Itagüí, 23 de febrero de 2.012
Doctor
SERGIO FAJARDO VALDERRAMA
Gobernador de Antioquia
Doctor
SANTIAGO LONDONO RESTREPO
Secretario de Gobierno de Antioquia
Doctor
ESTEBAN MESA GARCIA
Director de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación de Antioquia
Señor
DELEGADO DEPARTAMENTAL NACIONAL
Señores
DELEGADOS DEPARTAMENTALES DE BOMBEROS DE ANTIOQUIA
Doctor
JOSE RENE BOLIVAR
Supervisor Departamental de Bomberos de Antioquia
Doctor
ANDRES MIRANDA
Coordinador Nacional de Bomberos de Colombia
Señores
CONFEDERACION NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA
E. S. D.
REFERENCIA: OPOSICION A LA CONFORMACION DE OTRO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL MUNICIPIODE ITAGÜÍ SEGÚN ESCRITO QUE DATA DEL 14 DE FEBRERO DE 2.012. - OPOSICION A QUE SE LE EXPIDA LA PERSONERIA JURIDICA, A QUE SE INSCRIBAN LOS DIGNATARIOS Y A QUE SE LE EXPIDA EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO.
Atento saludo:
Los abajo firmantes, mayores de edad, identificados con el número de cédula de ciudadanía que aparece al pie de la firma, Comandantes de los respectivos Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Oficial, del Valle de Aburra, ocurrimos por ante sus señorías con el objetivo de manifestarle que presentamos OPOSICION a la aprobación de “LA CONFORMACIÓN DE UN CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ”, que según el petente o tramitador enviado por el Alcalde de Itagüí se denominará CUERPO DE BOMBEROS ABURRA, de igual manera nos OPONEMOS a la expedición de la Personería jurídica y el CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO para la conformación del mismo, trámite que se surte ante la Dirección de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación de Antioquia, según radicado R 201200037266, datado 15 de febrero de 2.012.
De antemano advertimos que el abogado RAFAEL ARANGO VÁSQUEZ, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 6.460.530 expedida en Sevilla, con Tarjeta Profesional No. 46.251 otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura, presentó ante el señor Alcalde de Itagüí, Dr. CARLOS ANDRÈS TRUJILLO GÒNZALEZ, solicitud de Revocatoria directa de la AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO de ese Cuerpo de Bomberos adiada el 14 de febrero de 2.012, la que se adjunta para el conocimiento de todos Ustedes.
Nuestra egida va encaminada a OPONERNOS a las pretensiones del señor ALCALDE DE ITAGUI, y del señor JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO, éste último quien radico documentos ante la la Dirección de Apoyo Institucional y de Acceso a la Justicia de la Secretaria de Gobierno de la Gobernación de Antioquia, con una connotación contratar con el Municipio de Itagüí el servicio de bomberos. (Véase folio 5 de la solicitud).
Por sabido se tiene que quien expide las Personerías Jurídicas, aprueba los Estatutos e inscriben los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios son las Secretarías de Gobierno de cada Departamento, actos administrativos estos condicionados a:
1. Que Previamente al otorgamiento de la personería jurídica se expida concepto favorable de la Delegación Departamental o Distrital de Bomberos acerca del cumplimiento de las disposiciones técnicas determinadas por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
2.- Y de conformidad con las orientaciones impartidas al efecto por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
3.- Contando con la autorización por escrito del alcalde
Estos tres elementos son requisitos de procedibilidad o mejor dicho son prerrequisitos para acceder al acto administrativo de fondo.
Y así lo tenoriza, el artículo 33 de la ley 322 de 1.996 y de igual tenor lo asume en el artículo 3º. de la Resolución 3580 de 2.007, veamos:
“ARTÍCULO 33. El reconocimiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, la aprobación de los estatutos y la inscripción de los dignatarios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, corresponde a las Secretarías de Gobierno Departamentales de conformidad con las orientaciones impartidas al efecto por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y contando con la autorización por escrito del alcalde.
PREVIAMENTE AL OTORGAMIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICA SE REQUIERE CONCEPTO FAVORABLE DE LA DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE BOMBEROS ACERCA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS DETERMINADAS POR LA JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA.”
(Negrillas, mayúsculas y subrayas fuera de texto original)
Podríamos también encaminar la solicitud a que esté cobijada bajo el amparo constitucional de la libre asociación obrándose así con sujeción al artículo 38 del Estatuto Superior, pero igual está condicionada a respetar y acogerse a las reglas que rigen el funcionamiento de la colectividad y para estos efectos bomberiles las reglas son claras y las podemos cuantificar o valorar o mirar su impacto frente al colectivo que no es otro que la comunidad del Municipio de Itagüí, puesto que ya cuenta con una Institución Bomberil debidamente reconocida y legalmente constituida, prestando ininterrumpidamente desde la existencia y vida jurídica de la Institución que data desde el 6 de julio de 1.998, fecha en que se le reconoce la Personería Jurídica No. 0001450 por parte de la Gobernación de Antioquia, lo que corresponde a un lapso de 14 años, amen que está amparada por el Acuerdo 027 del 30 de diciembre de 2.004 emanado del hemiciclo del Concejo Municipal de Itagüí por iniciativa del Alcalde de ese entonces, con la sobretasa bomberil, y es que no se trata de asimilar esta clase de asociaciones de carácter cívico y sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica a asociaciones de carácter comercial como así se avizora, con una marcada competencia desleal dado que el señor alcalde del Municipio de Itagüí, convoco a las unidades bomberiles a incitarlos a pertenecer al nuevo Cuerpo de Bomberos, el de Aburra, ofreciendo mejores condiciones sin recato alguno, dada que su única intención es contratar el servicio de bomberos con el Municipio de Itagüí, es por ello que pretende nacer a la vida jurídica, no es otro, sin cumplir con los requisitos de ley, nos explicamos y para ello es necesario entrar a comparar el que pretende nacer y el existente, frente a la función que cumple y al servicio que se presta que no son otras que las señalados por el artículo 12 de la Ley 322 de 1.996:
“ARTÍCULO 12. Los Cuerpos de Bomberos tendrán las siguientes funciones:
a) Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas;
b) Investigar las causas de las emergencias que atiendan y presentar su informe oficial a las autoridades correspondientes;
c) Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios y otras calamidades conexas;
d) Servir de organismo asesor de los distritos, municipios, territorios indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, en seguridad contra incendios y calamidades conexas;
e) Colaborar con las autoridades en el control de las necesidades obligatorias de seguridad contra incendios y desarrollar su supervisión y control en los demás casos en que se figure delegación;
f) Apoyar a los Comités Locales de Prevención y Atención de Desastres en asuntos bomberiles cuando éstos lo requieran;
g) Ejecutar los planes y programas que sean adoptados por los órganos del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia;
h) Promover ante las autoridades competentes, con la debida autorización de su representante legal, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio con ocasión de los incendios y calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles. Esta función será asumida solamente en ejercicio del servicio.”
Cabe interrogar, el Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí, cumple o no cumple con el tenor de la ley?
La respuesta yace en el cuadro de atención de emergencias que se adjunta y que habla por sí solo, significando con ello que tiene cobertura sobre la jurisdicción territorial del Municipio de Itagüí, servicio que se puede mejorar siempre y cuando el Alcalde cumpla con sus deberes legales que le demanda la Constitución y la Ley pues se sustrae de hacer entrega de la sobretasa bomberil sin razón aparente alguna.
Y va más allá:
Todas sus unidades tienen la calidad de bomberos, debidamente capacitados, con títulos que acreditan su idoneidad bomberil, carnetizados, avalados por la Junta Nacional de Bomberos. (Art. 30 Res. 3580/07)
Además, cumple con otros requisitos de orden técnico, teniendo en cuenta que ningún requisito de ley se excluye el uno con el otro:
1.- Cumple con la infraestructura técnica necesaria para el funcionamiento como Cuerpo de Bomberos.
2.- Tiene sus unidades debidamente carnetizadas por la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.
3.- Cumple con los requisitos exigidos por la Ley 322 de 1996, el Decreto 953 de 1997, y demás reglamentaciones inherentes para el cumplimiento del servicio público esencial de bomberos, con base en las necesidades propias de su Institución.
4.- Tiene su Consejo de Oficiales debidamente acreditado.
5.- Ninguna unidad dada de baja con nota de mala conducta o expulsada de otra institución bomberil ha sido nuevamente dada de alta en ella o en este Cuerpo de Bomberos.
6.- Tiene constituido el Tribunal Disciplinario Permanente.
7.- Si bien es cierto no tiene el equipo necesario para la categoría G, es aún más cierto que tiene los equipos básicos para atender las emergencias, que puede mejorar, se itera, siempre y cuando el Municipio se ponga a paz y salvo con lo bomberos de dineros recaudados por concepto de la sobretasa bomberil de esta vigencia y las pasadas.
8.- El Cuerpo de Bomberos Voluntario Itagüí sé ciñe a los reglamentos técnicos, administrativos y operativos que expide y ha expedido la Junta Nacional de Bomberos de Colombia, entre otros.
El artículo 7 de la Ley 322 de 1.996, además de definir que es un Cuerpo de Bomberos Oficial y que es uno Voluntario, deja en claro que son territoriales, que funcionan en una misma jurisdicción territorial, que en el evento de existir un Voluntario podrá coexistir un Oficial y si bien es cierto no hace referencia que puedan existir tantos Cuerpos de Bomberos Voluntarios como se quiera, es aún más cierto que para crearlos se requiere concepto técnico previo favorable de la Delegación Departamental o Distrital respectiva y si tenemos que:
1.- El señor JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO, no acredito su calidad de bombero, tampoco acredito la calidad de bomberos de los demás dignatarios, obsérvese la particularidad, no existe el cargo de Subcomandante, tampoco tiene la relación de las unidades incorporadas, sus perfiles, entre otros requisitos, a ese Cuerpo de bomberos, esto en cuanto al factor humano.
2.- En cuanto al factor técnico de maquinaria y equipo, no lo relaciona, cual es su sede, se limito a decir que su domicilio era Itagüí y no dijo en donde, en el Despacho del señor Alcalde?, en la casa del señor Juan Clímaco, en donde? para poder determinar su capacidad física, operativa y financiera para operar y garantizar el servicio de bomberos a la comunidad de Itagüí, carente de domicilio legal para notificaciones. Recordemos hasta la saciedad que si bien es cierto se está solicitando la creación de un nuevo Cuerpo de Bomberos es aún más cierto que en esta jurisdicción territorial de Itagüí ya existe uno, esa constitución PRECARIA el Cuerpo de Bomberos Aburra encajaría sin lugar a dudas en un Municipio donde no exista un Cuerpo de Bomberos, de los habrán muchos en Antioquia, más no en Itagüí.
Todo lo anterior implica que dado que el otorgar la Personería Jurídica está condicionada a un concepto técnico favorable, este deberá despacharse negativamente, tanto la Delegación Departamental como los organismos que integran el Sistema Nacional de Bomberos en Colombia tienen una obligación social que no es otra que propender por que en Colombia se preste un Servicio oportuno y eficaz de bomberos como servicio público esencial y no en términos relativos sino absolutos y evitar al máximo que se creen Cuerpos de Bomberos por el solo capricho o interés de unos pocos o en perjuicio del interés general.
No ha demostrado el señor JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO a pesar de haber afirmado que conocía las obligaciones del cargo al aceptar su postulación como Comandante de su Cuerpo de Bomberos Voluntarios Aburrá, de cumplir con la normatividad bomberil, lo que esta distante de la realidad.
Entrando en minucias, obsérvese lo siguiente, que los señores DIEGO ALBERTO ECHAVARRIA ARBOLEDA, con cédula de ciudadanía No. 98.581.775, quien funge como presidente; JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO; con cédula de ciudadanía No. 98.542.012, quien funge como Comandante y representante legal, CARLOS MARIO GUTIERREZ OBANDO, con cédula de ciudadanía No. 71.579.995, quien funge como Secretario; DIEGO ANDRÉS MORENO BEDOYA, con cédula de ciudadanía No. 71.780.500, quien funge como vocal; WILMER HENRY GOMEZ VANEGAS, con cédula de ciudadanía No. 98.548.603, quien funge como Tesorero, además de no acreditar ser unidades activas del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS, solo atinaron a aceptar la postulación, mas no el nombramiento o aceptación del cargo, esta diamantinamente claro que una cosa es una postulación a un cargo, otra la aceptación del mismo, son disímiles aunque parecidas, sus efectos y consecuencias no son iguales, como sí lo hizo la revisora fiscal, que además no se percato de la legalidad de la constitución de su Cuerpo de Bomberos, obsérvese el folio 4 y del 8 al 11 de la solicitud.
La creación de un nuevo Cuerpo de Bomberos, no puede servir como instrumento para evadir las obligaciones Constitucionales y legales de los alcaldes con respecto a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios creados conforme a las normas existente, tampoco pueden obedecer a los caprichos del gobernante de turno, ni mucho menos de un tajo desconocer el servicio que han prestado los Cuerpos de Bomberos del Valle de Aburra durante tantos lustros, incluyendo al Oficial de Medellín, pues la calidad del servicio, no solo depende de la Unidad Bomberil, depende de la municipalidad, de su gobernante de turno, quien en últimas turba el ordenamiento legal para darle rienda suelta a un interés marcado, el de contratar con el Cuerpo de Bomberos de JUAN CLIMACO BOTERO BOTERO, del que se sabe, solo se tiene el rotulo.
Ese concepto señores Delegados, es calificado, y no puede estar a la par con el acto administrativo del señor alcalde de Itagüí, Dr. TRUJILLO GÓNZALEZ del que ya se solicito su revocatoria, dado que se abstiene el señor ALCALDE de Itagüí en exponer las razones de hecho y de derecho para haber expedido la autorización de funcionamiento, hasta el punto en que se excede en sus pretensiones, traspasa el límite de sus competencias funcionales, pero esa mal llamada ¨Autorización de funcionamiento¨, va más allá, además de ser una autorización, es una autorización a un particular, un mandato, a quien ni siquiera tiene la investidura de servidor público para que en nombre de la Administración Municipal haga ante el Departamento los trámites necesarios para lograr esos fines y peor aún, sin ser de su competencia, el solicitar se le otorgue o se le expida la Personaría Jurídica y certificado de cumplimiento, y qué decir, que no sólo solicita la autorización de su funcionamiento sino que solicita la conformación del mismo, la carta está marcada a nivel municipal, está tipificado el interés indebido del señor Alcalde de crear un Nuevo Cuerpo de Bomberos en su jurisdicción, sin ningún soporte técnico y operativo, y si no lo tiene, cómo entonces expedir un certificado de cumplimiento para poder contratar con sus patrocinados?, cómo.
Puede escocer decirlo, el Acto administrativo datado del catorce (14) de febrero del hogaño, proferido por el Dr. TRUJILLO GÓNZALEZ, Alcalde de Itagüí, está basado en argumentaciones no jurídicas, tangenciales y periféricas atinentes al sub-examine, en donde se plasma una hermenéutica equivocada de los contenidos normativos constitucionales y legales; es el palmario resabio y rizoma de algunos Funcionarios Públicos que dan solución a los conflictos jurídicos, mediante la utilización del silogismo simple y mecánico, es decir, sin una sólida fundamentación, la que en su paralipsis trata de barnizar con elucubraciones repetitivas de lo que es la Función Pública y los principios que la rigen, tergiversando el sentido natural del transparente actuar del Cuerpo de Bomberos Voluntario Itagüí, y desdibujando las nítidas circunstancias fácticas del devenir con que actúa en ejercicio de los deberes que la Ley 322 de 1996, la Resolución 3580 de 2.007 y sus Estatutos, creando con ello, anarquía, arrastrando con ese proceder falta de respeto por los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Entrar a expedir un concepto técnico favorable es obrar en contrapelo, no solo de la Constitución y la ley, sino de los precedentes judiciales y jurisprudenciales, ya el Alcalde incurrió en ello, lo hizo con la autorización plurimencionada, que no son otros que:
1.- La sentencia C 770-98 de la Corte Constitucional que resumo:
Sentencia C-770/98
ASOCIACIONES PRIVADAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS-Posibilidad del legislador de regular organización interna
En principio, las asociaciones privadas, en desarrollo de su autonomía, pueden diseñar como a bien tengan, su estructura y funcionamiento interno a través de sus estatutos. La Constitución prevé y regula muy diversas formas de asociaciones, entendidas éstas, en sentido genérico, como la resultante de la acción concertada de varias personas que persiguen objetivos comunes. Por consiguiente, "al estudiar la legitimidad constitucional de una regulación legal de una forma asociativa los únicos artículos a tener en cuenta no son los relativos al derecho de asociación en sentido genérico. Es necesario tomar también en consideración e interpretar de manera sistemática las disposiciones constitucionales que regulan las formas asociativas específicas que hayan sido objeto de la regulación revisada". Por consiguiente, para establecer el grado de control y vigilancia que puede ejercer el Estado sobre las asociaciones, y la mayor o menor injerencia que pueda tener la ley sobre sus órganos y sobre su conformación, resulta indispensable determinar su naturaleza jurídica, sus fines y las funciones que desempeñan.
Y qué decir de la sentencia de tutela 018/98, referente a la prestación del servicio oportuno, cuando hace referencia al servicio de bomberos.
'La continuidad contribuye a la eficiencia de la prestación, pues sólo así ésta será oportuna y se da cumplimiento a la función administrativa consagrada en el artículo 209 de la Constitución Política.
(...)
'Pero la continuidad no siempre debe entenderse en sentido absoluto; puede ser relativa. Es una continuidad que depende de la índole de la necesidad a que se refiere el servicio: por eso es que en unos casos será absoluta y en otros relativa. Los servicios de carácter permanente o constante requieren una continuidad absoluta; es lo que ocurre por ejemplo con la asistencia médica, los servicios de agua, energía, etc; o relativa como el servicio de bomberos. Lo cierto es que en ambos casos -absoluta o relativa-, existirá la pertinente continuidad requerida por el servicio público, pues él depende de la índole de la necesidad a satisfacer'
Para rematar, el señor Alcalde y su mandatario señor JOSE CLIMACO BOTERO BOTERO hacen caso omiso al pronunciamiento de la Sala Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Dr. REINALDO CHAVARRO BURITICA, del 25 de noviembre de 2.005, Radicación 68001-23-15-000-2004-00445-01(ACU)
“(…)
TENIENDO EN CUENTA LA NORMA QUE EL ACCIONANTE INVOCA COMO VULNERADA Y CUYO CUMPLIMIENTO EXIGE, LA SALA ENCUENTRA QUE SÍ EXISTE UN MANDATO IMPERATIVO QUE OBLIGA AL MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA A SUSCRIBIR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FLORIDABLANCA, PORQUE AL NO EXISTIR UN CUERPO DE BOMBEROS OFICIALE, Y ESTAR ORGANIZADO UNO VOLUNTARIO, ES OBLIGATORIO QUE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO LA REALICE EL CUERPO DE BOMBEROS CON DOMICILIO DENTRO DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN, COMO LO ORDENA LA LEY.” (Negrillas, subrayas, resaltado, mayúsculas fuera de texto original.)
Qué implicaciones tiene lo anterior, que no basta la interpretación literal que le ha dado el Alcalde y el petente, este último quien pretende ser el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Aburra, la interpretación de las normas bomberiles son sistemáticas, de ahí que sea imperioso recurrir a la Resolución 3580 de 2.007, reglamentaria de la Ley 322 de 1.996, contentiva del Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia ya plurimencionado y los precedentes judiciales y jurisprudenciales.
Para enervar ésta petición adjuntamos la solicitud de revocatoria enunciada a principio de este libelo para que se tenga en cuenta al tomar una decisión de fondo.
Quedamos a la espera que nuestra OPOSICIÓN tenga el eco justiciero en aras a obtener un mínimo de justicia y equidad.
PRETENSIONES:
1.- Solicitamos, negar de plano, por falta de requisitos legales y técnicos, la CONFORMACIÓN DE OTRO CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN EL MUNICIPIO DE ITAGÜÍ”, que según el petente o tramitador enviado por el Alcalde de Itagüí se denominará CUERPO DE BOMBEROS ABURRÁ.
2.- Negar de plano la expedición de LA PERSONERÍA JURÍDICA.
3.- Negar de plano la expedición del CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO para la conformación del mismo, habida cuenta que es prerrequisito para contratar con el Municipio, lo que no podrá hacerse por sustracción de materia, por carencia de todos los requisitos legales, técnicos y operativos para ello.
PRUEBAS:
1.- Se tendrán como pruebas la solicitud presentada por el señor JOSE CLIMACO BOTERO BOTERO, con sus anexos y modificaciones.
2.- Las que de oficio se decreten.
NOTIFICACIONES:
La recibiremos en la carrera 46 No. 50 – 32, Cuartel Central de Bomberos, Itagüí - Antioquia.
ANEXOS:
Lo enunciado.
Para todos los efectos nos acogemos al derecho de petición y a la ley anti trámites.
Tenemos legitimidad para actuar dado el hecho que somos legítimos representantes de las diferentes Instituciones bomberiles, con Personería para actuar.
Con sentimiento de consideración,
Copia: Procurador General de la Nación, Contralora General de la Nación, Ministro del Interior, Gobernador, Secretario de Gobierno del Departamento, Presidente y Concejales de Itagüí, Asamblea Departamental, Coordinador General de Bomberos, Delegados Departamentales, Supervisor Departamental de Bomberos, Cuerpos de Bomberos del Valle de Aburra, Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí, Cartelera Cuerpo de Bomberos Voluntarios Itagüí, , Presidente Cámara de Comercio de Itagüí, Confederación Nacional de Bomberos de Colombia, Bomberos de Colombia, Medios de Comunicación.
Suprimí las firmas y nombres de quienes firmaron el documento que acabo de publicar, para que no quedara tan extenso y se pudiera leer de manera más cómoda.
ResponderBorrarunidos hacemos mas dijo...
ResponderBorrarAL SEÑOR ALCALDE CARLOS ANDRES TRUJILLO, ORGANICE UN AMESA DE CONCERTACIÓN CON EL CONSEJO DE OFICIALES DE BOMBEROS DE ITAGUI DONDE LA PRIORIDAD SEAN LOS BOMBEROS,PONGA SUS REGLAS DE TRABAJO, QUE SI LE PREOCUPA QUE COMO SE VAN A UTILIZAR LOS DINEROS DE LA COMUNIDAD, "POR QUE LA SOBRETASA BOMBERIL LA PAGA ES LA COMUNIDAD", PONGA UN INTERVENTOS QUE CADA MES REVISE COMO SE DISTRIBUYEN LOS DINEROS.
TANTA COSA Y TAN FACIL DE ARREGLAR NO JUZGUEMOS TANTO NI AL SEÑOR ALCALDE Y AL CONSEJO DE OFICIALES DE BOMBEROS.
ESTE AÑO COMO EL SEÑOR ALCALDE LO HA DICHO EN UN SIN NUMERO DE REUNIÓN TRABAJEMOS SIN RETROVISORES, POR QUE SI NOS PONEMOS A MIRAR PARA ATRAS NUNCA VAMOS A PROGRESAR. EL PASADO ES PASADO NOSOTROS Y USTED ESTAMOS MIRANDO EL PRESENTE.
NO HAY PENSAR EN LO QUE PUDO HABER SIDO Y NO FUE; PERO CABE ANOTAR QUE NO TIENE QUE ACABAR CON LOS BOMBEROS ITAGUI POR QUE EN ESE CASO EL MUNICIPIO DE ITAGUI TAMPOCO VALDRIA LA PENA Y TENDRIAMOS QUE ACABARLO Y USTED NUNCA A PENSADO EN ESO. NOSOTROS SOMOS EL MUNICIPIO DE ITAGUI Y HEMOS VENIDO TRABAJANDO DURANTE MUCHO TIEMPO.
COMO LO DICE USTED SEÑOR ALCALDE ESTOS CUATRO AÑOS VAMOS A TRABAJAR CON TRANSPARENCIA,NOSOTROS EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ITAGUI TAMBIEN QUIERE TRABAJAR ESTOS CUATRO AÑOS CON TRANSPARENCIA. DENOS LA OPORTUNIDAD Y ES LO UNICO QUE NECESITAMOS.
POR EL BIEN DE NUESTRAS FAMILIAS Y EL DE LA COMUNIDAD LA CUAL NUNCA HEMOS DEJADO DESPROTEJIDA A PESAR DE TODO LO QUE HEMOS ESTADO PASANDO.
AL SEÑOR CLIMACO BOTERO Y TODA SU CORTE BIEN IDO SEA PARA OTRA PARTE QUE AQUI NO TIENE CABIDA.
NO CREEMOS TANTO CONFLICTO, QUE LO UNICO QUE ESTOS HACIENDO ES DAÑANDONOS SOTROS MISMOS.
DIOS SIEMPRE ESTA CON NOSOTROS NO ES POR NADA QUE EN ESTOS 14 AÑOS A NINGUNO DE NUESTROS BOMBEROS LES A PASADO NADA.
EL PROCEDE BIEN BIEN LE VA Y EL QUE PROCEDE MAL YA SE PUEDE IMAGINAR.
TODOS UNIDOS POR BIENESTAR DE LOS BOMBEROS DE ITAGUI.
SEÑOR ALCALDE EN SUS MANOS ESTAMOS, ABRAMOS LAS MESAS DE DIALOGO.
Y COMO DICE EL SEÑOR ALCALDE UNIDOS HACEMOS MÁS
8:38 AM
unidos hacemos mas dijo...
ResponderBorrarAL SEÑOR ALCALDE CARLOS ANDRES TRUJILLO, ORGANICE UN AMESA DE CONCERTACIÓN CON EL CONSEJO DE OFICIALES DE BOMBEROS DE ITAGUI DONDE LA PRIORIDAD SEAN LOS BOMBEROS,PONGA SUS REGLAS DE TRABAJO, QUE SI LE PREOCUPA QUE COMO SE VAN A UTILIZAR LOS DINEROS DE LA COMUNIDAD, "POR QUE LA SOBRETASA BOMBERIL LA PAGA ES LA COMUNIDAD", PONGA UN INTERVENTOS QUE CADA MES REVISE COMO SE DISTRIBUYEN LOS DINEROS.
TANTA COSA Y TAN FACIL DE ARREGLAR NO JUZGUEMOS TANTO NI AL SEÑOR ALCALDE Y AL CONSEJO DE OFICIALES DE BOMBEROS.
ESTE AÑO COMO EL SEÑOR ALCALDE LO HA DICHO EN UN SIN NUMERO DE REUNIÓN TRABAJEMOS SIN RETROVISORES, POR QUE SI NOS PONEMOS A MIRAR PARA ATRAS NUNCA VAMOS A PROGRESAR. EL PASADO ES PASADO NOSOTROS Y USTED ESTAMOS MIRANDO EL PRESENTE.
NO HAY PENSAR EN LO QUE PUDO HABER SIDO Y NO FUE; PERO CABE ANOTAR QUE NO TIENE QUE ACABAR CON LOS BOMBEROS ITAGUI POR QUE EN ESE CASO EL MUNICIPIO DE ITAGUI TAMPOCO VALDRIA LA PENA Y TENDRIAMOS QUE ACABARLO Y USTED NUNCA A PENSADO EN ESO. NOSOTROS SOMOS EL MUNICIPIO DE ITAGUI Y HEMOS VENIDO TRABAJANDO DURANTE MUCHO TIEMPO.
COMO LO DICE USTED SEÑOR ALCALDE ESTOS CUATRO AÑOS VAMOS A TRABAJAR CON TRANSPARENCIA,NOSOTROS EL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE ITAGUI TAMBIEN QUIERE TRABAJAR ESTOS CUATRO AÑOS CON TRANSPARENCIA. DENOS LA OPORTUNIDAD Y ES LO UNICO QUE NECESITAMOS.
POR EL BIEN DE NUESTRAS FAMILIAS Y EL DE LA COMUNIDAD LA CUAL NUNCA HEMOS DEJADO DESPROTEJIDA A PESAR DE TODO LO QUE HEMOS ESTADO PASANDO.
AL SEÑOR CLIMACO BOTERO Y TODA SU CORTE BIEN IDO SEA PARA OTRA PARTE QUE AQUI NO TIENE CABIDA.
NO CREEMOS TANTO CONFLICTO, QUE LO UNICO QUE ESTOS HACIENDO ES DAÑANDONOS SOTROS MISMOS.
DIOS SIEMPRE ESTA CON NOSOTROS NO ES POR NADA QUE EN ESTOS 14 AÑOS A NINGUNO DE NUESTROS BOMBEROS LES A PASADO NADA.
EL PROCEDE BIEN BIEN LE VA Y EL QUE PROCEDE MAL YA SE PUEDE IMAGINAR.
TODOS UNIDOS POR BIENESTAR DE LOS BOMBEROS DE ITAGUI.
SEÑOR ALCALDE EN SUS MANOS ESTAMOS, ABRAMOS LAS MESAS DE DIALOGO.
Y COMO DICE EL SEÑOR ALCALDE UNIDOS HACEMOS MÁS
8:38 AM
MI PREGUNTA ES? PORQUE AHORA ESTAN PREOCUPADOS DICIENDO QUE, EN ESTE AÑOS LES DEN UNA OPORTUNIDAD PARA SER TRANSPENTES? O ES QUE LOS OTROS ALCALDES NO LES HAN DADO TIEMPO, RECURSOS Y DEMAS CONDICIONES PARA TRABAJAR CON TRANSPARENCIA?....
ResponderBorrarDESCARADOS....HASTA LOS DE ENVIGADO ESTAN MOSTRANDO "COMO LO DICEN POR AHI" ESTAN MOSTRANDO EL COBRE DE LA CORRUPCION...MIEDO? PUES CLARO, SI LOS NUEVOS VIENEN CON NUEVAS PROPUESTAS PARA LOS BOMBEROS, Y SI ES ASI, SE PUEDE DESTAPAR LOS ROBOS Y DEMAS SIMVERGUENZADAS QUE HAN HECHO LOS COMANDANTES COMO LOS DE ENVIGADO....Y OTROS...
sEÑOR GOBERNADOR Y SEÑOR ALCALDE, ESTEN ATENTOS EN ESTA NUEVA OPORTUNIDAD DE INVESTIGAR LA CORRUPCION EN LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE ANIOQUIA...