sábado, noviembre 17, 2012

AÚN NO TENEMOS DIRECTOR

Teniendo en cuenta que es de interés general para los bomberos conocer si existe o no Director General de Bomberos en Colombia, me tomo la libertad de compartir con ustedes la comunicación que me envío el señor Capitán Germán Andrés Miranda Montenegro.



Apreciado Capitán Rincón:

La presente tiene como objeto darle un cordial saludo, al mismo tiempo me permito expresarle mi mas onda preocupación, por lo anunciado en su columna periodística de bombero colombiano de fecha noviembre 15 de 2012, como es de su conocimiento la Ley 322 de 1996 fue derogada el 21 de agosto al promulgarse la Ley 1575 de 2012, desde ese instante iniciamos un periodo de altísima prudencia jurídica para dar camino a una reglamentación transparente y acorde a la nueva ruta de trabajo que la nueva norma dispone para los bomberos de Colombia.

Desde el 22 de agosto del año en curso se suspendió todo acto administrativo por parte del Sistema Nacional de Bomberos, informando a través de la circular SNBC-13 del 07 de septiembre de 2012 las indicaciones pertinentes para evitar traumatismos en el desarrollo del cumplimiento de nuestra labor como bomberos, toda consulta de tipo jurídico o administrativa es elevada al Ministerio del Interior para su análisis y correspondiente respuesta.

Por otro lado me permito informarle, que en ningún momento esta oficina ha emitido información alguna sobre nombramientos de Director o Encargos y mucho menos la Presidencia de la República ha generado Decretos de posesión.

Una vez creada la Unidad Especial de la Dirección Nacional de Bomberos, el Gobierno Nacional con la prudencia que lo ha caracterizado, se pronunciará al respecto, de mi parte le comunicó que el Ministerio del Interior dispuso que los acompañe hasta la creación de la Dirección, tiempo en el cual volveré a mis actividades privadas no sin antes agradecer la enorme deferencia que tuvieron todos los bomberos de Colombia cuando con responsabilidad asumí la Coordinación General de Bomberos Ad- Honorem, periodo que terminó y que me deja una profunda enseñanza de amor por Colombia, mal haría en endilgarme cargos que no he buscado y que son de resorte único del Señor Presidente de la República.


Aprovecho la oportunidad para agradecerle su inmensa paciencia y colaboración a lo largo de estos dos años, que espero hayan sido fructíferos por el bien del Bomberismo Nacional.

Anexo a la presente la Circular SNBC-13 del 7 de septiembre de 20012

Cordialmente

CT. GERMÁN ANDRÉS MIRANDA MONTENEGRO






Bogotá D.C., 07 de Septiembre de 2012

CIRCULAR SNBC -13

PARA: DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS
CUERPO DE BOMBEROS DE COLOMBIA

DE: CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO

ASUNTO: RÉGIMEN DE TRANSICiÓN LEY 1575 DE 2012 "POR MEDIO DE LA CUAL SE
ESTABLECE LA LEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA"

La Dirección Nacional de Bomberos se permite informar que una vez sancionada la ley 1575 de 2012, la cual derogó la ley 322 de 1996 y demás disposiciones contrarias, es necesario hacer un llamado a la prudencia jurídica, evitando que se generen actos administrativos que no se ajusten a la ley, por tal motivo, debe invocarse de manera directa a la unidad de materia consagrada en los estatutos de cada institución como norma rectora vigente hasta tanto se reglamente los alcances de la nueva normatividad, manteniendo la estructura orgánica en el nivel local, regional y nacional.

Es necesario informar a las Secretarías de Gobierno Departamentales, o quien haga sus veces, que de acuerdo con el artículo 18, literal b de la citada ley, les compete expedir las personerías jurídicas de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, por tanto, al corresponderle dicha facultad, se hace necesario indicar que de esta se derivan otras facultades como son la de inscripción de dignatarios y demás propias de la naturaleza de quien tiene la obligación de expedición de la personería jurídica, por tanto esa
prerrogativa continua vigente y en cabeza de dichas secretarías.

Lo anterior para evitar traumatismos en el desarrollo del cumplimento del servicio público de gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos por parte de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

Cordialmente,

 CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO



4 comentarios:

  1. Anónimo12:00 a.m.

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  2. Anónimo3:20 p.m.

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  4. Anónimo4:11 p.m.

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