miércoles, febrero 29, 2012

REVOCATORIA DIRECTA EN ITAGÜI

Santiago de Cali, 23 de febrero de 2.012





Doctor

CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ

Alcalde Municipal de Itagüí

E. S. D.



REFERENCIA: SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA - ACTO CONTENTIVO DE AUTORIZACIÓN CONFORMACION DE OTRO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL MUNICIPIODE ITAGÜÍ QUE DATA DEL 14 DE FEBRERO DE 2.012.





Atento saludo:





RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.460.530 expedida en Sevilla – Valle, abogado en ejercicio con tarjeta profesional No. 46.251 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, con domicilio en la ciudad de Cali, en la Calle 11 No. 6 – 40, Oficina 301, Edificio Banco Tequendama, ocurro por ante su señoría con el objetivo de manifestarle que presento ante su Despacho solicitud formal de amparo administrativo consagrado en el artículo 69 Numerales 1º, y 3º, del Código Contencioso Administrativo, REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo suscrito por Usted y que data del 14 de febrero de 2.012, contentivo de la “Autorización de funcionamiento” y aprobación de “la conformación de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Municipio de Itagüí”, que al decir del acto administrativo se denominará CUERPO DE BOMBEROS ABURRA, de la solicitud de la expedición de la Personería jurídica y el certificado de cumplimiento para la conformación del mismo, de igual manera contiene la autorización expresa suya para que el señor CLIMACO BOTERO, lleve a cabo los trámites necesarios para la obtención de la Personería Jurídica, ante la Dirección de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación de Antioquia.



OPORTUNIDAD DE LA PETICIÓN

DE REVOCATORIA DIRECTA



La revocatoria directa puede interponerse en cualquier tiempo, pues, ninguna decisión debe permanecer cuando sea contraria al orden jurídico constitucional y legal vigentes, según lo tenorizado en el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo, recordemos que este acto administrativo solo sale a la luz pública o de ello me entero cuando se aporta a otro trámite administrativo en perjuicio de una Institución bomberil ya reconocida legalmente.



PROCEDENCIA



Frente al ad hoc administrativo es procedente la petición de revocatoria directa de los actos administrativos referidos al inicio de este escrito, toda vez que contra los mismos no se interpuso o ejercitó los recursos de la vía gubernativa. (Recursos de reposición y subsidiario de apelación).



SUSTENTACIÓN DE LA PETICIÓN DE

REVOCATORIA DIRECTA


Es verdad inconcusa, que el DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, es el conjunto de garantías que protegen al administrado “vinculado” a una investigación administrativa para que esta se desarrolle dentro de los términos y requisitos establecidos en la Ley respecto de sus derechos y los procedimientos allí establecidos. Su aplicación constituye la primera y fundamental limitación a la potestad investigativa del Estado, por lo tanto, se deben observar a plenitud las formalidades sustantivas y procesales previstas en la Ley.

Antes de fundamentar esta solicitud de REVOCATORIA DIRECTA, quiero referirle que mi persona acude a través de este medio impugnativo con el mejor ánimo reflexivo, para que si a bien lo tiene, profiera la determinación justiciera que dentro de su ecuanimidad lo impulse a hacerlo.

Ha sido derrotero de mi inteligencia, porque sé y conozco y que también se extiende a los funcionarios y servidores públicos por analogía que


“… los Jueces y magistrados no son en modo alguno seres dotados en el don sobrenatural de la infalibilidad, por manera que al juzgar y hacer que aquello por ellos resuelto tenga cumplida realización, posible es que incurran en faltas o desaciertos…”. (Cas.Civ. Sent. Once de marzo de 1.993). (Negrillas fuera del Texto Original),



Ese es el hontanar de nuestra perspicua, paladina y apodíctica Jurisprudencia, la que traduce en términos elípticos, que siendo propio de la naturaleza humana errar, la ocurrencia de equivocaciones al administrar no puede descartarse.



Señor Alcalde, ese siempre ha sido el telos y el ductus de mi acendrado humanismo; por ello, he considerado que el error cometido por el ser humano es de vital importancia, sin entrar en disquisiciones de si lo hizo o lo cometió consciente o inconscientemente, porque de una u otra manera, doctor CARLOS ANDRÉS TRUJILLO GONZÁLEZ, Usted en su deber funcional de administrar el Ente Territorial Itagüí por lo que fue elegido popularmente y, mí persona en accionar el aparato administrativo en busca de un mínimo de justicia material, no estamos exentos de caer en el, por cuanto el hombre no es inmune al mismo; lo toral, permítaseme decírselo con respeto, es que el mismo o sea el error, nos lleve obviamente a decantar su corrección y, con este último actuar, es que podemos aquilatar como aminorar las consecuencias jurídicas negativas que puede generar una decisión equivocada, en frente de los derechos constitucionales fundamentales (Acceso a la administración pública).



Tiene su gravitación este corto prolegómeno, porque su Acto Administrativo que ya señalé en pormenores, en líneas que anteceden y que Usted mismo denominó “Autorización de funcionamiento” transparenta parcialmente yerros fáctico-procesales, traducidos en errores de diagnosis jurídica, la que se evidencia, cuando se deja de aplicar el precepto que corresponde, porque objetiva o subjetivamente se ignora, no se sabe o no se quiere saber de su existencia o porque existe equivocación en el proceso de selección de la norma aplicable en examen, porque no se le contempla o subsume. Se deja de aplicar la norma adecuada o se aplica sin ser ese su sentido, para utilizar la que no corresponde al caso sometido a estudio, pero que tiene existencia.



Aquí no hay un simple “error de sentido”, de hermenéutica, porque el Alcalde acierta en la selección de la norma sustantiva o procesal aplicable, pero no la concuerda con otra, dándole a la primera un sentido y alcance equivocado, porque la subsume en la otra, contrariando la voluntad del legislador. Esas circunstancias irregulares refulgen en su ACTO ADMINISTRATIVO, carente de toda una investigación administrativa, ya que insertó en él una falsa motivación carente de sustentos de hecho y de derecho para proferir tal Acto Administrativo, haciendo abstracción de todo el contenido normativo que se exige allí, expresando su voluntad en una forma no prevista en la Ley, además de constituir una verdadera vía de hecho que atenta contra el principio de legalidad al no respetar los preceptos superiores, como la Constitución y las normas a que a ella se someten, sin desconocer que aquélla no es, como se ve, un estatuto cerrado de normatividad sino que versa sobre principios fundamentales que, por decirlo así, la condicionan aunque expresamente no los prevea, está en su deber DR. TRUJILLO hallar en cada caso, el orden justo y la medida particular de justicia, su acto jurídico tiende a producir o por finalidad un efecto de derecho, que sin lugar a dudas ya se produce cuando a la fecha no transfiere la sobretasa bomberil al Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí , lo desconoce, y se convierte en promotor intelectual y material de la creación de otro en una misma jurisdicción, de lo que me ocuparé in extenso, auspiciar otro cuerpo de bomberos no solo es antijurídico sino inconveniente y antitécnico.



En ese orden de ideas, por sabido se tiene que el Código Contencioso Administrativo consagra la REVOCATRIA DIRECTA, lo que en forma paladina se encuentra establecida en el artículo 69 y que literalmente transcribo:



“Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:


1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.” (Negrillas y subrayas fuera de texto original)


Puede escocer decirlo, el Acto administrativo datado del catorce (14) de febrero del hogaño, proferido por su Señoría, está basado en argumentaciones no jurídicas, tangenciales y periféricas atinentes al sub-exámine, en donde se plasma una hermenéutica equivocada de los contenidos normativos constitucionales y legales; es el palmario resabio y rizoma de algunos Funcionarios Públicos que dan solución a los conflictos jurídicos, mediante la utilización del silogismo simple y mecánico, es decir, sin una sólida fundamentación, la que en su paralipsis trata de barnizar con elucubraciones repetitivas de lo que es la Función Pública y los principios que la rigen, tergiversando el sentido natural del transparente actuar del Cuerpo de Bomberos Voluntario Itagüí, y desdibujando las nítidas circunstancias fácticas del devenir con que actúa en ejercicio de los deberes que la Ley 322 de 1996, la Resolución 3580 de 2.007 y sus Estatutos, creando con ello, anarquía, arrastrando con ese proceder falta de respeto por los principios de legalidad y seguridad jurídica.



Tiene su fundamento esta revocatoria en la necesidad jurídica de remover en su integridad los pilares en que se “fundamentó” la actuación cuestionada, porque ella es el resultado de una deficiente valoración en el campo de la cuestión fáctica, lo que repugna a la lógica y al derecho, precisamente por no ser el fiel reflejo de lo que muestra el aspecto legal, en lo que atinge al servicio público esencial que presta la Institución Bomberil que funciona en esa jurisdicción desde hace 14 años, debidamente constituida e idónea para la prestación del servicio de bomberos; todo lo cual va en contravía de la búsqueda de un orden justo, objetivos supremos consagrados en el Estatuto Superior. En todo caso, considero con el mayor respeto, que el “examen” desarrollado no es el que impone la Constitución, la Ley, la lógica, ni la naturaleza misma de las cosas.



No obstante tener Usted suficiente conocimiento de los hechos por ser uno de los patrocinadores, interesado, agitador, del nuevo Cuerpo de Bomberos que pretenden legalizar o sacar a la vida jurídica hago la siguiente



SINOPSIS:



1.- Mediante oficio radicado el 14 de febrero de 2.012 ante la Dirección de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia, de la Secretaria de Gobierno del Departamento de Antioquia (R201200037266) dirigido al Dr. ESTEBAN MESA GARCIA, y suscrito por el señor JUAN CLIMACO BOTERO, hace llegar, según él, los documentos pertinentes para solicitar la Personería Jurídica (1), la inscripción de dignatarios (2) y el certificado de cumplimiento (3) del CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ABURRÁ y en ella relaciona, entre otros, numeral 1, 2 y 3, que de la foliatura equivale a su acto administrativo de autorización de funcionamiento ya plurimencionado que data del 14 del hogaño.



2.- Para tal efecto, siendo según el peticionario, a su vez tramitador y autorizado por Usted señor Alcalde para hacer tales trámites, mandatario suyo aportó un oficio u acto administrativo, objeto de la solicitud de REVOCATORIA DIRECTA, dirigido a la Dirección de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia, de la Secretaria de Gobierno del Departamento de Antioquia, dirigido al Dr. ESTEBAN MESA GARCIA, y suscrito por Usted señor alcalde que data del 14 de febrero de 2.012, es decir, lo que apocalípticamente equivale a una verdadera aplicación del principio de celeridad de la función pública, dado que el mismo día en que se radica la petición del señor JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO, ese mismo día se expide la ¨Autorización de funcionamiento¨, por no decir, que existe un marcado interés por Usted de que se constituya el CUERPO DE BOMBEROS ABURRA, celeridad que contrasta con la necesidad de que la sobretasa bomberil se trasfiera por convenio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí que ha prestado su servicio ininterrumpidamente desde la existencia y vida jurídica de la Institución que data desde el 6 de julio de 1.998, fecha en que se le reconoce la Personería jurídica No. 0001450 por parte de la Gobernación de Antioquia, lo que corresponde a un lapso de 14 años, servicio o actividad ampliamente reconocida por la comarca, además de ser un hecho notorio, no solo a nivel local, sino a nivel metropolitano, regional y nacional, legitimado para recibir el recurso, lo que a la fecha no ocurre, estamos aquí frente a “celeridad vs. Omisión”.



Esa autorización de funcionamiento materia u objeto de esta solicitud de revocatoria tiene varias aristas, veamos:

1.- Una afirmación, que descalifica a los Cuerpos de Bomberos legítimamente constituidos en el Valle de Aburra, y que genera una entelequia que sólo Usted puede descifrar cuando afirma para efectos de crear otro Cuerpo de Bomberos Voluntario:


“Consiente de las necesidades y los retos que tiene el país y en especial el Valle del Aburra, de contar con cuerpos de Bomberos Voluntarios capacitados, con equipo e infraestructura necesario para estar a la altura de los grandes retos en la prevención, atención y recuperación de desastres y emergencias, con personal altamente calificado, que dimensiones su responsabilidad social y la traduzca en acciones eficientes y eficaces, aprobamos la conformación de un cuerpo de bomberos Voluntario en el Municipio de Itagüí. ”


Qué traduce lo anterior señor alcalde?, que Usted hace una afirmación carente de sustentación de todo tipo, tanto de orden legal, como técnico, cuándo y cómo llegó Usted a la conclusión, para darle rienda suelta a su pretensión y de otros ciudadanos, que huelga resaltar, no tienen la calidad de Bomberos por no pertenecer a ninguna Institución bomberil, no hacen parte del Sistema Nacional de Bomberos, no son unidades activas, que el Valle de Aburra, que recordemos lo componen los municipios de ITAGUI, SABANETA, ENVIGADO, LA ESTRELA, CALDAS, GIRARDOTA, BELLO, MEDELLIN, BARBOSA no están capacitados, que no tiene infraestructura necesaria, que no tienen personal altamente calificado, que el personal actual de las diferentes Instituciones bomberiles no hayan dimensionado su responsabilidad social y que sus acciones no son eficientes y eficaces? Cómo llego Usted a esa conclusión? La respuesta yace en Usted mismo, pues cómo nos explica que el Cuerpo de Bomberos Aburra, sí cumple con tales calidades, cualidades o perfiles que con ahínco Usted pregona, cuando ni siquiera tienen una sede ya sea propia o en comodato, por no decir señor alcalde, que Usted está patrocinando un Cuerpo de Bomberos que lo único que tiene es el anuncio o lo que comúnmente se conoce de papel, hasta el punto que su llamada ¨Autorización de funcionamiento¨, trasciende más allá de su jurisdicción, como si Usted fuera vocero legal y autorizado para calificar las demás Instituciones bomberiles y arrasar con ellas.

Pero esa mal llamada ¨Autorización de funcionamiento¨, va más allá Dr. TRUJILLO, además de ser una autorización, es una autorización a un particular, un mandato, que ni siquiera tiene la investidura de servidor público para que en nombre de la Administración Municipal haga ante el Departamento los trámites necesarios para lograr esos fines y peor aún, sin ser de su competencia, el solicitar se le otorgue o se le expida la Personaría Jurídica y certificado de cumplimiento, y qué decir, que no sólo solicita la autorización de su funcionamiento sino que solicita la conformación del mismo.


Al respecto diremos, en principio, una vez traigamos a este texto el


ARTICULO 3: CONSTITUCIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

El reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos y la inscripción de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales de conformidad con las orientaciones impartidas al efecto por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y contando con la autorización por escrito del alcalde.

Previamente al otorgamiento de la personería jurídica se requiere concepto favorable de la Delegación Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones técnicas determinadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. (Subrayas, negrillas fuera de texto original)

De la lectura desprevenida del artículo que antecede podríamos llegar a la conclusión que Usted se extralimitó en sus funciones como Alcalde, puesto que sólo le estaba dado a expedir la autorización para el funcionamiento y no el solicitar la expedición de la Personería jurídica y mucho menos el certificado de cumplimiento y qué decir de el mandato o autorización que Usted le da al señor CLIMACO BOTERO, configuró Usted señor alcalde un interés marcado, sesgado, no solo por crear un nuevo Cuerpo de Bomberos, sino de acabar con el existente con el propósito de contratar con el nuevo y desconocer la legitimidad del existente partiendo de subjetividades y obrando extravires, no es otra la intención, o cual razón para que no se le transfieran los recursos de la sobretasa al ya existente.


Es que no basta señor alcalde crear un nuevo Cuerpo de Bomberos desconociendo el ya existente, pues en el evento de crearse éste, que lo dudo, no se le podrá expedir el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO, ni mucho menos contratar sus servicios, veamos el tenor del artículo 8º y 9º:

“ARTÍCULO 8: DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO. EL certificado de cumplimiento es el documento que acredita que la Institución está cumpliendo con la normatividad bomberil, existente.”


“ARTÍCULO 9. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO.

1. Que el cuerpo de bomberos respectivo tenga sus unidades debidamente carnetizadas por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.

2. Que el cuerpo de bomberos cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 322 de 1996, el Decreto 953 de 1997, y demás reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de bomberos, con base en las necesidades propias de cada Cuerpo de Bomberos.”


Quien lo incitó a Usted señor Alcalde de crear un nuevo Cuerpo de Bomberos en una misma jurisdicción, digamos que en principio su mandatario, al que Usted patrocina, acude a garlitos jurídicos, a interpretaciones judaicas, a interpretaciones de las que se puede beneficiar o que le trae réditos pues me resisto a creer que no tenga un interés por contratar con el Municipio de Itagüí y los del área metropolitana el servicio de bomberos, veamos:


En principio diremos que el señor JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO, quien funge como Comandante y Representante Legal, no aparece en el registro nacional de bomberos o no hace parte del Sistema Nacional de Bomberos, ni tiene carne, precisamente por no estar cobijado por Institución bomberil alguna, fue bombero de Envigado, por lo tanto no tiene la investidura de bombero, igual suerte me imagino que corren los demás dignatarios, quienes en forma separada e individual y en una proforma por ser su texto idéntico, al aceptar el cargo, afirman que conocen las disposiciones legales y reglamentarias lo que dista de su actuar, pues de conocerlas no tendría razón alguna tan osada intención de crear un Cuerpo de Bomberos donde ya existe otro debidamente reconocido y legítimo, en lo que tampoco se percató la REVISORA FISCAL al aceptar el cargo, es imperioso entonces acudir a los ESTATUTOS cuando ni siquiera tienen domicilio, es el Valle de Aburra, cuando se sabe a ciencia cierta que es una denominación geográfica que no se equipara a un ente territorial, pero en gracia de discusión digamos que es ITAGÜÍ, en dónde, en la ALCADÍA, en su Despacho señor Alcalde, en dónde, en qué sede, salvo que su pretensión señor Alcalde sea la de desalojar al Cuerpo de Bomberos Voluntario Itagüí existente y debidamente reconocido, de las Instalaciones donde hoy funcionan para darle cabida a sus patrocinados, en qué dirección de la nomenclatura urbana funcionan para poder determinar si en efecto tenían capacidad operativa y financiera y qué decir de la pretensión mayor al decir de su autorización, la de prestar el servicio en el Valle de Aburra y según el señor JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO su radio de acción no sólo es el Valle de Aburra sino que se puede extender a cualquier parte del País y del exterior, digamos en gracia del beneficio de la duda, que es un mero enunciado, solo que se desdibuja cuando de lo que se trata es de beneficiarse de un contrato como aquellos que señala el Acuerdo 027 del 30 de diciembre de 2.004 emanado del hemiciclo del Concejo Municipal de Itagüí por iniciativa del Alcalde de ese entonces.

Me llama profundamente este texto que es de mi autoría intelectual que he pregonado hasta la saciedad en mis conferencia que se deba incluir en los convenios, más no en los Estatutos, en mi ejercicio como Bombero, con grado de Capitán e Instructor Nacional de Bomberos, coautor de la Resolución 3580 y de la nueva ley de bomberos que viene en camino, cuando en ese Estatuto insertan los siguiente:

“(…)

..,HASTA QUE SU CAPACIDAD OPERATIVA Y FINANCIERA LO PERMITA.”



Bajo esa premisa y derrotero señor Alcalde, Usted no debió expedir la autorización que nos ocupa, tampoco podrá la Delegación Departamental expedir certificado de cumplimiento alguno y menos que se le expida la Personería Jurídica, precisamente porque es una entidad que pretende nacer a la vida jurídica, a sabiendas que existe otra debidamente constituida, no tiene capacidad operativa ni financiera para prestar sus servicios, de ahí refulge mi crítica o reproche en cuanto a que a las normas que rigen los bomberos en Colombia se le diera una interpretación extravires por las razones ya dichas, traigamos a colación la Ley 322 de 1.997, y contextualicémosla en la jurisdicción de Itagüí, veamos:



“ARTÍCULO 2o. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles, es un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.



Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación y las regulaciones generales.



Los Departamentos ejercen funciones de coordinación; de complementariedad de la acción de los distritos y municipios; de intermediación de éstos ante la Nación para la prestación de servicio y de contribución a la cofinanciación de proyectos tendientes al fortalecimiento de los Cuerpos de Bomberos.



Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.



PARÁGRAFO. Los Concejos Municipales y Distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil.”



Qué se colige señor Alcalde:



1.- Que el Ente territorial cumplió con el mandato de la Ley 322 de 1.997 de crear la sobretasa bomberil, lo que hizo mediante el Acuerdo

027 del 30 de diciembre de 2004



“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN UNA SOBRETASA SOBRE EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y COMPLEMENTARIOS DE AVISOS Y TABLEROS CON DESTINO A FINANCIAR LA ACTIVIDAD BOMBERIL” (Negrillas y subrayas fuera de texto original)



2.- Que en función del mismo Acuerdo, en especial el Parágrafo del Artículo primero, que reza:



“El producto del recaudo por concepto de la sobretasa será destinado para contratar con un Cuerpo de Bomberos, organizado de conformidad con la ley, el cumplimiento de las funciones y desarrollo de actividades relacionadas con la promoción, prevención y control de incendios y demás calamidades conexas.” (Negrillas y subrayas fuera de texto original)





El señor alcalde de ese entonces y los que le sobrevinieron, excepto Usted, cumplieron con creces en la contratación dados los requisitos para ello el de estar organizados de conformidad con la ley, otra cosa es que los dineros recaudados de la sobretasa que sobra decirlo son de destinación especifica, se hayan entregado en su totalidad y en forma oportuna, lo que será materia de otro debate jurídico, y si ésta norma la cotejamos o la interpretamos sistemáticamente con el artículo 7º de la misma Ley 322, veamos:





“ARTÍCULO 7o. Las instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denomina cuerpos de Bomberos. Son Cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los concejos distritales, municipales y quien haga sus veces en las entidades territoriales indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción.



Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas.

En cada distrito, municipio y territorio indígena no podrá haber más de un Cuerpo de Bomberos Oficial, a menos que lo autorice el Concejo o quien haga sus veces en este último, a partir de la vigencia de la presente Ley.



PARÁGRAFO. Para la creación de los Cuerpos de Bomberos Oficiales y la contratación con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, se requiere concepto técnico previo favorable de la Delegación Departamental o Distrital respectiva.”


Seria forzoso concluir que los Bomberos en Colombia son Territoriales y que para el caso de Itagüí, en el evento que no existiera un Cuerpo de Bomberos legalmente Constituido bien podría acceder a los servicios de otro Cuerpo de Bomberos de otra jurisdicción, contratar el servicio en forma parcial o total, o simplemente crear su propio Cuerpo de Bomberos Oficiales, o de igual manera aplicarlos a aéreas metropolitanas y asociaciones de municipios siempre y cuando hayan asumido el servicio público de los municipios integrantes que no ocurre para el Valle de Aburra lo que a simple vista se denota, veamos:



Si bien es cierto se habla del área metropolitana, ésta será para efectos de otros servicios públicos, más no el servicio de bomberos puesto que los Municipios que integran el área metropolitana cada uno de ellos cuenta con su propio Cuerpo de Bomberos en su mayoría voluntarios, a excepción de Medellín que es Oficial, tanto oficiales como voluntarios creados conforme a la ley y que bajo el verdadero principio de solidaridad, no como el enunciado del Estatuto del que Usted promueve como Alcalde, aquí sí opera un verdadero servicio metropolitano de bomberos por aquello el principio de solidaridad, abnegación y disciplina que permite una cobertura del 100%, claro está, incluido el Cuerpo de Bomberos de Itagüí existente, por lo que no tiene cabida jurídicamente la creación de otro Cuerpo de Bomberos Voluntarios, el artículo 9º de la Ley 322 es claro, veamos:



“ARTÍCULO 9o. Los distritos, municipios y territorios indígenas que no cuenten con sus propios Cuerpos de Bomberos Oficiales, o cuando la cobertura de éstos no sea la adecuada, de acuerdo con los parámetros que fije la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, deberán contratar directamente con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, que se organicen conforme a la presente Ley, la prestación total o parcial según sea el caso del servicio público a su cargo.



Esta misma disposición se aplicará para las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, cuando hayan asumido el servicio público de los municipios integrantes.



No permite este artículo interpretación distinta a la señalada y aspiro que ello tenga eco justiciero para tomar una decisión en derecho y justa.



Pero no nos podemos sustraer de los efectos que tiene el Acto Administrativo del que se solicita la revocatoria directa en cuanto a que ese acto se utiliza y se está utilizando para afectar a terceros determinados interesados en las resueltas de la decisión y ese tercero no es otro, por ahora, que el CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ITAGUI prestando ininterrumpidamente desde la existencia y vida jurídica de la Institución que data desde el 6 de julio de 1.998, fecha en que se le reconoce la Personería jurídica No. 0001450 por parte de la Gobernación de Antioquia, lo que corresponde a un lapso de 14 años, servicio o actividad ampliamente reconocida por la comarca, además de ser un hecho notorio, no sólo a nivel local, sino a nivel metropolitano, regional y nacional, por lo que debió Usted de notificarlos de su decisión que recordemos va mas allá de una simple autorización y sabiendo su ubicación y dirección debió de notificarlos en forma personal para que hicieran valer sus derechos, como así lo prevé el artículo 14 en concordancia con el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.



Itero señor Alcalde, que su competencia funcional y jurisdiccional, sólo trasciende a expedir una AUTORIZACIÓN, mas no otra cosa, la que expidió sin ocuparse de los requisitos de ley para ello, explicable por su interés indebido en el asunto, pero para cerrar este capítulo y exornar este libelo, además para que se corrijan los yerros que está Usted cometiendo, traigo a este texto apartes del pronunciamiento del Consejo de Estado que le dará la luz jurídica suficiente para revocar su AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO.



Veamos entonces el pronunciamiento de la Sala Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Dr. REINALDO CHAVARRO BURITICA, del 25 de noviembre de 2.005, Radicación 68001-23-15-000-2004-00445-01(ACU)



“(…)

TENIENDO EN CUENTA LA NORMA QUE EL ACCIONANTE INVOCA COMO VULNERADA Y CUYO CUMPLIMIENTO EXIGE, LA SALA ENCUENTRA QUE SÍ EXISTE UN MANDATO IMPERATIVO QUE OBLIGA AL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FLORIDABLANCA, PORQUE AL NO EXISTIR UN CUERPO DE BOMBEROS OFICIALE, Y ESTAR ORGANIZADO UNO VOLUNTARIO, ES OBLIGATORIO QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO LA REALICE EL CUERPO DE BOMBEROS CON DOMICILIO DENTRO DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN, COMO LO ORDENA LA LEY.” (Negrillas, subrayas, resaltado, mayúsculas fuera de texto original.)



Antes de referirme a lo axial de este artejo, quiero sí dejar plasmado, que es verdad inconcusa, que toda decisión que, periclita en su totalidad, un proceso, supone invariablemente, la determinación previa de la existencia o inexistencia de un hecho, sobre el cual, precisamente, debe recaer la aplicación de la ley que restablezca el equilibrio jurídico turbado, que dé a cada uno lo suyo, que absuelva o condene, por lo que se hace indispensable realizar una laboriosa investigación, y allende hacer delicados análisis, dirigidos a establecer con exactitud de la existencia de hecho pasados, esta investigación y determinación exacta de lo ocurrido, es lo que constituye la razón de ser de la decisión. Para toda esa operación dialéctica el funcionario, o sea Usted como Alcalde, debe tener como base de su operación reconstructiva los elementos de juicio o de prueba suministrados y recogidos en el plenario, debe verificarlos o controlarlos, aquilatar su valor y peso, y confrontarlos ante entre sí, sometiéndolos, en suma, a diversas operaciones criticas, que lo lleven a través de una serie de inferencias, a una reconstrucción de lo acontecido en el pasado, a la determinación de lo que se denomina, el caso subjudice. Esta labor constituye la primera de las tareas que incumben a Usted, terminada la cual deberá, al fin, preocuparse de la averiguación de la ley que rige el sublite.



Como histrión activo, me corresponde aclarar que la prueba es sinónimo de ensayo, experimentación, revisión, realización que sólo se logra con aquilatamiento de la bondad, eficacia o exactitud, y en ello hay que aclarar, tratase de una cosa material o de una operación mental traducida o no en actos, en resultados. Examinada a espacio de las cosas en el fondo de toda prueba descúbrase el elemento que acabamos de nombrar: la confrontación.



Toda prueba redúcese, en último análisis, a una comparación o confrontación: a la confrontación de una cosa o de una operación que se duda, con otras cosas u operaciones, a fin de cerciorarse de la bondad, eficacia o exactitud de las primeras.

La prueba (certeza) resulta de la confirmación o acuerdo entre las cosas u operaciones confrontadas; por el contrario, la información, invalidación o desacuerdo entre las mismas, es indicio de error o ineficacia, según el caso, así entonces la acción de probar es la confrontación de la versión de cada parte con los elementos o medios producidos para abonarlas.



Descendiendo de los parámetros anteriores, y hecho el análisis crítico-valorativo de la prueba queda establecido que la misma irroga la certeza de lo oliscado en el plenario.



P E T I T U N:


Sírvase, REVOCAR EL ACTO ADMINISTRATIVO que data del 14 de febrero de 2.012, contentivo de la “Autorización de funcionamiento” y aprobación de “la conformación de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios en el Municipio de Itagüí”, que al decir del acto administrativo se denominará CUERPO DE BOMBEROS ABURRA, de la solicitud de la expedición de la Personería jurídica y el certificado de cumplimiento para la conformación del mismo, de igual manera la autorización expresa suya para que el señor CLIMACO BOTERO, lleve a cabo los trámites necesarios para la obtención de la Personería Jurídica, ante la Dirección de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación de Antioquia, con fundamento en las alongadas razones jurídicas que se plasmaron en decurso de esta petición.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Invoco como fundamentos de derecho: Los artículos 14, 28, 69 numerales 1, 2 y 3; 71 y 74 del Código Contencioso Administrativo. Artículo 23 y 29 de la Constitución política Colombiana. Ley 322 DE 1.996, Resolución 3580 de 2.007. La jurisprudencia aquí mencionada y transcritas, las que le sean concordantes.



PRUEBAS


Documentales:



Sírvase, tener como prueba documental las siguientes:



• Todas y cada una de las foliaturas que componen el expediente administrativo contentivo de su autorización de funcionamiento que data del 14 de febrero de 2.012.

• Oficio del 14 de febrero de 2.012 suscrito por Usted.

• Personería Jurídica del Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí.

• Le solicito se sirva librar oficios al Coordinador Nacional de Bomberos y a la Confederación Nacional de Bomberos para que certifiquen si los señores:

DIEGO ALBERTO ECHAVARRIA ARBOLEDA, con cédula de ciudadanía No. 98.581.775, quien funge como presidente; JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO; con cédula de ciudadanía No. 98.542.012, quien funge como Comandante y representante legal, CARLOS MARIO GUTIERREZ OBANDO, con cédula de ciudadanía No. 71.579.995, quien funge como Secretario; DIEGO ANDRÉS MORENO BEDOYA, con cédula de ciudadanía No. 71.780.500, quien funge como vocal; WILMER HENRY GOMEZ VANEGAS, con cédula de ciudadanía No. 98.548.603, quien funge como Tesorero, son unidades activas del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS, en caso tal a que Institución pertenecen.

COMPETENCIA

Es Usted competente para conocer de esta petición revocatoria, por ser su Despacho quien emitió el Acto Administrativo aquí cuestionado.

ANEXOS

Me permito anexar lo enunciado


RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA

Respetuosamente le solicito, se sirva reconocerme personería para actuar en este trámite en mi nombre.


NOTIFICACIONES

El suscrito recibirá notificaciones en la Calle 11 No. 6 - 40, Oficina 301, Edificio Banco Tequendama, de la ciudad de Cali.



Para todos los efectos me acojo al derecho de petición y a la ley antitrámites.


Con sentimiento de consideración,











RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ

C. C. No. 6.460.530 expedida en Sevilla – Valle

T. P. 46.251 otorgada por el C. S. de la Judicatura





Copia: Procurador General de la Nación, Contralora General de la Nación, Ministro del Interior, Gobernador, Secretario de Gobierno del Departamento, Presidente y Concejales de Itagüí, Asamblea Departamental, Coordinador General de Bomberos, Delegados Departamentales, Supervisor Departamental de Bomberos, Cuerpos de Bomberos del Valle de Aburra, Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí, Cartelera Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí, , Presidente Cámara de Comercio de Itagüí, Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, Bomberos de Colombia, Medios de Comunicación.

1 comentario:

  1. Anónimo12:50 p.m.

    unidos hacemos mas dijo...
    AL SEÑOR ALCALDE CARLOS ANDRES TRUJILLO, ORGANICE UN AMESA DE CONCERTACIÓN CON EL CONSEJO DE OFICIALES DE BOMBEROS DE ITAGUI DONDE LA PRIORIDAD SEAN LOS BOMBEROS,PONGA SUS REGLAS DE TRABAJO, QUE SI LE PREOCUPA QUE COMO SE VAN A UTILIZAR LOS DINEROS DE LA COMUNIDAD, "POR QUE LA SOBRETASA BOMBERIL LA PAGA ES LA COMUNIDAD", PONGA UN INTERVENTOS QUE CADA MES REVISE COMO SE DISTRIBUYEN LOS DINEROS.

    TANTA COSA Y TAN FACIL DE ARREGLAR NO JUZGUEMOS TANTO NI AL SEÑOR ALCALDE Y AL CONSEJO DE OFICIALES DE BOMBEROS.

    ESTE AÑO COMO EL SEÑOR ALCALDE LO HA DICHO EN UN SIN NUMERO DE REUNIÓN TRABAJEMOS SIN RETROVISORES, POR QUE SI NOS PONEMOS A MIRAR PARA ATRAS NUNCA VAMOS A PROGRESAR. EL PASADO ES PASADO NOSOTROS Y USTED ESTAMOS MIRANDO EL PRESENTE.

    NO HAY PENSAR EN LO QUE PUDO HABER SIDO Y NO FUE; PERO CABE ANOTAR QUE NO TIENE QUE ACABAR CON LOS BOMBEROS ITAGUI POR QUE EN ESE CASO EL MUNICIPIO DE ITAGUI TAMPOCO VALDRIA LA PENA Y TENDRIAMOS QUE ACABARLO Y USTED NUNCA A PENSADO EN ESO. NOSOTROS SOMOS EL MUNICIPIO DE ITAGUI Y HEMOS VENIDO TRABAJANDO DURANTE MUCHO TIEMPO.

    COMO LO DICE USTED SEÑOR ALCALDE ESTOS CUATRO AÑOS VAMOS A TRABAJAR CON TRANSPARENCIA,NOSOTROS EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ITAGUI TAMBIEN QUIERE TRABAJAR ESTOS CUATRO AÑOS CON TRANSPARENCIA. DENOS LA OPORTUNIDAD Y ES LO UNICO QUE NECESITAMOS.

    POR EL BIEN DE NUESTRAS FAMILIAS Y EL DE LA COMUNIDAD LA CUAL NUNCA HEMOS DEJADO DESPROTEJIDA A PESAR DE TODO LO QUE HEMOS ESTADO PASANDO.

    AL SEÑOR CLIMACO BOTERO Y TODA SU CORTE BIEN IDO SEA PARA OTRA PARTE QUE AQUI NO TIENE CABIDA.

    NO CREEMOS TANTO CONFLICTO, QUE LO UNICO QUE ESTOS HACIENDO ES DAÑANDONOS SOTROS MISMOS.

    DIOS SIEMPRE ESTA CON NOSOTROS NO ES POR NADA QUE EN ESTOS 14 AÑOS A NINGUNO DE NUESTROS BOMBEROS LES A PASADO NADA.

    EL PROCEDE BIEN BIEN LE VA Y EL QUE PROCEDE MAL YA SE PUEDE IMAGINAR.

    TODOS UNIDOS POR BIENESTAR DE LOS BOMBEROS DE ITAGUI.

    SEÑOR ALCALDE EN SUS MANOS ESTAMOS, ABRAMOS LAS MESAS DE DIALOGO.

    Y COMO DICE EL SEÑOR ALCALDE UNIDOS HACEMOS MÁS

    8:38 AM

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