jueves, noviembre 22, 2012

¿Cuales cargos existen hoy en Bomberos?

A pesar del temor de que alguno se sienta aludido y empiece a agredirme, no ceso de hacerme algunas preguntas con respecto a la aplicación de la Ley 1575 de 2012.
Si esta Ley empezó a regir a partir del 22 de agosto de 2012 y únicamente estableció un régimen de transición para la aplicación de las normas de carrera administrativa que se ven modificadas con la aplicación del régimen especial de carrera bomberil, ¿que sucedió a partir de ese día con los cargos que se habían creado de acuerdo con la Ley 322 de 1996 y sus decretos reglamentarios?
Respecto de los comandantes podría acudirse al inciso final del artículo 21 de la Ley 1575 de 2012 en donde señala que “en todo caso se respetarán los grados, la idoneidad bomberil, las condecoraciones y distinciones que a la fechan tengan los miembros de los Cuerpos de Bomberos del país”. ¿Podría aplicarse este texto respecto de los delegados departamentales y los Supervisores Departamentales de Bomberos?
¿Los delegados departamentales que se eligieron en vigencia de la Ley 322 de 1996, continúan con su cargo a pesar de que la norma se derogó el 22 de agosto de 2012?
Otra pregunta que me ronda es respecto de los carnés de identificación que expedía la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos… ¿Tienen validez hoy cuando la Ley dispone que la identificación de los bomberos le corresponde a la Dirección Nacional de Bomberos?
Si la Resolución 3580 de 2007 quedó sin efectos legales, y era esa norma la que disponía que ese ente particular recopilara la información de todos los Cuerpos de Bomberos de Colombia, ¿Es lícito que aún se oficie a los Cuerpos de Bomberos del país ordenándoseles que envíen toda la información de sus equipos y unidades bomberiles a un organismo particular? ¿Sera suficiente para dar esa orden, la representación gremial que le reconoció el parágrafo 1º del artículo 4 de la Ley General de bomberos?
Exactamente hoy se cumplen tres meses de la vigencia de la Ley 1575 de 2012 y en ella se le concede el perentorio término de seis meses al señor Presidente de la República para su reglamentación. ¿Qué tan avanzada estará esa tarea? ¿Se limitará el Ministerio del Interior a reproducir la Resolución 3580 de 2007 a pesar de todos los vicios que se encuentran en ella?
Todas estas son las preguntas que me rondan y que espero no incomoden a nadie. El que no sabe, hace más bien preguntando, que considerándose el poseedor de todas las respuestas.

1 comentario:

  1. Anónimo1:12 p.m.

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