El ARTICULO 26 de la Constitución Política de Colombia dice: Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
De acuerdo con lo anterior, no creen que se debe decir de manera explicita en la ley, que para ejercer la profesión de bomberos se requiere de un título de idoneidad expedido por un instituto, escuela o institución debidamente reconocida?
Aún, si consideraramos la actividad del bombero como un oficio que no requiere formación académica, se debe tener en cuenta que esta actividad implica un riesgo social. Todos sabemos los daños que puede ocasionar un bombero ejerciendo su labor sin ningún entrenamiento y es fácil de constatarlo porque normalmente estas situaciones dejan muertos.
Entonces creo que aún estamos a tiempo para que la ley diga que la actividad que ejercen los bomberos es una profesión que requiere titulo que acredite su idoneidad, expedido por el ente que para el efecto designe la Junta Nacional de Bomberos.
Espero sus comentarios en gerbompie@hotmail.com
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