A raiz del ya comentado foro realizado en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, en el día de ayer se reunió una comisiòn de bomberos integrada por el My. EULISES ESCOBAR, Belen de Umbria, El compañero de Dos Quebradas Risaralda, El Delegado del Guaviare, Del Casanare, El comandante de bomberos de MONTERIA, El Coordinador Nacional Cesar Hugo Chingate, El Ct. RIVERA, presidente de la CONFEDERACIÖN NAL. de Bomberos, El Dr. MAURICIO CALDERON, abogado delegado por el Vicemininterior, Un delegado del Dr. EDUARDO JOSE GONZALEZ, El Ct. FERNANDO ALVARES REYES, comandante Bomberos Cali, Ct. JOSE HERNANDO HERRERA, comandante bombers Buenaventura y Delegado Departamental del Valle del Cauca, el Te. RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ, Bomberos Sevilla, Asesor Jurídico de ASOBOMBEROS VALLE DEL CAUca.
Entre los cambios propuestos se tienen:
Artículo 2º. El servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos es un servicio público esencial a cargo del Estado organizado para la protección de la población, sus bienes, la infraestructura, las actividades económicas y el medio ambiente de la ciudad mediante la atención oportuna de situaciones de emergencias y su participación junto con otros actores públicos y privados en la prevención del riesgo de incendios y otros eventos conexos.
y se agrega: Para financiar la actividad bomberil, que es un servicio publico esencial a cargo del estado se destinará el 1% de los recursos de transferencias nacionales a los municipios para que los Alcaldes los utilicen en la contratación del servicio de Prevención y Atención de incendios y calamidades conexas con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y el sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos Oficiales.
PARÁGRAFO 3. Los recursos de que trata la presente ley se giraran en los montos establecidos e inmediatamente se recauden, a los cuerpos de bomberos que sean beneficiarios; en ningún caso dichos tributos podrán ser objeto de descuentos, exenciones, amnistías tributarias o estímulos de cualquier otra índole. El incumplimiento del presente presento será causal de mala conducta para los ordenadores del gasto y tesoreros o quien haga su veces.
Se propone agregar al artículo 7: Parágrafo 2. Los cuerpos de Bomberos oficiales están obligados a aplicar a su personal toda la carrera bomberil una vez la Junta Nacional de Bomberos la establezca.
Al articulo 14 se le agrega:
Parágrafo El ingreso del personal al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, así como su permanencia en él, es libre y voluntaria. El Bombero, presta su servicio en forma gratuita, y está obligado a cumplir con las leyes y reglamentos que la rigen.
En el artículo 15 se especifíca que el consejo de oficiales está integrado por los oficiales activos.
El artículo 18 queda así:
Artículo 18. La Junta Directiva de la Delegación Departamental de Bomberos estará integrada por el Gobernador del departamento, o un Secretario de despacho , quien la presidirá; y por siete (7) comandantes de los Cuerpos de Bomberos del departamento elegidos entre ellos mismos los cuales podrán delegar su representación en un oficial de su institución.
El Artículo 24. quedaría así: La Junta Nacional de Bomberos de Colombia estará integrada por:
a) El Ministro del Interior o su delegado quien la presidirá;
b) El Director Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;
c) El Ministro de medio Ambiente o su Delegado;
d) El Director de Planeación Nacional o su Delegado;
e) El Presidente de la Federación de Municipios o su delegado;
f) El Presidente de la Federación de Departamentos o su Delegado;
g) El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia;
h) Cinco representantes de Cuerpos de Bomberos, en nombre de la Delegación Nacional de Bomberos.
Parágrafo 1°. Para ser representante de los Cuerpos de Bomberos, es necesario ser o haber sido Comandante
De la elección del coordinador por parte de la Junta nacional se propone que quede así:
Nombrar al Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, por terna presentada por la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
Artículo 28. La entidad aseguradora que haya otorgado la correspondiente cobertura contra riesgos de incendio, y calamidades conexas deberá aportar al Fondo Nacional de Bomberos una suma equivalente al 3% sobre el valor pagado de la póliza de seguro. El valor de este aporte deberá ser girado al Fondo Nacional de Bomberos dentro del mes siguiente a la adquisición de dicha póliza.
De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 338 de la Constitución, el Gobierno Nacional, mediante reglamento, que deberá expedirse dentro de los seis meses posteriores a la sanción de esta ley, podrá establecer la tarifa de las contribuciones que otros sectores harán al Fondo Nacional de Bomberos. Para fijar esa tarifa, el Gobierno Nacional tendrá en cuenta el beneficio que para el respectivo sector se deriva de un eficiente y adecuado servicio de prevención y atención de incendios, de calamidades conexas y de los siniestros, los costos de dicho servicio, la proporcionalidad de la tarifa frente a los ingresos totales de los sectores contribuyentes y una adecuada distribución sectorial, con el fin de no recargar excesivamente a ningún sector sobre otros en la financiación de este servicio público esencial.
Igualmente las aseguradoras deberán aportar el valor equivalente al 3% sobre el valor pagado como prima de seguro obligatorio de accidentes de transito- SOAT. El valor de este aporte será destinado al fondo cuenta departamental de Cuerpos de Bomberos .
Y finalmente, el artículo 34 que al ser interpretado de manera extraña por el presidente de la confederación, generó tanta inconformidad de los bomberos y animadversión hacia esa asociación gremial, terminaría quedando así:
Artículo 34. La confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia agrupará las federaciones departamentales de bomberos.
De esa forma desaparece ese cuentico de que la confederación es el representante de todos los Cuerpos de Bomberos y que su Presidente es la maxima autoridad de los bomberos de Colombia
Los cambios aparecen en color rojo o resaltados para mayor comprensión