lunes, septiembre 25, 2006

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE REFORMACésar A. Duque A.

César A. Duque A. CD&A Consultores de Riesgos hace los siguientes comentarios al proyecto de reforma a la ley 322 de 1996.
Artículo 1º Parágrafo 1. La prevención y control de riesgos futuros es social y económicamente más rentable, y en consecuencia debe existir un adecuado énfasis hacia la regulación y control de construcciones yactividades industriales en sus etapas de diseño... TODOS LOS RIESGOS SON FUTUROS.. Esto es un “pleonasmo”
Artículo 1º PARÁGRAFO 2. Se entiende como calamidad conexa, aquella que se origina por cualquier evento natural o antropico. Cuidado con esto: Lo que están diciendo es tan genérico que no lo han definido. Lo único que van a lograr es generar COMPROMISOS y OBLIGACIONES a los Cuerpos de Bomberos que no estarán en capacidad de cumplir. Se invadirán los campos y competencias de otras entidades como Policia, DC, Cruz Roja, etc. No debemos sacrificar la operatividad de los BOMBEROS a cxambio de un aparente poder.
Artículo 2 Parágrafo 2°. Los recursos de que trata la presente ley se invertirán en los cuerpos de bomberos para su sostenimiento, capacidad técnica a través de niveles de capacitación y formación profesional realizada por una entidad reconocida nacional o internacional, en entrenamiento, simulación y disposición derecursos, infraestructura y tecnología... El término RECONOCIDO que significa?...
En el artículo 18. La Junta Directiva elegirá de un mismo Cuerpo de Bomberos, a un noveno (9°) miembro con su suplente, el cual deberá ser el Comandante de dicha institución y será su representante ante la Delegación Nacional de Bomberos. Para hablar de un “mismo” tendría que haberse definido previamente… ¿Cuál es ese cuerpo de Bomberos?
En el artículo 36 que dice: El Gobierno reglamentara a través del organismo encargado de la educación no formal de la formación para el trabajo lo que atañe a la actividad bomberil. En ninguna parte del mundo esto se da de esta manera…… parece un artículo pensado para el SENA, o para hacer a los Cuerpos de Bomberos dependientes de Universidades, Institutos u otras organizaciones. Pienso que en la REGLAMENTACION DE LA LEY (La Junta Nacional) deberá crear un ENTE AUTONOMO (Certificador) para el tema de control de formación de Bomberos.
ESPERO SUS COMENTARIOS EN gerbompie@hotmail.com

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