El Departamento de Santander ha convocado a los
comandantes de los Cuerpos de Bomberos existentes en este ente territorial,
para elegir los tres comandantes que integrarán la Junta Departamental de
Bomberos, y eso ha generado una serie de consultas, porque a la fecha no existe
una reglamentación para esa elección.
Para resolver como habría de hacerse ese
trascendental acto, es necesario precisar que la Ley 1575 de 2012 entró en vigencia el 22 de agosto de
2012, como quiera que fue publicada en el Diario Oficial 48530 de esa fecha y a
partir de ese momento quedó derogada la Ley 322 de 1996 y las demás
disposiciones que le sean contrarias, como quedó consignado en el artículo 53.
De acuerdo con esa derogación, en el momento no
existe ninguna reglamentación para los Cuerpos de Bomberos de Colombia y menos
para la elección de los tres comandantes que integrarán la Junta Departamental
de Bomberos.
¿Qué hacer? Algunos sugieren que se debe consultar
al señor Capitán Miranda, Coordinador del Sistema Nacional de Bomberos de
Colombia. Pero el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia dejó de existir el
21 de Agosto de 2012 y con él los cargos
de Coordinador General, Delegados Departamentales y Supervisores Departamentales.
Entonces el señor Capitán Miranda no es hoy en día Coordinador General de
Bomberos.
Pero insisten algunos, diciendo que el señor Capitán
Miranda es el Director General de Bomberos de Colombia. No lo discuto si existe
un Decreto o acto administrativo firmado por el señor Presidente de la
República designándolo para tal cargo, así sea de manera provisional o en
encargo. Si el señor Presidente de la República no ha nombrado mediante acto
administrativo debidamente motivado al señor Capitán Miranda como Director
General de Bomberos, y el Capitán Miranda se está anunciando como tal, podría
estar incurriendo en una usurpación de funciones.
Porque no se puede alegar que la Junta Nacional de Bomberos
que existía en vigencia de la Ley 322 de 1996 dejó dispuesto que el nuevo Director
General de Bomberos sería el señor Capitán Miranda, porque la Ley 1575 de 2012
fue muy clara al disponer que derogaba la Ley 322 y todas las normas que le
fueran contrarias.
Con lo expuesto no es que quiera desconocer la gran
labor que el señor Capitán Miranda desarrolló como Coordinador General de
Bomberos, es que desconozco si el señor Presidente de la República lo designó
como Director General de Bomberos. Si eso sucedió, aplaudo la decisión y me
pongo a disposición del señor Director General de manera incondicional, pero si
no existe la designación presidencial, mi más cordial saludo al señor Capitán
Miranda y mi consejo como amigo es que en sus actuaciones ante los diferentes
organismos bomberiles, aclare cuál es su cargo en el recién creado “Bomberos de
Colombia”.
Volviendo al tema que genera esta columna, no existe
ningún reglamento para la elección de los tres comandantes que integrarán la Junta
Departamental de Bomberos, por lo que, insisto, si el señor Presidente de la
República encargó como Director General al señor Capitán Miranda, es necesario
convocarlo a que dirija esa elección. Pero su presencia debe estar respaldada
por el Acto Administrativo de su designación y su respectiva acta de posesión
para que no se le pueda endilgar una usurpación de funciones públicas.
Si no existe Director General, los señores
Comandantes de los Cuerpos de Bomberos existentes en el Departamento deberán
elaborar unas pequeñas reglas de juego para hacer esa elección.
Podría ser una elección por planchas con los tres
comandantes, o una votación individual. Lo que si les sugiero respetuosamente
es que se cumpla con este pequeño precepto: QUIEN QUIERE, QUIEN PUEDE Y QUIEN
CUMPLE.
De las tres condiciones, en este momento tendría más
valor el quien puede, porque habiendo quedada tan disminuida la participación
de los bomberos en la Junta Departamental, no tendría ninguna justificación que
cuando sean convocados se excusen en que no pueden asistir. Si eso llegara a
suceder las decisiones de las delegaciones Departamentales de Bomberos las
terminarían tomando quienes no son bomberos.
Entonces mi invitación es a que se olviden de la elección por provincias, o por zonas geográficas que
agrupen a los cuerpos de bomberos para que todos tengan representación, porque
si el día que los citen a Junta no puede venir porque no tiene recursos para el
viaje, eso se traducirá en que ninguno tuvo representación.
GERMÁN RINCÓN DURÁN
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