martes, diciembre 05, 2006

DIAGNOSTICO DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS EN COLOMBIA.

DIAGNOSTICO DE LA PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS EN COLOMBIA.
En nuestro país el cubrimiento que hacen los bomberos frente al control de incendios es insuficiente, ya que aunque existen 18 Cuerpos de Bomberos Oficiales y 371 Cuerpos de Bomberos Voluntarios[1], no se puede afirmar que están protegidos efectivamente 389 municipios en Colombia y uno de los motivos principales es que las personerías otorgadas a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios no indican la existencia real de estas instituciones, debido a que muchos de ellos solo están plasmados en el papel, en el Acta de Constitución de la entidad y el Acto Administrativo que le otorgó Personería Jurídica. A esto debemos sumarle que antes de la Ley 322 de 1996, podían existir Cuerpos de Bomberos Voluntarios en los corregimientos y así el municipio podía contar con mas de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como en Montenegro (Quindío) que cuenta con tres (3) de estas instituciones. Entonces el número de municipios realmente protegidos es inferior al número de Cuerpos de Bomberos registrados. CUBRIMIENTO POR MUNICIPIOS HASTA EL 4 DE OCTUBRE DE 1996 El 4 de Octubre de 1996, cuando se aprueba la Ley 322 aparecían creados 223 Cuerpos de Bomberos en Colombia.
“Algunos de ellos se encuentran inactivos en la práctica por carencia total de capacidad económica y operacional. Del total de ellos, 205 (el 91.97%) corresponde a Bomberos Voluntarios y 18 (el 8.03%) a Bomberos Oficiales.”[2] Teniendo en cuenta la duplicidad del servicio, ya comentada en el subtítulo anterior, podemos señalar que para el 4 de octubre de 1996 solo 206 municipios contaban con Cuerpo de Bomberos, lo que representa una protección contraincendios en un 20,07% de los municipios colombianos.

CUBRIMIENTO REAL Y CUBRIMIENTO SIMULADO El servicio de prevención y control de incendios no se presta únicamente con la existencia de una personería jurídica para un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, es necesario que exista una infraestructura mínima, que al menos permita que exista una persona las 24 horas del día, atenta para recibir las llamadas de auxilio y coordinar los voluntarios que acudirán a atenderla. Las empresas que prestan el servicio de telefonía siempre han otorgado de manera gratuita la línea 119, para la recepción de llamadas de auxilio. La existencia de esta línea es un indicio para determinar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.

[1] Sistema Nacional de Bomberos, Ley 322 de 1996, Primera Edición, Servigraphic Ltda. Bogotá. 1997
[2] Exposición de motivos al Proyecto de Ley, presentada al Congreso de la República por el señor Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe 1996.

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