martes, febrero 26, 2013

LA DEMANDA CONTRA LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS

El doctor JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO interpuso demanda de constitucionalidad contra el Artículo 35 de la Ley 1575 de 2012, que dice:

ARTÍCULO 35. Recursos del fondo nacional de bomberos. El  fondo  nacional de bomberos, se financiará con  los siguientes recursos:
1. Toda compañía aseguradora que otorgue pólizas de seguros en  los ramos del hogar,  incendio,  terremoto,  minas  y  petróleo,  o  la  denominación  que  en  su portafolio  de  pólizas  esté  registrada  ante  la  Superintendencia  financiera  y  que tengan que ver con  los  ramos antes señalados, deberá aportar al  fondo nacional de  bomberos  una  suma  equivalente  al  dos  por  ciento  (2%)  liquidada  sobre  el valor de  la  póliza  de seguros;  este valor deberá ser girado al  fondo  nacional de bomberos  dentro  de  los  primeros  diez  (10)  días  del  mes  siguiente  a  Ia adquisición de las mencionadas pólizas.
2.  En  cada  vigencia  fiscal,  el  Gobierno  Nacional  apropiará  en  el  presupuesto general de  la  nación con  destino al  fondo  nacional de bomberos,  como mínimo la suma de veinticinco mil millones de pesos, cifra que será ajustada anualmente, de  acuerdo  con  el  indice  de  Precios  al  Consumidor.  Estos  recursos  se destinarán para financiar proyectos de inversión. 

Aduce el doctor Córdoba Triviño que con la expedición del mencionado artículo se vulneró la prohibición de rentas con destinación específica, consagrada en el artículo 359 de la Constitución Nacional,  se vulneraron los principios de equidad y de justicia, de no confiscatoriedad, moderación y progresividad rectores en materia tributaria, al imponer una carga desproporcionada que modifica la situación de un grupo de personas (las pobrecitas aseguradoras) en comparación con los demás, en particular, por el cambio abrupto repentino de condiciones y expectativas entre el anterior tratamiento legislativo y el nuevo modelo de recaudo.

Palabras más, palabras menos, el ilustre togado considera que se vulneraron normas constitucionales al doblar del 1% al 2% el porcentaje que deben pagar las aseguradoras al Fondo Nacional de Bomberos para fortalecer los Cuerpos de Bomberos, con fines  de  interés  público  y  asistencia  social  y  de atención  de  la  gestión  integral  del  riesgo  contra  incendio,  los  preparativos  y atención  de  rescates  en  todas sus modalidades y  la  atención de  incidentes  con materiales peligrosos.

Apartándome de la discusión propuesta por el doctor Córdoba Triviño considero que en el evento que la Corte Constitucional quiera considerar la inexequibilidad del artículo demandado, deberá hacer uso del instrumento excepcionalísimo de modulación de los efectos de su fallo de constitucionalidad a través del diferimiento de sus efectos en el tiempo, puesto que al eliminar del ordenamiento jurídico el artículo 35 de la Ley 1575 de 2012, dejará a toda la población colombiana desprotegida frente al  riesgo contingente de los incendios y las calamidades conexas.

En el salvamento de voto de la Honorable Magistrada, Dra. MARIA VICTORIA CALLE CORREA en la Sentencia C-818 de 2011, se hacía la siguiente reflexión:



"La jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene claramente establecido que la modulación de los efectos de los fallos adoptados en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad, en el sentido de diferir tales efectos en el tiempo hasta una fecha o momento determinados por la Corte, es un instrumento de carácter excepcional, al cual sólo se puede recurrir cuando existan estrictas circunstancias que así lo justifiquen, satisfaciendo una carga de argumentación jurídico-constitucional elevada.



Tal y como se ha explicado, entre otras, en las sentencias C-737 de 2001 y C-852 de 2005, el diferimiento de los efectos de un fallo de la Corte Constitucional sólo procede de manera excepcional, cuandoquiera que se haya demostrado que los efectos de una inexequibilidad inmediata generarían afectaciones más graves de lo dispuesto en la Carta Política que la subsistencia temporal de la norma inconstitucional en el ordenamiento jurídico. En palabras de la Corte, “la procedencia de esa clase de pronunciamientos es excepcional y (…) los mismos se justifican ‘…únicamente en aquellos casos en los que la Corte ha constatado que la regulación impugnada es inconstitucional, pero no procede su declaración de inexequibilidad inmediata, por cuanto esa determinación afectaría de manera aún más grave los principios y valores constitucionales.’” En estas hipótesis, al constatar que el vacío normativo generado por una inexequibilidad inmediata causaría “una situación peor, desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales”, la Corte ha optado por otorgar un término prudencial al Legislador para que se enmiende la inconstitucionalidad detectada sin que se generen traumatismos jurídicos mayores y evitables.

Por ello la Corte ha dispuesto claramente que “sólo resulta legítimo recurrir a una sentencia de constitucionalidad temporal, si (i) se justifica expresamente esa modalidad de decisión; (ii) claramente se desprende del expediente que la declaración e inexequibilidad inmediata ocasionaría un vacío normativo que conduciría a una situación constitucionalmente peor que el mantenimiento en el ordenamiento de la disposición acusada; (iii) se explica que esa solución es más adecuada que la de recurrir a una sentencia integradora, para lo cual debe tenerse en cuenta, entre otras, el margen de configuración que tiene el Legislador en la materia, y qué tan lesivo a los principios y valores constitucionales es el mantenimiento de la disposición acusada en el ordenamiento y, finalmente, si (iv) el juez constitucional justifica la extensión del plazo conferido al legislador, el cual depende, en gran medida, de la complejidad misma del tema y del posible impacto de la preservación de la regulación en la vigencia de los principios y derechos constitucionales”.
Entonces, quien vaya a asumir  la defensa del artículo 35 de la Ley 1575 de 2012 en representación de los Bomberos de Colombia, aparte de refutar los argumentos del demandante, debe hacer ver a la Honorable Corte Constitucional que la inexiquibilidad de esta norma vulnerará el principio fundamental de la prevalencia del interés general, y dificultara a las autoridades de la república su deber y obligación constitucional de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida y bienes, que se verán expuestos en gran manera ante las carencias a la que se verán sometidos los Cuerpos de Bomberos, que lejos de cualquier ánimo de lucro como es el que asiste a las compañías aseguradoras solo viven para proteger a la comunidad.







lunes, febrero 25, 2013

SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA PARA LOS CUERPOS DE BOMBEROS OFICIALES

A partir del 20 de febrero de 2013 ha entrado en vigencia el Decreto 256 de 2013 por medio del cual se estableció el Régimen específico de carrera para los Cuerpos de Bomberos Oficiales.


En el Decreto se establecieron dos categorias, la de Oficiales y la de sub oficiales. En ellas se encuentran los siguientes con el requisito de tiempo para acceder a ellos: 

a) Categoría de Oficiales: 

1.- Comandante de Bomberos:            Tres años de Subcomandante de Bomberos
2.- Subcomandante de Bomberos:       Tres años de Capitán de Bomberos
3.- Capitán de Bomberos:                    Cuatro años de Teniente de Bomberos
4.- Teniente de Bomberos:                   Cuatro años de Subteniente
5.-. Subteniente:                                   Cuatro años de Sargento de Bomberos

b) Categoría de Suboficiales: 

1. Sargento de Bomberos:                   Cuatro años de Cabo de Bomberos
2. Cabo de Bomberos:                        Cuatro años de Bombero


En mi concepto personal, no es lógico que para ascender a los cargos de mayor reponsabilidad se disminuya el requisito de tiempo de servicio. Si en los primeros rangos se exige una antigüedad de 4 años hubiera sido conveniente que para ascender a Comandante y Sub comandante, se hubieran estipulado cinco (5) años, pero ya se firmó el decreto y esto ya quedó así.


Otra novedad es que se estableció el proceso de selección que inician con una pruebas eliminatorias que se conforman de: a) valoración médica de aptitud física del aspirante, b) la evaluación de personalidad del aspirante y Prueba  de conocimientos específicos o generales de acuerdo con  la naturaleza del cargo a proveer.

Aprobadas estas pruebas eliminatorias, el aspirante se somete a las siguientes pruebas clasificatorias:


Visita  domiciliaria:  Tiene  como  finalidad  verificar la  composición  del núcleo  familiar,  nivel  socioeconómico  del  aspirante,  distribución  de espacios sociales y análisis del entorno familiar y social.

Curso  Concurso,  entendido como  la  realización  de  un  curso  al  cual ingresan  los  aspirantes  que  hayan  superado  las  pruebas  de selección  definidas  en  la  convocatoria.  Consiste  en  la  utilización, como  criterio  de  selección,  de  los  resultados  obtenidos  por  los  aspirantes en un curso relacionado con las funciones de los empleos a proveer.

Análisis  de  antecedentes:  Tiene  por  objeto  la  valoración  de  la formación  académica (Educación formal  y Educación  para el  trabajo y desarrollo humano) y la experiencia del aspirante, adicionales a los Requisitos Mínimos.

La modalidad del curso concurso se viene aplicando en la selección de los jueces de la república y es una forma de capacitación en la que los exámenes o pruebas van dando un puntaje determinado para establecer el orden de prelación para los nombramientos.

Los Cuerpos de Bomberos tendrán tres (3) años para implementar la carrera bomberil y se respetarán los derechos adquiridos de quienes hoy se encuentran vinculados a estos Cuerpos de Bomberos.


sábado, febrero 16, 2013

LA CERTIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS CONTRA INCENDIO

Ahora que el equipo del Vice Ministerio del Interior está tan juicioso redactando reglamentos en procura de hacer efectiva y transparente la gestión bomberil, es necesario que busquen la forma de incluir en la normatividad, de manera inmediata, la obligación de que los vehículos contra- incendio que se adquieran en Colombia se encuentren certificados.

Revisadas las normas existentes en el extinto Sistema Nacional de Bomberos, en la Resolución 3580 únicamente se dispuso que para la adquisición de equipos se preferiría a los productores nacionales sobre los extranjeros, pero nada se dijo sobre la calidad de los vehículos.

De esa manera, cualquier persona puede adquirir un chasis de un camión y sin ningún cálculo le instala un tanque para contener agua y luego en cualquier almacén compra una bomba centrífuga y ya quedó "ensamblado" un vehículo contra- incendio. Lo vende como un vehículo contra incendio porque transporta agua y además puede expulsarla a alguna presión, descrestando incautos. Nadie va a descubrir si el vehículo es idóneo o no, porque como todos sabemos, en muchos municipios pueden pasar años sin que ocurran incendios. Mientras tanto el vehículo se paseará muy bonito por las calles del pueblo y con el tiempo, se vencen las pólizas de garantía y  nadie se acordará de la idoneidad del mismo.

Con los bomberos en Colombia se repitió la historia de nuestros ancestrales indígenas, los colonizadores llegaron y les entregaron baratijas y espejos a cambio de la riqueza del continente. A los bomberos "los modernos colonizadores" los abordan regalándoles batefuegos, camillas, y herramientas manuales, para hacerlos sentir comprometidos a comprar cualquier vehículo contra incendio, del que nadie verificará su funcionalidad.

En Pidecuesta, el Alcalde municipal creó el Cuerpo de Bomberos Oficiales creyendo que le podría expropiar los vehículos contra incendio al Cuerpo de Bomberos Voluntarios. Cuando no pudo hacerlo y la comunidad le criticaba por la existencia de un Cuerpo de Bomberos sin vehículos, acudió a un productor nacional que de inmediato le vendió un camión NQR con un tanque elíptico para 800 galones de agua y bomba centrífuga supuestamente de 250 galones por minuto. Finalmente el municipio de Piedecuesta entendió que había sido un error la creación del Cuerpo de Bomberos Oficial y ordenó su liquidación, remitiendo en custodia al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, todos los equipos adquiridos por la entidad oficial.

En el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta se hizo necesario ordenar que ese vehículo NQR no se cargue con los 800 galones de agua, solo se carga a la mitad, porque cuando esta lleno difícilmente se desplaza a mas de 50 kilómetros por hora. Sobre la idoneidad de la bomba se harán las pruebas necesarias para su verificación.

Si en la Resolución 3580 se hubiera dispuesto que los vehículos contra incendio que se adquirieran en Colombia deberían cumplir con la certificación de la NORMA NFPA 1901, el municipio de Piedecuesta hubiera adquirido un buen vehículo y se podría seguir privilegiando la producción nacional pero obligándoles a una producción de calidad.

jueves, febrero 14, 2013

LOS FUTUROS REGLAMENTOS BOMBERILES

Excelente el trabajo realizado desde el Ministerio del Interior con la elaboración de los reglamentos de la Junta Nacional de Bomberos, de la Carrera Administrativa para los Bomberos Oficiales y el reglamento del Fondo Nacional de Bomberos.

Debo reconocer que al principio  estaba escéptico por la demora en el nombramiento del Director General de Bomberos, puesto que creía erróneamente que primero se debía nombrar al Director para que este hiciera los reglamentos, pero veo que las cosas se están haciendo bien.

En el proyecto de Reglamento de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia se incluyeron los siguientes artículos, que son los que le dan realce a la norma:

Articulo 8. Régimen de Contratación.  Atendiendo la naturaleza de los recursos que integran el Fondo Nacional de Bomberos, la ejecución de los mismos, debe hacerse respetando los principios de la Contratación Estatal y de la Ejecución Fiscal, en consecuencia, los procesos de contratación se llevarán a cabo con base en lo establecido en el Estatuto General de Contratación Pública y sus normas reglamentarias.
 Artículo 9. De la responsabilidad. Los miembros de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia serán responsables en conjunto de las decisiones tomadas  en cada sesión, de las violaciones de la ley y los reglamentos, salvo que se comprueben no haber asistido a la reunión respectiva o hayan salvado expresamente su  voto, de acuerdo con el acta de la reunión. 

Estas disposiciones son importantísimas, porque los miembros de la Junta Nacional de Bomberos dejarán de "asignar a dedo" los negocios de adquisición de los equipos contraincendio, pues ahora se deberán acoger a las disposiciones del Estatuto General de Contratación y adicionalmente serán responsables de las decisiones tomadas en cada sesión.

En pruebas recaudadas por la Contraloría General de la Nación se pudo observar que el 60% de las aprobaciones que hacía la Junta Nacional de Bomberos, terminaba favoreciendo a una sola familia que terminó recibiendo solamente en el año 2011, contratos por valor de DOS MIL SESENTA MILLONES DE PESOS ($2.060'000.000).

Considero que al momento de hacerse el Reglamento General para los Cuerpos de Bomberos quede expresamente establecido que los vehículos contraincendio que compren los Cuerpos de Bomberos de  Colombia, deben certificar que cumplen las disposiciones de la Norma NFPA 1901, mientras en el país se expide una norma nacional que la supla.

Solo así se acabará con la pugna que tienen los ensambladores de vehículos contra-incendio para influir en el nombramiento del Director Nacional y de los integrantes de la Junta Nacional de Bomberos.

Otra norma que debe establecerse es la supresión de los alamares o de los "laureles" que los señores comandantes de los Cuerpos de Bomberos vienen exhibiendo en las viseras de sus gorras. Esos alamares en la fuerza pública solo los utilizan los oficiales superiores, es decir del grado de Mayor en adelante, entonces no hay justificación para que los utilicen los capitanes de bomberos. Es necesario entender que el hábito no hace al monje y el comandante de un cuerpo de bomberos es comandante con o sin alamares en su gorra.

En cambio, esos alamares si deben aparecer en la visera de la gorra del Director General de Bomberos por su condición de CAPITÁN EN JEFE o CAPITÁN JEFE.

En el Reglamento de Carrera Administrativa no me parece bien que para ascender de bombero a cabo y de cabo a sargento, se exija una antigüedad de cuatro años y en cambio para los ascensos de teniente, capitán, subcomandante y comandante solo se exijan tres años. Considero que si en los primeros niveles de la jerarquía bomberil se exige una antigüedad de cuatro años, en los oficiales esa antigüedad debe ser de cinco (5) años.

Felicitaciones al Capitán Miranda y a los demás funcionarios que se encuentran elaborando estos proyectos.

domingo, febrero 10, 2013

COMO SE CERTIFICA UNA MÁQUINA CONTRA-INCENDIO?

LES QUIERO COMPARTIR UNA PRUEBA A UN VEHÍCULO DE BOMBEROS PARA QUE VEAN QUE ES NECESARIO QUE PREVALEZCA LA NORMA POR ENCIMA DEL ACERO INOXIDABLE Y LAS LUCECITAS. 

Cambié el nombre del proveedor (lo llamo la empresa) para que no vayan a pensar que me encuentro remunerado por esa empresa.

Abran los ojos señores comandantes, los obsequios, "la barbacha", el negocio por debajo de la mesa le impedirá reclamar después cuando el vehículo no les sirva.



VEHÍCULO DE BOMBEROS ENSAMBLADO BAJO NORMA NFPA 1901 CERTIFICADO POR 

UNDERWRITERS LABORATORIES (UL)


LA EMPRESA en compañía del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Manizales, realizó los días 21, 22 y 23 de Enero de 2013, las pruebas de certificación NFPA 1901 al vehículo de bomberos que estará al servicio de la ciudad.


El vehículo está equipado con un sistema de bombeo de 750 galones por minuto de 2 etapas, un tanque con capacidad de 750 galones de agua, un monitor a control remoto con giro de 360°, un carretel auto-retráctil con manguera de 1” de 15 metros y sistema de despliegue de escalera automático.



PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN:


Pruebas de estabilidad:


Ejecutada en las instalaciones de LA EMPRESA (La Estrella - Antioquia) el día lunes 21 de enero de 2013. La prueba consiste en observar la estabilidad del vehículo a un ángulo de 26,5° hacia ambos costados en una plataforma de volcamiento eléctrica o hidráulica, el vehículo debe estar 100% cargado de agua, combustibles y un peso simulador de herramientas y personal.



Pruebas del sistema eléctrico:
Realizadas en Manizales - Caldas, el día martes 22 de enero de 2013. La prueba consiste en determinar la capacidad de reserva de la batería y el desempeño del alternador para recargar en relenty todas sus cargas al 100%.
Pruebas de ruta:
Realizadas en Manizales - Caldas, el día miércoles 23 de enero de 2013. La prueba consiste en:
  • Aceleración del vehículo de 0 a 55 km/h en 25 segundos en una pista plana.
  • Alcanzar un mínimo de velocidad máxima de 80 km/h.
  • Mantener una velocidad de 32 km/h en una pista con 6% de inclinación.
  • Completar una parada completa de 32 km/h a 0 km/h en máximo 10,7 metros.
Pruebas de desempeño de la bomba:
Realizadas en Manizales – Caldas, el día miércoles 23 de enero de 2013. La prueba consiste en:


  • 2 horas de bombeo succionando desde una piscina a su mínima capacidad nominal y 150 psi.
  • 0,5 horas de bombeo succionando desde una piscina a 70% del caudal a mínimo 200 psi.
  • 0,5 horas de bombeo succionando desde una piscina a 50% del caudal a mínimo 250 psi.

Esta certificación la realizó el ente internacional Underwriters Laboratories (UL) quien delego al ingeniero Patrick Ginnaty-Moore / Senior Project Engineer para este proyecto.

Agradecemos a todos los Cuerpos de Bomberos, a las empresas privadas y públicas que asistieron a las pruebas; Seguridad, eficacia y calidad es el principal compromiso de (LA EMPRESA)








QUIEN LOS ESTÁ CORRETEANDO EN SANTANDER?

Preocupante lo que está sucediendo en Santander, se aventuraron a nombrar Delegado Departamental de Bomberos sin saber si cumple los requisitos para ser elegido miembro de la Junta Nacional. Hasta donde tengo entendido no los va a cumplir. El reglamento de la Junta Nacional de Bomberos se publicará antes del 21 de Febrero de 2013, pero en el Departamento de Santander no podían esperarse. Era necesario cumplir los compromisos pactados por la compra de una máquina contraincendios de mucho aluminio y acero inoxidable a la vista, pero sin el cumplimiento de las normas técnicas. El negocio del camión incluía que el Comandante comprador del camión debía ser elegido delegado departamental de Bomberos.

No importaba que el Comandante elegido como Delegado departamental tenga 5 procesos ejecutivos por dineros que les "tumbó" a sus bomberos y nadie se preguntó si tenía un proceso penal en curso. El compró un camión de bomberos de mucho aluminio y acero inoxidable a la vista, sin el cumplimiento de ninguna norma técnica y eso ya era el mérito suficiente para elegirlo Delegado Departamental... Que no cumpla los requisitos para integrar la Junta Nacional de Bomberos... eso no importa...el compró un camión que no cumple normas técnicas, pero repito... eso no importa... el compró el camión, ya saben ustedes a quien.

Ahora en Santander quieren ganarle a la normatividad, No pueden esperar hasta el 21 de Febrero, (faltan menos de dos semanas) para elegir al Coordinador Ejecutivo... A que le temerán... Que se proponen...por qué tanta premura.

O es que el pàquete de la venta de camiones de aluminio y acero inoxidable a la vista que no cumplen normas técnicas para el Departamento de Santander, incluye que el vendedor de los camiones pueda imponer tambien al Secretario Ejecutivo de la Delegación Departamental de Bomberos de Santander. Eso no sería nada raro.

Durante muchos años en Santander la máxima palabra en el departamento la tuvo un personaje que murió de vergüenza  Vergüenza porque después de tantas condecoraciones que le hicieron los Secretarios de Gobierno de Santander, finalmente se encontraba frente a la decisión de un juez de la república que lo había encontrado culpable. Su corazón no resistió a saber cuantos años de cárcel debía purgar por sus delitos.

Pero aún así muchos Cuerpos de Bomberos y algunos funcionarios públicos acudieron a su sepelio... las sirenas sonaron en ese municipio para afligir aún más a los padres de las pequeñas víctimas que en el fondo de sus corazones no podían entender como se podía homenajear al verdugo de sus hijas...

Y es muy posible que siguiendo esa tradición vergonzosa en Santander, ahora elijan como Secretario Ejecutivo al hijo de ese personaje. No se quienes serán los candidatos para el cargo, pero si el vendedor de camiones está postulando secretario ejecutivo es obvio que postulará al hijo de quien fuera su gran amigo.

En Colombia no existen delitos de sangre, pero aún está muy viva en la memoria de unas pequeñas niñas los vejámenes para que sigan los homenajes a aquel bárbaro que mancilló su inocencia.

Desafortunadamente así han sido las elecciones bomberiles en Santander.



sábado, febrero 02, 2013

LA FINANCIACIÓN A LOS CUERPOS DE BOMBEROS

Con la expedición de la Ley 1575 de 2012  Las  cuentas,  los  convenios,  los  contratos,  acciones,  los  bienes muebles,  inmuebles,  vehículos  y  equipos  de  emergencia  de  los  cuerpos  de bomberos son  inembargables (Art. 48), exención que si bien nos es favorable, nos inhabilitaba para acceder al crédito.

Para superar esta situación, el legislador dispuso en el artículo 49 que el Gobierno  Nacional  implementará  y  destinará, en  un  término no  mayor  a  (6)  seis  meses  contados  a  partir  de  la  entrada  en  vigencia  de  la presente  ley,  una  línea de crédito especial a través de  la  financiera de desarrollo territorial  (Findeter)  para  el  fortalecimiento  en  inversión,  infraestructura  y equipamiento de los cuerpos de bomberos.

Pues bien, FINDETER ha publicado la circular externa No. 5 del 29 de enero de 2013 en la que da aplicación a la disposición antes transcrita y en la que dice así:

ASUNTO: LINEA ESPECIAL DE CUERPO DE BOMBEROS

En desarrollo de la Política del Gobierno Nacional, FINDE'T'ER en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 1575 de agosto 2012, crea una nueva línea especial CUERPO DE BOMBEROS dirigida al fortalecimiento en inversión, infraestructura y equiparniento de los cuerpos de bomberos (Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos).

Las condiciones financieras y características de la línea son las siguientes:

Recursos de la Línea: $30.000.000.000 (Treinta mil millones de pesos M/cte).

Plazo: Hasta 7 años

Periodo de Gracia a Capital: Hasta 2 años

Tasa Redescuento: DTF + 1.95% T.A.

Modalidad de amortización a capital e intereses: Anual, Semestral, Trimestral, Bimestral y Mensual

Tasa de interés final: A convenir entre los Beneficiarios y los Intermediarios Financieros.


Sector Financiable: Desarrollo de infraestructura urbana, construcción y vivienda.

Subsector: Desarrollo Urbano.

Beneficiarios: Entidades de carácter Público, Privado y Especiales.

Usos Financiables: Inversión.

Vigencia: Hasta agotar recursos.


Pero que quiere decir lo anterior. Que los Cuerpos de Bomberos deben desarrollar sus planes de inversión y acudir ante la entidad financiera con la que viene realizando el giro normal de sus negocios, para solicitar el crédito. No va a requerir codeudores porque su garantía es el FINDETER.

El periodo de gracia a capital hasta de dos (2) años quiere decir que el Cuerpo de Bomberos podría empezar a pagar el capital que le presten hasta dos años después de haber obtenido el crédito con un plazo total de siete (7) años. Es decir, reciben el crédito, transcurren dos años en los que solo debe pagar los intereses y a partir del tercer año empezarían a pagar el capital e intereses durante otros cinco años.

Los intereses no son los aplicados por FINDETER, porque  la entidad bancaria debe obtener una utilidad por la intermediación, por eso el Cuerpo de Bomberos y el Banco deben acordar esos intereses.

Empiecen a elaborar sus proyectos, porque el Fondo inició solo con TREINTA MIL MILLONES DE PESOS ($30.000'000.000), que en principio pueden parecer mucho dinero, pero puede ser agotado rápidamente por los municipios y los Cuerpos de Bomberos grandes que cuentan con sus dependencias para la elaboración de proyectos y los Cuerpos de Bomberos pequeños pueden "quedarse viendo un chispero" como decimos en Santander.


LES COMENTO ADEMÁS QUE EXISTE UNA PÁGINA EN FACEBOOK CON EL NOMBRE DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS  EN LA QUE ESTAN COLOCANDO INFORMACIÓN MUY ÚTIL PARA NOSOTROS LOS BOMBEROS. LOS INVITO A VISITARLA..

https://www.facebook.com/pages/Direccion-Nacional-de-Bomberos-de-Colombia/435888116476700

NO SE SI LA PÁGINA SEA OFICIAL PORQUE AÚN NO HA SIDO NOMBRADO EL DIRECTOR NACIONAL DE BOMBEROS QUE ES LA ÚNICA PERSONA QUE PUEDE TOMAR DECISIONES EN ESE SENTIDO Y UTILIZAR EL NOMBRE DE LA DIRECCIÓN.