lunes, diciembre 18, 2006

COMANDANTES DE PAPEL ELIGEN DELEGADO DEPARTAMENTAL

El pasado 12 de diciembre se realizó la elección del delegado departamental de bomberos de Santander y como ha sido costumbre, los comandantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios “DE PAPEL” se encargaron de determinar su elección.

En Santander existen veintinueve (29) Cuerpos de Bomberos, pero en realidad solo funcionan ocho (8) instituciones bomberiles. Los veintiún cuerpos de bomberos restantes solo existen en un acto administrativo que les reconoció personería jurídica.
A la reunión de la Delegación Departamental de Bomberos asistieron solo siete (7) de los comandantes de los Cuerpos de Bomberos que funcionan en Santander y por derecho propio y en cumplimiento de la ley 322 de 1996 eran quienes debían integrar la Junta Directiva de la Delegación.
No obstante y en una abierta vulneración de la ley, se eligieron como miembros de la Junta Directiva a los comandantes de Cerrito, Vélez y Sabana de Torres, cuerpos de bomberos que de bomberos solo tienen la personería jurídica.
De igual forma se eligieron cuatro comandantes de cuerpos de bomberos que funcionan, como fueron Piedecuesta, San Gil, Socorro y Bucaramanga, pero el comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Socorro no estaba presente.
Así las cosas, para elegir el delegado departamental de bomberos habían tres (3) comandantes de los cuerpos de bomberos que funcionan en Santander y tres (3) comandantes de los “cuerpos de bomberos de papel”. ( si no funcionan no pueden pertenecer a la Junta Directiva)
Nuevamente, para vulnerar la norma -como es costumbre en esta delegación departamental de bomberos- el señor Inspector Departamental de Bomberos, aduciendo su condición de subcomandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio del Socorro, decidió dar su voto para la elección del Delegado sin tener en cuenta que el Inspector Departamental no puede pertenecer a la Junta Directiva de la Delegación, por lo tanto no podía ejercer el voto en esta elección.
Y así se sigue imponiendo la constumbre de los delegados departamentales de crear cuerpos de bomberos voluntarios de papel, para asegurarse su reelección.
comentarios a gerbompie@hotmail.com

lunes, diciembre 11, 2006

LOS BOMBEROS FRENTE AL DESARROLLO INSTITUCIONAL

Estoy más que convencido que mientras los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en Colombia, y no hago referencia a los Oficiales habida cuenta que ellos tienen su marco legal definido en lo que respecta a presupuestos, no sé ocupen del desarrollo institucional, difícilmente superaran la crisis y seguirán siendo cacharreros de la historia.

He venido insistiendo en las capacitaciones que he llevado a cabo por intermedio de la Escuela Interamericana de Bomberos, que mientras los Comandante y los Consejos de Oficiales no conozcan la mecánica del manejo de los presupuesto municipales difícilmente podrán acceder a las sobretasas o defender sus presupuestos, ya sea para que sean incluidas partidas presupuéstales o si están para que se incrementen.

A la fecha, muchos municipios en Colombia tienen definido su presupuesto para la vigencia del año 2007, otros deben estar cursando su segundo debate, en ambos casos es bueno revisar los presupuestos ya definidos y los proyectos de Acuerdo en trámite. En materia de presupuestos, bastaría acudir a la Secretaría del Concejo para que les suministren copias y empezar los análisis respectivos para que de primera mano se enteren con que recursos va a contar la Institución para el año 2007, deben también procurarse porque la partidas para bomberos sean de destinación especifica pues en muchos municipios engloban las partidas sin que a ciencia cierta se sepa cuál es el monto para bomberos, lo que genera incertidumbre y la puja con los alcaldes para que se les reconozcan las partidas.

Otro aspecto importante es la contratación cuyo objeto debe ser claro sugiriéndoles que sea “para ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y CALAMIDADES CONEXAS” y en ningún momento para capacitación y prevención a la comunidad, pues en el momento que Usted permita esta figura de seguro le va ser difícil destinar recursos para funcionamiento y para inversión, por eso el objeto debe ser global, que le permita a la Institución la libre inversión y poder contar con los recursos para cuando los necesite, de no ser así, si Usted imputa un gasto del convenio o contrato de capacitación en otros gastos de seguro Usted está violando la ley 80 de contratación y le puede sobrevenir un juicio fiscal, un denuncio penal por peculado y la caducidad de los contratos quedando inhabilitada, por muchos años, la institución para contratar.

Recomiendo además que cada que se haga un contrato, éste se liquide mediante actas, es la fecha en que deben estar haciéndose las respectivas actas de liquidación de los contratos que han suscrito, e ir preparando los informes para que la Contraloría fenezcan las cuentas y así evitarse glosas.

Este tema es amplio que amerita una capacitación a fondo cuyo resultado no sea otro que las Instituciones Bomberiles tengan herramientas jurídicas para un buen desempeño, la aplicación de la ley de contratación, la responsabilidad civil extracontractual, el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, la participación del Cuerpos de Bomberos en los Planes de Desarrollo, en los Planes de Ordenamiento Territorial, las mesas de trabajo comunitarios, las leyes ambientales etc. De ahí es que nacen los presupuestos.

Hasta la próxima.

RAFAEL ARANGO VASQUEZ Abogado

domingo, diciembre 10, 2006

CLASES DE CUERPOS DE BOMBEROS EN COLOMBIA (Diferencias entre ellos)

En Colombia existen dos clases de Cuerpos de Bomberos: los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y los Cuerpos de Bomberos Oficiales. Adicionalmente existe una división de funcionarios públicos que sin recibir la denominación grupal de Cuerpo de Bomberos, también apaga incendios y rescata víctimas en los aeropuertos colombianos y en algunos casos apoyan a los Cuerpos de Bomberos en las poblaciones urbanas, ellos son los bomberos aeronáuticos. Cuerpos de Bomberos Oficiales. Los Cuerpos de Bomberos Oficiales son las instituciones creadas por el Concejo Municipal, para prestar servicios de prevención y control de incendios en los respectivos municipios[1]. Los empleados de los Cuerpos de Bomberos Oficiales se rigen por la Ley 909 de 2004 sobre carrera administrativa y el Decreto Ley 785 de 2005.
El decreto 785/05 establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales que deben regularse por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 y fue expedido por el Presidente de la República.
Los cargos de bomberos en el Decreto 785/05 aparecen así: Artículo 18. Nivel Profesional. El Nivel Profesional está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:
Cód. Denominación del empleo
203 Comandante de Bomberos
Artículo 19. Nivel Técnico. El Nivel Técnico está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

Cód. Denominación del empleo

336 Subcomandante de Bomberos

Artículo 20. Nivel Asistencial. El Nivel Asistencial está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos:

Cód. Denominación del empleo

475 Bombero

413 Cabo de Bomberos

417 Sargento de Bomberos

419 Teniente de Bomberos

411 Capitán de Bomberos

Comparado con la carrera Bomberil que aprobó el Ministerio del Interior, la carrera administrativa no contempla el grado de subteniente.

En el aspecto disciplinario los cubre la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, por su condición de funcionarios públicos.

Cuerpos de Bomberos Voluntarios

Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son entidades cívicas sin ánimo de lucro, que inician actividades a partir de la iniciativa popular[2]. Un grupo de personas, independiente del número, porque no existe un requisito al respecto, manifiesta su intención de constituirse como Cuerpo de Bomberos Voluntarios, aprueba unos estatutos y solicita personería jurídica ante la Secretaría de Gobierno Departamental.

Para hacer la solicitud de Personería Jurídica debe anexar concepto favorable de la Delegación Departamental de Bomberos y visto bueno del Alcalde.

El único requisito que se le impone es que tres (3) de los fundadores “deben acreditar su calidad de bomberos con los cursos necesarios para obtenerla”[3].

De aquí se deduce que bastan tres (3) personas que demuestren haber tomado un curso de bombero, para constituir un Cuerpo de Bomberos Voluntarios asumiendo la inmensa responsabilidad de proteger a un municipio de los riesgos de incendio.

No se requiere presentar ningún requisito adicional. No están obligados a registrar una dirección para correspondencia y no están obligados a prestar el servicio de seguridad. Ni siquiera se les exige tener un balde para transportar agua o un extintor portátil de incendios.

Basta obtener el visto bueno del Alcalde y el concepto de la Delegación Departamental de Bomberos para recibir la personería jurídica. Después de esto ninguna autoridad municipal, departamental o nacional tiene competencia para determinar si este Cuerpo de Bomberos cumple alguna función que justifique contar con esa personería, porque, aunque la Junta Nacional de Bomberos es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Bomberos no ha establecido un procedimiento para hacerlo.

De esta manera son innumerables los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que tienen personería jurídica, pero en el fondo son solo ese acto administrativo, reflejado en una o dos hojas de papel. Podríamos denominarlos “Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Papel”, sin temor a faltar a la verdad.

No solo existe problema en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios que se están creando. Algunos Cuerpos de Bomberos, que llevan muchos años de funcionamiento, se han convertido en entidades con finalidades diferentes al control de incendios. Algunas sirven de fachada para que empresarios particulares evadan los impuestos que se deberían cancelar por las rifas que se realizan en el país. Otros son solo grupos de amigos, que se reúnen como compromiso social, sin contemplar la prestación del servicio y otros terminan siendo empresas familiares, donde los rangos jerárquicos se van repartiendo a cuñados, hijos, nietos y sobrinos, sin que exista una verdadera organización comunitaria para la prevención y control de incendios.

A pesar de existir una buena intención, al tratar de obligar a estos Cuerpos de Bomberos para que se democraticen, no existe un procedimiento establecido para hacerlo y no se puede pretender en aras de la democratización, atropellar derechos adquiridos por algunas personas.

Las normas que rigen a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son la Ley 322 de 1996, el Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo (Resol. 241/01), los estatutos de cada institución y en asuntos disciplinarios, el Decreto 953 de 1997.

Bomberos Aeronáuticos Los bomberos aeronáuticos son funcionarios públicos dependientes de la Aeronáutica Civil, que ingresan al servicio de control de incendio en los aeropuertos, previa realización de un exigente curso. A pesar de ser funcionarios públicos no se les otorgan los grados que establece la carrera administrativa, así que todos son bomberos, sin distinciones de suboficiales u oficiales. Para ellos aplican las mismas normas que rigen a los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, es decir las que se aplican a funcionarios públicos.

[1] “Articulo 7° Las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan Cuerpos de Bomberos. Son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los Consejos Distritales, Municipales y quien haga sus veces en las Entidades Territoriales Indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción.” (Ley 322/96) Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas.” (Ley 322/96) [3] Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.

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martes, diciembre 05, 2006

DIAGNOSTICO DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS EN COLOMBIA.

DIAGNOSTICO DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS EN COLOMBIA.
En nuestro país el cubrimiento que hacen los bomberos frente al control de incendios es insuficiente, ya que aunque existen 18 Cuerpos de Bomberos Oficiales y 371 Cuerpos de Bomberos Voluntarios[1], no se puede afirmar que están protegidos efectivamente 389 municipios en Colombia y uno de los motivos principales es que las personerías otorgadas a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios no indican la existencia real de estas instituciones, debido a que muchos de ellos solo están plasmados en el papel, en el Acta de Constitución de la entidad y el Acto Administrativo que le otorgó Personería Jurídica. A esto debemos sumarle que antes de la Ley 322 de 1996, podían existir Cuerpos de Bomberos Voluntarios en los corregimientos y así el municipio podía contar con mas de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como en Montenegro (Quindío) que cuenta con tres (3) de estas instituciones. Entonces el número de municipios realmente protegidos es inferior al número de Cuerpos de Bomberos registrados. CUBRIMIENTO POR MUNICIPIOS HASTA EL 4 DE OCTUBRE DE 1996 El 4 de Octubre de 1996, cuando se aprueba la Ley 322 aparecían creados 223 Cuerpos de Bomberos en Colombia.
“Algunos de ellos se encuentran inactivos en la práctica por carencia total de capacidad económica y operacional. Del total de ellos, 205 (el 91.97%) corresponde a Bomberos Voluntarios y 18 (el 8.03%) a Bomberos Oficiales.”[2] Teniendo en cuenta la duplicidad del servicio, ya comentada en el subtítulo anterior, podemos señalar que para el 4 de octubre de 1996 solo 206 municipios contaban con Cuerpo de Bomberos, lo que representa una protección contraincendios en un 20,07% de los municipios colombianos.

CUBRIMIENTO REAL Y CUBRIMIENTO SIMULADO El servicio de prevención y control de incendios no se presta únicamente con la existencia de una personería jurídica para un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, es necesario que exista una infraestructura mínima, que al menos permita que exista una persona las 24 horas del día, atenta para recibir las llamadas de auxilio y coordinar los voluntarios que acudirán a atenderla. Las empresas que prestan el servicio de telefonía siempre han otorgado de manera gratuita la línea 119, para la recepción de llamadas de auxilio. La existencia de esta línea es un indicio para determinar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.

[1] Sistema Nacional de Bomberos, Ley 322 de 1996, Primera Edición, Servigraphic Ltda. Bogotá. 1997
[2] Exposición de motivos al Proyecto de Ley, presentada al Congreso de la República por el señor Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe 1996.

domingo, diciembre 03, 2006

DEFINICIÓN Y FUNCIONES DEL CUERPO DE BOMBEROS

En términos comunes, en nuestro país se conoce como Cuerpos de Bomberos a las asociaciones o entidades constituidas para la prevención y control de incendios, las cuales se subdividen en dos grandes grupos a saber:
- Los Cuerpos de Bomberos Oficiales - Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
En otros países como Venezuela los Cuerpos de Bomberos se definen de igual forma que en nuestra legislación y también se contempla la existencia de bomberos oficiales y voluntarios, pero reconociendo una nueva modalidad: “el Cuerpo de Bomberos Voluntario Universitario”, como ente perteneciente a las diferentes universidades venezolanas.
Al remitirnos a la República del Perú, la denominación Cuerpo de Bomberos también se refiere a las entidades que se dedican al control de incendios, con una diferencia respecto de los bomberos de nuestro país. En Perú no se conciben Cuerpos de Bomberos del Orden Municipal sino que existe un único Cuerpo de Bomberos que se denomina CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ (C.G.B.V.P), con autonomía administrativa y dependiente del Ministerio del Interior. Además de lo anterior la ley peruana establece que todos los cargos y jefaturas dentro del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú se prestan a título gratuito y permite la remuneración del personal administrativo, los choferes y los operadores de radio en todas las compañías de bomberos del país. Esta conformación es igual a la que tiene la Defensa Civil Colombiana en la actualidad.
El Comandante General del CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ C.G.B.V.P nombra a los Comandantes Departamentales y a los Comandantes de las Compañías de Bomberos, las cuales se asemejan a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en Colombia.
En la República de Chile los organismos encargados del control de incendios también reciben la denominación Cuerpo de Bomberos y existe la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, denominada “Bomberos de Chile”, que agrupa a los Cuerpos de Bomberos reconociéndoles a cada uno su autonomía. Esta Junta Nacional es equivalente a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, con algunas diferencias en cuanto a la administración y elección de dignatarios.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se deduce que “el Cuerpo de Bomberos” es la agrupación de personas, organizada con el fin de proteger a la comunidad de los riesgos de incendio. La Corte Constitucional Colombiana se expresó así de los Cuerpos de Bomberos:
"Los cuerpos de bomberos voluntarios no son una simple asociación privada o un club recreacional sino que desarrollan un servicio público de importancia y riesgo, como es el servicio de bomberos. En efecto, la propia ley es clara en señalar que esas entidades asociativas se desarrollan para la prevención de incendios y calamidades, y como tales se encargan de un servicio público cuya deficiente prestación puede poner en peligro la vida, la integridad personal y los bienes de los asociados. Por ende, debido a tal razón, la posibilidad de intervención de la ley es mayor, ya que si bien los servicios públicos pueden ser prestados por los particulares y por las comunidades, a la ley corresponde establecer su régimen jurídico y el Estado debe regularlos, controlarlos y vigilarlos. En el presente caso, el deber de vigilancia estatal es aun más claro, debido a los riesgos catastróficos que derivan de los incendios deficientemente prevenidos o controlados, por lo cual es normal que existan regulaciones encaminadas a garantizar la idoneidad y eficiencia de los cuerpos de bomberos, sean estos oficiales o voluntarios.”[1]
[1] Sentencia C-770/98 por la cual se declaró exequible el artículo 15 de la ley 322 de 1996 Corte Constitucional

sábado, noviembre 25, 2006

RECTIFICACIÓN SOLICITADA POR EL CT. RIVERA

Respecto del escrito que antecede, el señor Capitán Carlos H. Rivera solicitó rectificación para que se aclare que él únicamente prometió su voto -uno de once- para apoyar la asignación de vehículos contraincendio al departamento de Santander en caso que existan donaciones. No se comprometió a que esos camiones lleguen al departamento de Santander.
El capitán Rivera acepta que sumaría su voto al de Jaime Díaz -serían dos de los once (11) votos decisorios- en el evento que el gobierno japónés donara camiones a la República de Colombia, para que algunos de ellos le fueran entregados al departamento de Santander.
En consecuencia, todavía no existe la donación de cien (100) camiones contraincendio, por lo tanto los veinte (20) camiones para Santander tambien son inciertos y lo afirmado no pasa de ser la promesa de cajón para que comandantes ingenuos elijan como delegado departamental a esa persona que cada años le regala un chaleco de bombero y les trae un bloque de queso y un yogur.
Así se compra el voto de algunos de los comandantes de Cuerpos de Bomberos de Santander.
Todavia existen en Colombia comandantes de bomberos que piensan con el estómago.
Si alguno se siente aludido, recibo su comentario en gerbompie@hotmail.com

miércoles, noviembre 22, 2006

SE PERDIERON CIEN MILLONES DE PESOS?

Sorpresa y preocupación causaron en los bomberos de Santander las palabras del señor Presidente de la Confederación -el Capitán Carlos Rivera- en un evento hoy 22 de noviembre de 2006 en que la Gobernación de Santander entregaba una motobomba y un extintor a cada uno de los Cuerpos de Bomberos del departamento.
El capitán Rivera manifestó públicamente que recibió la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos con CIENTO DOCE MIL PESOS ($112.000.oo) en arcas y una deuda de QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15’000.000.oo).
Cuando se le requirió por parte de algunos comandantes por los dineros que el Fondo Nacional de Bomberos le giró a la Confederación, manifestó palabras mas palabras menos, que la suma girada asciende mas o menos a CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.oo) que desparecieron, según el capitán Rivera en manos de la anterior Junta Directiva de la Confederación.
Vienen entonces los interrogantes: al decir que desaparecieron los CIEN MILLONES DE PESOS ¿quiere decir el Capitán Rivera que se robaron este dinero?
Siendo dineros del Estado Colombiano, ¿Qué ha hecho la Directora Nacional de Prevención y Atención de Desastres para establecer que destinación se le dio a los dineros que del Fondo Nacional de Bomberos le giraron a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia para carnetización?
¿Qué ha hecho la FIDUCIARIA LA PREVISORA para establecer que destinación se le dió a los dineros que del Fondo Nacional de Bomberos le giró a la Confederación Nacional de Bomberos de Colombia para carnetización?
¿Puede el Capitán EUGENIO VERGARA ARAGÓN, -anterior presidente de la Confederación- explicar que sucedió con ese dinero que el actual presidente dice que se perdió en manos de la directiva que le antecedió?
Y es que para acabar de sembrar sospechas y dudas, el señor Capitán Rivera aprovechó la ocasión para comprometerse públicamente y en presencia de funcionarios de la Gobernación de Santander, con entregar en donación a los Cuerpos de Bomberos de Santander veinte (20) camiones contraincendio de supuestos cien (100) camiones que el gobierno japonés donará al Gobierno Colombiano.
Claro que ese compromiso lo adquirió si los bomberos de Santander reeligen como delegado departamental al señor Capitán JAIME DÍAZ CAMARGO.
Es decir, si los bomberos no reeligen a Díaz Camargo, los veinte (20) camiones contraincendio no llegarán a Santander. Vaya forma de CLIENTELISMO que se maneja en el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
¿El señor Ministro del Interior como Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia tiene conocimiento y acepta que así se manejen los recursos y bienes que por donación o recaudo llegan para ser destinados a los bomberos de Colombia?
¿Esta intervención del capitán Rivera para asegurar la reelección de JAIME DIAZ CAMARGO tiene que ver con que el señor DIAZ CAMARGO es el Revisor Fiscal de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, y en ejercicio de su función como revisor fiscal ha guardado silencio sobre la desaparición de los CIEN MILLONES DE PESOS?
Parece que existe un contubernio que el señor Ministro del Interior y la Dirección Nacional de Prevención de Desastres están en mora de finiquitar para bien del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia.
Ahora bien, aclaro que GERMÁN RINCÓN no quiere destruir o atacar a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia o a su presidente. Germán Rincón solo quiere que los bomberos de Colombia puedan conocer que destino se le dió a los dineros que el Fondo Nacional de Bomberos le giró a la Confederación para carnetización de los bomberos y no se siga con el cobro de los diez mil pesos ($10.000.oo) por carné.
Todas las personas que se sientan aludidas con este comentario, pueden enviar las aclaraciones necesarias que con gusto le serán publicadas de manera inmediata por este mismo medio. No quiero dañar la reputación de nadie, solo quiero que aparezcan o se explique en que se gastaron los CIEN MILLONES DE PESOS que supuestamente están desaparecidos. ESCRIBAN A: gerbompie@hotmail.com

martes, noviembre 21, 2006

VIDEO DEL FORO DE REFORMA A LA LEY 322/96

PARA QUIEN ESTÉ INTERESADO TENEMOS LA COPIA DEL VIDEO DEL FORO SOBRE LA REFORMA A LA LEY 322 DE 1996, QUE SE REALIZÓ EN LA COMISIÓN SEXTA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.
LA QUEMADA DEL CD QUE SE ENCUENTRA EN FORMATO PÁRA DVD VALE TRES MIL PESOS ($3.000) Y EL ENVÍO A CUALQUIER CIUDAD DEL PAÍS VALE SEIS MIL PESOS ($6.000)
SI ALGUIEN DESEA LA COPIA EN BHS TAMBIEN VALE LO MISMO: TRES MIL PESOS ($3.000) EL CASETTE Y SEIS MIL PESOS ($6.000) EL ENVIO Informes con el señor Teniente Manuel H Peña penao4@hotmail.com o en la dirección
gerbompie@hotmail.com

martes, noviembre 14, 2006

CARTA-DENUNCIA AL MINISTRO

El siguiente texto es fiel copia de la carta enviada al señor Ministro del Interior por el Teniente Manuel Horacio Peña Acosta, Supervisor de Bomberos de Cundinamarca. El texto lo publicamos con la autorización expresa del señor teniente Peña.
Bogotá, Nov. 2 2006 Doctor Carlos Holgín Zardi Ministro del Interior y de Justicia E. S. D.
Estimado Ministro:
Como quiera que el art. 24 de la Ley 322 de 1996, le asigna la presidencia de la Junta Nacional de Bomberos, directamente o por su delegado, quiero ponerlo en antecedentes ya que el Sistema no ha progresado como debería, gracias a la usurpación de funciones por parte del Capitán Carlos H. Rivera, quien como Presidente de La Confederación de Bomberos de Colombia se ha abrogado los poderes humanos y divinos para calificar, nombrar o amenazar con pérdida de personería jurídica a estaciones de bomberos que no son de su agrado o que no le compren a él las máquinas contra incendio.
La Confederación debe carnetizar a los bomberos, por delegación arbitraria de la Junta Nacional de Bomberos y del 2001 a hoy solo ha dado 150 carnés y exige la afiliación, lo que va en contra del derecho de libre asociación .
Aunque la Junta Nacional le ha dado muchos millones de pesos desde el 2000, como se ve en la página de Contratos de la DGPAD, no se cumple con el cometido y se cobra a cada bombero por el carné.
Estimado Ministro, el tema de los bomberos es vital y le ruego, en beneficio de las comunidades cuya seguridad depende de estos organismos, la mayoría voluntarios, se tome unos minutos de su valioso tiempo para revisar la Resolución 241 que desglosa la Ley 322 y que debe ser un Decreto.
Se está reformando la Ley 322 pero hay que estar alerta ya que estaba infestada de micos. El Representante Naranjo lleva la reforma.
Con toda mi consideración: Teniente Manuel Horacio Peña Acosta C.C. 2923735 de Bogotá Supervisor de Bomberos de Cundinamarca Celular 310 8544723
PODERES DEL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACION NAL. DE BOMBEROS
Res. 241
En la estructura Orgánica, Administrativa y Financiera se encuentra que: No contempla a la Confederación por no ser órgano del sistema, pero le asigna, por ERROR E INTRIGA , la carnetización y la custodia de las hojas de vida de los bomberos de Colombia, sin contraprestación, Y SIN FACULTADES DE JUEZ.
Esta labor le ha quedado grande en 6 años. Sólo hay 150 carnés como lo demostró en Popayán.
Art. 71 de la 241 Le asigna la secretaría del Comité Técnico y de Educación, pero no del Operativo, creados por el Decreto 919 del 98 en sus Artículos 55 y 56. El presidente de la confederación quiere ser parte de ambos. Y MANEJAR TODO A SU ACOMODO La permanente manipulación del Presidente de la Confederación Nal. de Bomberos de Colombia, ha sido causa de malos entendidos y de obstáculo para el desarrollo de los cuerpos de bomberos en el país..
La debilidad y falta de carácter de nuestros 32 delegados y demás miembros de la Delegación Nal. de Bomberos ha permitido la dictadura del actual presidente de la Confederación ya que suplanta al Coordinador Nacional y a la Junta directiva del Sistema hasta el punto que manda mas él que la misma junta.

miércoles, noviembre 01, 2006

HOMENAJE AL MINISTRO

INFORME DEL TENIENTE RAFAEL ARANGO
El pasado 27 de octubre, en el recinto de la Asamblea Departamental, las fuerzas vivas del departamento del Valle del cauca les rindió un homenaje al ex Ministro LUIS FERNANDO LLONDOÑO CAPURRO, a la Dra. DILIAN FRANCISCA TORO, presidente del Senado y al Dr. CARLOS HOLGUIN SARDI, Ministro del Interior y de Justicia, evento a los que fuimos ivitados especiales los Bomberos del Valle del Cauca, por parte de la Dra. AMANDA RAMIREZ presidente de la Asamblea Departamental, asistió la Asociación Departamental de Bomberos, la bancada parlamentaria del Valle, en su totalidad, el Alcalde de Cali, los Gremios, la Procuraduría, la Contraloría, el Gobernador, los Tribunales etc., dentro del orden del día, una vez hablo el Dr. CARLOS HOLGUIN SARDI, nos dieron la oportunidad de dirigirnos a tan selecto grupo, dandome los Bomberos del Valle la voceria para intervenir en el acto como en efecto lo hice, al señor Ministro y a lñ presidenta del Senado, en sendo documento se le solicito: 1.- Apoyo decidio a la reforma de la ley 322 de 1.996, teniendo en cuenta lo de la mesa de trabajo. 2.- Revisar la legislación adueanera para que la DIAN flexibilice la importación de equipos de toda indole para bomberos. 3.- Con los entes territoriales ( Mpio. - Dpto.) Gremios económicos, el Gremio Cafetero, las Cámara de Comercio, creear un fondo para que cada departamento pueda importar sus vehículos en formas directa y a nombre d ela Institución que haga la gestión y contar con recursos frescos al momento de sufragar gastos que conlleva esa clase de trámites. 4.- Para el Valle, dotarlo como mínimo de 3 unidades moviles de equipos Hazmat, uno para Buenaventura, otro en Tulúa y otro en cartago, es aterrador la cantidad de sustancias peligrosas en transito por el Valle del Cauca, que no solo ponen en riesgo la población sino las cuencas hidricas del rio Dagua y la del Cauca. 5.- Fortalecer la ESCUELA INTERAMERICANA DE BOMBEROS para que la capacitación en lo posible sea gratuita. Nadie se imagina los costos que está asumiendo la E.I.B. sin ayuda gubernamental.

miércoles, octubre 18, 2006

INFORME SOBRE ACTITUD DEL PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN

En Jamundi – Valle, el pasado 14 de octubre se dieron dos eventos importantes: El 1º. La reunión mensual de ASOBOMBEROS – VALLE con una asistencia nutrida y el 2º. El curso internacional de rescate vehicular dictado por el Cuerpo de Bomberos de Hamilton E.U., en el que participaron más de 120 unidades, evento organizado con lujos de detalles por el Capitán SIERRA comandante bomberos Jamundí, con el aval, pero sin los recursos económicos, del Sistema Nacional de Bomberos, se hizo presente el presidente de la Confederación Capitán Carlos H. Rivera y el Coordinador Nacional Cesar Hugo Chingate, el primero le hizo un reconocimiento a las unidades americanas previo discurso disonante y adverso a los Bomberos de Colombia, pues dio a entender que los Bomberos de Colombia eran un fiasco en su organización, lo que no era de interés de los invitados, ni era el espacio para tratar tan delicado asunto. Este es el informe del teniente RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ de Sevilla Valle:

“Por otro lado, en su intervención el capitán RIVERA de una manera absurda se vino lance en ristre contra mí haciéndome señalamientos que no corresponden a la realidad, dignos de aquel personaje de sábados felices que hace el papel de Barbarita, me señala el capitán RIVERA de pretender acabar con la CONFEDERACIÓN, por aquello del artículo 34 de la reforma, que valga resaltar estuvo por más de 20 minutos fuera del texto de la reforma por iniciativa de él por presiones a que según él estaba sometido, posteriormente recapacita y solicita que nos ocupemos del tema, por eso se incorporo nuevamente con la nueva redacción de mí autoría y aprobada por la mesa e inclusive por él, quizo vender la idea a los Bomberos del Valle del Cauca que con ese artículo los Comandantes pederían el derecho al voto, cuando eso no es cierto y que es necesario aclarar la tesis infundada del capitán RIVERA.

Se le dijo y se le ofreció respaldo para que citara en forma inmediata la Junta Directiva de la CONFEDERACIÓN para la reforma de lo estatutos y posteriormente llamar a ASAMBLEA GENERAL, adecuarlos a que cada departamento tenga una Federación para que de verdad se genere una verdadera participación regional y una fuerza como la de COTELCO, FENALCO, ETC., y de aquellos Departamentos que solo tiene un Cuerpo de Bomberos vayan con derecho propio, sin necesidad de anexarse a otro, el problema en si es más de forma que de fondo, el Capitán RIVERA se resiste a que la CONFEDERACIÓN NO PUEDE NI DEBE DE REPRESENTAR A LOS BOMBEROS DE COLOMBIA, simplemente los agrupa tal cual como quedo en el texto.

En la mesa de trabajo se acordó que ese era el texto oficial de los bomberos, más sin embargo él rompe las reglas y empieza el juego soterrado para desautorizar la mesa hasta el punto de tratar de borregos a los que aprobaron el articulado que ya se conoce, siendo él participe de la mesa, simplemente él jamás llevo a la mesa propuesta alguna, no tuvo argumentos de ninguna naturaleza para refutar propuestas, de ahí que en defensa del Valle, de la mesa de trabajo tuviera que señalar al Capitán RIVERA en forma directa de CAMALEÓN, por falso, por no decirle la verdad a los bomberos, por pretender ser el emperador de los bomberos, de igual manera le manifesté que los bomberos, sus organizaciones, no eran una finca de su propiedad donde ponía y quitaba cercos. Le dije también que era un irrespeto venir al Valle a encerrar a los comandantes del Valle y Cauca, algunos del Quindío, a capacitarlos en legislación Bomberil, dictada por él, sin que tuviera un perfil para ello, que el ser presidente de la CONFEDERACION y miembro de la Junta Nacional no le daba autoridad para asumir ese rol y menos cuando su nivel académico no supera la primaria. No tengo en absoluto nada contra el Capitán RIVERA, pero me he visto en la obligación de pronunciarme ante la falacia y la mentira, la mesa de trabajo la debe de respetar, también a sus integrantes, uno de ellos, el suscrito.

En cuanto a la reforma de la Ley, si Ustedes observan con detenimiento el video, salió a la luz pública algo que ya sospechábamos, la reforma tenía sus enemigos ocultos, uno de ellos el Capitán RIVERA; Eduardo José lo dijo en la Cámara que ellos tenían un proyecto de reforma, que valga decir nunca los mostraron, que nunca lo presentaron, tampoco lo socializaron, dando a entender que les habíamos salido adelante con la reforma, lo más lógico era que si tenían un proyecto de reforma , y si el proyecto nuestro fue radicado en el Senado el 15 de agosto de 2.005, cuál razón para que no lo unificaran, cuál razón para no llamar la CONFEDERACIÓN a una asamblea general que abordara el tema, cuál razón para no liderar el proceso, cuál razón para ponerle palos a la rueda, cuál razón para estar desinformando a la comunidad bomberil, esa conducta mezquina es reprochable. Con la reforma vamos para adelante, nos conviene a todos, no es perfecta pero no podemos dejar que el presidente de la CONFEDERACIÓN pretenda enterrarla, por que ese no es el sentir de la junta directiva, es su criterio personal, por lo tanto no puede comprometer la CONFEDERACIÓN, ni mucho menos usar su nombre para esos menesteres, las decisiones de la CONFEDERACION son corporativas y no unipersonales, tampoco puede comprometer la JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS. Le solicite que me diera el derecho a la replica en los escenarios donde él hablara de la mesa y del suscrito.

No puedo ignorar un hecho aberrante del capitán RIVERA, su descontento por que hice parte de la mesa de trabajo, de seguro que si hubiera estado al lado de sus intereses estaría lo suficientemente glorificado, se le olvido al capitán RIVERA que RAFAEL ARANGO VÁSUQEZ, ese teniente de Bomberos de Sevilla – Valle ha estado junto con los demás compañeros del Valle del Cauca y del Senador Luis Elmer Arenas materializando la propuesta de la reforma desde hace más de un año y que asistí a esa mesa de trabajo a exponer la propuesta, no a título personal sino a nombre de los 52 Cuerpos de Bomberos que componen la ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS DEL VALLE DEL CAUCA. Creo Germán que está abierto el debate y a manera de reflexión y tomando las palabras del Capitán RIVERA que el teniente ARANGO quiere acabar con la CONFEDERACIÓN, es imperativo afirmar que ya estaba acabada, hace mucho rato y ahora peor mientras el presidente no este dispuesto al cambio, a la reestructuración, cómo entonces pretender un pedestal en la reforma de la Ley, la CONFEDERACIÓN a la fecha solo sirve para expedir un carne y para que el capitán RIVERA asista como miembro de la JUNTA NACIONAL. Mi correo es “vasarafa@hotmail.com”

miércoles, octubre 11, 2006

HISTORIAS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS

La historia de los incendios en Colombia nos presenta situaciones curiosas. Es así como encontramos que en 1752 la casa del cronista Vargas Jurado en Bogotá, fue apagada “gracias a la solidaridad y al altruismo de las chicherías vecinas que, para apagar el incendio, se gastaron cien o mas botijas de chicha”.[1] En 1881 un incendio voraz destruyó totalmente el pueblo de Buenaventura, compuesto de casas ensambladas en madera y techos de palma. Estos incendios motivaron a los ciudadanos, para buscar la manera de obtener la protección contraincendios. Ejemplo, en Bogotá, como lo vemos en la siguiente crónica: “Hubo antecedentes, según se desprende del acta publicada en el periódico El Heraldo, en su edición del 18 de diciembre de 1889, que dice:
«El día 17 de diciembre de 1889 en la casa del señor Rafael Espinosa G. y previa convocatoria por parte de los señores generales Rafael Reyes, Roberto Urdaneta y Marco A. Pineros, señores Manuel Samper B. y Carlos José Espinosa, entre otros, se reunieron y convinieron unánimemente: 1. Organizar una Compañía de Bomberos, destinada a prestar sus servicios en dondequiera que haya un incendio en la ciudad de Bogotá; 2. Esta Compañía se denominará «Bomberos de Bogotá»; 3. Para su mejor organización, esta Compañía se dividirá en seis secciones, cada una de las cuales cuidará especialmente del ramo que se le encargue; 4. Los Bomberos de Bogotá tendrán los siguiente empleados: un Comandante, Jefe de Compañía; un Ayudante, Secretario; Seis Capitanes, Jefes de Sección; un Capellán; 5. Cada Jefe de Sección, nombrará para la misma, un Sargento y dos Cabos; 6. Para formar el Fondo necesario al objeto que los Bomberos de Bogotá se proponen, se nombrará una misión que recoja en el comercio una suscripción voluntaria y solicite el debido apoyo de los gobiernos Nacional, Departamental y Municipal».”[2]
La intervención estatal en Colombia, respecto de los Cuerpos de Bomberos, se observa en la creación del Cuerpo de Bomberos de Bogotá. El 14 de mayo de 1895 siendo Presidente de Colombia MIGUEL ANTONIO CARO y Ministro de Guerra (Hoy: de Defensa) EDMUNDO CERVANTES, se firma el decreto que ordena la incorporación de 25 agentes a la Policía Nacional, que integrarán lo que se denominará sección de bomberos. Estos bomberos fueron comandados por el señor Alejandro Lince, quien recibió el cargo de Comisario de Tercera Clase.

Encontramos un relato sobre el decreto de creación del Cuerpo de Bomberos de Bogotá que dice: “Los créditos adicionales al presupuesto de rentas y gastos de 1895 y 1896 contemplaron una partida especial de $25.000 «para dotar a Bogotá de bombas y demás enseres necesarios para apagar incendios», apropiación que logró invertirse en un equipo de bomberos. Se reglamentó también el servicio. Este constaba de veinticinco hombres y como funciones principales, fuera de extinguir incendios, tenían las de «conocer a cabalidad las calles en donde estuvieran situadas las distintas cajas de distribución de acueducto; sacar cada ocho días las bombas a las distintas partes de la ciudad en que haya agua, con el objeto de hacerlas funcionar convenientemente; cuidar los caballos y atender permanentemente el teléfono». Por gestión de comisario Alejandro Lince, se importó desde Inglaterra un equipo Merryweather consistente en dos bombas de palancas y pistón, extinguidores portátiles de sustancias químicas y cubos de cuero.”[3]
El 20 de Mayo de 1900 se presentó un gran incendio que destruyó las galerías situadas en la Plaza de Bolívar y el palacio municipal, situado en el costado Occidental, allí se evidenció la ineficiencia del cuerpo de Bomberos por falta de equipos y de agua, siendo liquidado. En 1904 se restableció el servicio, que por falta de incendios se suprimió, volviendo a aparecer en 1917, cuando se ordena la reorganización total de la Sección Bomberos y se crea, además, una Sección de Bomberos Departamental. Estas dos entidades tuvieron constantes fricciones por razones de jurisdicción. En 1919 se unificaron quedando en servicio dos comisarios y 46 agentes.
En 1924 se dictó la ley 61 de diciembre 17, por medio de la cual se modificaron la asignaciones civiles para los bomberos, en la siguiente forma: Un comisario jefe de primera clase, $110; un comisario de segunda clase, $75; tres agentes de primera clase, $46 cada uno; ocho agentes de segunda clase, $43 cada uno; treinta agentes de tercera clase, $40 cada uno; dos choferes, $60 cada uno.”[4]
Volviendo al tema de los incendios que se presentaban en todo el territorio patrio, nos remitimos al Eje Cafetero. Manizales es destruida por dos incendios que ocurren en 1925 y 1926. “El primero devastó 23 manzanas de 254 y 216 edificios, entre ellos el palacio de gobierno, el obispal, los bancos de Londres, del Ruiz, Mercantil y de Caldas y numerosas casas. El segundo quemó totalmente la catedral (de la que hoy queda como réplica la iglesia de Chipre) y 21 edificios.”

Ante la falta de agua, para controlar estos incendios debieron utilizar dinamita, para destruir los edificios aledaños a los incendiados y evitar así la propagación del fuego. Esta es la narración de un historiador:

De repente salta sobre los tejados el grito angustioso de nuestra campana... ¡Fuego! grita nuestra campana desde lo alto de su torre... Dos sombras corren desaladas dando gritos: ¡Incendio! ¡Incendio! Ya son diez, veinte, cuarenta. Un pequeño grupo se agita en la esquina trágica. Ya por las ventanas asoman las lenguas azules y viperinas de la llama. Agua poca, bombas ninguna, herramientas, nada, nada. Y el grupo espasmódico se queda por un momento hebeteado de pavor, mudo y estático ante lo irremediable. La ciudad estaba herida en el corazón... Y anónimamente estalló la primera carga de dinamita. Era una pequeña cápsula de gelatina empotrada en un grueso muro de mampostería, la casa tembló pero quedó en pie. El heroico remedio consistía en crear una ancha zona de escombros en torno del fuego enemigo, una trinchera nivelada en donde pudiera el hombre luchar siquiera cara a cara con el adversario. Se ensayó una libra de gelatina fulminante y los edificios apenas se doblaron sobre sus cimientos. Era necesario despedazarlos, volverlos materialmente añicos... y se ensayó la primera caja de cincuenta libras de la pavorosa fórmula química...[5] “Manizales no contaba con un acueducto de presión suficiente para combatir las llamas, tampoco tenía cuerpo de bomberos ni maquinaria que amortiguara su voracidad. Las pérdidas materiales fueron avaluadas en doce millones de pesos oro, suma astronómica para la temprana fecha de 1926.”

En abril de 1928 en la ciudad de Cali se incendió el Teatro Jorge Isaacs, recinto de tres pisos, con platea, palcos y galería. Esto motivó a algunos ciudadanos para conformar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali. Sus integrantes presentaron juramento ante el Alcalde municipal Nicolás Ramos Hidalgo, en la Plaza de Armas, el 20 de julio de 1928. Inicialmente el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali se financió de colectas que se hacían visitando a las industrias y comerciantes, que recibían a cambio de su donación una pequeña bandera de color rojo y blanco. En 1959 el Concejo Municipal decretó para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios un sobre-impuesto del 5% sobre el impuesto de Industria y Comercio. Eran $ 30.000 mensuales, inmensa suma para la época.

El 26 de enero de 1931 un nuevo incendio se presenta en Buenaventura, arrasando el sector del comercio, oficinas y la iglesia. “No llegaron las llamas hasta la barriada de la burguesía pues el parque aisló el fuego, y además el administrador de aduanas, Pacho Uribe, tumbó media docena de casas para zanjarle tronera al incendio.”[6]

En la ciudad de Bucaramanga, sin contar con la destrucción total de la ciudad, se contaron incendios importantes como el de la Ferretería La Llave, el 26 de enero de 1930. Allí se combatió el fuego durante seis horas, siendo necesario romper las calles para abrir las tuberías y transportar agua en canecos[7] para evitar la propagación a la plaza de mercado central que quedaba anexa y sufrió algunos daños.

En 1935 ardió la fábrica más grande de tabaco que existía en Colombia: “CIGARRILLOS VILLAMIZAR HERMANOS” que generaba empleo a cuatrocientos obreros. Esto hace que el capitán de la policía JOAQUIN BENITEZ organice un Cuerpo de Bomberos en un sector cercano a la plaza de mercado. Inicia con veinticinco hombres, una máquina compuesta por dos tanques de bicarbonato y ácido sulfúrico, dispositivo para agua, baldes, picas, palas, lazos y una escalera de madera.

En 1945 se incendió la Joyería Granados, presentándose simultáneamente a las labores de extinción, una labor de saqueo del establecimiento y por ese motivo se desintegró la institución bomberil.

En 1948 se presenta el incendio del periódico liberal “El Demócrata”, evidenciándose la necesidad de contar nuevamente con un Cuerpo de Bomberos que dependiera directamente del Gobierno Municipal.

“Transcurrido el consabido tiempo de diligenciamiento, se crea el cuerpo municipal de Bomberos, para la prevención y extinción de incendios y como auxiliar de otras calamidades públicas, mediante el Decreto Municipal numero 140 de septiembre 27 de 1950. En este año la población que tenia que atender era 112.152 habitantes; se instaló la institución en la calle 41 con carrera 8 y sus recursos eran: dos maquinas FORD modelo 50, extintores de bomba a volumen, capacidad de 1.000 y 800 galones de agua, otra máquina extintora a base de bióxido de carbono para rescates e incendios de materias inflamables, además de esto un automóvil marca FORD para el comando.

El equipo con el cual inició actividades se va haciendo obsoleto, ya por desgaste propio, como el automóvil del comandante que es reemplazado por una camioneta Chevrolet, modelo 58, o porque debido a la industrialización se presentan conflagraciones imposibles de atender con las máquinas con que contaban. Al verse la incapacidad del equipo, que ya en 1961 tenia que atender a una población de 229.748 habitantes, en 1962 se importan dos máquinas modernas de presión Ford, modelo 1962 con capacidad de 500 galones de agua.”[8]

[1] Luis David del Castillo MartínezTomado de: Revista Credencial Historia. (Bogotá - Colombia). Edición 63Marzo de 1995 [2] Luis David del Castillo MartínezTomado de: Revista Credencial Historia. (Bogotá - Colombia). Edición 63Marzo de 1995 [3] Luis David del Castillo Martínez Tomado de: Revista Credencial Historia. (Bogotá - Colombia). Edición 63 Marzo de 1995 [4] Luis David del Castillo Martínez Tomado de: Revista Credencial Historia. (Bogotá - Colombia). Edición 63 Marzo de 1995 [5] Boletín Cultural y Bibliográfico Número 7, Volumen XXIII, 1986 http://www.banrep.gov.co/ [6] CALI ENTRE FUEGOS Historia del Cuerpo de Bomberos. Enero de 2001. [7] CANECO: recipiente en hojalata utilizado para envasar pinturas, leche en polvo, ect. [8] DIAGNÓSTICO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA Rafael Herrera Jaimes y Luz Mildred Suárez Moreno 2004

viernes, octubre 06, 2006

RENUNCIÓ EDUARDO JOSE GONZÁLEZ

En esta semana se conoció de la renuncia presentada por el Director Nacional de Prevención y Atención de Desastres, doctor EDUARDO JOSÉ GONZALES.
Fueron mas de ocho años los que pasó el doctor González al frente de esa Dirección y por ende, liderando la actividad del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia en su condición de Secretario de la Junta Nacional de Bomberos.
Ahora enfilará baterias el doctor González para obtener la Gobernación del Cauca.
Buen viento y buena mar, doctor EDUARDO JOSE GONZÁLEZ.
Recibo sus comentarios en gerbompie@hotmail.com

martes, octubre 03, 2006

10 AÑOS DEL SISTEMA

10 AÑOS

DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA

4 DE OCTUBRE DE 1996 - 4 DE OCTUBRE DE 2006

FELICIDADES BOMBEROS DE COLOMBIA

martes, septiembre 26, 2006

CODIGO DE MANEJO DEL FUEGO

El teniente MANUEL PEÑA, COMANDANTE DEL C.B.V. DE LA CALERA (Cundin.) nos envía el siguiente aporte.
El Código de Manejo del Fuego Cada año el fuego quema millones de hectáreas de vegetación en el mundo, amenazando vidas y propiedades, degradando la salud humana, destruyendo cultivos y recursos valiosos, y produciendo emisiones que afectan la atmósfera y el clima, especialmente el ciclo de carbono.
Sin embargo, al mismo tiempo el fuego es una herramienta que provee beneficios para la agricultura y la silvicultura para la gente en todo el mundo. Es evidente que existen fuegos “buenos” y “malos”. La clave para minimizar los efectos negativos del fuego es mediante un programa de manejo de fuego ambientalmente sostenible y culturalmente aceptado.
Como respuesta a la solicitud de países miembros, la FAO en colaboración con asociados está comprometido en un proceso con interesados de diferentes grupos para preparar un Código de Manejo del Fuego, el cual definirá un marco de principios prioritarios que provean políticas, leyes, regulaciones, otras condiciones facilitadoras y acciones estratégicas que permitan enfoques de carácter más holístico del manejo del fuego.
El código es un instrumento voluntario y no legalmente obligatorio, diseñado principalmente para quienes definen políticas de uso de la tierra, para planificadores y manejadores del fuego, incluyendo usuarios como el Estado, el sector privado y las ONGs.
El alcance del código incluye impactos negativos y positivos, sociales, culturales, ambientales y económicos de fuegos naturales y planificados en bosques, otras áreas boscosas, sabanas, pastizales, y paisajes rurales urbanos y agrícolas. Técnicamente el manejo de fuego comprende entre otros, la alerta temprana, prevención, la preparación (internacional, nacional, sub-nacional y comunal), el ataque inicial seguro y efectivo de incendios y la restauración del paisaje después del fuego.
El código provee un marco internacional, resume los temas transectoriales, elabora principios y atributos para balancear las dimensiones sociales, culturales, ambientales y económicas de manejo del fuego y prescribe pautas de implementación.

El código provee el marco para realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente el objetivo 1: erradicar la pobreza y el hambre extrema; el objetivo 7: asegurar la sostenibilidad ecológica, y el objetivo 8: desarrollar un acuerdo de asociación global para el desarrollo. El código está en preparación a través de un amplio proceso de participación de grupos interesados y cuenta con el apoyo de las Comisiones Forestales Regionales de la FAO.

Será presentado a la Comisión Forestal en Marzo 2007 para su consideración y para determinar la acción apropiada en relación a su implementación, especialmente en lo que se refiere a reforzar la capacidad institucional para convertir el código en políticas y prácticas y en formalizar responsabilidades y procedimientos para su monitoreo y reportaje. En mayo de 2007 el código será presentado a la 4ª Conferencia Internacional sobre Incendios Forestales.

Quien esté interesado en conocer el texto completo del borrador que se prepara como Código de manejo del fuego puede solicitarlo y lo enviaremos en formato pdf.

Gracias al señor teniente Peña por su aporte.

espero sus comentarios en gerbompie@hotmail.com

lunes, septiembre 25, 2006

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMACésar A. Duque A.

César A. Duque A. CD&A Consultores de Riesgos hace los siguientes comentarios al proyecto de reforma a la ley 322 de 1996.
Artículo 1º Parágrafo 1. La prevención y control de riesgos futuros es social y económicamente más rentable, y en consecuencia debe existir un adecuado énfasis hacia la regulación y control de construcciones yactividades industriales en sus etapas de diseño... TODOS LOS RIESGOS SON FUTUROS.. Esto es un “pleonasmo”
Artículo 1º PARÁGRAFO 2. Se entiende como calamidad conexa, aquella que se origina por cualquier evento natural o antropico. Cuidado con esto: Lo que están diciendo es tan genérico que no lo han definido. Lo único que van a lograr es generar COMPROMISOS y OBLIGACIONES a los Cuerpos de Bomberos que no estarán en capacidad de cumplir. Se invadirán los campos y competencias de otras entidades como Policia, DC, Cruz Roja, etc. No debemos sacrificar la operatividad de los BOMBEROS a cxambio de un aparente poder.
Artículo 2 Parágrafo 2°. Los recursos de que trata la presente ley se invertirán en los cuerpos de bomberos para su sostenimiento, capacidad técnica a través de niveles de capacitación y formación profesional realizada por una entidad reconocida nacional o internacional, en entrenamiento, simulación y disposición derecursos, infraestructura y tecnología... El término RECONOCIDO que significa?...
En el artículo 18. La Junta Directiva elegirá de un mismo Cuerpo de Bomberos, a un noveno (9°) miembro con su suplente, el cual deberá ser el Comandante de dicha institución y será su representante ante la Delegación Nacional de Bomberos. Para hablar de un “mismo” tendría que haberse definido previamente… ¿Cuál es ese cuerpo de Bomberos?
En el artículo 36 que dice: El Gobierno reglamentara a través del organismo encargado de la educación no formal de la formación para el trabajo lo que atañe a la actividad bomberil. En ninguna parte del mundo esto se da de esta manera…… parece un artículo pensado para el SENA, o para hacer a los Cuerpos de Bomberos dependientes de Universidades, Institutos u otras organizaciones. Pienso que en la REGLAMENTACION DE LA LEY (La Junta Nacional) deberá crear un ENTE AUTONOMO (Certificador) para el tema de control de formación de Bomberos.
ESPERO SUS COMENTARIOS EN gerbompie@hotmail.com

domingo, septiembre 24, 2006

SE DEBE REGLAMENTAR LA PROFESIÓN DE BOMBERO?

El ARTICULO 26 de la Constitución Política de Colombia dice: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
De acuerdo con lo anterior, no creen que se debe decir de manera explicita en la ley, que para ejercer la profesión de bomberos se requiere de un título de idoneidad expedido por un instituto, escuela o institución debidamente reconocida?
Aún, si consideraramos la actividad del bombero como un oficio que no requiere formación académica, se debe tener en cuenta que esta actividad implica un riesgo social. Todos sabemos los daños que puede ocasionar un bombero ejerciendo su labor sin ningún entrenamiento y es fácil de constatarlo porque normalmente estas situaciones dejan muertos.
Entonces creo que aún estamos a tiempo para que la ley diga que la actividad que ejercen los bomberos es una profesión que requiere titulo que acredite su idoneidad, expedido por el ente que para el efecto designe la Junta Nacional de Bomberos.
Espero sus comentarios en gerbompie@hotmail.com

viernes, septiembre 22, 2006

PROYECTO DE REFORMA CONCERTADO

A raiz del ya comentado foro realizado en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, en el día de ayer se reunió una comisiòn de bomberos integrada por el My. EULISES ESCOBAR, Belen de Umbria, El compañero de Dos Quebradas Risaralda, El Delegado del Guaviare, Del Casanare, El comandante de bomberos de MONTERIA, El Coordinador Nacional Cesar Hugo Chingate, El Ct. RIVERA, presidente de la CONFEDERACIÖN NAL. de Bomberos, El Dr. MAURICIO CALDERON, abogado delegado por el Vicemininterior, Un delegado del Dr. EDUARDO JOSE GONZALEZ, El Ct. FERNANDO ALVARES REYES, comandante Bomberos Cali, Ct. JOSE HERNANDO HERRERA, comandante bombers Buenaventura y Delegado Departamental del Valle del Cauca, el Te. RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ, Bomberos Sevilla, Asesor Jurídico de ASOBOMBEROS VALLE DEL CAUca.
Entre los cambios propuestos se tienen:
Artículo 2º. El servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos es un servicio público esencial a cargo del Estado organizado para la protección de la población, sus bienes, la infraestructura, las actividades económicas y el medio ambiente de la ciudad mediante la atención oportuna de situaciones de emergencias y su participación junto con otros actores públicos y privados en la prevención del riesgo de incendios y otros eventos conexos.
y se agrega: Para financiar la actividad bomberil, que es un servicio publico esencial a cargo del estado se destinará el 1% de los recursos de transferencias nacionales a los municipios para que los Alcaldes los utilicen en la contratación del servicio de Prevención y Atención de incendios y calamidades conexas con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y el sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
PARÁGRAFO 3. Los recursos de que trata la presente ley se giraran en los montos establecidos e inmediatamente se recauden, a los cuerpos de bomberos que sean beneficiarios; en ningún caso dichos tributos podrán ser objeto de descuentos, exenciones, amnistías tributarias o estímulos de cualquier otra índole. El incumplimiento del presente presento será causal de mala conducta para los ordenadores del gasto y tesoreros o quien haga su veces.
Se propone agregar al artículo 7: Parágrafo 2. Los cuerpos de Bomberos oficiales están obligados a aplicar a su personal toda la carrera bomberil una vez la Junta Nacional de Bomberos la establezca.
Al articulo 14 se le agrega:
Parágrafo El ingreso del personal al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, así como su permanencia en él, es libre y voluntaria. El Bombero, presta su servicio en forma gratuita, y está obligado a cumplir con las leyes y reglamentos que la rigen.
En el artículo 15 se especifíca que el consejo de oficiales está integrado por los oficiales activos.
El artículo 18 queda así:
Artículo 18. La Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos estará integrada por el Gobernador del departamento, o un Secretario de despacho , quien la presidirá; y por siete (7) comandantes de los Cuerpos de Bomberos del departamento elegidos entre ellos mismos los cuales podrán delegar su representación en un oficial de su institución.

El Artículo 24. quedaría así: La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por: a) El Ministro del Interior o su delegado quien la presidirá; b) El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; c) El Ministro de medio Ambiente o su Delegado; d) El Director de Planeación Nacional o su Delegado; e) El Presidente de la Federación de Municipios o su delegado; f) El Presidente de la Federación de Departamentos o su Delegado; g) El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia; h) Cinco representantes de Cuerpos de Bomberos, en nombre de la Delegación Nacional de Bomberos. Parágrafo 1°. Para ser representante de los Cuerpos de Bomberos, es necesario ser o haber sido Comandante

De la elección del coordinador por parte de la Junta nacional se propone que quede así:
Nombrar al Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, por terna presentada por la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
Artículo 28. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente cobertura contra riesgos de incendio, y calamidades conexas deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 3% sobre el valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente a la adquisición de dicha póliza. De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 338 de la Constitución, el Gobierno Nacional, mediante reglamento, que deberá expedirse dentro de los seis meses posteriores a la sanción de esta ley, podrá establecer la tarifa de las contribuciones que otros sectores harán al Fondo Nacional de Bomberos. Para fijar esa tarifa, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta el beneficio que para el respectivo sector se deriva de un eficiente y adecuado servicio de prevención y atención de incendios, de calamidades conexas y de los siniestros, los costos de dicho servicio, la proporcionalidad de la tarifa frente a los ingresos totales de los sectores contribuyentes y una adecuada distribución sectorial, con el fin de no recargar excesivamente a ningún sector sobre otros en la financiación de este servicio público esencial. Igualmente las aseguradoras deberán aportar el valor equivalente al 3% sobre el valor pagado como prima de seguro obligatorio de accidentes de transito- SOAT. El valor de este aporte será destinado al fondo cuenta departamental de Cuerpos de Bomberos .
Y finalmente, el artículo 34 que al ser interpretado de manera extraña por el presidente de la confederación, generó tanta inconformidad de los bomberos y animadversión hacia esa asociación gremial, terminaría quedando así:
Artículo 34. La confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia agrupará las federaciones departamentales de bomberos.
De esa forma desaparece ese cuentico de que la confederación es el representante de todos los Cuerpos de Bomberos y que su Presidente es la maxima autoridad de los bomberos de Colombia

Los cambios aparecen en color rojo o resaltados para mayor comprensión

PROYECTO DE REFORMA CONCERTADO

A raiz del ya comentado foro realizado en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, en el día de ayer se reunió una comisiòn de bomberos integrada por el My. EULISES ESCOBAR, Belen de Umbria, El compañero de Dos Quebradas Risaralda, El Delegado del Guaviare, Del Casanare, El comandante de bomberos de MONTERIA, El Coordinador Nacional Cesar Hugo Chingate, El Ct. RIVERA, presidente de la CONFEDERACIÖN NAL. de Bomberos, El Dr. MAURICIO CALDERON, abogado delegado por el Vicemininterior, Un delegado del Dr. EDUARDO JOSE GONZALEZ, El Ct. FERNANDO ALVARES REYES, comandante Bomberos Cali, Ct. JOSE HERNANDO HERRERA, comandante bombers Buenaventura y Delegado Departamental del Valle del Cauca, el Te. RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ, Bomberos Sevilla, Asesor Jurídico de ASOBOMBEROS VALLE DEL CAUca.
Entre los cambios propuestos se tienen:
Artículo 2º. El servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos es un servicio público esencial a cargo del Estado organizado para la protección de la población, sus bienes, la infraestructura, las actividades económicas y el medio ambiente de la ciudad mediante la atención oportuna de situaciones de emergencias y su participación junto con otros actores públicos y privados en la prevención del riesgo de incendios y otros eventos conexos.
y se agrega: Para financiar la actividad bomberil, que es un servicio publico esencial a cargo del estado se destinará el 1% de los recursos de transferencias nacionales a los municipios para que los Alcaldes los utilicen en la contratación del servicio de Prevención y Atención de incendios y calamidades conexas con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y el sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
PARÁGRAFO 3. Los recursos de que trata la presente ley se giraran en los montos establecidos e inmediatamente se recauden, a los cuerpos de bomberos que sean beneficiarios; en ningún caso dichos tributos podrán ser objeto de descuentos, exenciones, amnistías tributarias o estímulos de cualquier otra índole. El incumplimiento del presente presento será causal de mala conducta para los ordenadores del gasto y tesoreros o quien haga su veces.
Se propone agregar al artículo 7: Parágrafo 2. Los cuerpos de Bomberos oficiales están obligados a aplicar a su personal toda la carrera bomberil una vez la Junta Nacional de Bomberos la establezca.
Al articulo 14 se le agrega:
Parágrafo El ingreso del personal al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, así como su permanencia en él, es libre y voluntaria. El Bombero, presta su servicio en forma gratuita, y está obligado a cumplir con las leyes y reglamentos que la rigen.
En el artículo 15 se especifíca que el consejo de oficiales está integrado por los oficiales activos.
El artículo 18 queda así:
Artículo 18. La Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos estará integrada por el Gobernador del departamento, o un Secretario de despacho , quien la presidirá; y por siete (7) comandantes de los Cuerpos de Bomberos del departamento elegidos entre ellos mismos los cuales podrán delegar su representación en un oficial de su institución.

El Artículo 24. quedaría así: La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por: a) El Ministro del Interior o su delegado quien la presidirá; b) El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; c) El Ministro de medio Ambiente o su Delegado; d) El Director de Planeación Nacional o su Delegado; e) El Presidente de la Federación de Municipios o su delegado; f) El Presidente de la Federación de Departamentos o su Delegado; g) El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia; h) Cinco representantes de Cuerpos de Bomberos, en nombre de la Delegación Nacional de Bomberos. Parágrafo 1°. Para ser representante de los Cuerpos de Bomberos, es necesario ser o haber sido Comandante

De la elección del coordinador por parte de la Junta nacional se propone que quede así:
Nombrar al Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, por terna presentada por la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
Artículo 28. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente cobertura contra riesgos de incendio, y calamidades conexas deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 3% sobre el valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente a la adquisición de dicha póliza. De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 338 de la Constitución, el Gobierno Nacional, mediante reglamento, que deberá expedirse dentro de los seis meses posteriores a la sanción de esta ley, podrá establecer la tarifa de las contribuciones que otros sectores harán al Fondo Nacional de Bomberos. Para fijar esa tarifa, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta el beneficio que para el respectivo sector se deriva de un eficiente y adecuado servicio de prevención y atención de incendios, de calamidades conexas y de los siniestros, los costos de dicho servicio, la proporcionalidad de la tarifa frente a los ingresos totales de los sectores contribuyentes y una adecuada distribución sectorial, con el fin de no recargar excesivamente a ningún sector sobre otros en la financiación de este servicio público esencial. Igualmente las aseguradoras deberán aportar el valor equivalente al 3% sobre el valor pagado como prima de seguro obligatorio de accidentes de transito- SOAT. El valor de este aporte será destinado al fondo cuenta departamental de Cuerpos de Bomberos .
Y finalmente, el artículo 34 que al ser interpretado de manera extraña por el presidente de la confederaciòn generó tanta controversia y animadversión de los bomberos, terminaría quedando así:
Artículo 34. La confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia agrupará las federaciones departamentales de bomberos.
De esa forma desaparece ese cuentico de que la confederación es la representante de todos los Cuerpos de Bomberos y que su Presidente es la maxima autoridad de los bomberos de Colombia

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