viernes, agosto 29, 2014

LA GUERRA EN UN CONSEJO DE OFICIALES

Después de un largo período sin hacer ninguna publicación me veo motivado a hacerlo, ante las graves amenazas contra la vida un teniente de bomberos por parte de los integrantes de su Consejo de Oficiales.

Se que esta afirmación causará sorpresa e incredulidad en quienes leen este blog, pero me remitieron como pruebas los denuncios ante la Fiscalía General de la Nación y las diferentes investigaciones que adelantan los organismos de control y que ocasionaron la amenaza de muerte contra el señor oficial de bomberos.

Pero, que pudo originar que los miembros de un cuerpo de bomberos se vean enfrentados de manera tan censurable?

Creo que todo se origina en la falta de atención de las autoridades correspondientes, por una concepción errada sobre los problemas domésticos que se deben resolver al interior de los Cuerpos de Bomberos y la falta de facultades de la Dirección Nacional de Bomberos para intervenir en esas situaciones.

En este caso ocurrió que el Comandante de un Cuerpo de Bomberos Voluntarios vio amenazada su continuidad y el poder que tenía dentro de la entidad, porque había perdido el apoyo de las mayorías en su Consejo de Oficiales. Para restablecer esa mayoría hizo ascender a dos (2) integrantes de la institución al grado de subtenientes y de esa manera volvió a “cuadrar” sus mayorías y volvió a tener el control total de la institución.

Pero días después de los ascensos uno de los oficiales descubrió que esos ascensos se habían realizado de manera irregular, mediante el uso de documentos falsos y buscó el apoyo de la Dirección Nacional de Bomberos para que interviniera en el asunto, pero allí le contestaron que los Consejos de Oficiales son la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y solo ellos podían pronunciarse sobre la irregularidad denunciada.

El amenazado oficial acudió entonces a la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia pero allí le dieron la misma respuesta y le increparon por no haberse opuesto a los ascensos, pero como se iba a oponer este quejoso si para el momento de la elección se presumía que los documentos presentados por el señor Comandante para la elección eran auténticos?

Ante la falta de intervención de las autoridades bomberiles, trató de que se estudiara al interior de su institución la irregularidad detectada en los ascensos, pero obviamente el Consejo de Oficiales con la mayoría que les daba los votos de los dos subtenientes ascendidos de manera ilegal, nunca quiso pronunciarse al respecto.

Por el contrario, rápidamente le “montaron” al denunciante un proceso disciplinario en el que precisamente los ilegales subtenientes actuaron como quejosos y testigos y con esa acomodada intervención el oficial fue suspendido por seis (6) meses.

Ante tanta tropelía el oficial suspendido decidió acudir ante la Fiscalía General de la Nación para formular el denuncio penal por la falsedad de los documentos utilizados para la elección de los subtenientes y ante la Contraloría de su municipio para que se investigaran algunos manejos irregulares de dinero en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios.

La Contraloría hizo unos hallazgos que ameritaron la apertura de una investigación de tipo fiscal contra el señor comandante y ante eso y ante la posibilidad de enfrentar una condena penal, uno de los oficiales del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, en un sitio público de la localidad, decidió amenazar con arma de fuego al denunciante.

Todo este engorroso asunto se hubiera podido evitar si la Dirección Nacional de Bomberos hubiera hecho uso de las facultades que le confirió el artículo 24 de la Ley 1575 de 2012, pero sus asesores jurídicos le han "vendido" la idea de que no tiene ninguna facultad para intervenir al interior de los Cuerpos de Bomberos.

El Artículo 24 de la Ley 1575 de 2012 dice:. Inspección, Vigilancia y control. La Dirección Nacional de Bomberos, ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos. Con este artículo el Legislador Colombiano fijó algunas limitaciones a la autonomía de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios para preservar el interés público, el orden público y el bien común.

Estas facultades devienen de nuestra Constitución Nacional como pasa a verse:

El artículo 150 de nuestra carta magna dispone que:
ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.

8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

23. Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.

24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles.

26. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

De acuerdo con las normas expuestas, el Congreso de la República delegó de manera directa en la Dirección Nacional de Bomberos la función de “ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común…” y los cuerpos de bomberos voluntarios lo son.

Para saber cuáles son esas funciones que el legislador le delegó a la Dirección Nacional de Bomberos bastaría remitirse a la ley 222 de 1995, que si bien se expidió para regular las actividades de las sociedades comerciales, estableció las funciones de la Superintendencia de Sociedades de la siguiente manera:

Artículo 83. INSPECCION.
La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades.
      Artículo 84. VIGILANCIA.
La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente.
Artículo 85. CONTROL.
El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

La mencionada ley dispone de manera detallada cada una de las actividades que la Superintendencia puede realizar atendiendo esas facultades de Inspección, Vigilancia y Control. Basta que la Junta Nacional de Bomberos adopte mediante decreto medidas similares para que la Dirección Nacional de Bomberos empiece a cumplir prontamente esas funciones.

Si la Dirección Nacional de Bomberos no inicia prontamente a ejercer sus funciones de Inspección Vigilancia y Control podríamos encontrarnos en algún Cuerpo de Bomberos Voluntarios con un comandante tipo PALACINO, con un sueldo superior a los cien millones de pesos ($100’000000) mensuales, porque la asignación de su salario es un asunto doméstico y corresponde a su Consejo de Oficiales.

Por ahora quedo rogando para no tener que publicar un artículo bajo el título “CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA”, porque ese asunto doméstico que se tenía que arreglar al interior del Consejo de Oficiales no logra ser resuelto de manera pacífica y los integrantes de ese cuerpo de bomberos terminan matándose a tiros.



Los empleados públicos son responsables por acción y por omisión, por favor actúen quienes pueden tener injerencia en ese asunto….