sábado, febrero 02, 2013

LA FINANCIACIÓN A LOS CUERPOS DE BOMBEROS

Con la expedición de la Ley 1575 de 2012  Las  cuentas,  los  convenios,  los  contratos,  acciones,  los  bienes muebles,  inmuebles,  vehículos  y  equipos  de  emergencia  de  los  cuerpos  de bomberos son  inembargables (Art. 48), exención que si bien nos es favorable, nos inhabilitaba para acceder al crédito.

Para superar esta situación, el legislador dispuso en el artículo 49 que el Gobierno  Nacional  implementará  y  destinará, en  un  término no  mayor  a  (6)  seis  meses  contados  a  partir  de  la  entrada  en  vigencia  de  la presente  ley,  una  línea de crédito especial a través de  la  financiera de desarrollo territorial  (Findeter)  para  el  fortalecimiento  en  inversión,  infraestructura  y equipamiento de los cuerpos de bomberos.

Pues bien, FINDETER ha publicado la circular externa No. 5 del 29 de enero de 2013 en la que da aplicación a la disposición antes transcrita y en la que dice así:

ASUNTO: LINEA ESPECIAL DE CUERPO DE BOMBEROS

En desarrollo de la Política del Gobierno Nacional, FINDE'T'ER en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 1575 de agosto 2012, crea una nueva línea especial CUERPO DE BOMBEROS dirigida al fortalecimiento en inversión, infraestructura y equiparniento de los cuerpos de bomberos (Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos).

Las condiciones financieras y características de la línea son las siguientes:

Recursos de la Línea: $30.000.000.000 (Treinta mil millones de pesos M/cte).

Plazo: Hasta 7 años

Periodo de Gracia a Capital: Hasta 2 años

Tasa Redescuento: DTF + 1.95% T.A.

Modalidad de amortización a capital e intereses: Anual, Semestral, Trimestral, Bimestral y Mensual

Tasa de interés final: A convenir entre los Beneficiarios y los Intermediarios Financieros.


Sector Financiable: Desarrollo de infraestructura urbana, construcción y vivienda.

Subsector: Desarrollo Urbano.

Beneficiarios: Entidades de carácter Público, Privado y Especiales.

Usos Financiables: Inversión.

Vigencia: Hasta agotar recursos.


Pero que quiere decir lo anterior. Que los Cuerpos de Bomberos deben desarrollar sus planes de inversión y acudir ante la entidad financiera con la que viene realizando el giro normal de sus negocios, para solicitar el crédito. No va a requerir codeudores porque su garantía es el FINDETER.

El periodo de gracia a capital hasta de dos (2) años quiere decir que el Cuerpo de Bomberos podría empezar a pagar el capital que le presten hasta dos años después de haber obtenido el crédito con un plazo total de siete (7) años. Es decir, reciben el crédito, transcurren dos años en los que solo debe pagar los intereses y a partir del tercer año empezarían a pagar el capital e intereses durante otros cinco años.

Los intereses no son los aplicados por FINDETER, porque  la entidad bancaria debe obtener una utilidad por la intermediación, por eso el Cuerpo de Bomberos y el Banco deben acordar esos intereses.

Empiecen a elaborar sus proyectos, porque el Fondo inició solo con TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000'000.000), que en principio pueden parecer mucho dinero, pero puede ser agotado rápidamente por los municipios y los Cuerpos de Bomberos grandes que cuentan con sus dependencias para la elaboración de proyectos y los Cuerpos de Bomberos pequeños pueden "quedarse viendo un chispero" como decimos en Santander.


LES COMENTO ADEMÁS QUE EXISTE UNA PÁGINA EN FACEBOOK CON EL NOMBRE DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS  EN LA QUE ESTAN COLOCANDO INFORMACIÓN MUY ÚTIL PARA NOSOTROS LOS BOMBEROS. LOS INVITO A VISITARLA..

https://www.facebook.com/pages/Direccion-Nacional-de-Bomberos-de-Colombia/435888116476700

NO SE SI LA PÁGINA SEA OFICIAL PORQUE AÚN NO HA SIDO NOMBRADO EL DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS QUE ES LA ÚNICA PERSONA QUE PUEDE TOMAR DECISIONES EN ESE SENTIDO Y UTILIZAR EL NOMBRE DE LA DIRECCIÓN.