domingo, agosto 20, 2006

APORTE DEL MAYOR EULISES ESCOBAR

MANIFESTO DELEGACION DEPARTAMENTAL DE BOMBEROS DEL RISARALDA DE: Delegación Departamental de Bomberos de Risaralda PARA: Comunidad De Marsella Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de Colombia somos asociaciones cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común, con personería jurídica creadas para prestar el servicio de Prevención y Atención de incendios y calamidades conexas declaradas como un servicio público esencial a cargo del Estado de acuerdo con la ley 322 Artículo 2do. Del 4 Octubre de 1996. Para cumplir nuestra misión el Estado ha establecido, que los entes territoriales con el fin de cumplir con la citada ley deberán contratar los servicios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, éstos a su vez deberán demostrar idoneidad, certificada por la delegación departamental de Bomberos, con el requerimiento que los Cuerpos de Bomberos cuenten con estructura física, maquinaria para extinción de incendios y personal de planta suficiente para dar respuesta rápida y oportuna a las exigencias de la comunidad que tiene bajo su jurisdicción. Igualmente, se deduce que los contratos que se firman deben ser acordes en su cuantía con la necesidad de la comunidad, lo cual está establecido en la Resolución No. 241 del 21 de Febrero de 2001 al decir, que para poblaciones entre 25.000 y 100.000 habitantes debe contar con un Cuerpo de Bomberos clase C y que la contratación deberá hacerse sobre 850 salarios mínimos legales vigentes, con una máquina principal de 500 galones de capacidad, una máquina de ataque rápido de 300 galones de capacidad, un tanque con capacidad para 300 galones, una máquina para forestales, un número operativo de 7 unidades por turno de 24 horas o sea 14 unidades de planta y 18 bomberos voluntarios operando. Además un equipo de comunicaciones para la estación, un radio para cada vehículo, 5 radios portátiles, un teléfono y un sistema de grabación; los equipos de protección personal deben estar acordes con el número de bomberos y los necesarios, para: rescates, incendios forestales, materiales peligrosos y otras especialidades y que dichos equipos cumplan con las normas establecidas nacionales e internacionales. Atendiendo lo anterior; podemos deducir que un contrato no se puede firmar por cualquier suma sin tener en cuenta las necesidades más urgentes en cada situación, sino mediante un análisis de la situación de cada municipio. De otro lado los Cuerpos de Bomberos Voluntarios debemos cumplir con todas las obligaciones laborales tales como: salarios, seguridad social, parafiscales, seguro de vida y servicios funerarios y que los riesgos Profesionales por ser de alto riesgo equivalen al 6,96% del salario que como sabemos lo debe pagar la Institución. De hecho debemos contratar bomberos para que cumplan la función en forma permanente, oportuna y eficaz en la primera respuesta a un incidente cualquiera durante las 24 horas del día. Por lo tanto no se puede permitir, que un bombero atienda una emergencia sin estar al día con los parafiscales, (ARP, EPS, Fondo de pensión COMFAMILIAR). El permitir que un bombero atienda emergencias sin los requisitos anteriores, coloca en riesgo la institución y la responsabilidad ante la Ley la asumiría el Representante Legal. No es entonces justo que la actividad de los Bomberos se catalogue como un Oficio de segunda, se maneje dentro de los presupuestos estatales como un gasto que no merece prioridad para darle cumplimiento, máxime si se tiene un contrato firmado entre el señor Alcalde y el señor Comandante de Bomberos. Conciudadanos: Los Bomberos somos hombres buenos, ciudadanos del pueblo con familias para sostener, que aportamos mucho a nuestra Patria Chica, salvaguardando la vida y los bienes de nuestros compatriotas; mantenemos en alto el buen nombre y funcionamiento de la administración Municipal. Tomemos conciencia y sentido de pertenencia por nuestras instituciones, fortaleciéndolas, no con alabanzas ni palabras, sino con hechos. Recordemos que está en juego la seguridad de nuestros pueblos. Exijamos el cumplimiento de la ley, busquemos los recursos necesarios para que el Cuerpo de Bomberos funcione las 24 horas del día, en forma incondicional, permanente, ágil y oportuna como hasta ahora lo han hecho. Marsella Risaralda, Julio 28 de 2006. Con Copia.: Dr. Francisco Javier Cano Gómez (Presidente Concejo Municipal Marsella) Dr. Carlos Alberto Hernández Nieto (Alcalde Municipal Marsella) Dr. Carlos Alberto Botero López (Gobernador del Risaralda) Dr. Eduardo José González Angulo (Director Nal. De Prevención y atención de Desastres) Capitán Hugo Cesar Chingate Prieto (Coordinador General de Bomberos Dr. Uriel Escobar Barrios (Presidente Delegación de Bomberos) Dr. Jhon Jairo Gómez (Secretario de Gobierno Departamental) Medios de Comunicación hablada y escrita Se anexan las firmas de los Comandantes asistentes:
recibimos sus comentarios en gerbompie@hotmail.com

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