martes, agosto 15, 2006

LA AFILIACIÓN A LA CONFEDERACIÓN, ES OBLIGATORIA?

La pregunta más repetida que me hacen a mi correo es si un Cuerpo de Bomberos está obligado a afiliarse a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia. La respuesta, de manera categórica, es NO y paso a explicarlo jurídicamente. Existen dos tipos de personas, las personas naturales y las personas jurídicas. Las personas naturales son los individuos de la especie humana y las personas jurídicas son los entes ficticios capaces de ejercer derechos, contraer obligaciones ser representados judicial o extrajudicialmente. Entonces, un Cuerpo de Bomberos Voluntarios es una persona jurídica porque está autorizado por la ley y es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones como cuando contrata empleados, vende sus servicios al municipio, y es representado judicial o extrajudicialmente, por su representante legal de acuerdo a su condición. Como persona jurídica el Cuerpo de Bomberos tiene los mismos atributos de la persona natural, es decir tiene derecho a tener un nombre y puede ejercer su derecho a la libre autodeterminación. Entonces, así como una persona natural tiene la libertad de afiliarse o no a un partido político, a una asociación, a profesar una religión, de igual manera el Cuerpo de Bomberos Voluntarios está en libertad de afiliarse o no a una asociación o mejor dicho a la confederación. Si un cuerpo de Bomberos no quiere afiliarse a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos nadie puede obligarlo a hacerlo y por el hecho de que no se afilie, no puede esa Confederación pensar en que puede negarle la expedición de los carnés a sus bomberos. Pensar en que la Confederación pueda hacer eso, es lo mismo que pensar que “LA IMPRENTA LA CARIÑOSA” contratada por el “Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraíso Terrenal” para la elaboración de los carnés de sus bomberos, pudiera decidir que a PEPITO PÉREZ no le hace entrega de carné porque Pepito no se ha afiliado a esa Imprenta. Así sucede con la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, que simplemente recibió la delegación para elaborar los carnés de los bomberos de Colombia, pero no por eso puede pensar en negarle un carné a determinado bombero. Y si de manera caprichosa y arbitraria decidiera hacerlo, pues el Cuerpo de Bomberos puede expedir sus propios carnés sin ningún problema. Eso sería igual a que la Registradora Nacional del Estado Civil decidiera un día negarse a expedir la cédula de ciudadanía de Chucho Pataquiva, que cumple con todos los requisitos para que le sea expedida esa cédula. Rapidito un fallo de tutela le estaría obligando a expedirla. El artículo 34 de la ley 322 de 1996 no le otorgó a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia las facultades que su Presidente de manera equivocada cree que le otorgó. La norma simplemente dice que la Confederación representa a los Cuerpos de Bomberos, pero eso no quiere decir que pueda tomar decisiones al interior de esos Cuerpos de Bomberos. Es como el Colegio Nacional de Abogados que agrupa a los profesionales del derecho y puede hablar a nombre de los abogados, pero eso no obliga a que todos los abogados colombianos se deban afiliar a esa asociación y tampoco, a que ese Colegio Nacional de Abogados pueda decidir que abogado puede ejercer el derecho y cual no.
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