martes, agosto 29, 2006

AUXILIO, NOS ATROPELLA LA JUNTA NACIONAL

Increíble el contenido de la circular 003 de 2006, expedida por el Coordinador General de Bomberos.
En la circular se dice que la Junta Nacional de Bomberos prohibió que en los Consejos de Oficiales puedn existir familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
No es posible que una persona que cuenta con tarjeta profesional de abogado se atreva a firmar un documento que no tiene ninguna validez .
Y no la tiene, no porque se desconozca que la Junta Nacional de Bomberos es la máxima autoridad del Sistema Nacional, sino porque lo alli consignado no es de obligatorio cumplimiento.
Según el Reglamento General Administrativo Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia, aprobado por la Resolución 241 de 2001 expedida por el Ministro del Interior, "el CONSEJO DE OFICIALES es la máxima autoridad de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y está compuesto por los oficiales activos".
Así las cosas, si en un Cuerpo de Bomberos Voluntarios existen dos o tres hermanos que ostentan los grados de subteniente, teniente o capitán, los tres hermanos por derecho propio integran el Consejo de Oficiales junto a los demás oficiales de la Institución.
Ese derecho es inalienable, es un derecho adquirido por quienes accedieron al grado de oficial y la Junta Nacional de Bomberos no puede cercenarlo. Además ninguna norma puede ser retroactiva.
Ahora, tampoco se puede decir que la norma se puede aplicar a futuro, porque si hoy en día un capitán de bomberos tiene un hermano con grado de sargento y el año entrante ese sargento cumple requisitos para subteniente, tiene el derecho a ser ascendido a ese grado y automáticamente hace parte del Consejo de Oficiales, sin que se le pueda impedir aduciendo que la Junta prohibió que existieran familiares en los Consejos de Oficiales.
Quizá la norma pudiera aplicarse a quienes ingresen a los Cuerpos de Bomberos a partir del 22 de junio de 2006, pero sé que la prohibición estaría vulnerando derechos fundamentales de esas personas y fácilmente, si para esa época la tutela no ha desaparecido, por esa vía podrán reclamar su derecho.
Perfectamente se puede solicitar a la Junta Nacional de Bomberos que haga la revocatoria directa de esa decisión por inconstitucional y si la Junta Nacional no accede a revocarla de manera directa, se pueden iniciar acciones de nulidad -sin necesidad de abogado- o de nulidad y restablecimiento del derecho -por medio de abogado- en los juzgados administrativos, pidiendo como medida provisional la suspensión inmediata de la medida.
Pero no es necesario, una prohibición de este tipo es absolutamente inocua y nadie está obligado a cumplirla porque es abiertamente inconstitucional.
La calentura no está en las sábanas, el problema es mas de fondo y se soluciona promoviendo que para ejercer el oficio de bombero se requiere del Certificado de Aptitud Profesional expedido por el SENA y así se acabará ese monopolio que ejercen algunas familias en los Cuerpos de Bomberos, porque se democratiza el acceso a la capacitación bomberil.
¿Hoy me pregunto, el capitán JAIME DÍAZ CAMARGO, miembro de la JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS expulsará a su hijo, subteniente de su Cuerpo de Bomberos?
Amanecerá y veremos, dijo el ciego.
P.D. Doctor Chingaté, sería bueno una repasadita de los textos de derecho
RECIBO SUS COMENTARIOS Y APORTES EN gerbompie@hotmail.com

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