jueves, febrero 14, 2013

LOS FUTUROS REGLAMENTOS BOMBERILES

Excelente el trabajo realizado desde el Ministerio del Interior con la elaboración de los reglamentos de la Junta Nacional de Bomberos, de la Carrera Administrativa para los Bomberos Oficiales y el reglamento del Fondo Nacional de Bomberos.

Debo reconocer que al principio  estaba escéptico por la demora en el nombramiento del Director General de Bomberos, puesto que creía erróneamente que primero se debía nombrar al Director para que este hiciera los reglamentos, pero veo que las cosas se están haciendo bien.

En el proyecto de Reglamento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia se incluyeron los siguientes artículos, que son los que le dan realce a la norma:

Articulo 8. Régimen de Contratación.  Atendiendo la naturaleza de los recursos que integran el Fondo Nacional de Bomberos, la ejecución de los mismos, debe hacerse respetando los principios de la Contratación Estatal y de la Ejecución Fiscal, en consecuencia, los procesos de contratación se llevarán a cabo con base en lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública y sus normas reglamentarias.
 Artículo 9. De la responsabilidad. Los miembros de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia serán responsables en conjunto de las decisiones tomadas  en cada sesión, de las violaciones de la ley y los reglamentos, salvo que se comprueben no haber asistido a la reunión respectiva o hayan salvado expresamente su  voto, de acuerdo con el acta de la reunión. 

Estas disposiciones son importantísimas, porque los miembros de la Junta Nacional de Bomberos dejarán de "asignar a dedo" los negocios de adquisición de los equipos contraincendio, pues ahora se deberán acoger a las disposiciones del Estatuto General de Contratación y adicionalmente serán responsables de las decisiones tomadas en cada sesión.

En pruebas recaudadas por la Contraloría General de la Nación se pudo observar que el 60% de las aprobaciones que hacía la Junta Nacional de Bomberos, terminaba favoreciendo a una sola familia que terminó recibiendo solamente en el año 2011, contratos por valor de DOS MIL SESENTA MILLONES DE PESOS ($2.060'000.000).

Considero que al momento de hacerse el Reglamento General para los Cuerpos de Bomberos quede expresamente establecido que los vehículos contraincendio que compren los Cuerpos de Bomberos de  Colombia, deben certificar que cumplen las disposiciones de la Norma NFPA 1901, mientras en el país se expide una norma nacional que la supla.

Solo así se acabará con la pugna que tienen los ensambladores de vehículos contra-incendio para influir en el nombramiento del Director Nacional y de los integrantes de la Junta Nacional de Bomberos.

Otra norma que debe establecerse es la supresión de los alamares o de los "laureles" que los señores comandantes de los Cuerpos de Bomberos vienen exhibiendo en las viseras de sus gorras. Esos alamares en la fuerza pública solo los utilizan los oficiales superiores, es decir del grado de Mayor en adelante, entonces no hay justificación para que los utilicen los capitanes de bomberos. Es necesario entender que el hábito no hace al monje y el comandante de un cuerpo de bomberos es comandante con o sin alamares en su gorra.

En cambio, esos alamares si deben aparecer en la visera de la gorra del Director General de Bomberos por su condición de CAPITÁN EN JEFE o CAPITÁN JEFE.

En el Reglamento de Carrera Administrativa no me parece bien que para ascender de bombero a cabo y de cabo a sargento, se exija una antigüedad de cuatro años y en cambio para los ascensos de teniente, capitán, subcomandante y comandante solo se exijan tres años. Considero que si en los primeros niveles de la jerarquía bomberil se exige una antigüedad de cuatro años, en los oficiales esa antigüedad debe ser de cinco (5) años.

Felicitaciones al Capitán Miranda y a los demás funcionarios que se encuentran elaborando estos proyectos.