Hoy para mi, despues de mi jornada laboral, fue una tarde muy movida respecto de la actividad bomberil. Tuve la oportunidad de dialogar con el capitán Rivera, con el doctor Chingaté y recibí en mi e-mail un fallo de tutela contra el Tribunal Nacional de Supervisión de la Junta Nacional de Bomberos.
El doctor Cuingaté me hacía ver que mi informe anterior no tuvo en cuenta su versión y me llamó la atención sobre mi posible parcialización con el teniente Santos de Villavicencio. Esto no es verdad ya que mi intensión no es atacar a nadie ni crear enemigos.
Con esta página simplemente pretendo divulgar mi pensamiento porque considero que hay cosas que no están marchando bien en el Sistema Nacional de Bomberos y que estamos en una especie de inquisición, donde no estar de acuerdo con la Junta Nacional de Bomberos convierte automaticamente a quien se atreve a manifestarlo en un "hereje".
Entonces no es que yo quiera atacar al doctor Chingate y ensalzar al teniente Santos. A ninguno de los dos he tenido el placer de conocerlos. Pero al interpretar situaciones y noticias que llegan por estos lares me sentí obligado a expresar mi opinión.
Del teniente Santos me llamó la atención que hechó mano del mejor mecanismo de defensa creado por la Constitución de 1991 (la acción de tutela) para enfrentar todo el poder de la Junta Nacional de Bomberos y hasta este momento ellos eran los detentadores de la "verdad revelada". Ese atrevimiento le va a desencadenar una gran animadversión y sé que desde ya lo deben estar considerando "enemigo público número uno", pero eso no debiera ser así.
Para mi, el teniente Santos con su acción de tutela nos da "un campanazo de alerta" sobre la conformación del Tribunal Nacional de Supervisión, donde no se requiere de ningún conocimiento específico para integrarlo. Por ese motivo la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá les ordenó que en el término de 48 horas deben resolver el incidente de nulidad que les había planteado Rigoberto Santos.
Al parecer los integrantes del Tribunal no tienen los suficientes conocimientos jurídicos para comprender lo que es un incidente de nulidad y se limitaron a contestar que ese escrito era grosero e irrespetuoso.
La Sala Laboral del Tribunal consideró que:
"Bajo esta sipnosis es flgrante la consideración de la vulneración del derecho al debido proceso al tutelante(Rigoberto Santos), pues siendo el tutelado (Tribunal Nacional de Supervisión) quien adelanta en su contra un proceso disciplinario, omitió pronunciarse sobre la solicitud que desconoce su aparente competencia.... máxime cuando precisamente se desconocía su competencia y esa facultad no puede arrogársela unilateralmente"
En mi concepto la Sala Laboral no recabó lo suficiente y deja que sea el Tribunal Nacional de Supervisión el que decida si es competente o no, para juzgar disciplinariamente a un bombero. Creo que pudo haberlo definido y así evitar quizá otra tutela, porque lo más probable es que el Tribunal de Supervisión vuelva a proclamar su competencia.
La competencia pára sancionar a un bombero se le concedió por Decreto del Presidente de la República a los Comandantes de los Cuerpos de Bomberos, en cambio, al tribunal Nacional de Supervisión la Resolución 241 no le atribuyó especificamente esa facultad sancionatoria.
Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara que la 241 si le otorgó esa facultad, se debe aplicar el dicho de los jovenes: "Coca Cola mata tinto" o mejor dicho: Decreto de Presidente de la República "mata" Resolución del Ministro del Interior.
De antemano pido disculpas a los abogados que lean este texto, pero es una forma gráfica para evitarme el tener que explicar la jerarquía de las leyes.
Ahora, el incumplimiento -desacato- de un fallo de tutela acarrea sanción de arresto y la única forma de evitarlo es cumpliendo lo ordenado por el juez constitucional. Entonces, si a un funcionario mediante un fallo de tutela se le ordena entregar al tutelista la copia de un documento y este documento no existe, la única opción para evitar el arresto es precisamente declarar que ese documento nunca existió -si es verdad que nunca existió-, porque de lo contrario lo unico que salva al funcionario de pagar el arresto es suministrar el documento requerido.
Este comentario al margen del tema que vengo tratando, lo hago porque me enteré que al doctor EDUARDO JOSÉ GONZALEZ lo acaban de sancionar con veinticuatro horas de arresto y multa, por no entregar al teniente Santos la copia del aval de la Junta Nacional de Bomberos para el ascenso a Capitán del doctor Chingaté.
Me despido pidiendo disculpas a quienes se sientan ofendidos con mis comentarios, pero les garantizo que esta es una tribuna abierta para que expresen sus opiniones y me refuten lo que consideren que no se ajusta a la verdad. Les aseguro que este medio de opinión no es mi instrumento para ganar enemigos, sino, una Tribuna para que todos expongan su sentir respecto del Sistema Nacional de Bomberos a ver si sale del estancamiento en que ha caido.
Por cierto, un bombero me decía que la actividad de los bomberos miembros de la Junta Nacional de Bomberos se puede medir por "horas nalga", o sea, la cantidad de horas que pasan allí sentados, porque no se ve que hayan producido nada.
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