viernes, mayo 31, 2013

PARA MATRICULAR LAS MÀQUINAS QUE TENEMOS SIN PLACAS

COMUNICADO EXTERNO No. 002

Bogotá, D.C. 31 de Mayo de 2013

PARA: CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, OFICIALES Y
AERONAUTICOS DE COLOMBIA

Asunto: CUMPLIMIENTO ARTICULO 50 LEY 1575 DE 2012

La Dirección Nacional de Bomberos informa a todos los Cuerpos de Bomberos del País que de conformidad con el artículo 50 de la Ley 1575 de 2012 es imperante remitir a esta Dirección todo el inventario de vehículos destinados a la gestión integral del riesgo contra incendio los preparativos de rescate en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos que a la fecha no estén debidamente matriculados.

El Ministerio de Transporte y el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales ha solicitado esta información para establecer el procedimiento administrativo necesario para la legalización, inscripción y correspondiente habilitación del parque automotor en mención, solicitamos con un plazo no mayor al 15 de junio remitir la documentación existente de cada vehículo, carpetas, improntas de motor o chasis, factura o cualquier documento que permita la identificación del mismo para proceder a proyectar la correspondiente Resolución, cabe la pena anotar que los Cuerpos de Bomberos que no remitan a tiempo la información no podrán acceder a esta figura jurídica exclusiva para la norma que nos ocupa.


Atentamente,



CT. GERMAN ANDRES MIRANDA MONTENEGRO
Dirección General de Bomberos

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