lunes, diciembre 18, 2006
COMANDANTES DE PAPEL ELIGEN DELEGADO DEPARTAMENTAL
lunes, diciembre 11, 2006
LOS BOMBEROS FRENTE AL DESARROLLO INSTITUCIONAL
He venido insistiendo en las capacitaciones que he llevado a cabo por intermedio de la Escuela Interamericana de Bomberos, que mientras los Comandante y los Consejos de Oficiales no conozcan la mecánica del manejo de los presupuesto municipales difícilmente podrán acceder a las sobretasas o defender sus presupuestos, ya sea para que sean incluidas partidas presupuéstales o si están para que se incrementen.
A la fecha, muchos municipios en Colombia tienen definido su presupuesto para la vigencia del año 2007, otros deben estar cursando su segundo debate, en ambos casos es bueno revisar los presupuestos ya definidos y los proyectos de Acuerdo en trámite. En materia de presupuestos, bastaría acudir a la Secretaría del Concejo para que les suministren copias y empezar los análisis respectivos para que de primera mano se enteren con que recursos va a contar la Institución para el año 2007, deben también procurarse porque la partidas para bomberos sean de destinación especifica pues en muchos municipios engloban las partidas sin que a ciencia cierta se sepa cuál es el monto para bomberos, lo que genera incertidumbre y la puja con los alcaldes para que se les reconozcan las partidas.
Otro aspecto importante es la contratación cuyo objeto debe ser claro sugiriéndoles que sea “para ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y CALAMIDADES CONEXAS” y en ningún momento para capacitación y prevención a la comunidad, pues en el momento que Usted permita esta figura de seguro le va ser difícil destinar recursos para funcionamiento y para inversión, por eso el objeto debe ser global, que le permita a la Institución la libre inversión y poder contar con los recursos para cuando los necesite, de no ser así, si Usted imputa un gasto del convenio o contrato de capacitación en otros gastos de seguro Usted está violando la ley 80 de contratación y le puede sobrevenir un juicio fiscal, un denuncio penal por peculado y la caducidad de los contratos quedando inhabilitada, por muchos años, la institución para contratar.
Recomiendo además que cada que se haga un contrato, éste se liquide mediante actas, es la fecha en que deben estar haciéndose las respectivas actas de liquidación de los contratos que han suscrito, e ir preparando los informes para que la Contraloría fenezcan las cuentas y así evitarse glosas.
Este tema es amplio que amerita una capacitación a fondo cuyo resultado no sea otro que las Instituciones Bomberiles tengan herramientas jurídicas para un buen desempeño, la aplicación de la ley de contratación, la responsabilidad civil extracontractual, el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, la participación del Cuerpos de Bomberos en los Planes de Desarrollo, en los Planes de Ordenamiento Territorial, las mesas de trabajo comunitarios, las leyes ambientales etc. De ahí es que nacen los presupuestos.
Hasta la próxima.
RAFAEL ARANGO VASQUEZ Abogado
domingo, diciembre 10, 2006
CLASES DE CUERPOS DE BOMBEROS EN COLOMBIA (Diferencias entre ellos)
Cód. Denominación del empleo
336 Subcomandante de Bomberos
Artículo 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación del empleo
475 Bombero
413 Cabo de Bomberos
417 Sargento de Bomberos
419 Teniente de Bomberos
411 Capitán de Bomberos
Comparado con la carrera Bomberil que aprobó el Ministerio del Interior, la carrera administrativa no contempla el grado de subteniente.
En el aspecto disciplinario los cubre la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, por su condición de funcionarios públicos.
Cuerpos de Bomberos Voluntarios
Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son entidades cívicas sin ánimo de lucro, que inician actividades a partir de la iniciativa popular[2]. Un grupo de personas, independiente del número, porque no existe un requisito al respecto, manifiesta su intención de constituirse como Cuerpo de Bomberos Voluntarios, aprueba unos estatutos y solicita personería jurídica ante la Secretaría de Gobierno Departamental.
Para hacer la solicitud de Personería Jurídica debe anexar concepto favorable de la Delegación Departamental de Bomberos y visto bueno del Alcalde.
El único requisito que se le impone es que tres (3) de los fundadores “deben acreditar su calidad de bomberos con los cursos necesarios para obtenerla”[3].
De aquí se deduce que bastan tres (3) personas que demuestren haber tomado un curso de bombero, para constituir un Cuerpo de Bomberos Voluntarios asumiendo la inmensa responsabilidad de proteger a un municipio de los riesgos de incendio.
No se requiere presentar ningún requisito adicional. No están obligados a registrar una dirección para correspondencia y no están obligados a prestar el servicio de seguridad. Ni siquiera se les exige tener un balde para transportar agua o un extintor portátil de incendios.
Basta obtener el visto bueno del Alcalde y el concepto de la Delegación Departamental de Bomberos para recibir la personería jurídica. Después de esto ninguna autoridad municipal, departamental o nacional tiene competencia para determinar si este Cuerpo de Bomberos cumple alguna función que justifique contar con esa personería, porque, aunque la Junta Nacional de Bomberos es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Bomberos no ha establecido un procedimiento para hacerlo.
De esta manera son innumerables los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que tienen personería jurídica, pero en el fondo son solo ese acto administrativo, reflejado en una o dos hojas de papel. Podríamos denominarlos “Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Papel”, sin temor a faltar a la verdad.
No solo existe problema en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que se están creando. Algunos Cuerpos de Bomberos, que llevan muchos años de funcionamiento, se han convertido en entidades con finalidades diferentes al control de incendios. Algunas sirven de fachada para que empresarios particulares evadan los impuestos que se deberían cancelar por las rifas que se realizan en el país. Otros son solo grupos de amigos, que se reúnen como compromiso social, sin contemplar la prestación del servicio y otros terminan siendo empresas familiares, donde los rangos jerárquicos se van repartiendo a cuñados, hijos, nietos y sobrinos, sin que exista una verdadera organización comunitaria para la prevención y control de incendios.
A pesar de existir una buena intención, al tratar de obligar a estos Cuerpos de Bomberos para que se democraticen, no existe un procedimiento establecido para hacerlo y no se puede pretender en aras de la democratización, atropellar derechos adquiridos por algunas personas.
Las normas que rigen a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son la Ley 322 de 1996, el Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo (Resol. 241/01), los estatutos de cada institución y en asuntos disciplinarios, el Decreto 953 de 1997.
Bomberos Aeronáuticos Los bomberos aeronáuticos son funcionarios públicos dependientes de la Aeronáutica Civil, que ingresan al servicio de control de incendio en los aeropuertos, previa realización de un exigente curso. A pesar de ser funcionarios públicos no se les otorgan los grados que establece la carrera administrativa, así que todos son bomberos, sin distinciones de suboficiales u oficiales. Para ellos aplican las mismas normas que rigen a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, es decir las que se aplican a funcionarios públicos.
[1] “Articulo 7° Las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan Cuerpos de Bomberos. Son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los Consejos Distritales, Municipales y quien haga sus veces en las Entidades Territoriales Indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción.” (Ley 322/96) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas.” (Ley 322/96) [3] Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
COMENTARIOS A gerbompie@hotmail.com
martes, diciembre 05, 2006
DIAGNOSTICO DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS EN COLOMBIA.
domingo, diciembre 03, 2006
DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL CUERPO DE BOMBEROS
sábado, noviembre 25, 2006
RECTIFICACIÓN SOLICITADA POR EL CT. RIVERA
miércoles, noviembre 22, 2006
SE PERDIERON CIEN MILLONES DE PESOS?
martes, noviembre 21, 2006
VIDEO DEL FORO DE REFORMA A LA LEY 322/96
martes, noviembre 14, 2006
CARTA-DENUNCIA AL MINISTRO
miércoles, noviembre 01, 2006
HOMENAJE AL MINISTRO
miércoles, octubre 18, 2006
INFORME SOBRE ACTITUD DEL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN
“Por otro lado, en su intervención el capitán RIVERA de una manera absurda se vino lance en ristre contra mí haciéndome señalamientos que no corresponden a la realidad, dignos de aquel personaje de sábados felices que hace el papel de Barbarita, me señala el capitán RIVERA de pretender acabar con la CONFEDERACIÓN, por aquello del artículo 34 de la reforma, que valga resaltar estuvo por más de 20 minutos fuera del texto de la reforma por iniciativa de él por presiones a que según él estaba sometido, posteriormente recapacita y solicita que nos ocupemos del tema, por eso se incorporo nuevamente con la nueva redacción de mí autoría y aprobada por la mesa e inclusive por él, quizo vender la idea a los Bomberos del Valle del Cauca que con ese artículo los Comandantes pederían el derecho al voto, cuando eso no es cierto y que es necesario aclarar la tesis infundada del capitán RIVERA.
Se le dijo y se le ofreció respaldo para que citara en forma inmediata la Junta Directiva de la CONFEDERACIÓN para la reforma de lo estatutos y posteriormente llamar a ASAMBLEA GENERAL, adecuarlos a que cada departamento tenga una Federación para que de verdad se genere una verdadera participación regional y una fuerza como la de COTELCO, FENALCO, ETC., y de aquellos Departamentos que solo tiene un Cuerpo de Bomberos vayan con derecho propio, sin necesidad de anexarse a otro, el problema en si es más de forma que de fondo, el Capitán RIVERA se resiste a que la CONFEDERACIÓN NO PUEDE NI DEBE DE REPRESENTAR A LOS BOMBEROS DE COLOMBIA, simplemente los agrupa tal cual como quedo en el texto.
En la mesa de trabajo se acordó que ese era el texto oficial de los bomberos, más sin embargo él rompe las reglas y empieza el juego soterrado para desautorizar la mesa hasta el punto de tratar de borregos a los que aprobaron el articulado que ya se conoce, siendo él participe de la mesa, simplemente él jamás llevo a la mesa propuesta alguna, no tuvo argumentos de ninguna naturaleza para refutar propuestas, de ahí que en defensa del Valle, de la mesa de trabajo tuviera que señalar al Capitán RIVERA en forma directa de CAMALEÓN, por falso, por no decirle la verdad a los bomberos, por pretender ser el emperador de los bomberos, de igual manera le manifesté que los bomberos, sus organizaciones, no eran una finca de su propiedad donde ponía y quitaba cercos. Le dije también que era un irrespeto venir al Valle a encerrar a los comandantes del Valle y Cauca, algunos del Quindío, a capacitarlos en legislación Bomberil, dictada por él, sin que tuviera un perfil para ello, que el ser presidente de la CONFEDERACION y miembro de la Junta Nacional no le daba autoridad para asumir ese rol y menos cuando su nivel académico no supera la primaria. No tengo en absoluto nada contra el Capitán RIVERA, pero me he visto en la obligación de pronunciarme ante la falacia y la mentira, la mesa de trabajo la debe de respetar, también a sus integrantes, uno de ellos, el suscrito.
En cuanto a la reforma de la Ley, si Ustedes observan con detenimiento el video, salió a la luz pública algo que ya sospechábamos, la reforma tenía sus enemigos ocultos, uno de ellos el Capitán RIVERA; Eduardo José lo dijo en la Cámara que ellos tenían un proyecto de reforma, que valga decir nunca los mostraron, que nunca lo presentaron, tampoco lo socializaron, dando a entender que les habíamos salido adelante con la reforma, lo más lógico era que si tenían un proyecto de reforma , y si el proyecto nuestro fue radicado en el Senado el 15 de agosto de 2.005, cuál razón para que no lo unificaran, cuál razón para no llamar la CONFEDERACIÓN a una asamblea general que abordara el tema, cuál razón para no liderar el proceso, cuál razón para ponerle palos a la rueda, cuál razón para estar desinformando a la comunidad bomberil, esa conducta mezquina es reprochable. Con la reforma vamos para adelante, nos conviene a todos, no es perfecta pero no podemos dejar que el presidente de la CONFEDERACIÓN pretenda enterrarla, por que ese no es el sentir de la junta directiva, es su criterio personal, por lo tanto no puede comprometer la CONFEDERACIÓN, ni mucho menos usar su nombre para esos menesteres, las decisiones de la CONFEDERACION son corporativas y no unipersonales, tampoco puede comprometer la JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS. Le solicite que me diera el derecho a la replica en los escenarios donde él hablara de la mesa y del suscrito.
No puedo ignorar un hecho aberrante del capitán RIVERA, su descontento por que hice parte de la mesa de trabajo, de seguro que si hubiera estado al lado de sus intereses estaría lo suficientemente glorificado, se le olvido al capitán RIVERA que RAFAEL ARANGO VÁSUQEZ, ese teniente de Bomberos de Sevilla – Valle ha estado junto con los demás compañeros del Valle del Cauca y del Senador Luis Elmer Arenas materializando la propuesta de la reforma desde hace más de un año y que asistí a esa mesa de trabajo a exponer la propuesta, no a título personal sino a nombre de los 52 Cuerpos de Bomberos que componen la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS DEL VALLE DEL CAUCA. Creo Germán que está abierto el debate y a manera de reflexión y tomando las palabras del Capitán RIVERA que el teniente ARANGO quiere acabar con la CONFEDERACIÓN, es imperativo afirmar que ya estaba acabada, hace mucho rato y ahora peor mientras el presidente no este dispuesto al cambio, a la reestructuración, cómo entonces pretender un pedestal en la reforma de la Ley, la CONFEDERACIÓN a la fecha solo sirve para expedir un carne y para que el capitán RIVERA asista como miembro de la JUNTA NACIONAL. Mi correo es “vasarafa@hotmail.com”
miércoles, octubre 11, 2006
HISTORIAS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS
Ante la falta de agua, para controlar estos incendios debieron utilizar dinamita, para destruir los edificios aledaños a los incendiados y evitar así la propagación del fuego. Esta es la narración de un historiador:
De repente salta sobre los tejados el grito angustioso de nuestra campana... ¡Fuego! grita nuestra campana desde lo alto de su torre... Dos sombras corren desaladas dando gritos: ¡Incendio! ¡Incendio! Ya son diez, veinte, cuarenta. Un pequeño grupo se agita en la esquina trágica. Ya por las ventanas asoman las lenguas azules y viperinas de la llama. Agua poca, bombas ninguna, herramientas, nada, nada. Y el grupo espasmódico se queda por un momento hebeteado de pavor, mudo y estático ante lo irremediable. La ciudad estaba herida en el corazón... Y anónimamente estalló la primera carga de dinamita. Era una pequeña cápsula de gelatina empotrada en un grueso muro de mampostería, la casa tembló pero quedó en pie. El heroico remedio consistía en crear una ancha zona de escombros en torno del fuego enemigo, una trinchera nivelada en donde pudiera el hombre luchar siquiera cara a cara con el adversario. Se ensayó una libra de gelatina fulminante y los edificios apenas se doblaron sobre sus cimientos. Era necesario despedazarlos, volverlos materialmente añicos... y se ensayó la primera caja de cincuenta libras de la pavorosa fórmula química...[5] “Manizales no contaba con un acueducto de presión suficiente para combatir las llamas, tampoco tenía cuerpo de bomberos ni maquinaria que amortiguara su voracidad. Las pérdidas materiales fueron avaluadas en doce millones de pesos oro, suma astronómica para la temprana fecha de 1926.”
En abril de 1928 en la ciudad de Cali se incendió el Teatro Jorge Isaacs, recinto de tres pisos, con platea, palcos y galería. Esto motivó a algunos ciudadanos para conformar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali. Sus integrantes presentaron juramento ante el Alcalde municipal Nicolás Ramos Hidalgo, en la Plaza de Armas, el 20 de julio de 1928. Inicialmente el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali se financió de colectas que se hacían visitando a las industrias y comerciantes, que recibían a cambio de su donación una pequeña bandera de color rojo y blanco. En 1959 el Concejo Municipal decretó para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios un sobre-impuesto del 5% sobre el impuesto de Industria y Comercio. Eran $ 30.000 mensuales, inmensa suma para la época.
El 26 de enero de 1931 un nuevo incendio se presenta en Buenaventura, arrasando el sector del comercio, oficinas y la iglesia. “No llegaron las llamas hasta la barriada de la burguesía pues el parque aisló el fuego, y además el administrador de aduanas, Pacho Uribe, tumbó media docena de casas para zanjarle tronera al incendio.”[6]
En la ciudad de Bucaramanga, sin contar con la destrucción total de la ciudad, se contaron incendios importantes como el de la Ferretería La Llave, el 26 de enero de 1930. Allí se combatió el fuego durante seis horas, siendo necesario romper las calles para abrir las tuberías y transportar agua en canecos[7] para evitar la propagación a la plaza de mercado central que quedaba anexa y sufrió algunos daños.
En 1935 ardió la fábrica más grande de tabaco que existía en Colombia: “CIGARRILLOS VILLAMIZAR HERMANOS” que generaba empleo a cuatrocientos obreros. Esto hace que el capitán de la policía JOAQUIN BENITEZ organice un Cuerpo de Bomberos en un sector cercano a la plaza de mercado. Inicia con veinticinco hombres, una máquina compuesta por dos tanques de bicarbonato y ácido sulfúrico, dispositivo para agua, baldes, picas, palas, lazos y una escalera de madera.
En 1945 se incendió la Joyería Granados, presentándose simultáneamente a las labores de extinción, una labor de saqueo del establecimiento y por ese motivo se desintegró la institución bomberil.
En 1948 se presenta el incendio del periódico liberal “El Demócrata”, evidenciándose la necesidad de contar nuevamente con un Cuerpo de Bomberos que dependiera directamente del Gobierno Municipal.
“Transcurrido el consabido tiempo de diligenciamiento, se crea el cuerpo municipal de Bomberos, para la prevención y extinción de incendios y como auxiliar de otras calamidades públicas, mediante el Decreto Municipal numero 140 de septiembre 27 de 1950. En este año la población que tenia que atender era 112.152 habitantes; se instaló la institución en la calle 41 con carrera 8 y sus recursos eran: dos maquinas FORD modelo 50, extintores de bomba a volumen, capacidad de 1.000 y 800 galones de agua, otra máquina extintora a base de bióxido de carbono para rescates e incendios de materias inflamables, además de esto un automóvil marca FORD para el comando.
El equipo con el cual inició actividades se va haciendo obsoleto, ya por desgaste propio, como el automóvil del comandante que es reemplazado por una camioneta Chevrolet, modelo 58, o porque debido a la industrialización se presentan conflagraciones imposibles de atender con las máquinas con que contaban. Al verse la incapacidad del equipo, que ya en 1961 tenia que atender a una población de 229.748 habitantes, en 1962 se importan dos máquinas modernas de presión Ford, modelo 1962 con capacidad de 500 galones de agua.”[8]
[1] Luis David del Castillo MartínezTomado de: Revista Credencial Historia. (Bogotá - Colombia). Edición 63Marzo de 1995 [2] Luis David del Castillo MartínezTomado de: Revista Credencial Historia. (Bogotá - Colombia). Edición 63Marzo de 1995 [3] Luis David del Castillo Martínez Tomado de: Revista Credencial Historia. (Bogotá - Colombia). Edición 63 Marzo de 1995 [4] Luis David del Castillo Martínez Tomado de: Revista Credencial Historia. (Bogotá - Colombia). Edición 63 Marzo de 1995 [5] Boletín Cultural y Bibliográfico Número 7, Volumen XXIII, 1986 http://www.banrep.gov.co/ [6] CALI ENTRE FUEGOS Historia del Cuerpo de Bomberos. Enero de 2001. [7] CANECO: recipiente en hojalata utilizado para envasar pinturas, leche en polvo, ect. [8] DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA Rafael Herrera Jaimes y Luz Mildred Suárez Moreno 2004
viernes, octubre 06, 2006
RENUNCIÓ EDUARDO JOSE GONZÁLEZ
martes, octubre 03, 2006
10 AÑOS DEL SISTEMA
10 AÑOS
DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA
4 DE OCTUBRE DE 1996 - 4 DE OCTUBRE DE 2006
FELICIDADES BOMBEROS DE COLOMBIA
martes, septiembre 26, 2006
CODIGO DE MANEJO DEL FUEGO
El código provee el marco para realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente el objetivo 1: erradicar la pobreza y el hambre extrema; el objetivo 7: asegurar la sostenibilidad ecológica, y el objetivo 8: desarrollar un acuerdo de asociación global para el desarrollo. El código está en preparación a través de un amplio proceso de participación de grupos interesados y cuenta con el apoyo de las Comisiones Forestales Regionales de la FAO.
Será presentado a la Comisión Forestal en Marzo 2007 para su consideración y para determinar la acción apropiada en relación a su implementación, especialmente en lo que se refiere a reforzar la capacidad institucional para convertir el código en políticas y prácticas y en formalizar responsabilidades y procedimientos para su monitoreo y reportaje. En mayo de 2007 el código será presentado a la 4ª Conferencia Internacional sobre Incendios Forestales.
Quien esté interesado en conocer el texto completo del borrador que se prepara como Código de manejo del fuego puede solicitarlo y lo enviaremos en formato pdf.
Gracias al señor teniente Peña por su aporte.
espero sus comentarios en gerbompie@hotmail.com
lunes, septiembre 25, 2006
OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMACésar A. Duque A.
domingo, septiembre 24, 2006
SE DEBE REGLAMENTAR LA PROFESIÓN DE BOMBERO?
viernes, septiembre 22, 2006
PROYECTO DE REFORMA CONCERTADO
El Artículo 24. quedaría así: La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por: a) El Ministro del Interior o su delegado quien la presidirá; b) El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; c) El Ministro de medio Ambiente o su Delegado; d) El Director de Planeación Nacional o su Delegado; e) El Presidente de la Federación de Municipios o su delegado; f) El Presidente de la Federación de Departamentos o su Delegado; g) El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia; h) Cinco representantes de Cuerpos de Bomberos, en nombre de la Delegación Nacional de Bomberos. Parágrafo 1°. Para ser representante de los Cuerpos de Bomberos, es necesario ser o haber sido Comandante
Los cambios aparecen en color rojo o resaltados para mayor comprensión
PROYECTO DE REFORMA CONCERTADO
El Artículo 24. quedaría así: La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por: a) El Ministro del Interior o su delegado quien la presidirá; b) El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; c) El Ministro de medio Ambiente o su Delegado; d) El Director de Planeación Nacional o su Delegado; e) El Presidente de la Federación de Municipios o su delegado; f) El Presidente de la Federación de Departamentos o su Delegado; g) El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia; h) Cinco representantes de Cuerpos de Bomberos, en nombre de la Delegación Nacional de Bomberos. Parágrafo 1°. Para ser representante de los Cuerpos de Bomberos, es necesario ser o haber sido Comandante
Los cambios aparecen en color rojo o resaltados para mayor comprensión