He venido comentando sobre la interinidad normativa que se produjo para los bomberos de
Colombia el 22 de Agosto de 2012 y todos los efectos que se generaron con la
expedición de la Ley 1575 de 2012 y la derogatoria de la Ley 322 de 1996 y sus
decretos reglamentarios.
Ese vacío legal remite a los Cuerpos de Bomberos a sus propios estatutos y
en muchos de ellos se encuentran reglamentados los ascensos, de tal manera que –EN
TEORÍA- cada entidad bomberil podría otorgar los ascensos a sus unidades en la
forma que lo hubiere establecido. Resalto que en teoría, porque en el inciso
segundo del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 quedó escrito que “en todo caso se respetarán los grados, la
idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fecha tengan
los miembros de los cuerpos de bomberos” y cuál es esa fecha? Pues la del
21 de agosto de 2012, fecha de expedición de la Ley.
Indica lo anterior que la feria de ascensos que se están realizando después
del 21 de agosto de 2012, de acuerdo con la literalidad de la Ley, no va a
surtir ningún efecto, porque es claro que los únicos grados e idoneidad
bomberil que puede reconocer la Dirección Nacional de Bomberos son los
reconocidos antes del 22 de agosto de 2012.
Así que todos esos grados de Capitán y de oficiales que se están otorgando
a diestra y siniestra en algunos departamentos no pueden llegar a tener ningún
valor, porque el legislador previó que esta situación podía ocurrir y le puso
su cortapisa. Lo mismo se puede aplicar a la capacitación.
Cando se expidió la Ley 322 de 1996, fuimos convocados los Comandantes de
los Cuerpos de Bomberos a la ciudad de Pereira durante tres (3) días a un
taller para su reglamentación y de allí salió la resolución 1611. Cuando nos
despedíamos los asistentes, un comandante amigo me insinuó que en cuanto
llegara a Piedecuesta convocara al Consejo de Oficiales para que me ascendiera
a Capitán, porque una vez se firmara la reglamentación me sería más difícil el
ascenso.
No le hice caso, nunca me han
gustado los atajos o las cosas fáciles y fue así como esperé a que se expidiera
la Resolución 1611, completé los requisitos que me hacían falta y me convertí
en el primer Capitán ascendido con aval de la Junta Nacional de Bomberos de
Colombia. Ese aval para el ascenso a Capitán se concedió y aparece registrado
en el Acta 003 de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
A la fecha, en muchos Cuerpos de Bomberos están aprovechando la derogatoria
de la Resolución 3580 de 2007 para ascender a Capitanes a varios Tenientes. Ha
sucedido en Antioquia, Cundinamarca y otros departamentos, pero esos ascensos
no tienen ninguna validez. En la práctica, así no aparezca escrito en ninguna
parte, debe entenderse que de manera tácita la Ley 1575 de 2012 suspendió los
ascensos de los Bomberos colombianos hasta que se expida la nueva
reglamentación, porque solo se reconocerán los grados conferidos con
anterioridad a la expedición de la nueva Ley General de Bomberos de Colombia.
Sé que mi apreciación no va a ser bien recibida por aquellos Capitanes recién
ascendidos, pero que le vamos a hacer. Considero que eso es lo que dice la
Ley y a ello me atengo salvo que exista
mejor criterio.
De otra parte, aprovechando que existe una nueva ley y se crea una nueva
Dirección Nacional de Bomberos, considero que sería bueno revaluar la jerarquía
bomberil otorgada mediante rangos militares o de policía. En estas dos
instituciones del orden nacional no solo es bien visto sino que es necesario.
Son fuerzas de miles de hombres que requieren de estos rangos para la correcta
administración y control de personal.
Es así como se parte de una escuadra conformada por 7 o 10 soldados o
policías y para tener su control, esa escuadra cuenta con un cabo, cuatro
escuadras con sus cuatro cabos conforman una sección o una compañía y a esta compañía
o sección se le asigna un sargento. Varias compañías, esto es, más de cuarenta
hombres, ocho cabos y algunos sargentos conforman otra unidad que podrá ser comandada
por un oficial, llámese subteniente o teniente. De esta forma se llegará a un
batallón y a la necesidad de que existan los Capitanes, Mayores y demás
oficiales superiores y luego oficiales Generales.
Pero resulta que los Cuerpos de Bomberos son unidades locales, conformadas
en su gran mayoría por un máximo de cuarenta hombres, por no mencionar aquellas
unidades que sus integrantes no superan el número de 10.
Si se partiera de la lógica de los rangos militares, un Cuerpo de Bomberos
integrado por 10 unidades no ameritaría tener tenientes ni capitanes. Con un
cabo bastaría. Pero esto haría que ese comandante fuera discriminado por los
comandantes de los Cuerpos de Bomberos demayor número de unidades, que podrían
tener los grados de sargentos, tenientes y capitanes.
Para superar esta situación, yo considero que en los Cuerpos de Bomberos
solo deberían existir los rangos de Comandante, Subcomandante, jefe de
tripulación o el nombre que se le quiera asignar y de allí en adelante se asignen
reconocimientos por idoneidad bomberil, de tal manera que exista el técnico
jefe, el técnico, o denominaciones de esa índole, que le permitan al bombero en
una emergencia reconocer a quien se encuentra en mejor capacidad de asumir el
control de la operación.
Es que quienes en alguna ocasión hicimos parte de alguna fuerza del orden
nacional, no logramos entender que exista un Cuerpo de Bomberos integrado por
nueve (9) capitanes, una (1) sargento y cuatro (4) bomberos. Una entidad de
esta naturaleza, integrada por 14 unidades, como tuve oportunidad de conocer, se
vería mejor con un comandante, el subcomandante, el jefe de operaciones y sus
bomberos. Esa necedad en querer imitar los rangos militares ocasionó que en
municipios en donde el Comandante de la Policía era un subteniente o un Teniente,
el Comandante de Bomberos fuera un Mayor e incluso hasta un Teniente Coronel,
obligando a que en las actividades del municipio se prescindiera de la
presencia del comandante de bomberos, para evitarle situaciones incómodas al
comandante de la policía. Eso fue lo que ocasionó que en los municipios se
mantenga alejado al comandante de bomberos del ceremonial municipal.
Y pensar que esta situación se vino a arreglar un poco porque desde la
Resolución 1611 dijimos que el máximo grado de los bomberos sería el de Capitán,
y si no, quien sabe cuántos "generales de tres mangueras" existirían en la
actualidad.