lunes, diciembre 11, 2006

LOS BOMBEROS FRENTE AL DESARROLLO INSTITUCIONAL

Estoy más que convencido que mientras los Cuerpos de Bomberos Voluntarios en Colombia, y no hago referencia a los Oficiales habida cuenta que ellos tienen su marco legal definido en lo que respecta a presupuestos, no sé ocupen del desarrollo institucional, difícilmente superaran la crisis y seguirán siendo cacharreros de la historia.

He venido insistiendo en las capacitaciones que he llevado a cabo por intermedio de la Escuela Interamericana de Bomberos, que mientras los Comandante y los Consejos de Oficiales no conozcan la mecánica del manejo de los presupuesto municipales difícilmente podrán acceder a las sobretasas o defender sus presupuestos, ya sea para que sean incluidas partidas presupuéstales o si están para que se incrementen.

A la fecha, muchos municipios en Colombia tienen definido su presupuesto para la vigencia del año 2007, otros deben estar cursando su segundo debate, en ambos casos es bueno revisar los presupuestos ya definidos y los proyectos de Acuerdo en trámite. En materia de presupuestos, bastaría acudir a la Secretaría del Concejo para que les suministren copias y empezar los análisis respectivos para que de primera mano se enteren con que recursos va a contar la Institución para el año 2007, deben también procurarse porque la partidas para bomberos sean de destinación especifica pues en muchos municipios engloban las partidas sin que a ciencia cierta se sepa cuál es el monto para bomberos, lo que genera incertidumbre y la puja con los alcaldes para que se les reconozcan las partidas.

Otro aspecto importante es la contratación cuyo objeto debe ser claro sugiriéndoles que sea “para ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y CALAMIDADES CONEXAS” y en ningún momento para capacitación y prevención a la comunidad, pues en el momento que Usted permita esta figura de seguro le va ser difícil destinar recursos para funcionamiento y para inversión, por eso el objeto debe ser global, que le permita a la Institución la libre inversión y poder contar con los recursos para cuando los necesite, de no ser así, si Usted imputa un gasto del convenio o contrato de capacitación en otros gastos de seguro Usted está violando la ley 80 de contratación y le puede sobrevenir un juicio fiscal, un denuncio penal por peculado y la caducidad de los contratos quedando inhabilitada, por muchos años, la institución para contratar.

Recomiendo además que cada que se haga un contrato, éste se liquide mediante actas, es la fecha en que deben estar haciéndose las respectivas actas de liquidación de los contratos que han suscrito, e ir preparando los informes para que la Contraloría fenezcan las cuentas y así evitarse glosas.

Este tema es amplio que amerita una capacitación a fondo cuyo resultado no sea otro que las Instituciones Bomberiles tengan herramientas jurídicas para un buen desempeño, la aplicación de la ley de contratación, la responsabilidad civil extracontractual, el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, la participación del Cuerpos de Bomberos en los Planes de Desarrollo, en los Planes de Ordenamiento Territorial, las mesas de trabajo comunitarios, las leyes ambientales etc. De ahí es que nacen los presupuestos.

Hasta la próxima.

RAFAEL ARANGO VASQUEZ Abogado

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