miércoles, noviembre 28, 2012

Cavilaciones sobre la nueva reglamentación


En alguna ocasión un amigo me argumentaba sobre la necesidad de informar todas las acciones que se toman respecto de una comunidad y para enfatizar su dicho, me decía que una tortuga pone centenares de huevos en una sola postura, pero los entierra, los cubre de arena para que nadie sepa de ellos y la tortuga se encuentra en vía de extinción, en cambio la gallina solo pone un huevito en cada postura y lo cacarea por un buen rato.

El comentario viene al caso porque no sabemos que está ocurriendo en el Ministerio del Interior con respecto de la nueva Dirección Nacional de Bomberos, puede que estén haciendo mucho como la abundante postura de huevos de una tortuga, pero ha fallado su divulgación.

Faltan menos de tres meses para que venza el término dentro del cual se le concedieron facultades al señor Presidente de la República para reglamentar la Ley 1575 de 2012 y no se ha dado a conocer la posible reglamentación, generando incertidumbre y el temor de que salga una reglamentación del mismo corte de la contenida en la Resolución 3580 de 2007, que dejó de lado el interés general y el interés de los bomberos de Colombia, para favorecer la venta de determinados equipos contra- incendio.

Si bien la Ley 1575 de 2012 dispuso que la carnetización e identificación de los bomberos estará a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia, subsiste el riesgo que se termine delegando esta función en la Confederación Nacional de Bomberos como ocurrió al reglamentarse la Ley 322 de 1996. Yo hacía parte de la Junta Nacional de Bomberos cuando se propuso la expedición de un carnet nacional de identificación bomberil.

Seguidamente se encontró que el presupuesto de la Junta Nacional de Bomberos no era suficiente para carnetizar, se alegaron algunas dificultades operativas y se concluyó que lo más razonable era que la Junta Nacional de Bomberos contratara con la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos la carnetización y así quedó redactado en la Resolución 241. Esta contratación se hubiera podido hacer con cualquier empresa dedicada al oficio de carnetizar, pero sin embargo, los integrantes de esa Junta decidimos darle una mano a la Confederación.

Con el tiempo, ese contrato para carnetizar se dejó de lado y mediante la Resolución 3580/07 se trasladó en su totalidad esa responsabilidad a la Confederación, que de la noche a la mañana pasó a definir quién era o no era bombero en Colombia. Esto no hubiera sido negativo si la Confederación se hubiera mantenido lejos del negocio de ensamblar y vender camiones de bomberos, pues al hacerlo, los carnés se convirtieron en un gancho comercial para su venta. Comprar un camión garantizaba la despejada expedición de este documento de identificación bomberil con ascensos incluidos.

Otro error de la Resolución 3580 de 2007 fue la modificación de la Junta Directiva de las Delegaciones Departamentales de Bomberos. Mientras la Ley 322 de 1996 dispuso que esa junta estuviera integrada por ocho personas, el gobernador y siete comandantes; por vía de resolución se modificó la Ley y se dispuso que la Junta Directiva elegiría un noveno miembro con voz y voto. Insisto, mediante una resolución de una Junta Nacional de Bomberos se modificó una Ley de la República.

Al reglamentar la carrera bomberil, en la 3580 de 2007 se dispuso que para ascender a los grados de sub teniente y de teniente se requería concepto favorable de la Delegación Departamental de Bomberos y para ascender a Capitán el concepto favorable lo expedía la Junta Nacional de Bomberos, pero esta disposición se tergiversó y se terminó concediendo esa facultad a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, bajo el pobre argumento de que esta era la entidad que poseía las hojas de vida de todos los bomberos. De esa forma quien no fuera bien visto desde la casa rivera estaba vetado para ascender.

Sobre la capacitación de los bomberos también fueron muchos los yerros. En el parágrafo 2 del Artículo 35 de la Resolución 3580/07 se dispuso que la legalidad de la capacitación la certificaba el coordinador de cada una de las Escuelas de Formación Bomberil reconocidas por el Sistema Nacional de Bomberos, pero esto nunca se cumplió. Nunca se certificó una escuela de bomberos, no porque no existieran, sino porque era mejor negocio avalar instructores y cursos. En la práctica era el Coordinador Nacional de Bomberos quien avalaba la capacitación que se dictaba en cualquier salón comunal, llegando incluso a avalarse cursos desescolarizados de bomberos.

Con el perdón de quienes hoy se están lucrando con la venta de las fotocopias que en últimas constituyen los tales cursos desescolarizados, eso es igual a un curso de natación por correspondencia. Observen que en Colombia son muchas las universidades que pueden ofrecer carreras de derecho, de licenciaturas, economía, contaduría y otras similares, pero muy pocas las que pueden ofrecer carreras de ingeniería. Por qué razón? Porque para las primeras solo se necesita un aula, sillas y tablero  y para las ingenierías se requieren laboratorios y no todos pueden implementarlos.

Con la capacitación bomberil ocurre lo mismo. No es lo mismo que el bombero lea y aprenda de memoria los contenidos del curso y vea diez veces la película “marea de fuego” a que tenga que ingresar al lugar del incendio y sienta en su cara que ocurre cuando no ajustó debidamente la máscara de su equipo de aire a su rostro, o como sube la temperatura a su alrededor… cosas así solo se sienten en el incendio verdadero o al menos en un simulador de incendios.

Sería bueno saber cuántos bomberos con certificados de Bombero Uno Y Bombero Dos han estado en un simulador, cuantos han estado en una casa de humos, entendida como tal aquella construcción realizada para simular incendios.

Creo que en vigencia de la Ley 322 se expidió por lo menos un millar de certificados de bombero uno y bombero dos a una cantidad de personas que con ese documento se consideran idóneos para ser bomberos, pero en cuantos de ellos su máxima experiencia ha sido apagar tres galones de gasolina encendidos dentro de una caneca metálica partida por la mitad. Y pensar que algunos de esos “bomberos” me hicieron mofa cuando publiqué que había estado en prácticas en el simulador que Almacenes Éxito tiene en Envigado - Antioquia.

Yo solo he podido hacer ese tipo de prácticas en la casa de humos del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, en la del Cuerpo de Bomberos de Bogotá y en la del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Piedecuesta. ¿Cuántos Cuerpos de Bomberos tienen casa de humos o simuladores en Colombia?

Quienes se encuentren redactando la reglamentación de la Ley 1557 de 2012 debería tener en cuenta este comentario para que la capacitación no siga siendo el valor agregado en la venta de algunos camiones de bomberos, que fue el criterio que se impuso para no cumplir con las escuelas de formación bomberil que se habían contemplado en la resolución 3580/07.