución 3580 de 2007.

Así mismo, es importante resaltar que en virtud de lo consagrado por el numeral 12, artículo 20 e la Ley 1098 de 2006, los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra el trabajo por su naturaleza pueda afectar su salud, integridad y seguridad, como es el caso de la atención de incendios y calamidades conexas.

Dada la importancia que reviste el presente tema, desde la Procuraduría General de la Nación se verificará el cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad anteriormente señalada, por parte de las diferentes entidades involucradas, en los términos del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Cordialmente,



CARLOS AUGUSTO MESA DIAZ                             ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO
Procurador Delegado para la Descentralización               Coordinador General Sistema
y Las Entidades Territoriales                                           Nacional de Bomberos



miércoles, junio 13, 2012

CONCILIADA LA NUEVA LEY DE BOMBEROS


APROBADA EN CONCILIACIÓN FINAL LA LEY GENERAL DE BOMBEROS.



Luego de muchos meses de arduo trabajo de delegaciones de Bomberos del País, de realizar foros y audiencias publicas en varias regiones y de interactuar permanentemente de manera epistolar por los medios electrónicos y personales con Bomberos de todo el País, por fin en el día de HOY, fue aprobada la conciliación final de los textos que respectivamente se aprobaron en Senado y Cámara. Ha sido una experiencia maravillosa y la vez tourtuosa poder recorrer el País y gozar del calor humano de los Bomberos en su infinita bondad y buena voluntad, como también ver las precarias condiciones en las que tienen que prestar sus servicios, en la mayoría de los casos teniendo como única dotación su buena voluntad y el sacrificio de enfrentar a diario situaciones de riesgo para la vida.

Este proyecto busca antes que proferir emolumentos a los Bomberos del País, definir la Política Publica en materia de Gestión Integral del Riesgo contra Incendios y calamidades conexas, con lo que todos las personas habitantes del Territorio Nacional, deberemos entrar en esta cultura que minimizara el riesgo y nos prepararemos para enfrentar cualquier situación de tipo natural o antrópico, que ponga en riesgo nuestras vidas y bienes. Al tiempo organiza a Los Bomberos de Colombia, les da una Dirección Nacional de Bomberos adscrita al Ministerio del Interior, define las fuentes de recursos financieros, profesionaliza la actividad del Bombero, estimula el voluntariado de los Bomberos y determina los roles de prevención y detención de Emergencias, entre muchos otros temas.

Agradecimientos especiales al Señor Presidente Santos por su apoyo de avalar el proyecto, al Ministro Germán Vargas LLeras, a sus viceministros Iragorri, Henao y Restrepo. A la Confederación Nacional de Bomberos liderada en su momento por el Ct Carlos Rivera Arce, al Coordinador Nacional Ct Andrés Miranda, a los Oficiales y Bomberos de todo el país que estuvieron atentos al desarrollo del mismo, a los colaboradores de mi oficina de Utl del Congreso y a los colegas Congresistas que con paciencia y cooperación atendieron nuestras sugerencias para dar parte de victoria en este propósito.



Esta es una herramienta muy importante que esperamos ahora desarrollar y poner al servicio de los Colombianos, que en adelante se sentirán bien protegidos, pues tendrán unos Bomberos fortalecidos, capacitados y dignos. A Dios, gracias infinitas por permitirme cumplir un sueño y un anhelo puesto al servicio de todos mis congéneres. Espero que con humildad y solvencia sepamos construir sobre estas bases que se nos dan.

LOS HOMBRES PASAN, LAS INSTITUCIONES QUEDAN.

Correo enviado el 12 de jnuio de 2012 por CARLOS AUGUSTO ROJAS Parlamentario.

martes, junio 12, 2012

NUEVA DIRECCIÓN DE LA COORDINACIÓN NACIONAL

Bogotá D.C, 07 de Junio de 2012




URGENTE



CIRCULAR SNBC 06



PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS Y

COMANDANTES CUERPOS DE BOMBEROS



DE: CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO

COORDINADOR GENERAL ( E ) SNBC



ASUNTO: SEDE SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS





El Sistema Nacional de Bomberos se permite informar que luego de una larga gestión se logró consolidar la sede para el funcionamiento Administrativo y operativo de la


Coordinación del Sistema Nacional de Bomberos.



Elevo mis más altos agradecimientos a la Junta Nacional de Bomberos, a la

Confederación Nacional, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

y al Ministerio del Interior por su invaluable apoyo en la consecución de esta oficina que

reivindica la dignidad de los bomberos de Colombia.



Para todos los efectos legales de notificación y envió de correspondencia estamos

ubicados en la Calle 72 No. 9-66 oficina 402 Bogotá D.C, donde estaremos gustosos

de recibirlos y atenderlos.



Cordialmente,







CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO

Coordinador General

Sistema Nacional de Bomberos



Elaboró: Paula Cortes

Revisó: Andrés Miranda

Aprobó: Andrés Miranda

HOMENAJE PÒSTUMO A UN AMIGO Y COMPAÑERO


LAMENTO EL FALLECIMIENTO DE RICARDO POSADA, OFICIAL DE BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE PEREIRA.


RAMON SALCEDO PIZARRO ha hecho un nuevo comentario en la entrada "PROYECTO DE LEY BOMBERIL":



SE DEJO DEMOSTRADO CON LA MASIVA PRESENCIA DE LA COMUNIDAD RISARALDENSE Y EN ESPECIAL LA PEREIRANA, QUE EL CIVISMO Y LA PARTICIPACION DEL VOLUNTARIADO BOMBERIL CADA DIA SE HACE MAYOR ECO DENTRO DE LA POBLACIÓN, CON EL FALLECIMIENTO DEL TENIENTE DE BOMBEROS RICARDO POSADA. LA PREGUNTA QUE NOS HACEMOS LOS VOLUNTARIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA CIUDAD DE PEREIRA ¿DEL POR QUE DEL DISTANCIAMIENTO PERMANENTE, DONDE NO SE CUENTA CON LA INTEGRACION DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES Y LABORES DE BOMBERO PERTENECIENTES A LA DIVISION OPERATIVA DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ESTA CIUDAD, PARA LAS LABORES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD EN CONJUNTO EN LA ATENCION DE INNUMERABLES EMERGENCIAS Y SERVICIOS QUE SE DEBEN PRESTAR A NUESTRA COMUNIDAD.



Publicado por RAMON SALCEDO PIZARRO a BOMBERO COLOMBIANO el  8 DE JUNIO DE 2012 A LAS 2:12 PM

martes, junio 05, 2012

SIGUEN LAS ANOMALÍAS EN PASTO

Me envía el señor Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto copia de la Sentencia de Tutela proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, mediante la cual se revocó la sentencia que se había proferido a favor del Capitán Guido Mosquera.




Supongo que la intención del señor Comandante era mostrar que la actuación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto había sido legal y que al señor Capitán Guido Mosquera no le asistía ningún derecho.



Nada más alejado de la realidad si ese es el pensamiento de mi amigo y ex compañero en las primeras capacitaciones que la OFDA dictó en el país. Insisto que requiere con urgencia de un abogado para que lo asesore jurídicamente y si ya lo tiene, es necesario llamarlo a la reflexión para que revise la legalidad de sus decisiones.



Consultando el sentido de la sentencia, contenida en 14 páginas, en ella no se le niegan o se discuten los derechos del señor Capitán Guido Mosquera, simplemente el señor Juez del Circuito encuentra que la acción de tutela no puede ser procedente porque el Capitán Mosquera puede acudir a defender sus derechos por medio de un proceso de impugnación de actos o decisiones de Asambleas de Accionistas y Juntas Directivas o de Socios, como lo contempla el Artículo 421 del Código de Procedimiento Civil. La existencia de esa otra vía judicial es la que hace improcedente la acción de tutela, pero la arbitrariedad y el capricho del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto sigue latente. Por eso fue que se revocó el fallo de tutela, por la exixtencia de otra vía judicial.



Y es que no es solo la acción contenida en el artículo 421 del Código de Procedimiento Civil al que podría acudir Guido Mosquera. Yo consideraría que podría estudiarse incluso, la posibilidad de iniciar una acción de cumplimiento porque el acto incumplido, es decir, la decisión de nulidad de lo actuado por la autoridad disciplinaria del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto, fue expedido por un órgano oficial como lo es el Tribunal Nacional de Supervisión de la Junta Nacional de Bomberos.



Me surge entonces un interrogante. Si el Capitán Mosquera acude a las acciones legales expuestas y sale avante en sus pretensiones, como consecuencia lógica el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto sería condenado al pago de las costas del proceso y quizás, al pago de los perjuicios causados al demandante.


¿En ese caso, las costas y eventuales condenas debe asumirlas el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pasto, o deberían cobrarse del peculio de cada uno de los oficiales que insisten en desatender una orden del tribunal Nacional de Supervisión?



Otra pregunta. No debería haber intervenido en esta situación el señor Coordinador General de Bomberos?. Todavía hay alguien ocupando ese cargo?