lunes, mayo 27, 2013

DENUNCIA PÚBLICA





Me gustaría que los bomberos abogados me dieran una mano con el siguiente asunto, relacionado con lo dispuesto en el artículo 426 del Código Penal y la actuación de una empresa de recarga de extintores ubicada en la ciudad de Bucaramanga.


ARTICULO 426. SIMULACION DE INVESTIDURA O CARGO. El que simulare investidura o cargo público o fingiere pertenecer a la fuerza pública, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y en multa de tres (3) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En la misma pena incurrirá el que con fines ilícitos porte o utilice uniformes o distintivos de una persona jurídica.

La pena se duplicará si la conducta se realiza con fines terroristas o cuando se participe en grupos de delincuencia organizada.

El verbo rector de la conducta típica es SIMULAR, lo que se simula para que se incurra en la conducta penal es la investidura o cargo público, para el caso, la función de los bomberos de Colombia.

De acuerdo con la factura que se anexa, el comerciante que expide el documento se anuncia como “DIVISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS Avalada y certificada por la División y Prevención Nacional de Bomberos”, sin que en el Estado Colombiano exista alguna dependencia o entidad con esos nombres.

No obstante no ser una dependencia del Estado Colombiano, el comerciante agrega a su factura el Escudo de la República de Colombia para fingir, para imitar y hacer creer a sus clientes que están negociando con una entidad oficial, como lo es un Cuerpo de Bomberos, para el caso el Cuerpo de Bomberos de Bucaramanga. 

En el Código Penal impreso por Leyer en el año 2012, anotado por MARIO ARBOLEDA VALLEJO se expone: “Lo que pretende sancionar la disposición en comento, es el hecho de que una persona simule una investidura o cargo público, que en verdad no posee, no detenta, no ocupa; o que finja pertenecer a la Fuerza Pública, sin que ello sea cierto.”

En el mismo Código se dice: 

¿Y que es la función pública? Por ella se entiende no solo la actividad política, sino también el ejercicio de toda misión o tarea en desarrollo de los servicios a las comunidades, grupos o personas. En tal sentido ejercita una Función Pública, toda persona física, que forma o concurre a formar con su voluntad individual la voluntad del Estado u otro ente público dirigida al logro de un fin público.


Dichas funciones públicas deben ejercerse por el funcionario de hecho. Ejercer es desempeñar, desarrollar, ejercer significa practicar los actos propios de un oficio, facultad, virtud, etc., por su parte, el mencionado ejercicio debe revelarse en actos precisos y determinados, esto es, idóneos y concretos”.

De acuerdo con este comentario, es pertinente preguntarse, ¿la prevención y control de incendios que desarrollan los bomberos no es una misión o tarea en desarrollo de los servicios a las comunidades, grupos o personas? 

¿Los bomberos no son esa persona física que concurre a formar con su voluntad individual la voluntad del Estado dirigida al logro de un fin público?

¿Los actos de prevención y control de incendios que diariamente ejercen los bomberos colombianos no son los actos propios de un oficio que se revelan en actos precisos y determinados constitutivos de una función pública?

Si los bomberos en Colombia cumplen una función pública, ¿hasta donde se podría afirmar que el comerciante que expide este documento está incurriendo en la conducta típica de Simulación de Investidura o cargo?

Hecha la Ley hecha la trampa, como la Ley 1575 de 2012 prohíbe el uso de la denominación BOMBEROS, entonces se deja de utilizar la denominación BRIGADA NACIONAL DE BOMBEROS y ahora pasaron a llamarse DIVISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, pero en el trato directo con el cliente se anuncian abiertamente como bomberos.

Existirá en Colombia una entidad interesada en investigar la posible comisión de una conducta enlistada en el artículo 426 del Código Penal?.

¿VOLVERÁN A AMENAZARME POR ESTA DENUNCIA?

5 comentarios:

  1. Es de resaltar que en la empresa "Montajes y Balances La Argentina, donde vendieron el extintor, se presentó un incendio y el equipo no funcionó. Así fue como llegó la factura a manos de los bomberos, porque los afectados llegaron al cuartel a reclamar por el pésimo equipo que les habían vendido, creyendo que bomberos era responsable porque quienes lo vendieron asi se identificaron, como bomberos.

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  2. Es preciso que en este momento de transparencia y seriedad de nuestra entidad, se nombre una comisión disciplinaria para investigar y revisar los procederes de los "Famosos Talleres de Garaje y Ambulantes que polulán en las grandes ciudades ofreciendo servicios técnicos en recarga de extintores y utilizando repuestos y materiales sin ninguna garantía y que no responden por el trabajo realizado" Colocando así en peligro el prestigio de empresas y talleres serios y responsables que trabajamos con honestidad a nuestros clientes a la ves a los honorables cuerpos de bomberos de nuestro pais.

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  3. señores bomberos con toda a esos piratas no se dejen intimidar de una mano de pillos que lo único que saben hacer es robar y estafar, mi empresa es de seguridad industrial y casualmente hice el mantenimiento y recarga de unos equipos de un centro comercial muy famoso de Bucaramanga (Acrópolis) doy fe, aseguro y tengo las pruebas que de los 14 extintores que tiene el centro comercial 9 de los mismos tenían los manómetros arreglados, si eso no se llama estafa como se llama??

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  4. señores bomberos con toda a esos piratas no se dejen intimidar de una mano de pillos que lo único que saben hacer es robar y estafar, mi empresa es de seguridad industrial y casualmente hice el mantenimiento y recarga de unos equipos de un centro comercial muy famoso de Bucaramanga (Acrópolis) doy fe, aseguro y tengo las pruebas que de los 14 extintores que tiene el centro comercial 9 de los mismos tenían los manómetros arreglados, si eso no se llama estafa como se llama??

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  5. ¡Que gran entrada! muchas gracias por compartir.


    ¡Que gran entrada! muchas gracias por compartir.

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