domingo, febrero 05, 2012

LA DIAN ENTREGA MAQUINA EXTINTORA A LA D.C.

RESOLUCIÓN No.000521 DEL 27 DE ENERO DE 2012


Por la cual se autoriza la donación de un vehículo para la Defensa Civil Colombiana.





LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN COMERCIAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES



En uso de las facultades legales y especialmente las consagradas en el artículo 531 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, modificado por el Artículo 17 del Decreto 4434 del 31 de diciembre de 2004, modificado por el decreto 4480 del 2 de diciembre del 2005, en concordancia con el artículo 488 de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000, Instrucción 00010 del 1 de julio de 2004, modificada por la Instrucción Nº 00016 del 10 de septiembre de 2004, Resolución No.08648 del 20 de septiembre de 2005, Resolución 06369 del 15 de junio de 2006, Articulo 14 de la Resolución 0014 del 04 de noviembre de 2008, y







C O N S I D E R A N D O:



Que el artículo 531 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, modificado por el artículo 17 del Decreto 4434 del 31 de diciembre de 2004, modificado por el Decreto 4480 del 2 de diciembre de 2005, establece que “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá donar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación a las entidades públicas del orden Nacional, a la Fuerza Pública y al Senado o Cámara de Representantes del Congreso de la República, así como a las entidades contempladas en el artículo 524 de este Decreto y a los programas públicos dirigidos a los sectores mas pobres y vulnerables de la población Colombiana.



La donación también podrá efectuarse a las entidades del orden departamental o municipal, encargadas de programas de salud, educación, seguridad pública y prevención y atención de desastres. Tratándose de hidrocarburos y sus derivados aprehendidos, decomisados o abandonados a favor de la Nación, la donación también podrá realizarse a ECOPETROL S.A., en calidad de material reciclable.



Parágrafo. Las donaciones referidas al presente artículo no causarán el impuesto sobre las ventas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales exigirá el pago total de los gastos causado por la custodia de las mercancías donadas, en el evento de que no se efectúe el retiro físico de las mercancías en el plazo señalado por la Entidad”.



Que de conformidad con la Instrucción No, 00010 del 1 de julio de 2004, modificada por la Instrucción 00016 del 10 de septiembre de 2004, proferidas por el Director y la Secretaria General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establecen directrices en materia de disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, de acuerdo con la normatividad vigente.



Que mediante documento de ingreso de mercancías y resolución números:



DIIAM FECHA SITUACIÓN JURÍDICA FECHA FECHA EJECUTORIA

15881100156 23/08/2011 0790 23/09/2011 15/11/2011



La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, dio ingreso y ordenó el decomiso a favor de la Nación del vehículo que se relaciona en el artículo primero de la presente resolución, mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado.



Que mediante oficio Nº 188235407-1567 del 29 de diciembre 2011, con radicado interno No 067 del 11 de enero de 2012 respectivamente, la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Comercialización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali envió a la Coordinación de Disposición de Mercancías de la Subdirección de Gestión Comercial la documentación correspondiente requerida para la donación.



Que mediante oficio No 1-03-238-422-0848 del 13 de septiembre de 2011, el Jefe del Grupo Interno de Trabajo Automotores de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá informa que el vehículo identificado con serial No. NKR58E7227896, no figuran reportados como hurtados en la base de datos suministrada por los países de Ecuador y Venezuela.



Que conforme al artículo 532 del Decreto 2685 de 1999 el cual establece que la mercancía donada no puede ser objeto de comercialización, una vez cumplida la vida útil de los vehículos mencionados en el Articulo primero de la presente Resolución, deberá ser desnaturalizado y comercializado como chatarra previa cancelación de la matricula correspondiente.



Que mediante Decreto número 4029 del 17 de noviembre de 2006, el Presidente de la República de Colombia nombra como Director General de la Defensa Civil Colombiana, al Mayor General (r) Jairo Duvan Pineda Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.184.193 de Bogotá, según Acta de Posesión No. 0370-06 del 05 de diciembre de 2006.



Que la Dirección de Gestión de Recursos y Administración Económica, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 08648 de fecha 20 de septiembre de 2005, autorizó la donación de mercancía aprehendida, decomisada o abandonada a favor de la Nación, para la Defensa Civil Colombiana.



Que en virtud de lo anterior, de acuerdo con la naturaleza y características de la mercancía, la Subdirectora de Gestión Comercial (E).



R E S U E L V E:



ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la donación para la Defensa Civil Colombiana, representada en este acto por el Mayor General (r) Jairo Duvan Pineda Niño, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.184.193 de Bogotá, del vehículo ubicado en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Calima Darien – Valle, que se relaciona a continuación:



DESCRIPCIÓN VEHÍCULO



D.I.I.A.M 15881100156

CLASE VEHÍCULO CAMION

MARCA ISUZU

TIPO MAQUINA EXTINTORA

LINEA NKR DOBLE CABINA

MODELO 1992

COLOR ROJO

CHASIS / SERIE NKR58E-7227896

MOTOR NUMERO 317139

VALOR 26.005.315,00





SON: VEINTISEIS MILLONES CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS.



ARTICULO SEGUNDO: Una vez comunicada la Resolución que autorice la donación, la Defensa Civil Colombiana deberá retirar del sitio de almacenamiento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el vehículo objeto de donación. De no hacerlo dentro de éste término correrá por su cuenta con los gastos causados por la guarda y custodia del vehículo donado. En caso de tratarse de mercancía perecedera, su retiro será inmediato, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 488 de la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000.



Así mismo se compromete a recibir el vehículo en el estado y sitio en que se encuentran de acuerdo con el artículo 463 de la Resolución 4240 del 02 de junio de 2000.



ARTICULO TERCERO: LIMITACIÓN A LA PROPIEDAD A FAVOR DE LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA. El vehículo relacionado en el artículo primero de la presente resolución, deberá ser matriculado a nombre la Defensa Civil Colombiana, y no podrá ser objeto de comercialización de acuerdo a lo establecido en el artículo 532 del decreto. 2685 de 1999. Teniendo en cuenta lo anterior, el vehículo relacionado en la presente Resolución que haya cumplido su vida útil, se le debe retirar su registro o características de identificación, cancelar la matricula ante las autoridades de transito, desnaturalizararlos y comercializarlos como chatarra



ARTICULO CUARTO: La Subdirección de Gestión Comercial (E) a través de la Coordinación de Disposición de Mercancías y el Grupo Interno de Trabajo de Comercialización de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, darán cumplimiento a lo autorizado en esta Resolución.



El Grupo Interno de Trabajo de Comercialización de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, elaborara el egreso correspondiente para el respectivo cierre de evento.



De la donación se dejará constancia en acta de entrega de acuerdo a la resolución 06369 del 15 de junio de 2006, con la intervención de los siguientes funcionarios el Director General de la Defensa Civil Colombiana, o el funcionario de esa Entidad que ella delegue, quien deberá, con la debida autorización escrita, acreditar tal calidad ante la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, el funcionario del Grupo Interno de Trabajo de Comercialización de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, y el delegado del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Calima Darien – Valle



ARTICULO QUINTO: El Director General de la Defensa Civil Colombiana en su calidad de representante legal, es responsable de destinar el vehículo de acuerdo con lo contenido en la solicitud y a las funciones que por Ley le asisten, además del compromiso de no comercializar lo que recibe en donación, so pena de no hacerse acreedor a la adjudicación de donaciones futuras y a obligarse a restituir el valor de esta donación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 532 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.



ARTICULO SEXTO: Para efectos del Registro Automotor ante la autoridad de tránsito correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 del 6 de agosto de 2002, en concordancia con el Decreto Reglamentario 2640 del 14 de noviembre de 2002, el presente acto administrativo hará las veces de Acta de Adjudicación.



ARTICULO SÉPTIMO: La Subdirectora de Gestión Comercial (E) delega a la Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Comercialización de la División de Gestión Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali para que en su nombre lleve hasta su culminación lo autorizado en esta Resolución.



ARTICULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y la Subdirección de Gestión Comercial la comunicará, al Director General de la Defensa Civil Colombiana, a la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.



COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los





ORIGINAL FIRMADA POR



MONICA CADAVID ZULETA

Subdirectora de Gestión Comercial (E)





Vo.Bo. AMPARO EMILIA TORRES DIAZ

Coordinadora Disposición Mercancías



Proyecto: Raúl Montaño

Revisó y corrigió: Adalberto Martínez Arias

Fecha de Impresión: 27/01/2012

R.I. 067/12 Donasig:

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